Resolución de la Autoridad Portuaria de Castellón por la que se acuerda la modificación sustancial de la concesión administrativa titularidad de Noatum Terminal Castellón, S.A. en el Puerto de Castellón y su posterior unificación.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-44829|Boletín Oficial: 290|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-12-03|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en la sesión celebrada el 14 de noviembre de 2025, a propuesta de la Dirección, acordó la modificación sustancial por ampliación de superficie y objeto de la concesión administrativa titularidad de Noatum Terminal Castellón, S.A. para la explotación de una terminal situada en el muelle del centenario del Puerto de Castellón (terminal C); así como la posterior unificación de ésta con la concesión para la explotación de una terminal situada en el muelle del centenario (terminal B); todo ello con sujeción al pliego refundido de condiciones generales y particulares igualmente aprobado y con las siguientes condiciones específicas:

Objeto: Construcción y explotación de una terminal para la manipulación de mercancía general y graneles sólidos en el muelle del centenario del Puerto de Castellón.

Superficie terminal C ampliada: 131.326 m²

Superficie terminal B: 107.620 m²

Superficie total: 238.946 m²

Plazo de vigencia de la concesión unificada: Hasta el 5 de febrero de 2041.

Tasa de Ocupación: cuota íntegra anual = 1.675.507,26 €/año.

Tasa de Actividad:

La base imponible será el volumen de tráfico de mercancías manipuladas anualmente medido en toneladas (Tn) en el caso de la mercancía general no containerizada y graneles sólidos; y en número de TEUs en el caso de mercancía general containerizada.

El tipo de gravamen (€/Tn) será el que corresponda según la escala regresiva que figura en las tablas siguientes:

- Granel sólido:

Hasta 50.000 Tn………………………….. 0,3940 €/Tn.

De 50.001 Tn a 250.000…………………. 0,1972 €/Tn.

De 250.001 Tn a 500.000…………………0,1425 €/Tn.

Más de 500.000 Tn………………………...0,1096 €/Tn.

- Mercancía general no containerizada:……..0,3619 €/Tn.

- Para la mercancía general containerizada:

20’ LLENO……………. 7,00

20’ VACÍO…………….. 0,70

40’ LLENO…………….15,00

40’ VACÍO……………..1,50

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Castellón de la Plana, 27 de noviembre de 2025.- El Presidente, Rubén Ibáñez Bordonau.