El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 7 de noviembre de 2025, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5.n) en relación con el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó aprobar la modificación del clausulado de las condiciones particulares para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de dominio público en la zona de servicio del Puerto de Gijón, aprobado en su primera redacción en la sesión de 6 de marzo de 2017 (BOE de 18 de marzo de 2017) y modificado por acuerdo adoptado en las sesiones de 11 de mayo de 2018 (BOE de 11 de mayo de 2018) y de 19 de diciembre de 2018 (BOE de 4 de febrero de 2019), para la incorporación de mejoras regulatorias especialmente en materia de sostenibilidad ambiental y seguridad.
Dicho pliego será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón accesible en la dirección https://puertogijon.gob.es/.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Gijón, 10 de noviembre de 2025.- La Presidenta, Nieves Roqueñí Gutiérrez.