El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 7 de noviembre de 2025, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5.a), en relación con los artículos 231.4 y 234.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar la nueva delimitación de las zonas de maniobra y tránsito del puerto, cuya definición será la siguiente:
a) Zona de maniobra:
- En los muelles con vías de rodadura para grúas en uso, es la superficie comprendida entre el cantil del muelle y una línea paralela al mismo situado a 2 metros del carril de rodadura lado tierra.
- En los muelles sin vías de rodadura, es la superficie comprendida entre el cantil del muelle y una línea paralela al mismo situado a 15 metros hacia tierra.
- En el muelle Romualdo Alvargonzález Figaredo, es la superficie comprendida entre el cantil del muelle y una línea paralela al mismo situada a 20 metros hacia tierra.
b) Zona de tránsito:
- En los muelles con vías de rodadura, es la superficie comprendida entre la zona de maniobra y la delimitada por una línea paralela al cantil del muelle a una distancia de 35 metros del límite de la zona de maniobra.
- En los muelles sin vías de rodadura, es la superficie comprendida entre la zona de maniobra y una línea paralela al cantil del muelle a una distancia de 35 metros del límite de la zona de maniobra.
- En el muelle Romualdo Alvargonzález Figaredo, es la superficie comprendida entre la zona de maniobra y una línea paralela al cantil del muelle a una distancia de 50 metros del límite de la zona de maniobra.
Lo que se hace público para general conocimiento
Gijón, 10 de noviembre de 2025.- La Presidenta, Nieves Roqueñí Gutiérrez.