El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), ha aprobado en su sesión de fecha 26 de marzo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2b) del citado texto legal, prorrogar en DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES, a contar desde el 19 de abril de 2026, el plazo de la concesión administrativa de la que es titular la entidad Boluda Terminal Marítima de Tenerife, S.L. para la ocupación de 18.971,54 m2 de superficie en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, destinada a la prestación del servicio de terminal pública de contenedores, así como operaciones de carga y descarga y de entrega de mercancías a granel o de carga general, con estricta sujeción al pliego de condiciones aceptado por aquélla en fecha 19 de marzo de 2026.
Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 en relación con el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de marzo de 2026.- El Presidente, Pedro Suárez López de Vergara.