El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 11 de marzo de 2026, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección General, acordó otorgar la licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Gandía, a la mercantil Servicios Marítimos de Algeciras, S.A., por un plazo de vigencia de seis (6) años contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción por parte del titular, de la resolución de otorgamiento de la licencia, con sujeción (i) al Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, (ii) y, en lo que no se oponga a éste, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como (iii) al Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre en el Puerto de Gandía, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en su sesión de 1 de octubre de 2021, (iv) a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio y Policía de las zonas de servicio de los puertos incluidos en el ámbito de actuación del Puerto Autónomo de Valencia (hoy Autoridad Portuaria de Valencia), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo sustituya/n o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que regularán el marco normativo de la licencia.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del indicado Texto Refundido.
Valencia, 17 de marzo de 2026.- La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.