El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2025, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público portuario a favor del Grupo Noatum Terminals, S.L.U., Inversiones Algeposa, S.A.U. y Boluda Lines, S.A. con destino a la construcción y explotación de una Terminal Pública Polivalente en el Muelle Centro 2 del Puerto de Sagunto.
Objeto: Ocupación de bienes de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de una terminal pública polivalente, así como de una terminal ferroviaria de mercancías en el Muelle Centro 2 del Puerto de Sagunto.
Superficie: aproximadamente 252.115 m2 de superficie de terreno y 33.093 m2 de lámina de agua ubicada entre el Muelle Centro 2 del puerto de Sagunto.
Plazo: Cuarenta (40) años con posibilidad de prórroga en los términos recogidos en las letras b) y c) del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y del Marina Mercante, aprobado por Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre.
Tasa de ocupación:
A. En su componente derivada de la ocupación de terrenos:
- Cuota íntegra unitaria Ocupación del suelo Zona IIIC=5,6309 €/m2 y año.
- Cuota íntegra unitaria Ocupación del suelo Zona IA=5,0138 €/m2 y año.
- Cuota íntegra unitaria Ocupación del suelo Zona IIIE=5,8113 €/m2 y año.
B. En su componente derivada de la ocupación de aguas abrigadas:
- Cuota íntegra unitaria Ocupación de agua Zona DA= 1,4905 €/m2 y año.
C. En su componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones:
- Pavimentación parcela suroeste: 32.023,44 €/año.
- Pavimentación parcela sureste: 47.903,51 €/año.
- Torres de alumbrado: 10.381,09 €/año.
- Parcela instalación de almacenamiento: 297.611,09 €/año.
- Obras e instalaciones en línea de atraque: 152.537,80 €/año.
Será de aplicación según el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en cuanto bonificación de la tasa de ocupación, lo establecido en las letras a), f) y h) del indicado artículo.
Tasa de actividad.
- Toneladas de mercancía en la terminal marítima polivalente: 0,25 €/Tn.
- Toneladas de mercancía en la terminal ferroviaria: 0,03 €/Tn.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 28 de julio de 2025.- Presidenta de la Autoridad Portuaria, Mar Chao López.