Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de modificación del modelo de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-25132|Boletín Oficial: 159|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 21 de abril de 2010 por resolución de la Presidencia de este Organismo se aprobó el modelo de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Tajo, con sus correspondientes instrucciones, requisitos y anexos, siendo publicada dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado nº 108 de 04/05/2010.

El artículo 4 de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CEE) establece que «los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias con objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias», a efectos, entre otros, de la navegación en aguas interiores.

De acuerdo con las competencias en materia de administración y control del dominio público hidráulico que este Organismo de cuenca tiene otorgadas, se establecen los objetivos de protección que le marca la Ley y, en particular, a los objetivos de protección de la calidad de aguas. Así, de acuerdo con estas atribuciones se deberá cumplir con lo establecido en la letra a) del artículo 92 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, donde se señala como uno de los objetivos de la protección: «prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua». Asimismo, el artículo 92 bis del referido del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece como objetivos medioambientales para las aguas superficiales la prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficiales.

Por otro lado, y con el transcurso del tiempo se ha comprobado que el modelo de declaración responsable, así como las Instrucciones para su tramitación, aprobadas por resolución de 21 de abril de 2010 y publicadas en la página web de este Organismo, adolecen de falta de actualización en algunos de los apartados, tales como la presentación telemática o la elección de los cauces y embalses donde se pretende navegar, por lo que es preciso su modificación.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por los artículos 24 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a propuesta de su Comisaría de Aguas, resuelve:

1. Modificar el modelo de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Tajo, con sus correspondientes instrucciones, requisitos y anexos, a fin de recoger las actualizaciones indicadas.

2. Establecer la prohibición del uso de motores de dos tiempos de carburación en las aguas interiores de la cuenca hidrográfica del Tajo, de acuerdo con el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes: significándose que, a partir del 1 de enero de 2026, serán declaradas incompatibles las declaraciones responsables presentadas y no se expedirán nuevas autorizaciones de navegación para embarcaciones con este tipo de motores.

3. Disponer su publicación de la nueva declaración responsable en la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es); significando asimismo que el referido modelo, con sus instrucciones, requisitos y anexos, se encuentra a disposición de los interesados en los Registros de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado para posibilitar su mayor difusión.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio). Contra dicha resolución puede interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación ante el Sr. Presidente de este Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236 de 02/10/2015).

Así mismo, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley.

Madrid, 16 de junio de 2025.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Antonio Yañez Cidad.