Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 8 de octubre de 2025, se otorgó a Ququima Energy, S.L.U., la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica "Ququima", de 219,52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 273, de fecha 13 de noviembre de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 215, de fecha 11 de noviembre de 2025.
Dicha declaración, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, en relación con el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación del Gobierno ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento que se indica, en cuyo municipio radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, y en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
La Resolución de levantamiento de actas previas a la ocupación figurará en los tablones de edictos de los correspondientes Ayuntamientos y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que la presente publicación se realiza, igualmente, a los efectos previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquéllos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular, ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, cuantas alegaciones estimen oportunas, por alguno de los siguientes cauces administrativos:
•personándose en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada sita en C/ Gran Vía, 50 18071 - Granada, aportando lo documentos indicados
•a través del REGISTRO GENERAL de la AGE https://reg.redsara.es/ seleccionando como Organismo de destino EA0040216 - Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Granada-Dependencia del Área Industria y Energía, haciendo referencia al expediente PFot-039.
En el expediente expropiatorio, la empresa Ququima Energy, S.L.U. asume la condición de entidad beneficiaria.
ANEXO
INSTALACIÓN GENERADORA "QUQUIMA"
T.M. BAZA
Ayuntamiento de Baza: Plaza Mayor, 4, 18800 Baza (Granada)
|
ID PARCELA |
Pol |
Par |
Referencia catastral |
Propietario |
Naturaleza del terreno |
PLANTA (m2) |
CAMINO ACCESO (m2) |
LINEA (m2) |
SUPERFICIE AFECTADA TEMPORAL (m2) |
SUPERFICIE AFECTADA DEFINITIVA (m2) |
Día |
Hora |
|
27 |
12 |
261 |
18024A01200261 |
Gallardo Pérez Isabel |
Labor-Tierra Arable |
82.307,11 |
0 |
0 |
0 |
82.307,11 |
19/02/2026 |
10:30 |
Sevilla, 15 de diciembre de 2025.- El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Pedro Fernández Peñalver.