Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede a favor de E-Distribución Redes Digitales S.L.U, autorización administrativa previa y de construcción, así como, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica "Cierre de Línea Aérea de Media Tensión "CABEZUELA" entre los apoyos de Media Tensión A725679 y el A724988 en Parajes Calares y Canteras , en el término de Navas de San Juan (Jaén). Expediente: AT-62/2022.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-2275|Boletín Oficial: 25|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-01-28|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 26 de julio de 2022, E-Distribución Redes Digitales S.L.U, presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones previstas en el proyecto "Cierre de Línea Aérea de Media Tensión "CABEZUELA" entre los apoyos de Media Tensión A725679 y A724988 sito en Parajes Calares y Canteras, T.M. de Navas de San Juan (Jaén)", con número de referencia JA-P-604, redactado y firmado por D. Jesús romero Molina, colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Jaén, y declaración responsable, con fecha de 6 de julio de 2022.

A fecha de 28 de julio de 2022, E-Distribución Redes Digitales S.L.U presentó ante esta Delegación Territorial, nueva solicitud en la que se solicitaba que, al trámite de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, se incluyera el trámite para que se conceda Declaración de Utilidad Pública, aportando la Relación de Bienes y derechos Afectados, que se enumeran en el Anexo de este Anuncio.

Con fecha 19 de febrero de 2025, E-Distribución Redes Digitales S.L.U aportó nueva Relación de bienes y derechos afectados actualizada.

SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

BOP de la provincia de Jaén número 129, de fecha 9 de julio de 2025.

BOE número 158, de fecha 2 de julio de 2025.

BOJA número 130 de fecha 9 de julio de 2025.

Diario: publicado el día 14 de julio de 2025 en el periódico Diario Ideal de la provincia Jaén

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navas de San Juan desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 23 de diciembre de 2022.

Durante el periodo de exposición pública el Ayuntamiento de Navas de San Juan, manifiesta haber recibido alegaciones por parte de Juan de Dios Reyes Parrilla, Maria del Mar Lara Granados y Francisco Javier Fernández Lara, las cuales fueron trasladadas al solicitante.

TERCERO. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

Ayuntamiento de Navas de San Juan.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".

En virtud de los preceptos legales citados y a la vista de la documentación del expediente de referencia, esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

CUARTO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía;

La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

QUINTO. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén,

RESUELVE

PRIMERO.- Otorgar a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa previa, autorización de construcción, de las instalaciones descritas en el proyecto "Cierre de Línea Aérea de Media Tensión "CABEZUELA" entre los apoyos de Media Tensión A725679 y A724988 sito en Parajes Calares y Canteras, T.M. de Navas de San Juan (Jaén)", con número de referencia JA-P-604, redactado y firmado por D. Jesús romero Molina, colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Jaén, acompañado de declaración responsable, con fecha de firma 6 de julio de 2022.

- Características principales:

- La finalidad del presente proyecto es la de realizar una nueva linea aérea de media tensión 25 Kv S/C para la interconexión de dos líneas existentes entre los apoyos de media tensión A725679 y el apoyo A724988 sito en los parajes Calares y Canteras con término municipal de Navas de San Juan.

- Coordenadas ETRS89 – UTM30 X Y

Inicio de Línea A725679 (X) 469.526 (Y) 4.224.963

Final Linea A724988 (X) 470.161 (Y) 4.223.477

- Características técnicas:

Instalación de 10 apoyos de celosia de media tensión con la siguiente tipología:

C-7000-18 (x1 apoyos) TR, 6 Cadenas de amarre

C-2000-20 (x7 apoyos) TR 6 Cadenas de amarre

C-3000-20 (x1 apoyos) TR 6 Cadenas de amarre

C-7000-20 (x1 apoyo) TR 6 Cadenas de amarre

Longitud del trazado de 1688 metros

Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.

El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.

Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el B.O.E. BOJA y el B.O.P. de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

CUARTO.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.

Contra la Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.

Contra la Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

"Cierre de Línea Aérea de Media Tensión "CABEZUELA" entre los apoyos de Media Tensión A725679 y el A724988 en Parajes Calares y Canteras, en el T.M. de Navas de San Juan (Jaén). "

NºParcela S/Proyecto

Propietario

Término Municipal

Datos de la Finca

Afección

Polígono

Parcela

Paraje

Cultivo

Vuelo (m)

Apoyos

Canalización

Ocupación Temp

Longitud

Superf(m2)

Núm.

Superf(m2)

Long (m)

Superf(m2)

(m2)/días

1

Ayuntamiento de Navas de San Juan

Navas De San Juan

25

9001

Cno. Prado campo

Vía de comunicación de dominio público

1,38

4,93

25,61

2

Reyes Parrilla, Juan de Dios

Navas De San Juan

31

32

Calares

Olivos secano

25,21

95,00

250,72

1

3,42

100/15

3

Laguna López, Isabel

Navas De San Juan

31

33

Calares

Olivos secano

26,36

164,85

253,05

4

Hros de Juana Ibáñez Molino

Navas De San Juan

31

34

Calares

Olivos secano

22,90

202,00

228.72

5

Hros de José Ibáñez Molino

Navas De San Juan

31

36

Calares

Olivos secano

19,31

191,93

151,56

6

Del Roj Prieto, Jose Luis

Navas De San Juan

31

37

Calares

Olivos secano

6,53

53,32

7

Carrasco Clavijo, Sebastián

Navas De San Juan

31

39

Calares

Olivos secano

10,36

106,29

121,25

7A

Carrasco Martínez, Maria Josefa

Navas De San Juan

31

38

Calares

Olivos secano

18,04

8

Hros de Martín Parrilla Garrido

Navas De San Juan

31

40

Calares

Olivos secano

44,46

434,87

429,21

9

Fernandez Lara, Francisco Javier

Navas De San Juan

31

71

Calares

Olivos secano

70,55

438,22

628,30

2

1,80

100/15

10

González Belmonte, Mariano

Navas De San Juan

31

70

Calares

Olivos secano

6,84

53,79

11

Hros de Martín Parrilla Garrido

Navas De San Juan

31

160

Calares

Olivos secano

29,13

321,39

297,02

12

Hros de Martín Parrilla Garrido

Navas De San Juan

31

161

Calares

Olivos secano

54,17

771,76

530,28

13

Collado Mercado, Mateo

Navas De San Juan

31

162

Calares

Olivos secano

40,77

588,83

387,32

14

Torres Canovas, José

Navas De San Juan

31

163

Calares

Olivos secano

68,03

657,29

702,37

15

Lara Granados, María Pilar – Fernández Moreno, Juan Miguel

Navas De San Juan

31

209

Calares

Olivos secano

77,44

662,92

776,30

3

1,80

100/15

16

Rubio Morales, Estrella

Navas De San Juan

31

166

Calares

Olivos secano

51,11

644,05

430,47

17

Molina Zamora, Pedro

Navas De San Juan

31

208

Calares

Olivos secano

35,37

357,41

216,62

18

Garrido Palazón, María Belen

Navas De San Juan

31

206

Calares

Olivos secano

10,58

121,12

211,30

18A

Fernandez Lara, Francisco Javier

Navas De San Juan

31

210

Calares

Olivos secano

120,71

19

Maza Siles, María Dolores

Navas De San Juan

31

207

Calares

Olivos secano

9,23

69,98

136,60

20

Jiménez Román, Bernabé

Navas De San Juan

31

184

Calares

Or Olivar

166,02

990,63

1608,44

4 y 5

3,62

200/15

21

Rojas Ruiz, Dolores

Navas De San Juan

31

202

Calares

Olivos secano

90,84

957,91

492,02

22

Risoto Rojas, Antonio Diego

Navas De San Juan

31

201

Calares

Olivos secano

35,79

399,26

23

Rodríguez Conde, María Carmen

Navas De San Juan

31

200

Calares

Olivos secano

14,20

249,46

372,87

24

Paredes Rodríguez, Diego

Navas De San Juan

31

203

Calares

Olivos secano

85,63

679,32

646,60

6

1,80

100/15

25

Ayuntamiento de Navas de San Juan

Navas De San Juan

31

9001

Camino

Vía de comunicación de dominio público

4,02

20,74

40,35

26

Sánchez Collado, Maria Dolores

Navas De San Juan

31

337

Canteras

Olivos secano

143,55

1782,75

1436,81

27

Hros de Miguel Quesada Reyes

Navas De San Juan

31

342

Canteras

Olivos secano

71,02

605,78

712,50

7

1,80

100/15

28

Fuentes Rubio, Angel

Navas De San Juan

31

347

Canteras

Olivos secano

35,07

224,73

352,96

29

Muñoz Malo, Isabel

Navas De San Juan

31

349

Canteras

Olivos regadío

132,13

1029,23

1320,79

8

1,80

100/15

30

En investigación

Navas De San Juan

31

350

Canteras

Olivos secano

91,03

868,92

910,87

31

Roncero Cortés, Luis

Navas De San Juan

31

787

Canteras

Or Olivar

80,74

643,62

804,47

9

1,80

100/15

32

Olivares González, Juan

Navas De San Juan

31

364

Canteras

Olivos secano

3,02

17,68

105,33

33

Hros de Juan José Haro Gomariz

Navas De San Juan

31

360

Canteras

Olivos secano

174,16

1251,35

1671,83

10

4,00

100/15

Jaén, 3 de diciembre de 2025.- Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.