En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la siguiente resolución.
Visto el escrito de solicitud formulado por ES Planta Solar 2, S.L., en el expediente 296.494, relativo a la infraestructura eléctrica denominada Línea aéreo-subterránea de 30 kV segregada de la instalación solar fotovoltaica HSF Bajo Guadalquivir II para evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominadas HSF Bajo Guadalquivir y HSF Bajo Guadalquivir II, cuya traza discurre por el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 22 de marzo de 2023, la anterior Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla concedió a favor de la sociedad mercantil ES Planta Solar 2, S.L., con número de identificación fiscal B40545527, autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada HSF Bajo Guadalquivir II, expediente número 283.555. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 240, de 17 de octubre de 2023, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 68, de 12 de abril de 2023.
Con fecha 4 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla concedió a favor de la misma sociedad mercantil autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación referida en el párrafo anterior.
Segundo. Con fecha 10 de julio de 2024, la sociedad ES Planta Solar 2, S.L., solicita la segregación de las instalaciones en tres expedientes, de forma que la planta fotovoltaica HSF Bajo Guadalquivir II y la subestación elevadora SET Bajo Guadalquivir II 30/66 kV se mantendrán en el expediente 283.555, mientras que la línea de evacuación de 66 kV será objeto de tramitación independiente en este nuevo expediente número 296.494, el cual incluirá también la línea de evacuación de 66 kV de la planta fotovoltaica HSF Bajo Guadalquivir. Estas dos líneas de evacuación de 66 kV se convierten en dos líneas de evacuación de 30 kV, y unen cada planta fotovoltaica con la SET Colectora Nudo Quintos 30-66/220 kV. Por otro lado, la subestación colectora denominada SET Colectora Nudo Quintos 30-66/220 kV cambia a SET Colectora Nudo Quintos 30/220 kV y, junto con la línea de evacuación subterránea de 220 kV que discurre desde dicha subestación colectora hasta el punto de acceso y conexión en la SE Quintos 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U., serán objeto de tramitación independiente en el nuevo expediente número 296.499.
Tercero. Con fecha 28 de mayo de 2025, la sociedad mercantil ES Planta Solar 2, S.L., con número de identificación fiscal B40545527, solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada Línea aéreo-subterránea de 30 kV segregada de la instalación solar fotovoltaica HSF Bajo Guadalquivir II para evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominadas HSF Bajo Guadalquivir y HSF Bajo Guadalquivir II, cuyo trazado discurre por el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, el peticionario suscribió, con fecha 21 de mayo de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Con fecha 20 de marzo de 2023, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a que se refiere el artículo 144 de dicho real decreto, insertándose anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 1 de julio de 2025; en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 119, de 24 de julio de 2025; en el Boletín Oficial del Estado número 157, de 1 de julio de 2025; en el diario ABC de 27 de junio de 2025, y en el tablón de edictos del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas, con certificación expedida el 18 de agosto de 2025.
En el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas, en los términos que obran en el expediente. Dichas alegaciones han sido formuladas por Gestión Empresarial Gonzar, S.L.; doña Aurora Blanco González; don Julián José Blanco González; Hermanos Moreno Blanco; don Nicolás Gil Blanco; don José Ruperto Blanco Zambruno, y don Alberto Mata Bouza.
Concretamente, la entidad Gestión Empresarial Gonzar, S.L., en condición de titular de la finca con las referencias catastrales 41038A040000340000HQ, 41038A040000350000HP, 41038A040000370000HT y 41038A040000390000HM del término municipal de Dos Hermanas, presenta escrito de alegaciones manifestando la afección directa del proyecto a sus terrenos, señalando la incompatibilidad con el uso agrícola existente, la afección a viviendas y actividad ganadera, así como la insuficiente justificación de alternativas y del interés público del proyecto. Asimismo, pone de manifiesto diversas deficiencias en los estudios ambientales, acústico, paisajístico, de fauna, suelo y aguas, la afección a vías pecuarias, la gestión de residuos peligrosos y la ausencia de una evaluación conjunta con otros proyectos vinculados, denunciando una fragmentación del mismo que impediría valorar correctamente los impactos acumulativos. Trasladadas las mismas a la peticionaria, se reciben sus reparos, argumentando principalmente que el trazado de la línea proyectada se considera ambientalmente viable y que gran parte de las alegaciones formuladas no se corresponden con el expediente específico de la línea de 30 kV objeto de tramitación.
Doña Aurora Blanco González, en condición de titular de la finca con referencia catastral 41038A002000560000HI del término municipal de Dos Hermanas, presenta escrito de alegaciones precisando su rechazo al trazado de la línea subterránea por la afección a su finca, especialmente al olivar existente, y solicitando un trazado más directo o alternativo que minimice la afección, preferentemente por lindes. Asimismo, considera excesiva la afección incluso tras las modificaciones planteadas y solicita una indemnización acorde a los perjuicios ocasionados. Trasladadas las mismas a la peticionaria, se reciben sus reparos, argumentando principalmente que se han mantenido conversaciones con la propiedad desde noviembre de 2024, habiéndose modificado el trazado para reducir la afección, pasando a configuración subterránea y discurriendo por lindes; que no existe una alternativa más directa viable debido a condicionantes urbanísticos y de infraestructuras; que las modificaciones introducidas responden a las peticiones de la alegante, y que las cuestiones relativas a la indemnización serán tenidas en cuenta.
Don Julián José Blanco González, en condición de titular de la finca con referencia catastral 41038A002000540000HD del término municipal de Dos Hermanas, presenta escrito de alegaciones precisando las mismas cuestiones descritas por doña Aurora Blanco González, relativas a la afección del trazado, la necesidad de alternativas y la compensación económica. Trasladadas las mismas a la peticionaria, se reciben sus reparos, argumentando principalmente en los mismos términos que los indicados para doña Aurora Blanco González, destacando la modificación del trazado para minimizar afecciones, la inexistencia de alternativas más favorables y la consideración de las compensaciones económicas.
Hermanos Moreno Blanco, en condición de titulares de la finca con referencia catastral 41038A002000550000HX del término municipal de Dos Hermanas, presentan escrito de alegaciones en términos coincidentes con las anteriores, relativas a la afección del trazado, la falta de alternativas viables y la necesidad de compensación. Trasladadas las mismas a la peticionaria, se reciben sus reparos, reiterando los argumentos ya indicados para los anteriores alegantes en relación con la modificación del trazado, la minimización de afecciones y la valoración de las correspondientes indemnizaciones.
Don Nicolás Gil Blanco, en condición de copropietario de la finca con referencia catastral 7424303TG3372S0001TT del término municipal de Dos Hermanas, presenta tres escritos de alegaciones señalando la discrepancia entre distintos trazados publicados, la falta de notificación adecuada, errores en la identificación de titulares y dudas sobre la superficie real afectada por la infraestructura proyectada. Trasladadas las mismas a la peticionaria, se reciben sus reparos, argumentando principalmente que las modificaciones del trazado obedecen a cambios en el proyecto motivados por la afección a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que provocaron un nuevo periodo de información pública, aclarando las superficies reales de ocupación y señalando errores en la interpretación del alegante. Asimismo, indica que se han realizado intentos de acuerdo con los titulares, que los datos proceden del Catastro y que se han detectado discrepancias cartográficas en la zona.
Don José Ruperto Blanco Zambruno, en condición de titular de la finca con referencia catastral 41038A002000530000HR del término municipal de Dos Hermanas, presenta escrito de alegaciones indicando su oposición al nuevo trazado, que pasa a afectar a su finca cuando el anterior no lo hacía, cuestionando su justificación, señalando afecciones a infraestructuras existentes y proponiendo alternativas más directas. Asimismo, solicita una indemnización adecuada por los daños ocasionados. Trasladadas las mismas a la peticionaria, se reciben sus reparos, argumentando principalmente que la modificación del trazado se debe a la aparición de hallazgos arqueológicos que imposibilitan el trazado original, habiéndose adaptado el mismo para minimizar afecciones mediante su soterramiento y paso por lindes y caminos; que no existe una alternativa más directa viable, y que se compensarán las afecciones conforme a criterios de mercado o mediante el procedimiento expropiatorio correspondiente.
Don Alberto Mata Bouza, en nombre y representación de la mercantil Nara ES Solar 7, S.L.U., aporta escrito de alegaciones debido a la afección de la línea eléctrica de referencia sobre la finca con referencia catastral 41038A046000020000HX del término municipal de Dos Hermanas, sobre la que tiene firmado un contrato de arrendamiento, precisando la afección de la línea a dicha finca, solicitando el reconocimiento como interesada y planteando posibles interferencias entre proyectos. Trasladadas las mismas a la peticionaria, se reciben sus reparos, argumentando principalmente que se reconoce su condición de interesada y la existencia de acuerdos con otras sociedades vinculadas al proyecto, si bien se considera que la afección actual es mínima, resultado de modificaciones previas, y que no procede adoptar nuevas medidas adicionales ni condicionantes derivados del proyecto de la alegante.
Asimismo, tal y como establece el citado título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, de los documentos técnicos y de la síntesis del estudio de impacto ambiental a las siguientes Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que prestasen su conformidad u oposición y, en su caso, estableciesen el condicionado técnico procedente: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla; Ministerio de Fomento, Carreteras del Estado; Red Eléctrica de España, S.A.U.; Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía; Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas; Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de la Junta de Andalucía; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, Carreteras de la Junta de Andalucía; E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.; Telefónica de España, S.A.U., y Enagás, S.A.
Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada. Asimismo, se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el antecedente de hecho sexto se incorporarán a la presente autorización.
Quinto. Con fecha 3 de abril de 2020, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., emite informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en el nudo de la red de transporte denominado SE Quintos 220 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 75,5 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.
Sexto. Con fecha 7 de mayo de 2026, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, resuelve la no sustancialidad de las modificaciones planteadas al informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada, expediente AAU/SE/0135/2021/M1.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; la Instrucción 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Cuarto. El artículo 57 de la Ley 39/2015 dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, y que contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación eléctrica de referencia.
Quinto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.
La Ley del Sector Eléctrico determina que la construcción, puesta en funcionamiento y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013 define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando en su apartado 1 que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Sexto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en sus artículos 1 y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establece dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo. El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso para las líneas de alta tensión sobre edificios y sus dependencias anejas, así como sobre cualquier género de propiedades particulares cuando concurran conjuntamente los requisitos previstos en su apartado 2, limitaciones que han sido tenidas en cuenta en la tramitación del expediente.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial resuelve:
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil ES Planta Solar 2, S.L., con número de identificación fiscal B40545527, modificación de autorización administrativa previa y de construcción, y declarar, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada Línea aéreo-subterránea de 30 kV segregada de la instalación solar fotovoltaica HSF Bajo Guadalquivir II para evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominadas HSF Bajo Guadalquivir y HSF Bajo Guadalquivir II, ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), respecto de los bienes y derechos comprendidos en la relación sometida a información pública mediante los anuncios citados en el antecedente de hecho cuarto, y cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: ES Planta Solar 2, S.L., número de identificación fiscal B40545527.
Domicilio: Plaza América, 2, planta 8, locales 8A y 8B, 46004 Valencia.
Denominación de la instalación: Línea aéreo-subterránea de 30 kV segregada de la instalación solar fotovoltaica HSF Bajo Guadalquivir II para evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominadas Bajo Guadalquivir y Bajo Guadalquivir II.
Términos municipales afectados: Dos Hermanas (Sevilla).
Emplazamiento de las plantas de generación: polígono 20, parcela 99, y polígono 38, parcelas 10, 14, 16, 17, 36 y 37, de Dos Hermanas.
Finalidad de la instalación: evacuación de energía eléctrica producida mediante tecnología fotovoltaica, conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
La infraestructura de evacuación es compartida entre varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente, según se detalla a continuación:
|
Denominación (promotor) |
Número de expediente |
|
HSF Bajo Guadalquivir (ES Planta Solar 1, S.L.) |
283.554 |
|
HSF Bajo Guadalquivir II (ES Planta Solar 2, S.L.) |
283.555 |
Las características principales de la infraestructura de evacuación son las siguientes:
Línea aéreo-subterránea de evacuación de 30 kV.
Origen: centro de seccionamiento de HSF Bajo Guadalquivir II, con parada en el centro de seccionamiento de HSF Bajo Guadalquivir.
Final: posición de 30 kV de la SET Colectora Nudo Quintos 30/220 kV, compartida con otras instalaciones de generación y objeto de proyecto y tramitación independiente.
Tensión: 30 kV.
Categoría: tercera.
Longitud: 13.335,97 metros.
Frecuencia: 50 Hz.
Tipo: circuito 1, evacuación de HSF Bajo Guadalquivir II; circuito 2, evacuación de HSF Bajo Guadalquivir. Tramo inicial aéreo-subterráneo, simple circuito, subterráneo HEPRZ1 1x4x(3x630) Al + H25 y aéreo LA-280 Hawk (242-AL1/39-ST1A) 18/30 (36) kV. Tramo final subterráneo, doble circuito 18/30 (36) kV, HEPRZ1 1x2x(3x800) Al + H25.
Términos municipales afectados: Dos Hermanas.
Proyecto técnico: Línea aéreo-subterránea de 30 kV para evacuación de las plantas solares fotovoltaicas denominadas Bajo Guadalquivir y Bajo Guadalquivir II, con declaración responsable de fecha 21 de mayo de 2025.
Técnico titulado competente: ingeniero técnico industrial don Juan Emilio Bertomeu Magraner, colegiado número 2601 del Colegio de Ingenieros de Alicante.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013 y, en particular, según se establece en el Real Decreto 1955/2000 y en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen y teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular, debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial. Asimismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos de acceso y conexión que han sido preceptivos para concederla caduquen o queden igualmente sin efecto.
El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación y, en particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por la Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general y, en particular, los establecidos por los órganos competentes en materia medioambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.
Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciarse las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho real decreto en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación, incluida la conexión con la red de transporte o de distribución.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el párrafo anterior y sobre montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes leyes de patrimonio y de montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá el vuelo sobre el predio sirviente; el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos; el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario, y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá la ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable; a efectos del expediente expropiatorio, y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación. Comprenderá asimismo el establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores; el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica, y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.
Quinto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que, declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.
La necesidad de ocupación tan solo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La Administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medios menos gravosos.
Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
La disponibilidad de los terrenos mediante acuerdos con propietarios, en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y, por tanto, carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el artículo 33 de la Constitución. Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica hará innecesario y, por tanto, injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Sexto. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada la misma, no se hubiera podido practicar.
En el ámbito de la declaración, en concreto, de utilidad pública, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el ámbito de la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excelentísimo señor Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados quedó publicada en el trámite de información pública a que se refiere en antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, mediante los anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 1 de julio de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 119, de 24 de julio de 2025, y en el Boletín Oficial del Estado número 157, de 1 de julio de 2025
Sevilla, 11 de junio de 2026.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por delegación del Consejero de Industria, Energía y Minas (Orden de 20 de junio de 2023), Antonio José Ramírez Sierra.