Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se Declara, en concreto, la Utilidad Pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PUERTO" y su línea de evacuación 30 KV, sita en el término municipal de Teba (Málaga), correspondiente al Expediente CG-882. Ref.: SE/DMF.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-29299|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-11|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Vista la documentación obrante en el expediente CG-882, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 13/11/2023, tiene entrada en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga solicitud de la sociedad mercantil PARQUE EÓLICO PUERTO CALERA I, S.L.U. (CIF B87998712), de declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto de Línea de Evacuación a 30 kV de la Planta Solar Fotovoltaica denominada "PUERTO", sita en el término municipal de Teba (Málaga). Expte. CG-882.

SEGUNDO.- Con fecha 16/02/2024, tiene entrada en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga solicitud por parte de PARQUE EÓLICO PUERTO CALERA I, S.L.U. (CIF B87998712), de declaración en concreto de utilidad pública del Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica denominada "PUERTO", en el término municipal de Teba (Málaga). Expte. CG-882.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió separatas de los proyectos a los siguientes organismos:

• Ayuntamiento de Teba (Línea y Planta).

• Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF) (Línea).

• Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico (Línea).

• Promotores ZEDE TAJO, C.B (Línea).

• D.T. de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas) (Planta y Línea).

• Diputación provincial de Málaga (Planta).

• Compañía logística de hidrocarburos EXOLUM, S.A (Línea y Planta).

Con fecha 27/01/25 tienen entrada escrito de la Diputación provincial de Málaga que informa que "Las instalaciones proyectadas no se encuentran dentro de las zonas de protección de ninguna carretera provincial". Asimismo, ADIF y Promotores ZEDE TAJO, C.B presentan condicionados que son remitidos a la entidad solicitante, la cual acepta los mismos tal y como consta en el expediente.

Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, el resto de los organismos no han contestado, por lo que se entiende su conformidad.

CUARTO.- Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, se sometieron ambos expedientes al trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 16, del 24 de Enero de 2025.

· Diario Málaga Hoy, del 23 de Enero de 2025.

· BOE n.º 17, del 20 de Enero de 2025.

· BOP Málaga n.º 17, del 27 de Enero de 2025.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Teba, durante el plazo de 30 días tal y como se acredita mediante certificación.

Así mismo, se han realizado las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

QUINTO.- Que, durante el período de Información Pública de las solicitudes de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se han presentado alegaciones, las cuales constan en el expediente.

• La entidad mercantil HIERROS Y MALLAS DE ALMARGEN, S.L., titular de la finca n.º 1 según proyecto, el día 10/03/2025 presenta alegaciones.

• D. José Manuel Cárdenas Martín, en calidad de titular de la finca n.º 4 según proyecto, el día 14/03/2025 presenta alegaciones.

• D. Víctor Manuel Muñoz Ponce, en calidad de titular de la finca n.º 5 según proyecto, con fecha 14/03/2025 presenta alegaciones.

• D. Juan Fernández García y Dª. María del Carmen Morillo González, en calidad de titulares de la finca n.º 6 según proyecto, el día 14/03/2025 presentan alegaciones.

Las alegaciones relativas a las citadas fincas 1,4,5 y 6 según proyecto son similares, y en síntesis manifiestan lo siguiente:

Como cuestión preliminar, acerca de la identificación del proyecto, refieren que las parcelas no estuvieron inicialmente contempladas para implantar en ellas la Planta Solar Fotovoltaica.

Alegan que la promotora indica en la MEMORIA que las fincas afectadas se destinan en parte a olivar de secano intensivo y en parte a labor de secano, cuando en realidad la totalidad de la superficie se destina a cultivo intensivo olivar joven.

Alegaciones de tipo medioambiental relativas a aves esteparias y de presencia de Hábitat de Interés comunitarios prioritarios colindando al oeste con la superficie afectada.

Alegaciones de tipo urbanístico citando al Plan General de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Teba.

Propuestas de nuevas ubicaciones de la planta argumentando que se darían condiciones ambientales y agrícolas más favorables. Asimismo, alega que no supondría "ninguna modificación sustancial de conformidad con las previsiones legales que rigen la Autorización Ambiental Unificada, y las Autorizaciones Administrativa Previa y de Construcción". También se defiende que la propuesta alternativa que se solicita provocaría una reducción del coste de la expropiación.

Por último se invoca el principio de proporcionalidad, manifestando que "... las distintas parcelas propuestas ofrecen desde luego soluciones más equilibradas y razonables, y, sin lugar a duda, representan un menor sacrificio en comparación con las que actualmente se plasman en la MEMORIA."

• Dª. María Ángeles, Dª. Inmaculada, D. José Nicolás García Linero y Dª Dolores Linero Linero, en calidad de titulares de la finca n.º 2 según proyecto, el día 06/03/2025 y, posteriormente, el día 07/03/2025, presentan alegaciones que en síntesis manifiestan lo siguiente:

La existencia de posible acuerdo entre las partes y, por tanto, la exclusión de la parcela 176 del polígono 25 del procedimiento de expropiación y vinculación de declaración de utilidad pública.

Existencia de interés privado en lugar de público, y falta de justificación de utilidad pública ante la inexistencia de beneficio social. Infracción del derecho a la propiedad privada. ex art. 33 CE

Efectos negativos de este tipo de instalaciones a nivel medio ambiental y agrícola.

• El Ayuntamiento de Teba, el día 12/03/2025 presenta, en síntesis, las siguientes alegaciones:

Se alega la falta de justificación suficiente de la utilidad pública del proyecto, refieren que la documentación presentada no demuestra de manera suficiente que la expropiación de terrenos sea la única opción posible ni que la instalación del proyecto sea imprescindible en esta ubicación específica.

Manifiesta que la construcción y operación de la planta solar y su línea de evacuación pueden generar efectos negativos sobre el medio ambiente, incluyendo la alteración de la biodiversidad,el cambio en el paisaje y posibles afecciones a cauces de agua y suelo. También se alega que el proyecto podría causar daños irreparables al legado cultural del territorio.

Asimismo, alega un impacto económico negativo del proyecto ya que la implantación de la planta en terrenos agrícolas altamente fértiles comprometería actividades económicas tradicionales fundamentales para el municipio, como la recolección de aceitunas, la tala y otras labores agrícolas.

• El Ayuntamiento de Alcalá del Valle, el día 31/01/2025 presenta escrito en el cual, en síntesis, se alega que el proyecto amenaza directamente a especies de aves protegidas, como el buitre leonado (Gyps fulvus), que habitan y transitan en la zona. Señalan que "El proyecto compromete el entorno del Observatorio de Buitres en Peñarrubia, un recurso turístico y educativo de relevancia. La proximidad de la planta fotovoltaica podría reducir la presencia de estas aves, disminuyendo el valor e ológico y turístico del observatorio. Además, la ocupación de zonas verdes contraviene la Directiva Hábitats (92/43/CEE), que busca la conservación de hábitats naturales y de fauna y flora silvestres." También alegan incompatibilidad del proyecto con la ordenación del suelo agrícola.

• La Asociación "Salvemos Campos y Montes de la Serranía de Ronda, presenta alegaciones el día 20/02/2025, las cuales son similares a las presentadas por el Ayuntamiento de Alcalá del Valle. Sin embargo, no se acredita la representación de quien presenta el escrito ni se aportan los estatutos para justificar su interés legítimo. Se le solicita el 30/05/2025 que subsane el defecto, pero a día de hoy no se ha realizado la misma.

SEXTO.- Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 14/04/2025 se reciben escritos de contestación a las mismas el cual obra en el expediente.

• Respecto a las alegaciones relativas a las fincas 1,4,5 y 6 según proyecto:

Sobre el tipo de cultivo de las fincas afectadas, la entidad solicitante manifiesta que tras una revisión detallada en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y la documentación técnica disponible, confirman que las parcelas están clasificadas como olivar de secano. Sin embargo, añaden que "...volveremos a hacer una visita a campo para acreditar este extremo, y en todo caso, en caso de no llegarse a un acuerdo, en el seno del procedimiento expropiatorio el perito designado realizará la pertinente visita a campo y en base a ello, realizará la valoración correspondiente."

En este punto apuntar que, desde esta Delegación, se ha realizado consulta al catastro, en el cual se refleja que el cultivo de la parte de la finca afectada es de olivar secano.

Respecto de las alegaciones de tipo medioambiental señala que son cuestiones del proyecto que ya han sido autorizados ambientalmente, al haber obtenido la correspondiente Autorización Ambiental Unificada. Asimismo, señalan que "...El proyecto sale publicado para la información pública para la obtención de la AAU, en el BOJA nº 5 del 10 de enero de 2022 y la modificación sustancial de la AAU fue publicada en el BOJA nº 183 con fecha de 22 de septiembre de 2023 y el alegante no mostró disconformidad con ninguna de las mismas."

En cuanto a la contestación de las alegaciones de tipo urbanístico se destaca lo siguiente:

"De conformidad con la normativa urbanística vigente en el municipio de Teba, Málaga, así como con la legislación autonómica en materia de energía renovable y ordenación del territorio, se justifica la compatibilidad de la presente instalación de energía renovable en suelo agrícola en base a los siguientes fundamentos:

1. Cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Teba. El PGOU de Teba establece que los usos vinculados a la producción de energía renovable pueden considerarse compatibles con el suelo rústico, siempre que se garantice la preservación de los valores ambientales y paisajísticos del entorno. En este sentido, la instalación proyectada cumple con los requisitos establecidos en el planeamiento vigente, respetando las limitaciones de ocupación y garantizando la integración paisajística del proyecto en su emplazamiento, tal como se recoge en el Informe de Compatibilidad emitido por este Ayuntamiento con fecha de 29 de enero de 2021.

2. Aplicabilidad de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía El artículo 12 de la citada Ley promueve el desarrollo de instalaciones de energías renovables como una herramienta clave para la sostenibilidad y el aprovechamiento eficiente del suelo. Las actuaciones sobre suelo rústico que tengan por objeto la generación de energía mediante fuentes renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas actuaciones ordinarias.

3. Compatibilidad con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) La LISTA, en su artículo 21, establece que la producción de energía renovable es un uso ordinario del suelo rústico, facilitando la implantación de este tipo de infraestructuras sin necesidad de una recalificación del terreno. En consecuencia, el presente proyecto se ajusta a la normativa autonómica y puede implantarse en suelo agrícola sin necesidad de autorización especial adicional, salvo aquellas exigidas por la normativa ambiental y sectorial aplicable."

Asimismo, desde esta Delegación destacamos que obra en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística favorable del Ayuntamiento de Teba de fecha 23/12/2020 en el cual se concluye que el proyecto es compatible urbanísticamente. La solicitante en su escrito, por error, lo fecha el 29 de enero de 2021.

En lo relativo a las Propuestas de nuevas ubicaciones de la planta la solicitante expresa que la ubicación fue seleccionada tras un exhaustivo análisis en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), donde se evaluaron diversas alternativas, 3 en concreto. Donde se analizaron diferentes factores ambientales, como la hidrología, vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna etc.

La peticionaria señala que unas de las alternativas evaluadas que incluía la parcela propuesta por el alegante, fue descartada por la cercanía del Arroyo Nina, por afección a especies de flora amenazada o de interés, según la información disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía, y por la superficie ocupada de hábitat de interés comunitario HICs que colinda con un sector del margen suroeste de la ubicación Alternativa, con una distancia mínima 2 m aprox.

Destacan que "la reubicación del proyecto en los terrenos propuestos por el alegante no es viable, dado que dichos terrenos presentan limitaciones significativas. En particular, su proximidad a un cauce fluvial, así como la potencial afectación a especies de flora amenazada y hábitats de interés comunitario, constituyen factores determinantes que desaconsejan dicha opción".

Además, añaden que "... conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que aprueba medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, los promotores están obligados a cumplir con hitos administrativos en los plazos establecidos. Cualquier modificación del proyecto, ya sea sustancial o no, podría comprometer la consecución de estos hitos, lo que a su vez podría resultar en la pérdida del permiso de acceso y, por ende, en la inviabilidad del proyecto en su totalidad"

Por último, respecto a la cuestión preliminar acerca de la identificación del proyecto, hay que decir que el proyecto original que fue presentado en esta Delegación ya incluía las referidas parcelas.

• Respecto a las alegaciones presentadas por Dª. María Ángeles, Dª. Inmaculada, D. José Nicolás García Linero y Dª Dolores Linero Linero.

En primer lugar, respecto a la existencia de acuerdo, se manifiesta que, si existen conversaciones para alcanzarlo, pero no se ha cerrado nada.

En cuanto a la utilidad pública contestan que en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se atribuye la condición de utilidad pública a las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Y para reforzar lo expuesto citan el artículo 140 y 143 del Real Decreto 1955/2000. En lo referente al interés privado en lugar de público la solicitante señala que "Todas las instalaciones eléctricas de generación pueden ser declaradas de utilidad pública conforme a la ley del sector eléctrico, ello no quita que, en base a la libertad empresarial, las instalaciones de generación puedan acordar la suscripción de e contratos de generación con terceros ("PPA") como es el caso del PPA suscrito entre la fotovoltaica Puerto con la mercantil Atlantic Copper. No obstante, esta cuestión no implica que la fotovoltaica Puerto siga vertiendo energía a la red electrica, como cualquier otra instalación de generación."

Sobre la última alegación la entidad solicitante manifiesta que sobre el proyecto existe una Autorización Ambiental Unificada la cual fue sometida a información pública y el alegante no manifestó su disconformidad entonces.

• Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Teba.

En cuanto a la utilidad pública contesta invocando de nuevo la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000. Señalan que la ubicación de la instalación "...ha sido seleccionada tras un exhaustivo análisis en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), donde se evaluaron diversas alternativas. Este estudio es un requisito legal que garantiza que se consideren las opciones más adecuadas desde el punto de vista ambiental. El EIA no solo identifica impactos, sino que también incluye un análisis comparativo de las diferentes alternativas de ubicación. La ubicación elegida ha demostrado ser la más viable."

En lo relativo a los aspectos medioambientales la solicitante señala que el proyecto goza de la Autorización Ambiental Unificada y que el Ayuntamiento no alegó nada en el procedimiento de la misma.

Sobre el posible impacto económico negativo se argumenta que este tipo de instalaciones producen energía de una forma renovable, favorecen la independencia energética de nuestro país reduciendo con ellos los altos costes de importación de energía y luchan contra los efectos que el cambio climático. Asimismo refiere que " Existen un buen número de parcelas en el territorio (no sólo en el ámbito del proyecto), firmadas por la titular de la planta o bien con otras empresas cuyos objetivos son semejantes, por lo que los propietarios deben haber estado en definitiva de acuerdo con las compensaciones económicas ofrecidas para su arrendamiento" Además indica "que el grupo empresarial de la Sociedad, en el marco de su compromiso con el desarrollo sostenible, viene trabajando en las zonas donde se implantan los proyectos, el definido como el "Proyecto Territorios" con el objetivo de tratar de compensar los impactos generados en el desarrollo de sus proyectos eólicos y fotovoltaicos, destinando parte tanto de la inversión como de los beneficios de los proyectos a iniciativas locales centradas en el desarrollo económico y social de los entornos en los que opera."

• Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Alcalá del Valle.

Como cuestión previa la solicitante indica que dicho ayuntamiento no acredita su condición de interesado.

En cuanto a las alegaciones de carácter medioambiental se reitera que los aspectos ambientales del proyecto han sido debidamente autorizados a través de la obtención de la Autorización Ambiental Unificada correspondiente.

En lo relativo a la incompatibilidad del proyecto con la ordenación del suelo agrícola repite los argumentos esgrimidos para las alegaciones de las fincas 1,4,5 y 6.

• Por último, respecto a la Asociación "Salvemos Campos y Montes de la Serranía de Ronda, la entidad solicitante realiza contestación similar a la del Ayuntamiento de Alcalá del Valle.

SÉPTIMO.- Según consta en el expediente, con fecha 25/01/2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "PUERTO" y su Línea de Evacuación relativa al expediente CG-882, en el término municipal de Teba (Málaga).

Y, con fecha 15/10/2024, se emite Informe favorable vinculante de la citada Delegación Territorial, relativo a la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada para la Planta Solar Fotovoltaica "PUERTO" y su Línea de Evacuación, en el término municipal de Teba (Málaga).

Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 20/04/2023, se otorga Autorización Administrativa Previa al Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica denominada "PUERTO", en el término municipal de Teba (Málaga). Y, con fecha 03/11/2023, se otorga Autorización Administrativa de Construcción al citado proyecto.

Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, de fecha 25/10/2024, se otorga Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción al Proyecto de la Línea de Evacuación a 30 kV de la Planta Fotovoltaica denominada "PUERTO", sita en el término municipal de Teba (Málaga).

OCTAVO.- El 26/06/2025, la entidad solicitante comunica no se ha llegado a ningún acuerdo con los propietarios de las fincas afectadas previstas en la RBDA incluida en el anuncio de información pública.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de Abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Así como, en el Decreto del presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

SEGUNDO.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa. Las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite de información pública deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la citada normativa y en particular, se desestiman por los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.

TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa".

CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa".

QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Así mismo, conforme al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, "formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación

RESUELVE

1.-Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica denominada "PUERTO" y su Línea de Evacuación 30 kV, sita en el término municipal de Teba (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad PARQUE EÓLICO PUERTO CALERA I, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.-Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

EL DELEGADO TERRITORIAL

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPTE. CG.-882 (PSFV)

N.º Finca según Proyecto

Nombre y Apellidos

Titular Finca

Tipo de propietarios (registral, catastral o conocido)

Referencia catastral Finca

Polígono

Finca

Parcela Finca

Uso del suelo Finca

Término municipal

Finca

Afección Superficie a expropiar Subestación y/o Planta

(m²)

Superficie de ocupación necesaria para el acceso por afección Subestación y/o Planta (m²)

Superficie de Ocupación temporal de la Afección de Subestación y/o Planta (m²)

Tiempo de la ocupación temporal de la Afección de Subestación y/o Planta (meses)

1

Hierros y Mallas de Almargen SL

Catastral

29089A02500127

25

127

OS

Teba

180.178,42

14,19

2,88

12

2

Jose Nicolas García Linero Dolores Linero Linero Mª Angeles Garcia Linero Inmaculada García Linero

Catastral

29089A02500176

25

176

P-OS-TCS

Teba

75.213,97

12

4

José Manuel Cardenas Martin

Catastral

29089A02500241

25

241

OS

Teba

11.535,83

12

5

Victor Manuel Muñoz Ponce

Catastral

29089A02500242

25

242

OS

Teba

3.768,62

12

6

Juan Fernández García Mª del Carmen Morillo Gonzalez

Catastral

29089A02500243

25

243

OS

Teba

70.294,00

12

7

Ayuntamiento de Teba

Catastral

29089A025090270000QD

25

9027

VT

Teba

26,67

20,45

22,41

12

Nota: sobre las fincas de dominio público no procede expropiación alguna.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPTE. CG.-882 (Línea de Evacuación)

N.º Finca según Proyecto

Nombre y Apellidos

Titular Finca

Tipo de propietarios (registral, catastral o conocido)

Referencia catastral Finca

Polígono

Finca

Parcela Finca

Uso del suelo Finca

Término municipal

Finca

Afección Longitud zanja Línea Subterránea (m)

Afección Anchura zanja Línea Subterránea (m)

Ocupación Permanente Afección Línea Subterránea

(Superficie zanja incluyendo zona mínima de seguridad) (PD) (m2)

Servidumbre de Paso Subterráneo Afección Línea Subterránea (SS) (m²)

Ocupación Temporal OT Afección Línea Subterránea (m²)

Tiempo ocupación temporal Afección Línea Subterránea (meses)

2

Ayuntamiento de Teba

Conocido

29089A02509026

25

9026

Vía de comunicación de dominio público

Teba

4,56

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

5,47

21,86

27,33

12

4

Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga. Demarcación Hidrográfica de la Cuenca Mediterránea Andaluza

Conocido

29089A02609005

26

9005

Hidrografía natural

Teba

14,81

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

17,79

71,76

90,6

12

5

Gallegos Calleja Carolina (Herederos De)

Catastral

29089A02600006

26

6

Tierras de cultivo o labor

Teba

134,61

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

161,52

645,43

805,15

12

7

Rafael Escalante Pinto Antonio Jesús Escalante Pinto

Catastral

29089A02800137

28

137

Tierras de cultivo o labor

Teba

41,40

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

49,68

225,54

358,09

12

8

Juan Antonio Caceres Moreno

Catastral

29089A02800138

28

138

Tierras de cultivo o labor

Teba

80,13

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

96,15

357,79

371,06

12

9

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Catastral

29089A02809013

28

9013

Vía de comunicación de dominio público

Teba

17,14

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

20,57

82,27

102,85

12

11

Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga. Demarcación Hidrográfica de la Cuenca Mediterránea Andaluza

Conocido

29089A02809002

28

9002

Hidrografía natural

Teba

4,46

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

5,33

21

25,48

12

13

Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga. Demarcación Hidrográfica de la Cuenca Mediterránea Andaluza

Conocido

29089A02809004

28

9004

Hidrografía natural

Teba

4,89

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

5,87

24,9

37,8

12

N.º Finca según Proyecto

Nombre y Apellidos

Titular Finca

Tipo de propietarios (registral, catastral o conocido)

Referencia catastral Finca

Polígono

Finca

Parcela Finca

Uso del suelo Finca

Término municipal

Finca

Afección Longitud zanja Línea Subterránea (m)

Afección Anchura zanja Línea Subterránea (m)

Ocupación Permanente Afección Línea Subterránea

(Superficie zanja incluyendo zona mínima de seguridad) (PD) (m2)

Servidumbre de Paso Subterráneo Afección Línea Subterránea (SS) (m²)

Ocupación Temporal OT Afección Línea Subterránea (m²)

Tiempo ocupación temporal Afección Línea Subterránea (meses)

15

José Ramírez López

Catastral

29089A02800058

28

58

Tierras de cultivo o labor

Teba

0,71

10,45

12

16

José Ramírez López

Catastral

29089A02800126

28

126

Tierras de cultivo o labor

Teba

0,15

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

3,13

67,21

117,8

12

20

Concepción Ramírez López

Catastral

29089A02800134

28

134

Tierras de cultivo o labor

Teba

0,40

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

0,48

1,94

19,09

12

22

Concepción Ramírez López

Catastral

29089A02800130

28

130

Tierras de cultivo o labor

Teba

42,93

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

51,51

202,78

383,64

12

24

Concepción Ramírez López

Catastral

29089A02800132

28

132

Tierras de cultivo o labor

Teba

177,95

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

213,52

812,42

769,22

12

25

Ayuntamiento de Teba

Conocido

29089A02809011

28

9011

Vía de comunicación de dominio público

Teba

4,36

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

5,26

62,66

26,49

12

26

Moriel Soto Francisco (Herederos De)

Catastral

29089A02800160

28

160

Tierras de cultivo o labor

Teba

180,74

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

216,89

862,17

1083,63

12

27

Ayuntamiento de Teba

Conocido

29089A02809012

28

9012

Vía de comunicación de dominio público

Teba

650,23

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

777,15

2228,48

415,37

12

32

Antonio García Montero

Catastral

29089A02800114

28

114

Tierras de cultivo o labor

Teba

13,91

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

16,78

125,49

12

33

Carmen Rocío Nuñez González

Catastral

29089A02800113

28

113

Tierras de cultivo o labor

Teba

7,42

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

11,24

151,17

12

36

Inmaculada Guerrero Lozano

Catastral

29089A02800166

28

166

Tierras de cultivo o labor

Teba

17,21

0,6+0,3 (zona seguridad cada lado zanja)

19,38

141,55

428,75

12

37

Pinto Escalante Carmen (Herederos De)

Catastral

29089A02800167

28

167

Tierras de cultivo o labor

Teba

104,37

390,53

12

39

Herrera Soto José (Herederos De)

Catastral

29089A02800105

28

105

Tierras de cultivo o labor

Teba

26,51

12

Teba (Málaga), 25 de julio de 2025.- Delegado Territorial, Antonio Jesus García Acedo.