Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución "Sustitución de la línea eléctrica de alta tensión LAT Medina Sidonia - Alcalá de los Gazules 15/20 KV DC. Expediente: AT-13794/18.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-16537|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-09|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Visto el expediente AT-13794/18, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando declaración de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L.

Domicilio: Paseo de la Playa, s/n, C.P. 11180 Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Emplazamiento de la instalación: Entre SET Medina (t.m. Medina Sidonia) y núcleo urbano de Alcalá de los Gazules.

Términos municipales afectados: Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules (Cádiz)

Finalidad de la instalación: Mejorar las condiciones de suministro eléctrico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2019, esta Delegación Territorial concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la sociedad Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., para el proyecto de ejecución de sustitución de la línea eléctrica de alta tensión «LAT Medina Sidonia Alcalá de los Gazules» 15/20 kV DC.

Segundo. Con fecha 29 de octubre de 2019 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de declaración de utilidad pública para el proyecto de ejecución de sustitución de la linea eléctrica de alta tensión «LAT Medina Sidonia-Alcalá de los Gazules» 15/20 kV DC, en los términos municipales de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules, en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública el expediente junto con la solicitud de declaración de utilidad pública, insertándose anuncios en:

· BOP de la provincia de Cádiz número 231, de fecha 3 de diciembre de 2021.

· BOJA número 15, de fecha 24 de enero de 2022.

· BOE número 283, de fecha 26 de noviembre de 2021.

· Europa Sur de fecha 7 de diciembre de 2021.

· Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, exposición entre los días 19 de noviembre de 2021 al 4 de enero de 2022 ambos inclusive.

· Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, exposición entre los días 22 de octubre de 2021 al 3 de enero de 2022 ambos inclusive.

· Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos

Cuarto. Durante el período de información pública se han presentado alegaciones por don Andrés Gómez Fernández, interesado titular de una parcela afectada, con fecha de entrada en el Registro de 23 de diciembre de 2021, mostrando disconformidad y señalando las siguientes cuestiones:

«Primero. Los terrenos sobre los que pretende discurrir el nuevo tendido eléctrico, se encuentran calificados como zona de acebuchal mediterráneo, a la vez que zona de influencia del vuelo del pollo del águila imperial, por consiguiente, para realizar cualquier obra en dichos terrenos se deben liberar éstos de esa limitación con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente (…).

Segundo. En el proyecto no se especifican las necesidades de espacio y caminos para llegar a los nuevos apoyos, solicitando mediante el presente se personen los técnicos en la finca para que en mi compañía expliquen las obras a realizar y los puntos in situ donde van los nuevos postes.

Tercero. Compromiso firmado por la Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., de la retirada del antiguo tendido y sus correspondientes apoyos y cimentaciones, restituyendo el terreno a su estado origina en un plazo acordado.

Cuarto. Anulación del contrato suscrito con Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L. suscrito el 1 de octubre de 2003 en relación a la servidumbre de paso de un tramo del actual tendido eléctrico.

Quinto. Valoración de los desperfectos que se ocasiones en cultivos, caminos, terrenos, etc (…)

Sexto. Acuerdo/Valoración de la nueva servidumbre de paso de energía eléctrica.

Séptimo. Mantener la conexión eléctrica que actualmente abastece a la finca con el nuevo tendido.»

Con fecha 3 de febrero de 2022, se traslada las alegaciones a la promotora y con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial de 10 de febrero de 2022 se recibe contestación, en el que manifiesta lo siguiente:

«Primero. (…) la actuación consistente en la sustitución de la línea eléctrica cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, mediante resolución de 16 de septiembre de 2019 dictada por la Delegada del Gobierno en Cádiz y publicada en el BOP de Cádiz núm. 199, de 17 de octubre de 2019. En dicha Resolución se afirma que se han cumplido todos los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo a las autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones eléctricas. (…) En este caso, la sustitución de la línea eléctrica es una modificación no sustancial que no requirió de la mencionada evaluación de impacto ambiental (…)

Segundo. (…) en la Resolución del 16 de septiembre de 2019, consta que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción debiendo cumplir con la condición, entre otras, de realizar las obras de acuerdo con el proyecto presentado. En dicho proyecto se contempla tanto el emplazamiento de los apoyos como las obras a realizar.

A pesar de ello, esta empresa (...) contactará con el para proporcionarle la información que precise.

Tercero. (…) en dicho proyecto se contempla tanto el desmontaje del tendido y los apoyos como la restitución del terreno (…)

Cuarto. La servidumbre constituida a favor de la existente línea aérea en su trazado actual se extinguirá por la variación de su tendido como consecuencia del proyecto aprobado, que hará innecesario el uso de los terrenos afectados por dicha servidumbre, a partir del momento en que se ponga en marcha el nuevo tendido de la línea eléctrica. Esta retirada de la instalación en su trazado original es una de las causas de extinción de la servidumbre de extinción de la servidumbre de paso establecida en el artículo 155 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en concordancia con el artículo 546 del Código Civil, no requiriéndose para su efectividad de ningún otro requisito formal, dado que la servidumbre existente no está inscrita en el Registro de la Propiedad como carga de la finca.

Quinta. El valor de los perjuicios determinantes de la ocupación en los terrenos de la finca de quien alega, para llevar a cabo la variación del tendido de la existente línea eléctrica, al igual que, en su caso, de tratarse de terrenos cultivados, el estado y la extensión de las cosechas, se hará constar por él cuando se levante el acta previa de ocupación, tal y como establece el artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Ello, sin perjuicio de que, en cualquier momento, esta empresa y quien alega puedan convenir de mutuo acuerdo la constitución de nueva servidumbre de paso para el nuevo trazado de la línea eléctrica, donde se acuerde la cuestión de la valoración de las cosechas que existan en los terrenos cultivables al momento de su ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para la adquisición de mutuo acuerdo.

Sexta Referente a la alegación sexta sobre la valoración de la servidumbre, nos remitimos a todo lo manifestado con anterioridad en el punto quinto precedente. (…)

Séptima. No se contempla en el proyecto aprobado la modificación de las instalaciones eléctricas que alimentan directamente las instalaciones receptoras de quien alega. (...)»

Quinto. De conformidad con el Título VII del R.D. 1955/2000, y siguiendo con lo dispuesto en el artículo 146 del citado RD 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a los organismos afectados que a continuación se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente:

· Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

· Ayuntamiento de Medina Sidonia.

· E-Distribuciones Redes Digitales, S.L.

· Confederación Hidrográfica del Guadalete.

· Telefónica de España S.A.U.

· Enagas, S.A.

· Red Eléctrica de España, S.A.

· Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.

· Compañía Logística de Hidrocarburo, S.A.

· Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Departamento Vías Pecuarias

· C.B. ZEDE Arcos.

· C.B. Parralejos.

Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:

Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 23 de diciembre de 2021 por don Andrés Gómez Fernández, ya que la sustitución de la línea eléctrica cuenta con las preceptivas Autorizaciones Administrativas Previas y de Construcción por parte de la Delegación del Gobierno en Cádiz, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2019 dictada por la Delegación del Gobierno en Cádiz. Es decir, se han cumplido con todos los trámites reglamentarios de acuerdo con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo a las autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones eléctricas, no siendo necesaria la evaluación de impacto ambiental al tratarse de una modificación no sustancial.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.a)del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Quinto. Conforme a lo indicado en el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., está obligada a la prestación del servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad reglamentarios, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. Asimismo, está obligada la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, para garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo a los criterios establecidos por la Administración. Finalmente está obligada a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcan reglamentariamente. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichas obligaciones, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Vista la documentación obrante en el expediente, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

R E S U E L V E

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, para la «Sustitución de la Línea Aéreo- Subterránea de Alta Tensión Medina Sidonia-Alcalá de los Gazules 20 kV DC» que une la subestación denominada «Medina», ubicada en el t.m. de Medina Sidonia, con la red de distribución subterránea en MT de la distribuidora en el núcleo urbano de Alcalá de los Gazules (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:

Tramo aéreo:

- 18,88 km y 92 apoyos.

- Nivel de tensión 15 (20) kV, Conductor LA-180 en disposición de doble circuito.

- Apoyos metálicos de celosía y galvanizados en caliente, con disposición de armados en doble circuito.

Tramo subterráneo:

- Longitud 50 ml. Se realizará a la altura del apoyo número 5, la línea hará entrada y salida en un centro de seccionamiento y medida cercano al mismo.

- Conductor con aislamiento XLPE, de aluminio y sección 400 mm² seco, con denominación Al 1X400, 18/30 kV H16.

La instalación discurre por los parajes denominados Granja de Santa Ana, La Flora, El Cernícalo, Casas del Rancho Viejo, El Vínculo, Loma del Puerto de la Cruz, Los Alburejos, El Tonalejo y Cerro de la Abierta en el t.m. de Medina Sidonia, y por los denominados Cerro de Malabrigo, Tablada, Puerto de Levante, Loma de las Cuarenta, Cerro de Barbate y Cortijo de Valenzuela, en el t.m. de Alcalá de los Gazules. Finaliza en el centro de transformación denominado «CS El Valle» propiedad de Eléctrica de los Santos, S.L.

Segunda. Conceder la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1. ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2. ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3. ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Tercero. Notificar la presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados.

Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo

TRAMO AÉREO 1 DE 3

PARTE DE LA INSTALACIÓN

Nº DE ORDEN

Polig.

Parc.

Paraje

Referencia Catastral

TERMINO MUNICIPAL

Propietario (NIF)

Cant

Sup (m²)

Long (m)

Sup (m²)

Ocupación Temporal (m2)

NATURALEZA DEL TERRENO

LÍNEA PRINCIPAL

1

URBANO 7696604TF

7696604TF3379N0001SO

MEDINA SIDONIA

P1102300I

1

1

1,59

1,87

7,97

250

PASTOS

2

10

34

DS TEJERA FUENTE CHICA

11023A010000340000ZI

MEDINA SIDONIA

X4844692H

2

1

18,06

30,09

134,48

250

PASTOS

3

10

9002

CR. DE JEREZ. MEDINA-SIDONIA

11023A010090020000ZU

MEDINA SIDONIA

P1102300I

0

41,22

236,85

CTRA

4

19

32

DS TEJERA FUENTE CHICA

11023A019000320000ZP

MEDINA SIDONIA

02121031V

75825506A

31600410C

31604714T

31629302R

31629303W

3 y 4

2

8,78

361,74

2.543,87

500

LABOR

6

19

9001

CR.ARCOS. MEDINA-SIDONIA

11023A019090010000ZK

MEDINA SIDONIA

P1100000G

0

19,19

110,52

CTRA

8

20

9010

HIJULEA

11023A020090100000ZL

MEDINA SIDONIA

P1102300I

0

20,80

192,67

CAMINO

9

20

56

HOYO DE SANTANA

11023A020000560000ZR

MEDINA SIDONIA

31154906A

6 y 7

2

7,76

360,53

3.892,04

500

LABOR

10

20

9012

HIJUELA DE LA FLORA

11023A020090120000ZF

MEDINA SIDONIA

P1102300I

0

11,08

109,53

LABOR

12

20

9011

ARROYO DEL AZUCAR

11023A020090110000ZT

MEDINA SIDONIA

S4111001F

0

18,92

67,76

ARROYO

13

20

9011

ARROYO DEL AZUCAR

11023A020090110000ZT

MEDINA SIDONIA

S4111001F

0

10,31

64,65

ARROYO

15

20

9024

PADRÓN DEL CERNICALO

11023A020090240000ZE

MEDINA SIDONIA

S4111001F

11

1

3,84

46,58

261,25

250

CAMINO

16

21

11

EL CERNICALO

11023A021000110000ZZ

MEDINA SIDONIA

00175638X

11y 12

2

8,45

369,95

3.149,30

500

LABOR

17

21

9012

CR. JEREZ-ALGECIRAS

11023A021090120000ZY

MEDINA SIDONIA

S4111001F

0

55,77

645,30

CTRA

18

21

10

RANCHO VIEJO

11023A021000100000ZS

MEDINA SIDONIA

25567840M

75911353Z

75911354S

75914205Z

75914206S

13,14,15

,16, 17

5

43,60

1.101,80

9.429,70

1.250

LABOR

19

21

9010

ARROYO DE LA ESPARRAGUERA

11023A021090100000ZA

MEDINA SIDONIA

S4111001F

0

7,66

71,50

ARROYO

20

21

10

RANCHO VIEJO

11023A021000100000ZS

MEDINA SIDONIA

25567840M

75911353Z

75911354S

75914205Z

75914206S

31823475P

31823475P

18,19,20

y 21

4

31,10

844,90

7.127,53

1.000

LABOR

21

21

9009

COLADA DEL CERNÍCALO

11023A021090090000ZY

MEDINA SIDONIA

S4111001F

0

23,82

189,26

CAMINO

22

34

1

DEHESA ALGELITA

11023A034000010000ZH

MEDINA SIDONIA

31408776E

22

1

3,69

266,10

2.575,79

250

ERIAL

23

33

9001

CAÑADA DEL POZO

11023A033090010000ZM

MEDINA SIDONIA

S4111001F

0

35,54

206,46

250

CAMINO

24

33

12

DEHESA ALGELITA

11023A033000120000ZR

MEDINA SIDONIA

31408776E

23 y 24

2

7,89

335,82

3143,2

250

ERIAL

25

33

9003

ARROYO HONDO

11023A033090030000ZK

MEDINA SIDONIA

S4111001F

0

14,20

197,58

ARROYO

TRAMO AÉREO 2 DE 3

PARTE DE LA INSTALACIÓN

Nº DE ORDEN

Polig.

Parc.

Paraje

Referencia Catastral

TERMINO MUNICIPAL

Propietario (NIF)

Cant

Sup (m²)

Long (m)

Sup (m²)

Ocupación Temporal (m2)

NATURALEZA DEL TERRENO

LÍNEA PRINCIPAL

26

33

12

DEHESA ALGELITA

11023A033000120000ZR

MEDINA SIDONIA

31408776E

25

1

3,56

284,39

2460,47

250

ERIAL

28

33

8

PUERTO DE LA CRUZ

11023A033000080000ZK

MEDINA SIDONIA

R1100017A

29

1

3,90

196,96

1.831,74

250

LABOR

29

33

7

PUERTO DE LA CRUZ

11023A033000070000ZO

MEDINA SIDONIA

31379310L

30

1

3,99

185,01

1854,94

250

LABOR

31

32

9001

CR. JEREZ-ALGECIRAS

11023A032090010000ZI

MEDINA SIDONIA

S4111001F

33,50

234,35

CTRA

34

31

9003

PADRÓN DE LAS MAJADILLAS

11023A031090030000ZA

MEDINA SIDONIA

S4111001F

30,66

218,55

CAMINO

36

29

9001

PADRÓN DE LAS SALINILLAS

11023A029090010000ZI

MEDINA SIDONIA

S4111001F

82,74

560,76

ARROYO

38

29

9003

ARROYO

11023A029090030000ZE

MEDINA SIDONIA

S4111001F

6,18

31,99

ARROYO

40

29

9005

ARROYO TOÑANEJO

11023A029090050000ZZ

MEDINA SIDONIA

S4111001F

19,94

44,69

ARROYO

41

29

9005

ARROYO TOÑANEJO

11023A029090050000ZZ

MEDINA SIDONIA

S4111001F

7,18

50,4

43

29

9005

ARROYO TOÑANEJO

11023A029090050000ZZ

MEDINA SIDONIA

S4111001F

21,50

387,64

ARROYO

46

27

1

SALTILLO

11001A027000010000EW

ALCALA DE LOS GAZULES

27937047M

52

1

3,69

141,22

1087,71

250

LABOR

47

27

2

SALTILLO

11001A027000020000EA

ALCALA DE LOS GAZULES

31831366X

53 AL 59

Y DEL 60

AL 62

9

36,94

1.979,71

17000,14

2.250

ERIAL

49

27

9

TABLADA

11001A027000090000ET

ALCALA DE LOS GAZULES

EN INVESTIGACION, ART 47 LEY 33/2003

67

1

4,58

238,94

1958,71

250

LABOR

50

27

9002

RIO DEL ALAMO

11001A027090020000EP

ALCALA DE LOS GAZULES

DESCONOCIDO

58,00

510,25

RIO

51

29

1

TABLADA

11001A029000010000EO

ALCALA DE LOS GAZULES

EN INVESTIGACION, ART 47 LEY 33/2003

68'

1

4,88

149,45

1085,35

250

LABOR

52

29

9001

CAÑADA REAL MARCHANTIEGA

11001A029090010000EI

ALCALA DE LOS GAZULES

DESCONOCIDO

65,89

651,31

CAMINO

53

29

3

TABLADA

11001A029000030000ER

ALCALA DE LOS GAZULES

EN INVESTIGACION, ART 47 LEY 33/2003

69'

1

37,21

205,71

1572,66

250

LABOR

54

30

9004

CRTA JEREZ A ALGECIR

11001A030090040000ET

ALCALA DE LOS GAZULES

S4111001F

46,66

461,13

AUTOVIA

55

30

42

TABLADA

11001A030000420000EP

ALCALA DE LOS GAZULES

24758274Q

8,30

78,85

PASTOS

56

30

9001

CAÑADA REAL MARCHIANTE

11001A030090010000EQ

ALCALA DE LOS GAZULES

DESCONOCIDO

16,14

143,32

VIA SERVICIO

57

30

8

BARBATE

11001A030000080000EL

ALCALA DE LOS GAZULES

31558813F

70', 71

2

39,70

400,85

3.292,29

500

LABOR

TRAMO AÉREO 3 DE 3

PARTE DE LA INSTALACIÓN

Nº DE ORDEN

Polig.

Parc.

Paraje

Referencia Catastral

TERMINO MUNICIPAL

Propietario (NIF)

Cant

Sup (m²)

Long (m)

Sup (m²)

Ocupación Temporal (m2)

NATURALEZA DEL TERRENO

LÍNEA PRINCIPAL

58

30

41

BARBATE

11001A030000410000EQ

ALCALA DE LOS GAZULES

31601755P

28399869K

31658847Z

210,64

3317,26

LABOR

59

30

8

BARBATE

11001A030000080000EL

ALCALA DE LOS GAZULES

31558813F

72

1

4,30

133,20

1380,54

250

LABOR

61

30

38

BARBATE

11001A030000380000EQ

ALCALA DE LOS GAZULES

31558813F

28355948F

73

1

3,90

132,82

1278,22

250

LABOR

63

30

36

BARBATE

11001A030000360000EY

ALCALA DE LOS GAZULES

31809307P

75

1

4,58

503,98

5065,91

250

LABOR

64

30

35

PRADO BAJO

11001A030000350000EB

ALCALA DE LOS GAZULES

75741336J

6,30

158,21

978,56

LABOR

67

30

9003

CAÑADA DE BARBATE

11001A030090030000EL

ALCALA DE LOS GAZULES

DESCONOCIDO

16,61

234,09

CAMINO

69

34

9001

RIO BARBATE

11001A034090010000EG

ALCALA DE LOS GAZULES

DESCONOCIDO

89,54

1333,18

RIO

71

34

62

OLIVAR DE LOS FRAILE

11001A034000620000ES

ALCALA DE LOS GAZULES

31761514D

94,39

978,92

LABOR

72

41

9001

CTRA.ALCALA-JEREZ

11001A041090010000EY

ALCALA DE LOS GAZULES

S4111001F

34,74

347,56

CTRA

73

41

13

PE0ASPARDAS

11001A041000130000EL

ALCALA DE LOS GAZULES

31761514D

84 y 85

2

8,49

404,07

3893,47

500

ERIAL

76

41

13

PE0ASPARDAS

11001A041000130000EL

ALCALA DE LOS GAZULES

31761514D

86 y 87

2

8,45

262,09

1.920,17

500

ERIAL

78

41

12

PE0ASPARDAS

11001A041000120000EP

ALCALA DE LOS GAZULES

75736332T

89

1

3,88

173,50

1806,18

250

ERIAL

79

41

9

EL VALLE

11001A041000090000EP

ALCALA DE LOS GAZULES

A93139053

90, 91y

92

3

11,70

286,95

2177,74

750

ERIAL

80

41

16

EL VALLE

11001A041000160000EM

ALCALA DE LOS GAZULES

EN INVESTIGACION, ART 47 LEY 33/2003

25,04

162

ERIAL

81

-

-

URBANO 5584105TF

11001A041000160000EM

ALCALA DE LOS GAZULES

EN INVESTIGACION, ART 47 LEY 33/2003

93

1

0,00

75,97

449,36

250

URBANO

82

-

-

URBANO 5485202TF

5584116TF5358N0001PI

ALCALA DE LOS GAZULES

P1100100E

14,37

96,57

URBANO

83

-

-

URBANO 5584102TF

5484903TF5358S0001YH

ALCALA DE LOS GAZULES

P1100100E

28,88

172,73

0

URBANO

84

URBANO

ALCALA DE LOS GAZULES

P1100100E

94

1

3,57

7,52

36,03

250

URBANO

ENTRONQUES 1 DE 1

Derivación

Cód. apoyo anti- guo

Nº DE OR- DEN

Polig.

Parc.

Paraje

Referencia Catastral

TERMINO MUNICIPAL

Propietario (NIF)

APOYO

Long (m)

Sup (m²)

Long (m)

Sup (m²)

Ocupación Temporal (m2)

NATURALEZA DEL TERRENO

3

201-4A000016

16

21

11

EL CERNICALO

11023A021000110000ZZ

MEDINA SIDONIA

00175638X

11

18,62

55,86

LABOR

4

201-4A000029

18

21

10

RANCHO VIEJO

11023A021000100000ZS

MEDINA SIDONIA

25567840M

75911353Z

75911354S

75914205Z

75914206S

31823475P

21

27

81

LABOR

6

201-4A000039

28

33

8

PUERTO DE LA CRUZ

11023A033000080000ZK

MEDINA SIDONIA

R1100017A

29

20,98

62,94

LABOR

11

201-4A000081

47

27

2

SALTILLO

11001A027000020000EA

ALCALÁ DE LOS GAZULES

31831366X

57

25,72

77,16

LABOR

12

201-4A000086

47

27

2

SALTILLO

11001A027000020000EA

ALCALÁ DE LOS GAZULES

31831366X

62

14,91

44,73

LABOR

13

201-4L000008

57

30

8

BARBATE

11001A030000080000EL

ALCALÁ DE LOS GAZULES

31558813F

70

112,31

336,93

LABOR

15

201-4L000018

63

30

36

BARBATE

11001A030000360000EY

ALCALÁ DE LOS GAZULES

31809307P

75

55,26

165,78

LABOR

16

201-4L000019

64

30

35

PRADO BAJO

11001A030000350000EB

ALCALÁ DE LOS GAZULES

75741336J

76

63,58

190,74

LABOR

Cádiz, 20 de marzo de 2025.- Delegada, María Inmaculada Olivero Corral.