ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de fecha 25 de junio de 2023 se emite Autorización Administrativa Previa correspondiente al proyecto de producción de energía eléctrica con consiste en Parque Eólico denominado "La Granada y Zufre" e infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de La Granada de Riotinto, Zufre y Nerva (Huelva), titularidad de la entidad BOGARIS PV22, S.L.U., con NIF B90390915.
Segundo.- Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de fecha de 24 de julio de 2025 se otorga modificación de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de un proyecto de instalación de producción de energía eléctrica que consiste en Parque Eólico, denominado "La Granada y Zufre", con una potencia de 47,54 MW, e infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de La Granada de Riotinto, Zufre y Nerva (Huelva), titularidad de la entidad BOGARIS PV22, S.L.U., con NIF B90390915.
Tercero.- Con fecha 26 de marzo de 2024, la entidad BOGARIS PV22, S.L.U., con NIF B90390915, solicitó a través de su representante D. Carlos M. Simón Luis, Declaración de Utilidad Pública para la línea de evacuación del Parque Eólico denominado "La Granada y Zufre", ubicada en los términos municipales de La Granada de Riotinto, Zufre y Nerva (Huelva), cuyas principales características son las siguientes:
Línea de evacuación 132 kV:
Términos afectados: La Granada de Río-Tinto y Nerva (Huelva).
Tipo: Aéreo.
Origen: Subestación elevadora 132/20 kV "La Granada y Zufre".
Final: Subestación seccionadora La Granada y Zufre.
Longitud total: 6,4 km.
N.º de apoyos: 34.
Conductor: 147-AL1/34-ST1A (LA-180).
Subestación seccionadora "La Granada y Zufre":
Término municipal afectado: Nerva (Huelva).
Ubicación: Polígono 6, parcela 19.
Tipo acometida: Aérea.
Línea de enlace 132 kV:
Términos afectados: Nerva.
Ubicación: Polígono 6, parcela 19, 9017 y 9013; y polígono 14, parcelas 78, 9018, 16 y 18.
Tipo: Aérea.
Origen: Subestación seccionadora "La Granada y Zufre ".
Finalidad: Seccionar la línea de Aznalcollar- Dehesa 132 kV, propiedad de E- Distribución Redes Digitales, S.A.U., y evacuar la energía generada por el parque eólico mediante la propia línea Aznalcollar - Dehesa 132 kV hasta la SET de destino.
Final: Conexión con línea Aznalcollar-Dehesa 132 kV.
Longitud: - Línea Aznalcollar- Dehesa/SET Seccionadora 0,78 km.
SET Seccionadora/Línea Aznalcollar-Dehesa 0,78 km.
N.º de apoyos: 5.
Tipo apoyo: Metálico en celosía.
Conductor aéreo: 242-AL1/39-ST1A (LA-280).
Cuarto.- Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 183 de fecha 30 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 145 de fecha 26 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia número 153 de fecha 16 de agosto de 2024 y en el Diario Huelva Información de fecha 25 de junio de 2024. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Granada de Riotinto estando expuesto desde el día 22 de julio de 2024 al día 4 de septiembre de 2024, en el Ayuntamiento de Zufre estando expuesto desde el día 26 de julio de 2024 al día 9 de septiembre de 2024 y en el Ayuntamiento de Nerva estando expuesto desde el día 22 de julio de 2024 al día 4 de septiembre de 2024 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 2 de agosto de 2024 hasta el día 16 de septiembre de 2024.
Sexto.- Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Séptimo.- Con fecha 17 de septiembre de 2025, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la Declaración en concreto de la Utilidad Pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que:
"Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".
Quinto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la instalación correspondiente a las infraestructuras eléctricas de evacuación del Parque Eólico denominado "La Granada y Zufre", ubicadas en los términos municipales de La Granada de Riotinto, Zufre y Nerva (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad BOGARIS PV22, S.L.U., con NIF B90390915, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho Tercero de esta Propuesta de Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
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ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO EÓLICO "LA GRANADA Y ZUFRE" EN LOS TT.MM. DE LA GRANADA DE RIOTINTO, ZUFRE Y NERVA (HUELVA) | |||||||||||||
Nº | Titular | Datos de la parcela | APOYOS | LÍNEA | SUPERFICIE VIALES DE ACCESOS PROVISIONALES (m2) | LONGITUD (m) | USO | ||||||
Término Munic. | Pol. Cat | Parc Cat. | Ref. catastral | N.º APOYOS | SUPERFICIE OCUPADA APOYOS (m2) | SERV. OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) | SERV. DE VUELO (m2) | SERV. TEMPORAL DE VUELO (m2) | |||||
1 | DEHESA LOS ALBARDEROS SL | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 54 | 21036A00700054 | AP01 AP02 AP3 | 22,12 3,38 3,38 | 625 625 625 | 3212,64 | 6372,21 | 924,53 | 316,51 | AGRARIO/ RESIDENCIAL |
2 | AYUNTAMIENTO DE LA GRANADA DE RIOTINTO | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 9020 | 21036A00709020 | 214,75 | 472,9 | 15,34 | AGRARIO | ||||
3 | DEHESA LOS ALBARDEROS SL | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 49 | 21036A00700049 | AP04 | 45,7 | 625 | 2067,49 | 3994,44 | 367 | 193,67 | AGRARIO |
4 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 9022 | 21036A00709022 | 69,45 | 124,64 | 4,79 | AGRARIO | ||||
5 | DEHESA LOS ALBARDEROS SL | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 50 | 21036A00700050 | AP05 AP06 | 3,8 5,11 | 625 625 | 7911,38 | 13319,11 | 833,67 | 551,57 | AGRARIO |
6 | DEHESA LOS ALBARDEROS SL | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 52 | 21036A00700052 | AP07 AP08 | 31,81 4,37 | 625 625 | 1572,06 | 3328,02 | 400,55 | 173,3 | AGRARIO |
7 | AYUNTAMIENTO DE LA GRANADA DE RIOTINTO | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 9021 | 21036A00709021 | 87,63 | 153,91 | 6,72 | AGRARIO | ||||
8 | DEHESA LOS ALBARDEROS SL | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 51 | 21036A00700051 | 3567,92 | 5308,77 | 173,33 | AGRARIO | ||||
9 | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO | LA GRANADA DE RIOTINTO | 7 | 9008 | 21036A00709008 | 598,64 | 876,55 | 29,04 | AGRARIO | ||||
10 | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | NERVA | 4 | 9001 | 21052A00409001 | 212,83 | 322,13 | 11,06 | AGRARIO | ||||
11 | MARÍA ÁNGELES MORENO LLORDEN ALBERTO JUAN MARTÍNEZ MORENO ANGEL MANUEL MARTÍNEZ MORENO | NERVA | 4 | 8 | 21052A00400008 | AP09 AP10 AP11 AP12 AP13 AP14 AP15 | 23,52 4,37 5,11 19,27 5,11 45,7 49,7 | 625 625 625 625 625 625 625 | 15210,61 | 28591,33 | 5713,42 | 1336,99 | AGRARIO |
12 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | NERVA | 4 | 9 | 21052A00400009 | AP16 AP17 AP18 AP19 AP20 | 45,7 26,01 40,57 26,01 45,02 | 625 625 625 625 625 | 15849,31 | 26859,3 | 1006,26 | 1099,82 | AGRARIO |
13 | ATLANTIC COPPER SL | NERVA | 4 | 9015 | 21052A00409015 | 94,64 | 209,75 | 11,49 | AGRARIO | ||||
14 | ATLANTIC COPPER SL | NERVA | 6 | 9001 | 21052A00609001 | 133,87 | 275,41 | 14,11 | AGRARIO | ||||
15 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | NERVA | 6 | 17 | 21052A00600017 | 761,46 | 1426,83 | 64,75 | AGRARIO | ||||
16 | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | NERVA | 6 | 9002 | 21052A00609002 | 172,18 | 337,12 | 13,25 | AGRARIO | ||||
17 | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | NERVA | 14 | 9010 | 21052A01409010 | 198,87 | 363,39 | 17,25 | AGRARIO | ||||
18 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | NERVA | 14 | 7 | 21052A01400007 | AP21 AP22 AP23 AP24 | 26,01 26,01 40,57 214,33 | 625 625 625 625 | 9284,18 | 17136,17 | 1943,76 | 789,89 | AGRARIO |
19 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | NERVA | 6 | 16 | 21052A00600016 | AP25 AP26 AP27 AP28 | 214,33 45,02 31,81 45,02 | 625 625 625 625 | 5153,95 | 10584,48 | 2107,7702 | 552,46 | AGRARIO |
20 | AYUNTAMIENTO DE NERVA | NERVA | 6 | 9015 | 21052A00609015 | 57,46 | 219,23 | 6,49 | AGRARIO | ||||
21 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA | NERVA | 6 | 12 | 21052A00600012 | AP29 AP30 AP31 AP32 AP33 AP34 | 31,81 45,02 40,57 45,02 31,81 31,81 | 625 625 625 625 625 625 | 11730,28 | 21816,13 | 2834 | 1008,02 | AGRARIO |
22 | BOGARIS PV49, SLU | NERVA | 6 | 19 | 21052A00600019 | AP35 | 59,29 | 625 | 672,3 | 1584,64 | 206,52 | 69,77 | AGRARIO |
23 | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | NERVA | 6 | 9017 | 21052A00609017 | 43,25 | 95,06 | 4,81 | AGRARIO | ||||
24 | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL | NERVA | 14 | 9013 | 21052A01409013 | 46,4 | 99,02 | 4,8 | AGRARIO | ||||
25 | FRANCISCO DANIEL MENA VÁZQUEZ ESPERANZA MARÍA MENA VÁZQUEZ | NERVA | 14 | 78 | 21052A01400078 | AP36 | 75,34 | 625 | 3912,44 | 7097,68 | 934,91 | 319,89 | AGRARIO |
26 | AYUNTAMIENTO DE NERVA | NERVA | 14 | 9018 | 21052A01409018 | 92,98 | 152,92 | 6,17 | AGRARIO | ||||
27 | MARÍA GEMA VÁZQUEZ ALFONSECA RAMÓN MANUEL VÁZQUEZ ALFONSECA | NERVA | 14 | 16 | 21052A01400016 | AP37 | 46,92 | 625 | 1935,87 | 3798,16 | 567,36 | 879,73 | AGRARIO/ RESIDENCIAL |
28 | HEREDEROS DE RAMÓN VÁZQUEZ MARTÍN | NERVA | 14 | 18 | 21052A01400018 | AP38 AP39 | 56,25 56,25 | 625 625 | 1758,13 | 3795,84 | 596,28 | 203,81 | AGRARIO/ RESIDENCIAL |
29 11 A | CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE | NERVA | 4 | 7 | 21052A00400007 | 348,87 | AGRARIO |
Huelva, 24 de septiembre de 2025.- El Consejero de Industria, Energía y Minas (P.D. Orden de 28 de marzo de 2025, BOJA núm. 64, de 3 de abril de 2025), la Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.