Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede a favor de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., la Declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de Instalación de energía eléctrica "Nueva LAMT desde futura subestación Condado hasta línea 'Sorihuela' 25 kV, en el término de Castellar y Santisteban del Puerto (Jaén)". Expediente AT-24/2018.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-3872|Boletín Oficial: 36|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-02-10|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 15 de abril de 2025, la la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, concedió a favor de E-Distribución Redes Digitales S.L.U, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada "Nueva línea aérea de media tensión desde futura subestación condado hasta línea 'Sorihuela' 25KV, en el término de Castellar y Santisteban del Puerto (Jaén).", suscrito por D. Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado del Col. Ing. Industriales de Andalucía Oriental, visado número EJA 1800094 con fecha 20 de marzo de 2018.

SEGUNDO. Con fecha 3 de octubre de 2025, E-Distribución Redes Digitales S.L.U., aportó para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados, según anexo adjunto.

TERCERO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

BOP de la provincia de Jaén número 212, de fecha 5 de noviembre de 2025.

BOE número 260, de fecha 30 de octubre de 2025.

BOJA número 213, de fecha 5 de noviembre de 2025.

Diario: publicado el día 12 de noviembre de 2025 en el periódico Diario Ideal de la provincia Jaén

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santisteban del Puerto desde el 17 de octubre de 2025 hasta el 28 de noviembre de 2025.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellar desde el 17 de octubre de 2025 hasta el 28 de noviembre de 2025.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública (indicar si se han producido alegaciones cuales han sido).

CUARTO. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

Confederación Hidrográfica de Guadalquivir.

Ayuntamiento de Santisteban del Puerto.

Ayuntamiento de Castellar.

Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén.

Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".

SEGUNDO. Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

CUARTO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía;

La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

QUINTO. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar, en concreto, la utilidad pública, a favor de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., para la implantación del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada "Nueva línea aérea de media tensión desde futura subestación condado hasta línea 'Sorihuela' 25kV, en el término de Castellar y Santisteban del Puerto (Jaén).", suscrito por D. Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado del Col. Ing. Industriales de Andalucía Oriental, visado número EJA 1800094 con fecha 20 de marzo de 2018, de acuerdo con la relación de bienes y derechos afectados aportada (ver anexo), cuyas características son las siguientes:

Finalidad:

La nueva Línea Aérea de Media Tensión D/C 25kV y nueva Línea Subterránea de Media Tensión 25kV entre la futura Subestación de Condado hasta la Línea Sorihuela 25kV

Características principales:

- La nueva línea subterránea de media tensión 25 kV nacerá en la Subestación Condado, con coordenadas UTM X: 484.415 e Y: 4.234.329, y terminará en el apoyo n.º 1, ubicado en el Polígono Industrial del Condado (coordenadas X: 484.727 e Y: 4.234.647). El tramo subterráneo tendrá una longitud de 600m, con conductor RH5Z1 3x240 AL 18/30 kV XLPE y discurrirá por una nueva canalización bajo calzada, compuesta de 4 tubos de 200 mm PE.

- La nueva línea aérea de media tensión 25 kV empezará en el apoyo n.º 1 mencionado anteriormente, y finalizará en su apoyo n.º 25, con coordenadas UTM X: 488.579 e Y: 4.235.296, en el que se producirá el enganche con la línea aérea de media tensión a 25 kV existente "Sorihuela". El tramo aéreo tendrá una longitud de 4.307m, con conductor 94-AL1/22-ST1A (LA-110).

SEGUNDO. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

CUARTO. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

El vuelo sobre el predio sirviente.

El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior

QUINTO. El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

SEXTO. La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.

SÉPTIMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el B.O.J.A, B.O.E, y el B.O.P de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Contra la Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados del proyecto de "Nueva línea aéreo-subterránea de media tensión (25kV) desde Subestación Condado hasta línea Sorihuela 25kV, t.m. Castellar y Santisteban del Puerto (Jaén)" Expediente: AT- 24-2018

PLA. S/P

TITULAR

TÉRMINO MUNICIPAL

REF CATASTRAL

Nº PG

Nº PCLA

PARAJE

CULTIVO

VUELO

LONG. (M)

VUELO

ZONA AFECCIÓN (M2)

LSMT

LONGITUD (M)

LSMT

SUP. ZONA AFECCIÓN (M2)

APOYO Nº

APOYO

SUP. (M2)

2

PAULINO GALINDO SALIDO JOSEFA GALINDO RUIZ

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01900095

19

95

LOS CUATRO ALAMOS

C- Labor o Labradío secano

57,45

489,5

19,5

29,25

1

9

3

LUISA FERNANDEZ FERNANDEZ

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01900099

19

99

LOS CUATRO ALAMOS

C- LABOR -TIERRA ARABLE

35,29

516

4

PEDRO FERNANDEZ FERNANDEZ [HEREDEROS DE]

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01900101

19

101

LOS CUATRO ALAMOS

C- Labor o Labradío secano

28,61

472

5

AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01609002

19

9002

CR DE SANTISTEBAN

VT Vía de comunicación de dominio público

9,03

152

6

MAÑAS SORIANO CATALINA [HEREDEROS DE]

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01900102

19

102

LOS CUATRO ALAMOS

C- LABOR -TIERRA ARABLE

2,94

49,5

7

ANA MARGARITA ALAMO VERGARA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600109

16

109

LOS CUATRO ALAMOS

O- Olivos secano

92,53

1202,5

8

SALVADOR ARCOS ARTERO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600108

16

108

LOS CUATRO ALAMOS

O- Olivos secano

9,41

53,5

2

7,84

9

PEDRO MARTINEZ GUERRERO [HEREDEROS DE]

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600083

16

83

LOS CUATRO ALAMOS

O- Olivos secano

70,91

567

10

JUAN QUIROS PRIETO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600080

16

80

LOS CUATRO ALAMOS

O- Olivos secano

59,42

863,5

11

LOPEZ GOMEZ ALEJANDRO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600049

16

49

LOS CUATRO ALAMOS

O- Olivos secano

35,1

492,5

12

EULALIA CLAVIJO MERCADO [HEREDEROS DE]

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600048

16

48

LOS CUATRO ALAMOS

C- Labor o Labradío secano

191,56

1628,5

3

2,2

13

PURIFICACION ALAMO LOPEZ

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600047

16

47

LOS CUATRO ALAMOS

C- Labor o Labradío secano

21,47

220

14

NUÑEZ PLAZA LUISA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600261

16

261

LOS CUATRO ALAMOS

C- Labor o Labradío secano

47,42

309

4

2,2

15

FERNANDO GIL GALDON

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600045

16

45

LOS CUATRO ALAMOS

O- Olivos secano

73,25

533

16

MANUEL PEDRO GIL MERCADO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600022

16

22

LOS CUATRO ALAMOS

O- Olivos secano

38,7

373

17

MATEO SEVILLA CALERO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600021

16

21

LOS CUATRO ALAMOS

O- Olivos secano

39,14

290

18

ELADIA MERCADO CLAVIJO [HEREDEROS DE]

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600020

16

20

LOS CUATRO ALAMOS

C- Labor o Labradío secano

104,36

748

5

2,2

19

FRANCISCO DE PAULA CLAVIJO PEREZ

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600014

16

14

CORRAL DEL CUCO

C- Labor o Labradío secano

31,19

291

20

FRANCISCO DE PAULA CLAVIJO PEREZ

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600013

16

13

CORRAL DEL CUCO

O- Olivos secano

31,53

224,5

21

MARIANA QUILES MERCADO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600012

16

12

CORRAL DEL CUCO

C- Labor o Labradío secano

84,67

554,5

6

2,2

22

MARIA JOSEFA PERETE BERNAL

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600015

16

15

CORRAL DEL CUCO

C- Labor o Labradío secano

78,47

685

23

MARIA PEREZ ROA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600004

16

4

CORRAL DEL CUCO

C- Labor o Labradío secano

37,65

167

7

2,2

24

JUANA PEREZ ROA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600003

16

3

CORRAL DEL CUCO

C- Labor o Labradío secano

58,5

483

25

BERNABE FERNANDEZ VILLAR

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600002

16

2

CORRAL DEL CUCO

O- Olivos secano

33,28

321

26

BERNABE FERNANDEZ VILLAR

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01600001

16

1

CORRAL DEL CUCO

O- Olivos secano

59,55

388

8

2,2

27

JUNTA DE ANDALUCIA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01509006

15

9006

V.P. VEREDA DE CAMPORREDONDO.

VT Vía de comunicación de dominio público

34,94

173,5

28

LORENZO SEVILLA CALRO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01500149

15

149

CORRAL DEL CUCO

O- Olivos secano

15,05

124,5

29

FERNANDO PIQUERAS SORIANO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

23079A01500150

15

150

CORRAL DEL CUCO

C- Labor o Labradío secano

73,88

714

30

MIGUEL ALCAZAR ROPA

CASTELLAR

23025A00200368

20

368

CUCO

C- Labor o Labradío secano

23,73

185

31

JUANA PIQUERAS VIZCAINO [HEREDEROS DE]

CASTELLAR

23025A00200367

20

367

CUC

C- Labor o Labradío secano

47,45

232,5

9

2,2

32

MIGUEL ALCAZAR ROPA

CASTELLAR

23025A00200366

20

366

CUCO

C- Labor o Labradío secano

1,93

15

33

JOSE CARLOS PERICHE ALAMEDA ENCARNACION GOMEZ ESCUDERO

CASTELLAR

23025A00200364

20

364

CUCO

O- OLIVAR

40,03

522

34

JUAN ANDRES VILLAR SORIANO

CASTELLAR

23025A00200363

20

363

CUCO

O- Olivos secano

107,1

705

35

CATALINA PEREA CLAVIJO

CASTELLAR

23025A00200358

20

358

CUCO

C- Labor o Labradío secano

56,12

359

10

2,2

36

MARIA CARNICER CANO

CASTELLAR

23025A00200356

20

356

CUCO

O- Olivos secano

25,14

244

37

AGUSTIN ESCAMILLA MARIN

CASTELLAR

23025A00200346

20

346

CUCO

C- Labor o Labradío secano

29,73

298

38

BASILIO CASTILLO MARTINEZ MARIA ANAYA CASTILLO

CASTELLAR

23025A00200344

20

344

CUCO

O- Olivos secano

26,63

237

39

ANA MARIA CASTILLO ANAYA GONZALO BUSTOS LOPEZ

CASTELLAR

23025A00200343

20

343

CUCO

C- Labor o Labradío secano

25,99

168,5

40

AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR

CASTELLAR

23025A00209007

20

9007

CAMINO

VT Vía de comunicación de dominio público

4,57

21

41

SANTIAGO RUIZ AVALOS

CASTELLAR

23025A00200078

20

78

CUADREJONES

O- Olivos secano

76,96

534

11

2,2

42

LUIS GONZALEZ VILLANUEVA

CASTELLAR

23025A00200091

20

91

CUADREJONES

O- Olivos secano

33,6

337,5

43

AURORA GONZALEZ VILLANUEVA

CASTELLAR

23025A00200816

20

816

CUADREJONES

O- Olivos secano

33,5

292

44

AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR

CASTELLAR

23025A00209006

20

9006

CAMINO

VT Vía de comunicación de dominio público

3,54

27

45

SANTIAGO RUIZ AVALOS

CASTELLAR

23025A00200092

20

92

CUADREJONES

O- Olivos secano

57,78

302

12

2,2

46

CONSOLACION GONZALEZ ROPA

CASTELLAR

23025A00200093

20

93

CUADREJONES

O- Olivos secano

55,54

490,5

47

FRANCISCA PATON VILLAR [HEREDEROS DE]

CASTELLAR

23025A00200094

20

94

CUADREJONES

O- Olivos secano

29,41

294

48

ALBERTO FALLA FALLA MARIA CARNICER CANO

CASTELLAR

23025A00200096

20

96

CUADREJONES

O- Olivos secano

25,04

221,5

49

ALFONSO ALCAZAR VILLAR [HEREDEROS DE]

CASTELLAR

23025A00200803

20

803

CUADREJONES

C- Labor o Labradío secano

35,25

207

50

ALBERTO ARCOS CAMARA CONSOLACION NOVA CHACON

CASTELLAR

23025A00200104

20

104

CUADREJONES

O- Olivos secano

148,1

1374,5

13

2,2

51

ALBERTO ARCOS CAMARA CONSOLACION NOVA CHACON

CASTELLAR

23025A00200103

20

103

CUADREJONES

O- OLIVAR

0,77

14

52

JUAN RAMA VAQUERIZO

CASTELLAR

23025A00200787

20

787

CUADREJONES

C- Labor o Labradío secano

49,55

324,46

14

2,2

53

ANTONIO LOPEZ CARRASCO ELIZABETH ABBA SUZANNE

CASTELLAR

23025A00200068

20

68

CUADREJONES

C- Labor o Labradío secano

45,98

263,5

54

MARIA DEL PILAR PEREZ SEGURA

CASTELLAR

23025A00200114

20

114

CUADREJONES

O- Olivos secano

22,57

184

55

ALFONSO PEREZ CLAVIJO [HEREDEROS DE]

CASTELLAR

23025A00200115

20

115

CUADREJONES

O- Olivos secano

14,38

118

56

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

CASTELLAR

23025A00209008

20

9008

ARROYO

HG Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.)

12,55

98,5

57

FRANCISCO LOPEZ GOMEZ MARIA DEL COLLADO SALIDO RODRIGUEZ

CASTELLAR

23025A00200113

20

113

CUADREJONES

O- Olivos secano

47,47

253

15

2,2

58

AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR

CASTELLAR

23025A00209018

20

9018

CNO CORTIJO LINARES

VT Vía de comunicación de dominio público

8,05

34,5

59

JOSEFA MALO MALO [HEREDEROS DE]

CASTELLAR

23025A00200137

20

137

CUADREJONES

O- Olivos secano

511,51

4081

16-17

2,2

60

GREGORIA PRETEL MOTOSO

CASTELLAR

23025A00200127

20

127

CUADREJONES

C- Labor o Labradío secano

28

61

SERVULO JIMENEZ RODRIGUEZ

CASTELLAR

23025A00200146

20

146

CUADREJONES

C- Labor o Labradío secano

18,66

87

18

4,84

62

JOSEFA MALO MALO [HEREDEROS DE]

CASTELLAR

23025A00200149

20

149

CUADREJONES

O- Olivos secano

46,12

399

63

CONFEDERACIONHIDROGRAFICA DELGUADALQUIVIR

CASTELLAR

23025A00209009

20

9009

ARROYO DEL ESPINO

HG Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.)

7,95

86,5

64

MARIA MAGDALENA SANJUAN MALO

CASTELLAR

23025A00200150

20

150

LOBERO

O- Olivos secano

128,94

1245

65

DOLORES GONZALEZ PICAZO JOSEFA GONZALEZ PICAZO

CASTELLAR

23025A00200151

20

151

LOBERO

O- Olivos secano

72,12

521,,5

19

2,2

66

RAFAEL CERES HIDALGO [HEREDEROS DE]

CASTELLAR

23025A00200156

20

156

LOBERO

C- Labor o Labradío secano

55,12

533

67

JUAN GONZALEZ ROPA

CASTELLAR

23025A00200157

20

157

LOBERO

O- Olivos secano

59,62

336,5

20

2,2

68

JUAN GONZALEZ ROPA

CASTELLAR

23025A00200158

20

158

LOBERO

O- Olivos secano

66,89

556,5

69

PEDRO MARTINEZ FERNANDEZ

CASTELLAR

23025A00200162

20

162

LOBERO

O- Olivos secano

29,94

288,5

70

DIEGO CLAVIJO LOPEZ

CASTELLAR

23025A00200161

20

161

LOBERO

O- OLIVAR

52,44

379,5

71

DIEGO CHACON VILLA [HEREDEROS DE]

CASTELLAR

23025A00200163

20

163

LOBERO

O- Olivos secano

86,37

666,5

21

2,2

72

JOSEFA LOZANO MOLINA

CASTELLAR

23025A00200164

20

164

LOBERO

C- Labor o Labradío secano

111,07

957,5

22

2,2

73

JUAN MANUEL VILLAR VALIENTE

CASTELLAR

23025A00200165

20

165

LOBERO

C- LABOR -TIERRA ARABLE

87,05

663,2

74

UBALDO ESCAMILLA HERVAS

CASTELLAR

23025A00200167

20

167

LOBERO

O- Olivos secano

69,93

474,5

23

2,2

75

SDAD COOP ANDALUZA AGRARIA NTRA SRA DE CONSOLACION

CASTELLAR

23025A00200168

20

168

LOBERO

C- Labor o Labradío secano

64,95

540

76

BASILIO CASTILLO MARTINEZ MARIA ANAYA CASTILLO

CASTELLAR

23025A00200177

20

177

LOBERO

O- OLIVAR

39,93

521

77

JUANA JIMENEZ HERVAS

CASTELLAR

23025A00200809

20

809

LOBERO

O- Olivos secano

18,34

246

78

BASILIO CASTILLO MARTINEZ

CASTELLAR

23025A00200176

20

176

LOBERO

O- Olivos secano

23,11

291

79

DIEGO CLAVIJO LOPEZ JOSEFINA CHACON GONZALEZ

CASTELLAR

23025A00200802

20

802

LOBERO

O- Olivos secano

34,71

349,5

80

DIEGO CLAVIJO LOPEZ JOSEFINA CHACON GONZALEZ

CASTELLAR

23025A00200175

20

175

LOBERO

O- Olivos secano

40,12

203,5

24

2,2

81

MARIA PAZ SEGURA MALO PATROCINIO SEGURA MALO

CASTELLAR

23025A00200173

20

173

ESPINO

O- Olivos secano

139,67

983,5

25

4,84

Jaén, 27 de enero de 2026.- El Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.