Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede a favor de E-Distribución Redes Digitales S.L.U, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica "Nueva línea aérea de media tensión D-C conductor 94-Al 1-22-ST1A (LA-110) desde subestación Condado y línea subterránea de media tensión D-C conductor RH5Z1 3x240 mm2 Al 18-30 kv hasta línea Sorihuela, del término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén). Expediente: AT- 25/2018.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-2276|Boletín Oficial: 25|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-01-28|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 30 de junio de 2018 la la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, concedió a favor de E-Distribución Redes Digitales S.L.U, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada "Nueva línea aérea de media tensión D-C conductor 94-Al 1-22-ST1A (LA-110) desde subestación Condado y línea subterránea de media tensión D-C conductor RH5Z1 3x240 mm2 Al 18-30 kv hasta línea Sorihuela, del término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 2116 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, con número de visado EJA 1800107 de fecha 4 de abril de 2018.

SEGUNDO. Con fecha 24 de julio de 2019, E-Distribución Redes Digitales S.L.U, presentó solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de "Nueva línea aérea de media tensión D-C conductor 94-Al 1-22-ST1A (LA-110) desde subestación Condado y línea subterránea de media tensión D-C conductor RH5Z1 3x240 mm2 Al 18-30 kv hasta línea Sorihuela, del término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 2116 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, con número de visado EJA 1800107 de fecha 4 de abril de 2018.

Con fecha 23 de abril de 2025 aportó anexo I por cambio en la afección de las parcelas debido a una modificación en el catastro con respecto al proyecto original, firmado por José Luis Gámez Cabrero, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y acompañado de declaración responsable con fecha de firma 23 de abril de 2025, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados, según anexo.

TERCERO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

BOP de la provincia de Jaén número 129, de fecha 9 de julio de 2025.

BOE número 158, de fecha 2 de julio de 2025.

BOJA número 130 del fecha 9 de julio de 2025.

Diario: publicado el día 14 de julio de 2025 en el periódico Diario Ideal de la provincia Jaén

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santisteban de Puerto desde el 20 de junio de 2025 hasta el 1 de agosto de 2025.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

CUARTO. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

Ayuntamiento de Santisteban del Puerto.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".

En virtud de los preceptos legales citados y a la vista de la documentación del expediente de referencia, esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

CUARTO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía;

La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

SEXTO. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SÉPTIMO. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica "Nueva línea aérea de media tensión D-C conductor 94-Al 1-22-ST1A (LA-110) desde subestación Condado y línea subterránea de media tensión D-C conductor RH5Z1 3x240 mm2 Al 18-30 kv hasta línea Sorihuela, del término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Alejandro Rey-Stolle Degollada, colegiado número 2116 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, con número de visado EJA 1800107 de fecha 4 de abril de 2018, de acuerdo con la relación de bienes y derechos afectados aportada en el anexo I al proyecto, firmado por José Luis Gámez Cabrero, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y acompañado de declaración responsable con fecha de firma 23 de abril de 2025 (incluida en el anexo a esta resolución), cuyas características son las siguientes:

Características principales:

- Ubicación:

La Nueva Línea Aérea de Media Tensión 25kV D/C y Nueva Línea Subterránea de Media Tensión 25Kv D/C entre la Nueva subestación Condado hasta Línea Sorihuela, en el término municipal de Santisteban de Puerto.

Coordenadas UTM ED50 X- Y:

INICIO NUEVA LAMT D/C: (X)484.508 (Y) 4.234.558

FIN NUEVA LAMT D/C (X) 483.468 (Y) 4.233.737 30

INICIO NUEVA LSMT D/C (X) 483.468 (Y) 4.233.737 30

FIN NUEVA LSMT D/C (X) 483.105 (Y) 4.233.778

- Características técnicas:

La nueva Línea Aérea de Media tensión 25kV D/C, saldrá desde la Nueva Subestación Condado en el Polígono Industrial Condado de Santisteban del Puerto y terminará en el apoyo nº 1. Tendrá una longitud de 1,209km con conductor 94-AL1/22-ST1A (LA-110).

La nueva Línea Subterránea de Media Tensión 25kV, partirá desde el apoyo nº 1 conversión aéreo subterránea por canalización de 4 tubos de 200mmPE y terminará enganchando con la Línea Aérea de media Tensión existente 25kV "Sorihuela" realizando la conversión. Tendrá una longitud total de 0,380km con conductor RH5Z1 3x240mm2 AL 18/30kV XLPE.

SEGUNDO. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

CUARTO. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

El vuelo sobre el predio sirviente.

El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

QUINTO. El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

SEXTO. La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.

SÉPTIMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y en BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Contra la Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados del proyecto de Nueva línea aérea de media tensión D-C conductor 94-Al 1-22-ST1A (LA-110) desde subestación Condado y línea subterránea de media tensión D-C conductor RH5Z1 3x240 mm2 Al 18-30 kv hasta línea Sorihuela, del término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén). Expediente: AT- 25-2018

Parcela S-Proyecto

Propietario

Ref. catastral

Término municipal

Parcel. catastro

Subparcela

Polígono

Vuelo

Longitud (m)

Vuelo

Sup. (m2)

N. de Apoyos

Apoyos

Sup. (m2)

Ocupación temporal

Sup. (m2)

1

Tapia Sevilla Juan

23079A018001230000ZF

SANTISTEBAN DEL PUERTO

123

o

18

35,95

207

1

4,84

171,9

2

Tapia Sevilla Juan

23079A018001220000ZT

SANTISTEBAN DEL PUERTO

122

o

18

15,24

134,5

30,48

3

Higueras Olivares, Ana Oliva Y Luis Jacinto

23079A018001210000ZL

SANTISTEBAN DEL PUERTO

121

o

18

34,72

406,5

69,44

4

Ayuntamiento Santisteban Del Puerto

23079A018090020000ZS

SANTISTEBAN DEL PUERTO

9002

CAMINO

18

15,86

280

31,72

5

Mercado Roa, Julio Alberto

23079A018001140000ZY

SANTISTEBAN DEL PUERTO

114

o

18

34,26

247

68,52

6

Pérez Villanueva, Emilio

23079A018001150000ZG

SANTISTEBAN DEL PUERTO

115

o

18

81,5

0

7

Begara Ocaña Manuel

23079A018001090000ZA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

109

a

18

14,26

130

28,52

8

Ayuntamiento Santisteban Del Puerto

23079A018090020000ZS

SANTISTEBAN DEL PUERTO

9002

CAMINO

18

35,11

42,5

2

2,19

170,22

9

Ayuntamiento Santisteban Del Puerto

23079A018001090000ZA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

109

o

18

25,18

117

50,36

10

Gil Mercado Manuel Pedro Y Mompel Tena Gabriela

23079A018001080000ZW

SANTISTEBAN DEL PUERTO

108

o

18

74,14

854

148,28

11

Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir-Ministerio MA

23079A018090060000ZW

SANTISTEBAN DEL PUERTO

9006

ARROYO

18

4,55

62

9,1

12

Pliego Mercado Maria De Los Santos

23079A019000280000ZQ

SANTISTEBAN DEL PUERTO

28

o

19

42,55

543,5

85,1

13

Roa Perea Jose

23079A019000290000ZP

SANTISTEBAN DEL PUERTO

29

o

19

55,26

455

110,52

14

Ayuntamiento De Santisteban Del Puerto

23079A019090020000ZR

SANTISTEBAN DEL PUERTO

9002

CAMINO

19

3,29

13,5

6,58

15

Soriano Avilés Gemavela Fernández Maria Del Collado, Y Quiles Roa Jose Maria

23079A019003400000ZZ

SANTISTEBAN DEL PUERTO

340

o

19

31,55

171

3

2,19

163,1

16

Pliego Mercado Maria De Los Santos

23079A019003390000ZH

SANTISTEBAN DEL PUERTO

339

o

19

28,34

267,5

56,68

17

Quiles Roa Jose Maria Y Vela Fernández Maria Del Collado

23079A019003260000ZK

SANTISTEBAN DEL PUERTO

326

o

19

46,78

561

93,56

18

Valentín Arcos Belén, Valentín Arcos Joaquina Y Valentín Arcos Lorena

23079A019003250000ZO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

325

o

19

77,24

779,5

154,48

19

Sagra Munuera Luis Miguel Y Sagra Munuera Rocio

23079A019003120000ZA

SANTISTEBAN DEL PUERTO

312

c

19

31,2

139

4

2,19

162,4

20

Ayuntamiento De Santisteban Del Puerto

23079A019090020000ZR

SANTISTEBAN DEL PUERTO

9002

CAMINO

19

7,5

46,5

15

21

Perez Bernal Francisca [Herederos De]

23079A019000350000ZF

SANTISTEBAN DEL PUERTO

35

b

19

81,76

830,5

163,52

22

Peña Gascon Pedro Y Mallenco Hidalgo Feliciana

23079A019004610000ZX

SANTISTEBAN DEL PUERTO

461

o

19

79,19

718,5

158,38

23

Quiles Quesada Maria Isabel

23079A019000420000ZR

SANTISTEBAN DEL PUERTO

42

o

19

58,95

308,5

5

4,84

217,9

24

Ortiz Lopez Fernando

23079A019000530000ZU

SANTISTEBAN DEL PUERTO

53

o

19

75,32

457

6

2,19

250,64

25

Fernandez Mercado Juan Miguel

23079A019000540000ZH

SANTISTEBAN DEL PUERTO

54

o

19

89

672

178

26

El Yagoubi Hanane Y Jabbour Jabbour Abdelkader

23079A019000640000ZP

SANTISTEBAN DEL PUERTO

64

o

19

16,36

143,5

32,72

27

Ayuntamiento De Santisteban Del Puerto

23079A019000620000ZG

SANTISTEBAN DEL PUERTO

62

o

19

91,25

526,5

7

2,19

282,5

28

Ayuntamiento De Santisteban Del Puerto

23079A019000630000ZQ

SANTISTEBAN DEL PUERTO

63

o

19

39,62

363

79,24

29

Torres Roa Teresa Y Torres Roa Concepcion

23079A019000720000ZO

SANTISTEBAN DEL PUERTO

72

o

19

40,47

327,5

80,94

30

Ayuntamiento De Santisteban Del Puerto

4645303VH8344N0001WT

SANTISTEBAN DEL PUERTO

CALLE

24,18

105

8

4,84

148,36

Jaén, 26 de noviembre de 2025.- Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.