ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha de solicitud 17-06-2021, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U. solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción y de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada NUEVA LAMT 15(20) KV PARA CIERRE DE LMT "GALINDO" DE S.E. "P_CAZALL" ENTRE LOS APOYOS A274749 Y A263598, SITO EN URB. EL PEROTANAR, REF.: P-8056M y ubicada en el término municipal de Marchena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• AYTO. DE MARCHENA
• D.T. DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN SEVILLA (VIAS PECUARIAS)
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados que contestaron en el pazo dado al efecto y la peticionaria acorde con la documentación aportada, manifestando conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Asimismo, en base a dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Sevilla con fecha 10-05-2022
• BOJA con fecha 18-04-2022
• BOE con fecha 11-05-2022
• Diario: publicado el día 22-04-2022 en el periódico ABC de la provincia de Sevilla
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchena desde el 29-08-2024 hasta el 13-10-2024
TERCERO. Durante el período de información pública, con fecha 21-06-2022 fueron presentadas alegaciones por parte de Z4 BURGOS, S.L.. Estas alegaciones fueron remitidas a la compañía EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU., quien con fecha 23-12-2022 aportó su respuesta a las mismas.
A continuación y de forma resumida, se exponen las distintas alegaciones presentadas y la respuesta de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU (en adelante EDRD) a cada una de ellas, obrando en el expte. los documentos íntegros de ambas entidades:
PRIMERA. CONDICIÓN DE INTERESADO Y AFECTACIÓN A LA FINCA PROPIEDAD DE Z4 BURGOS, S.L.
Z4 Burgos, S.L. es titular de la Parcela 202 del Polígono 17 del término municipal de Marchena.
EDRD: Los datos de afección y de ofrecimiento amistoso de indemnización para acuerdo referenciados en la alegación recibida son correctos por parte de la entidad promotora.
SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Debe justificarse suficientemente en el proyecto la necesidad técnica de la ocupación de la propiedad privada y la imposibilidad de realizar un trazado distinto que discurra por el dominio público.
EDRD: La determinación del trazado se ha realizado teniendo en cuenta criterios de eficiencia técnica, económica, minimización del impacto ambiental y paisajístico y optimización de la referida instalación, conforme con el RD 1955/2000, considerándose todas las afecciones ocasionadas por el trazado de la línea, minimizando en la medida de lo posible las mismas, de acuerdo con la reglamentación técnica de aplicación y teniendo en cuenta el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Marchena.
TERCERA. EN RELACIÓN AL PROYECTO PRESENTADO POR EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES
El proyecto afecta a 31 fincas particulares, con las consiguientes limitaciones al dominio a la propiedad de sus titulares sin que, a juicio de esta parte, se haya justificado suficientemente la necesidad técnica de afectación a tales fincas.
El recorrido escogido por EDISTRIBUCIÓN responde más a su propia conveniencia que a una verdadera necesidad de invadir la propiedad privada para la instalación de la línea.
EDRD: la intención de esta empresa es minimizar los daños en cada propiedad, y si es posible atender las peticiones y/o propuestas, teniendo en cuenta siempre que cualquier variante puntual,. .., exigiría la plena aceptación por parte de todos los propietarios afectados por las mismas, para ser viable, no pudiéndose producir una nueva afección sobre uno o varios propietarios, por solicitud de un tercero.
La alternativa propuesta en el estudio técnico aportado por Z4 Burgos SL genera interferencia, tanto el sobrevuelo como la servidumbre de paso generada por la línea sobre varias viviendas y otras edificaciones ya existentes, incumpliendo lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
En la alternativa propuesta, la Parcela 202 del Polígono 17 del Término Municipal de Marchena, propiedad de Z4 BURGOS S.L. no se ve afectada por el trazado, pudiendo considerarse así que el recorrido que se propone actúa en conveniencia de Z4 BURGOS S.L., al derivar en dicho trazado a parcelas colindantes a ésta, que actualmente no se ven afectadas, resultando poco ético desafectarla a ella para afectar a mayores a los vecinos colindantes y mucho menos sin el consentimiento de éstos.
La propuesta de trazado discurre en parte de su recorrido por la Vereda del Perotonar. …, afectaría directamente el tránsito ganadero u otros usos, encontrándose en contra de lo establecido en la ley Ley 3/1995. De 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
CUARTA. RECORRIDO ALTERNATIVO
La alternativa propuesta permite la conservación de los terrenos rústicos y, por tanto, las facultades de dominio de sus titulares.
Además, con la alternativa propuesta, se consigue una optimización económica en la medida de que el recorrido es mucho menor (de 1.504 metros se pasa a un recorrido de 1.215 metros).
EDRD: misma respuesta que para la alegación TERCERA.
QUINTA. SOLICITUD DE NO DECLARACIÓN DE UTILIDAD
EDISTRIBUCIÓN debe tener como principio orientador la afectación primordial del dominio público, así como la no afectación de la propiedad privada, salvo en casos debidamente justificados -no estándolo en este proyecto-, a fin de salvaguardar las facultades de dominio de los titulares particulares.
EDRD: misma respuesta que para la alegación TERCERA.
SEXTA. DISCONFORMIDAD CON LA CATALOGACIÓN DE LA PARCELA PROPIEDAD DE Z4 BURGOS, S.L. Y LA CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DEL PROYECTO SOBRE LA MISMA
Siendo una finca de regadío, … habida cuenta de la limitación que supondría el paso de la línea de media tensión proyectada en cuanto a la prohibición de construcción bajo la misma,… provoca una afectación, así como una limitación a las facultades de dominio, demasiado gravosas, no tenidas en cuenta en la cuantificación de la indemnización.
EDRD: en lo referente a la catalogación de la Parcela 202 del Polígono 17, en fecha 22/02/2022 se hizo consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bien inmueble a la parcela catastral 41060A017002020000XY, donde se reflejaba que la parcela PSP6 se encontraba catalogada como uso "olivos de secano".
Nuevamente, en fecha 22/12/2022 se ha realizado consulta a través de la plataforma anteriormente citada, y se comprueba un cambio de catalogación en el uso de suelo, siendo ésta de "almendros". … EDISTRIBUCIÓN ajustará la indemnización a la catalogación de la finca rústica, propiedad de Z4 BURGOS S.L., a la nueva consideración de uso de "almendros".
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación Territorial.
TERCERO. El artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
CUARTO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
QUINTO. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."
SEXTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
El Artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5
Emplazamiento: URB. EL PEROTANAR
Finalidad de la instalación: Cierre de las LMT 15(20) kV P_CAZALL/15/GALINDO
T.M. afectados: Marchena (Sevilla)
LÍNEA ELÉCTRICA:
Origen: Apoyo existente A274749
Final: Apoyo existente A269538
Tipo: Aérea
Longitud en Km.: 1,550
Tensión en servicio: 15 (20) KV
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Apoyos: Metálicos de celosía
Aisladores: Poliméricos
Presupuesto: 29.086,23 EUROS
SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente día de la notificación de esta Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 de la Constitución Española de 1978.
Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2026.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.