Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Alpha 1 Conexión Solar, S.L., la declaración en concreto de utilidad publica para la implantación de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "PSF Alpha Barroso", ubicada en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-46958|Boletín Oficial: 304|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-12-19|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB

Expediente: 291.639

R.E.G.: 5.892

Visto el escrito de solicitud formulado por Alpha 1 Conexión Solar, S.L.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de noviembre de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede a favor de la sociedad mercantil Alpha 1 Conexión Solar, S.L. (B-67149229), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de línea eléctrica de 66 kV correspondiente a la evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "PSF Alpha Barroso" ubicada en el término municipal de Sevilla y Dos Hermanas (Sevilla).

Segundo.- Con fecha 10 de junio de 2025, la sociedad mercantil Alpha 1 Conexión Solar, S.L. (B- 67149229), solicita Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación PSF Alpha Barroso.

Tercero.- Con fecha 7 de agosto de 2025, el peticionario suscribe actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación PSF Alpha Barroso.

Cuarto.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA Número 175 - Jueves, 11 de septiembre de 2025

· BOP de la provincia de Sevilla número Nº 173 - martes 09 de septiembre de 2025

· BOE número Núm. 226 Viernes 19 de septiembre de 2025

· Diario de Sevilla | Martes 16 de septiembre de 2025

· Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Dos Hermanas, desde el 05 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2025. Con certificación expedida el 28/10/2025

· Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla, desde el 16 de octubre hasta el 24 de noviembre de 2025. Con certificación expedida el 25/11/2025

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición.

- Ayuntamiento de Dos Hermanas y Sevilla

- EDistribución Redes Digitales S.L.U

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Nedgia Andalucía, S.A.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG)

- Metrovasesa

- Autoridad Portuaria de Sevilla

- Telefónica

- Ministerio de Transporte y Movilidad Urbana. Dirección General de Carreteras Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental

- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

- Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Quinto.- La RBDA en el anuncio de Información Pública publicada no tiene alteraciones. A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Cuarto.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Quinto-. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Sexto.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:

Resuelve

Primero.- Conceder a favor de la sociedad mercantil Alpha 1 Conexión Solar, S.L. (B-67149229) Declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada, HSF Alpha Barroso ubicada en el término municipal de Sevilla Y Dos Hermanas (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Alpha 1 Conexión Solar, S.L. (B-67149229)

Domicilio: Calle Cordova 2, Local 5, Son Caliu, 07181 Calvia (Islas Baleares)

Denominación de la Instalación: Línea de evacuación 66 kV de PSF Alpha Barroso

Términos municipales afectados: Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)

Emplazamiento planta de generación: Dos Hermanas (Sevilla)

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

Características generales de la instalación

Características Generales

Sistema C.A trifásica

Frecuencia 50 Hz

Tensión nominal 66 kV

Tensión más elevada de la red 72,5 kV

Temperatura máxima de servicio del conductor 85 ºC

Categoría Segunda

Tramo Subterráneo

Longitud subterráneo 6.77 km

Inicio subterráneo SET Alpha 1.

Final subterráneo SET Palmas Altas.

Potencia máxima admisible por circuito 56,8 MVA

Potencia requerida 44,33 MVA.

Sección del conductor 240 𝑚𝑚2

Tipo de cable XLPE.

Tipo de canalización Zanja entubada hormigonada.

Categoría de la red A

Proyecto técnico: Adenda al proyecto ejecución línea subterránea de alta tensión 66 kV para la conexión entre las subestaciones Alpha1 – Palmas Altas, T.M. Dos Hermanas – Sevilla (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 13 de junio de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Ángel Blanco García, colegiado nº 1.162 Colegio Oficial De Ingenieros Técnicos Industriales De Huelva (Coitih).

Segundo.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

Tercero.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior

Cuarto.- El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Consejero de Industria, Energía y Minas

P.D. El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas

Orden de 20 de junio de 2023 (BOJA nº 120, de 26 de junio de 2023)

Sevilla, 4 de diciembre de 2025.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, Antonio José Ramírez Sierra.