Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión 66 kV doble circuito entrada salida en S.E.T. "Puebla Cazalla" desde LAAT 66 kV simple circuito "Osuna-Marchena" en los términos municipales de Marchena y La Puebla de Cazalla.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-21548|Boletín Oficial: 153|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-06-24|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

R.A.T: 114100

Expediente: 285819

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 27-07-2020, la entidad E-distribución Redes Digitales, S.L.U., presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la de línea eléctrica aérea de alta tensión 66kv doble circuito entrada salida en S.E.T. "Puebla Cazalla" desde LAAT 66 kV simple circuito "Osuna-Marchena" en los términos municipales de Marchena y La Puebla de Cazalla junto con la documentación técnica que la acompaña.

SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla con fecha 05-03-2026.

• BOJA con fecha 17-03-2026.

• BOE con fecha 26-03-2026.

• Diario: publicado el día 30-03-2026 en el periódico Diario de Sevilla.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla desde el 02-03-2026 hasta el 01-04-2026.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchena desde el 05-03-2026 hasta el 22-04-2026.

TERCERO. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Marchena.

• Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

• Telefónica de España, SAU.

• E-distribución Redes Digitales, SLU.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla (SV de Protección Ambiental).

• Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Sv. Carreteras).

• Diputación Provincial de Sevilla (Sv. de Carreteras).

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

CUARTO. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

QUINTO. La entidad E-distribución Redes Digitales, S.L.U., es titular del expediente administrativo (Expediente 285819 R.A.T. 114100) relativo a la instalación de alta tensión de energía eléctrica denominada línea eléctrica aérea de alta tensión 66kv doble circuito entrada salida en S.E.T. "Puebla Cazalla" desde LAAT 66 kV simple circuito "Osuna-Marchena" en los términos municipales de Marchena y La Puebla de Cazalla, que cuenta con Autorización Administrativa Previa y de Construcción concedida mediante resolución de esta Delegación con fecha de 21-10-2025.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación Territorial.

TERCERO. El artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

CUARTO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

QUINTO. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."

SEXTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

El Artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación,

RESUELVE:

PRIMERO Y ÚNICO: declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: E-distribución Redes Digitales, S.L.U.

Domicilio: Avenida de la Borbolla, nº5.

Emplazamiento: "Trazado nueva LAT a 66 kV D/C E/S en subestación Puebla De Cazalla desde la LAT 66 kV S/C Osuna – Marchena"

Finalidad de la instalación: Alimentar a la nueva subestación "Puebla de Cazalla" para mejorar y garantizar el suministro de energía eléctrica de la zona.

Origen: S.E.T. "Puebla Cazalla".

Final: Nuevo apoyo nº 25 L.66 kV S/C "Osuna – Marchena", que sustituye al anterior apoyo nº 52 (a desmontar).

Tipo: Aérea D/C.

Longitud en Km.: 7,417 km.

Tensión en servicio: 66 kV

Conductores: LA-280.

Apoyos: 25.

Aisladores: CS-120-SB 650/4.500-1.380

Presupuesto: 441.951,85 euros.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo E-distribución Redes Digitales, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 de la Constitución Española de 1978.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2026.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.