Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que declara, en concreto, de utilidad pública el Proyecto "Línea de M.T. 20 kV y centro de entrega y medida en caseta prefabricada para evacuación de la Planta fotovoltaica Beato", en el término municipal de Puerto Real (Cádiz). (Expediente AT-15264/22).

Nº de Disposición: BOE-B-2026-15417|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-05-13|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Visto el expediente AT-15264/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando declaración de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

• Peticionario: LUXIDA SOLAR S.L

• Domicilio: C/ Gobelas, 13, planta 1 – C.P. 28023 Aravaca (Madrid) Términos municipales afectados: Puerto Real (Cádiz)

• Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de octubre de 2022 tuvo entrada, en el registro electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para la instalación de la planta solar fotovoltaica "Beato" de 15 MWn de potencia, situada en la parcela 170 del polígono 15, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).

SEGUNDO.- Con fecha 3 de febrero de 2025 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a Luxida Solar S.L., para el proyecto de instalación eléctrica de alta tensión "PSFV Beato".

TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:

· BOP de la provincia de Cádiz número 14, de fecha 22 de enero de 2026.

· BOJA número 9, de fecha 15 de enero de 2026.

· BOE número 13, de fecha 15 de enero de 2026.

· Diario ABC de fecha 26 de enero de 2026.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, expuesto entre los días 30 de diciembre de 2025 al 17 de febrero de 2026, ambos inclusive.

· Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.

CUARTO.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

· Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz). Transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de esta Administración. De este modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación

· Servicio de Carreteras de la Diputación de Cádiz.

· Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.

· E-Distribución Redes Digitales S.L.U. Transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de esta sociedad. De este modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación

· Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz

Según obra en el expediente de referencia, existe conformidad entre las alegaciones e informes presentados por los organismos afectados en los plazos reglamentarios y la peticionaria, acorde con la documentación aportada. A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

QUINTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Luxida Solar S.L. respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto "Línea de M.T. 20 kV y centro de entrega y medida en caseta prefabricada para evacuación de la planta fotovoltaica Beato", cuyas principales características son las siguientes:

Planta Solar Fotovoltaica "Beato" de 15 MW de potencia instalada y potencia de acceso y conexión, y de 19,49 Mwp de potencia pico de la instalación (AT-15264/22).

Centro de entrega y medida prefabricado

· 1 Centro de entrega y medida en 20 kV, que cuenta con cuatro celdas de línea de entrada, celda de medida, celda de protección y celda de línea de salida.

Infraestructura de Evacuación

· Línea de evacuación 20 kV subterránea desde el centro de entrega y medida hasta la subestación de Puerto Real (barras 20 kV).

· Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

· Tensión: 20 KV

Longitud: 11,159 Km (11091 m de canalización subterránea + 3 m de entrada al CS+ 65 m de conductor para la conexión en la subestación)

· Tipo Conductor: 2x3x400 mm2 RH5Z1 12/20 KV

· Número de circuitos: 2

· Número de cables por circuito: 3

SEGUNDO.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso. Esta Declaración de Utilidad Pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO. Relación de bienes y derechos afectados de necesaria expropiación.

Id.

Ref. Catastral

Término Municipal

Polígono

Parcela

NIF Titular

Longitud traza subterránea (m)

Superficie canalización (m²)

Superficie servidumbre paso (m²)

Superficie Temporal (m²)

1

11028A01500170

Puerto Real

15

170

B83385955

1.154,30

577,11

577,03

4.609,31

2

11028A01500169

Puerto Real

15

169

32862410X

32849978K

34048149F

1,81

0,91

0,90

10,87

3

11028A01500028

Puerto Real

15

28

32851656C

32849978K

34048149F

52920933A

562,83

281,40

281,37

2.050,93

4

11028A01500032

Puerto Real

15

32

34048149F

52920933A

285,16

142,58

142,58

887,81

5

11028A01500035

Puerto Real

15

35

75806958Q

75808519J

173,43

86,69

86,66

513,21

6

11028A01500027

Puerto Real

15

27

75806958Q

75808519J

110,94

55,47

55,47

1.074,92

7

11028A01500026

Puerto Real

15

26

31393658S

188,25

94,11

94,06

637,45

8

11028A01500011

Puerto Real

15

11

31390538T

31396612W

10,84

5,42

5,42

157,00

10

11028A01500013

Puerto Real

15

13

75783316H

15,71

12

11028A01500014

Puerto Real

15

14

31404556B

48,25

24,12

24,10

177,36

13

11028A01500017

Puerto Real

15

17

31373421H

31364133E

31381758Y

48976484P

52927651M

75811320P

75811321D

232,74

116,36

116,34

944,88

14

11028A01509002

Puerto Real

15

9002

S4111001F

57,90

28,95

28,95

231,57

15

11028A01500379

Puerto Real

15

379

31381758Y

113,08

56,54

56,54

452,31

16

11028A01109006

Puerto Real

11

9006

S4111001F

155,34

77,55

77,31

610,26

17

11028A01100045

Puerto Real

11

45

B11038866

369,89

184,94

184,95

1.479,05

18

11028A01100048

Puerto Real

11

48

A28146868

1.701,90

850,92

850,88

6.799,79

19

11028A01100028

Puerto Real

11

28

31371532S

5,51

20

11028A01100014

Puerto Real

11

14

A28146868

549,59

274,78

274,74

2.194,95

21

11028A01100049

Puerto Real

11

49

31194080P

356,44

178,20

178,17

1.270,48

22

11028A01100050

Puerto Real

11

50

34047129E

48970519T

153,76

23

11028A01100051

Puerto Real

11

51

Desconocido

6,00

3,00

3,00

23,98

24

11028A01109008

Puerto Real

11

9008

P1100000G

16,12

8,06

8,06

64,49

25

11028A04200158

Puerto Real

42

158

Desconocido

41,08

20,54

20,54

164,31

26

11028A04200121

Puerto Real

42

121

31329090P

116,43

58,21

58,22

474,23

27

11028A04200122

Puerto Real

42

122

31389595T

125,32

62,66

62,66

492,74

28

11028A04200124

Puerto Real

42

124

31371169C

80,77

40,39

40,38

323,10

29

11028A04200120

Puerto Real

42

120

31388420K

234,77

117,36

117,29

938,83

30

11028A04200151

Puerto Real

42

151

31329090P

31371169C

31388420K

31396766H

8,47

31

80351A7QA5483N0001BP

Puerto Real

31081386Z

31,10

32

11028A04209008

Puerto Real

42

9008

P1102800H

73,57

36,79

36,78

228,47

33

11028A04209010

Puerto Real

42

9010

S4111001F

30,60

15,30

15,30

122,41

34

11028A04300041

Puerto Real

43

41

31599652K

31500154K

764,13

382,06

382,07

3.055,99

35

11028A04300040

Puerto Real

43

40

B11503513

330,34

165,16

162,67

1.160,34

36

11028A04300021

Puerto Real

43

21

31560256R

31205520V

75781618E

1,93

159,30

37

11028A04300038

Puerto Real

43

38

B88294731

104,24

52,12

52,79

629,96

38

11028A04300081

Puerto Real

43

81

31311865X

75790898X

75790899B

117,05

39

11028A04300083

Puerto Real

43

83

31286055Y

29,92

40

11028A04300025

Puerto Real

43

25

31311865X

52418971Q

54357646K

47,75

41

11028A04300026

Puerto Real

43

26

31076862K

115,11

42

6444407QA5464S0001PR

Puerto Real

P1102800H

353,04

43

11028A04309007

Puerto Real

43

9007

P1102800H

493,00

246,50

246,37

1.502,26

44

11028A04300023

Puerto Real

43

23

31369493T

17,74

45

11028A04309006

Puerto Real

43

9006

P1102800H

303,13

151,55

151,51

788,08

46

11028A04300027

Puerto Real

43

27

31371170K

31386622V

52310243D

31389595T

186,21

93,10

93,09

744,24

47

11028A04300029

Puerto Real

43

29

31298941N

31086563Q

72,38

36,18

36,18

289,03

48

11028A04300030

Puerto Real

43

30

31298941N

31086563Q

176,87

88,43

88,44

707,45

49

11028A04300002

Puerto Real

43

2

31298941N

31086563Q

211,86

105,91

105,86

845,18

50

11028A04309009

Puerto Real

43

9009

S4111001F

27,61

13,81

13,80

110,46

51

11028A04500003

Puerto Real

45

3

31291999Q

31086674N

31288795D

165,40

82,70

82,69

661,47

52

11028A04500002

Puerto Real

45

2

31291999Q

31086674N

31288795D

925,75

462,86

462,82

3.701,21

53

11028A04509004

Puerto Real

45

9004

P1100000G

20,98

10,49

10,49

84,01

54

11028A04509002

Puerto Real

45

9002

P1100000G

292,96

146,46

146,39

1.167,58

55

11028A04500001

Puerto Real

45

1

B82846817

56,63

28,31

28,36

228,92

Cádiz, 1 de abril de 2026.- Delegada Territorial en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.