Expediente AT-14274/20
Visto el expediente AT-14274/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Lyra Environment S.L.
Domicilio: C/ Aviación, 14, bajo M-1
Términos municipales afectados: El Puerto de Santa María (Cádiz)
Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de diciembre de 2023 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a LYRA ENVIRONMENT S.L., para la instalación eléctrica de alta tensión del proyecto "PSFV BIZARRONA".
SEGUNDO.- Con fecha 23 de febrero de 2024, D. Iñigo Pérez Barbadillo López de Carrizosa, actuando en nombre y representación de D. Jorge Navarro Careaga interpone Recurso de Alzada contra la Resolución de 29 de diciembre de 2023 de esta Delegación Territorial en Cádiz.
TERCERO.- Con fecha 21 de mayo de 2025, se dicta Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Iñigo Pérez Barbadillo López de Carrizosa, actuando en nombre y representación de D. Jorge Navarro Careaga contra la Resolución de 29 de diciembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Autorización Administrativa de Construcción para la Planta Solar Fotovoltaica "PSFV BIZARRONA", de 19,98 MW en el término municipal de El Puerto de Santa María.
CUARTO.- Con fecha 20 de enero de 2024 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de Declaración de Utilidad Pública para la instalación solar fotovoltaica generadora de electricidad del proyecto de ejecución "PSFV BIZARRONA" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
QUINTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 184, de fecha 23 de septiembre de 2024.
• BOJA número 184, de fecha 20 de septiembre de 2024
• BOE número 231, de fecha 24 de septiembre de 2024.
• Diario de la Voz de Cádiz de fecha 17 de septiembre de 2024
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, expuesto entre los días 2 de septiembre de 2024 y 25 de octubre de 2024, ambos inclusive.
• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Durante el período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000 se registran alegaciones por parte de D. Iñigo Pérez-Barbadillo López de Carrizosa, en nombre de D. Jorge Navarro Careaga, mostrando disconformidad al mencionado anuncio, señalando la existencia de un Recurso de Alzada contra la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la instalación eléctrica de Alta Tensión del expediente AT-14274/20. En este sentido, señala el interesado que "no habiendo sido resuelto expresamente el recurso de alzada interpuesto, no existe acto administrativo definitivo y firme del que pueda instanse la declaración de utilidad ahora pretendida".
Asimismo, se recibe alegaciones de la sociedad Renovalia Guadiana, S.L.U., citando que el "proyecto Bizarrona" afecta al "proyecto Guadiana", del que es titular Renovalia Guadiana, S.L.U., produciéndose dicha afección en la parcela catastral 11027A00900029 sobre la que Renovalia tiene suscrito un contrato de arrendamiento de fecha 8 de noviembre de 2023. Renovalia Guadiana, S.L.U., muestra su voluntad de alcanzar una solución o alternativa que beneficie a ambas partes.
SEXTO.- Con fecha 22 de agosto de 2024 se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:
• Ayuntamiento de El Puerto de Santa María
• Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Sostenible
Transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de las distintas Administraciones u organismos afectados. De este modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.a)del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO.- En cuanto a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en primer lugar, en relación a la alegación presentada por D. Jorge Navarro Careaga, resulta preciso indicar, tal como queda expresado en el antecedente de hecho tercero, que el citado Recurso de Alzada ha sido resuelto de manera desestimatoria por la Consejería de Industria, Energía y Minas en fecha 21 de mayo de 2025.
En segundo lugar, en relación a la alegación presentada por Renovalia Guadiana, S.L.U., con fecha 16 de diciembre de 2024 Lyra Environment S.L acepta la propuesta de Renovalia Guadiana S.L.U y "se compromete a ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con la otra parte, con el fin de dejar todo acordado de la mejor forma para ambas partes". Asimismo, con fecha 1 de abril de 2025, Lyra Environment S.L. presenta escrito ante esta Delegación Territorial manifiestando no tener "objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas según los reglamentos electrotécnicos de Alta y Baja Tensión", señalando además que "analizada la documentación...no se aprecia objeción alguna a la reglamentariedad de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión y sus fundamentos técnicos, RD 223/08 de 15 de febrero de 2008, así como en las especificaciones particulares de E-Distribución". Igualmente, se indica que, tras efectuar las comprobaciones oportunas, "el vallado de la PSFV Guadiana respeta la distancia de la servidumbre de vuelo + 5 metros de distancia de seguridad", aportando plano de superposición de los datos recibidos con la línea de evacuación afectada.
Además, en fecha 22 de mayo de 2025, se recibe contestación por parte de Renovalia Guadiana S.L.U,
prestando su conformidad a la propuesta de Lyra Environment, S.L.
QUINTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
SEXTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD LYRA ENVIRONMENT, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto "PSFV BIZARRONA Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN", cuyas principales características son las siguientes:
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES
Generador Fotovoltaico
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.
• 29.176 módulos fotovoltaicos de 685 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de 28 módulos dirigidos hacia 3 centros de potencia: uno de 6.800KVA, uno de 6.250KVA y uno de 3.125 KVA.
Centros de Potencia:
• 1 centros de potencia de 6.800 kVA formado por dos inversores de 3.400KVA, formado por 1 transformador de 6.800KVA y sus protecciones.
• 1 centros de potencia de 6.250 kVA formado por dos inversores de 3.125KVA, formado por 1 transformador de 6.250KVA y sus protecciones.
• 1 centros de potencia de 3.125 kVA formado por un inversor de 3.125KVA, formado por 1 transformador de 3.125KVA y sus protecciones.
• Estos inversores irán alimentados por distinto número de strings. Estará limitada la generación a 16 MW.
Red de Media Tensión
• Circuitos subterráneos de Media Tensión que unen los centros de potencia desde el CT-1 al CT-2, del CT-2 al CT-3 y desde el CT-3 hasta la subestación SET BIZARRONA de conductores 30 kV de entre 95 y 400 mm² que unen los Centros de Potencia.
Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET BIZARRONA de 30/66 Kv
LMT1
• Origen: CT-1
• Final: CT-2
• Subterráneo de 350 metros de longitud
• Tipo de cable: HEPRZ1 18/30kV 3x1x95mm2 Al
LMT2
• Origen: CT2
• Final: CT3
• Subterráneo de 530 metros de longitud
• Tipo de cable: HEPRZ1 18/30kV 3x1x150mm2 Al
• LMT3
• Origen: CT3
• Final: SE
• Subterráneo de 2.325 metros de longitud
• Tipo de cable: HEPRZ1 18/30kV 3x1x400mm2 Al
Infraestructura de Evacuación
Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada "Bizarrona"
• Parque de 66 kV: Intemperie, simple barra, 1 posición de línea, 1 posición de transformador.
• Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 1 posición de transformador, 1 posiciones de línea, 1 posiciones de medida y 1 posición de transformador de servicios auxiliares, 1 posición de batería de condensadores.
• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.
• Sistema de medida y comunicaciones.
Infraestructura de Interconexión
Subestación de Seccionamiento "Bizarrona-Enel"
• Conductor desnudo LA-380 de pórtico de SET a pórtico de Seccionamiento.
• Intemperie, simple barra, 3 posiciones de línea.
• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.
• Sistema de medida y comunicaciones.
Línea aérea de E/S de 66 kV hasta Apoyo 60066 de la línea de 66kV "Santo Domingo Valenciana"
• Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
• Tensión: 66 KV
• Longitud: 256 metros
• Tipo Conductor:147-AL1/34-ST1A.
• Número de circuitos: 2
• Número de cables por fase: 1
• Nº de apoyos: 3
SEGUNDO.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso. Esta Declaración de Utilidad Pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO
DATOS DEL TITULAR DE LA FINCA | DATOS DE LA FINCA | AFECCIONES SET Y SECC | AFECCIONES LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN | AFECCIONES LÍNEA AÉREA INTERCONEXIÓN | AFECCIONES LÍNEA AÉREA SS.AA. | OCUPACIÓN TEMPORAL | ||||||||||||||||||
Nº DE FINCA | CIF | TIPO DE PROPIETARIOS (REGISTRAL, CATASTRAL O CONOCIDO) | REFERENCIA CATASTRAL | POLÍGONO | PARCELA | TÉRMINO MUNICIPAL | SUPERFICIE A EXPROPIAR (m2) | TIPO ZANJA | LONGITUD ZANJA (m) | ANCHURA ZANJA (m) | SUPERFICIE PERMANENTE (m2) | SUPERFICIE SEGURIDAD (m2) | Nº DE APOYOS | SUPERFICIE A EXPROPIAR (m2) | LONGITUD (m) | SUPERFICIE SERVIDUMBRE DE VUELO (m2) | SUPERFICIE ZONA SEGURIDAD (m2) | Nº DE APOYOS | SUPERFICIE A EXPROPIAR (m2) | LONGITUD (m) | SUPERFICIE SERVIDUMBRE DE VUELO (m2) | SUPERFICIE ZONA SEGURIDAD (m2) | SUPERFICIE (m2) | TIEMPO DE OCUPACIÓN (MESES) |
1 | B81029407 | CATASTRAL | 11027A006000040000FA | 6 | 4 | EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) | - | MT - 4 | 808,00 | 0,7 | 565,60 | 565,60 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 2100,80 | 18 |
2 | P1102700J | 11027A006090010000FY | 6 | 9001 | EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) | - | MT - 5 | 6,44 | 0,7 | 4,51 | 4,51 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 16,74 | 18 | |
3 | P1102700J | 11027A008090070000FZ | 8 | 9007 | EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) | - | MT - 4 MT - 5 | 455,00 | 0,7 | 318,50 | 318,50 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 1183,00 | 18 | |
4 | S4111001F | CATASTRAL | 11027A008090010000FD | 8 | 9001 | EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) | - | MT - 5 | 358,17 | 0,7 | 250,72 | 250,72 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 931,24 | 18 |
5 | P1102700J | 11027A009090020000FF | 9 | 9002 | EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) | - | MT - 5 | 44,21 | 0,7 | 30,95 | 30,95 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 525,06 | 18 | |
6 | 31488339M | CATASTRAL | 11027A009000080000FM | 9 | 8 | EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) | 5690,62 | MT - 5 | 0,95 | 0,7 | 0,67 | 0,67 | AP-1 | 61,15 | 99,18 | 824,58 | 905,71 | AP-3 AP-4 AP-5 | 19,54 | 467,7 | 6405,27 | 4605,9 | 2511,17 | 18 |
7 | 31592631S | CATASTRAL | 11027A009000290000FB | 9 | 29 | EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) | - | - | - | - | - | - | AP-2 AP-3 | 123,3 | 244,62 | 1402,9 | 1678,75 | - | - | - | - | - | 1196,70 | 18 |
8 | B811916509 | 11027A009000010000FY | 9 | 1 | EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | AP-1 AP-2 | 17,95 | 253,6 | 3240,42 | 2543,19 | 1392,75 | 18 |
Cádiz, 2 de junio de 2025.- La Delegada Territorial, María Inmaculada Olivero Corral.