Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión del proyecto "Línea Subterránea de Media Tensión a 30 kV para la evacuación del Parque Solar fotovoltaico Solar Marchenilla", en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz). Expediente AT-14390/20.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-10022|Boletín Oficial: 79|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-03-31|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Visto el expediente AT-14390/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: ATLÁNTICA JIMENA S.L

Domicilio: C/ Albert Einstein, SN, Edificio Insur, Planta baja – C.P. 41092 Sevilla

Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera (Cádiz)

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2023 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a LIBERTY JIMENA, S.L., para la instalación eléctrica de alta tensión del proyecto "PSFV MARCHENILLA", de 44 MW de potencia instalada y 44 MW de potencia de evacuación.

SEGUNDO.- Con fecha 25 de marzo de 2025 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de declaración de utilidad pública para el proyecto "Línea subterránea de media tensión a 30 kV para la evacuación del Parque Solar Fotovoltaico Solar Marchenilla", en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. El objeto principal de esta solicitud de declaración de utilidad pública es a efectos de obtener la autorización para el paso de la instalación eléctrica sobre zonas de servidumbre pública correspondientes a Carreteras.

TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 207, de fecha 30 de octubre de 2025.

• BOJA número 211, de fecha 3 de noviembre de 2025.

• BOE número 260, de fecha 29 de octubre de 2025.

• Diario de Cádiz de fecha 31 de octubre de 2025.

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, expuesto entre los días 30 de octubre de 2025 y 12 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.

CUARTO.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que puedan verse afectados, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

• Sv. de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

Transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de las distintas Administraciones u organismos afectados. De este modo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

QUINTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD ATLÁNTICA JIMENA, S.L., A EFECTOS DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EL PASO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA SOBRE ZONAS DE SERVIDUMBRE PÚBLICA CORRESPONDIENTES A CARRETERAS, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto "LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN A 30 KV PARA LA EVACUACIÓN DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO SOLAR MARCHENILLA", cuyas principales características son las siguientes:

Planta Solar Fotovoltaica "Marchenilla" de 44 MW de potencia instalada y 44 MW de potencia de evacuación (AT-14390/20)

Infraestructura de Evacuación

Línea eléctrica subterránea de doble circuito de 30 kV AC, desde Centro de Seccionamiento del Parque Solar Fotovoltaico MARCHENILLA hasta la SE LA HERRADURA 220/30kV":

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 30 KV.

• Longitud: 3,180 km.

• Tipo Conductor: HEPRZ1 18/30 kV 3x(2x1x400) mm2 Al por cada circuito.

• Número de circuitos: 2.

• Número de cables: 6 por circuito.

SEGUNDO.- Conceder la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios.

2.ª Llevará implícita autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000

Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.

RBDA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TNESIÓN DE 30 Kv
Afecciones
Datos de la Finca Superficie de Expropiación en Pleno Dominio
Nº de Parcela S/Proyecto Referencia Catastral Propietario (NIF) Término Municipal Polígono Parcela Nº de Elementos Descripción del Elemento Longitud (m) Cantidad Superficie (m2) Superficie de Ocupación Temporal (m2) Uso
18 11021A01309021 S4111001F Jimena de la Frontera 13 9021 2 Canalización 56,27 90,04 232,88 IMPRODUCTIVO
Arqueta/C.E. 2 1,48

Cádiz, 17 de febrero de 2026.- La Delegada Territorial en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.