Visto el expediente AT-14371/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENERGIAS RENOVABLES DE GLADIATEUR 45, SL
Domicilio: C/ Juan Ignacio Luca de Tena 9-11 Edif. Magdalena P11 C.P. 28027 Madrid
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz)
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 2023 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a Energias Renovables de Gladiateur 45, S.L., para el proyecto de ejecución "PSFV CARTUJANO I, de 49,99 MWp de potencia pico y 40 MW con permiso de acceso, y su infraestructura de evacuación"
SEGUNDO.- Con fecha 23 de febrero de 2024 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se modifica la Autorización Administrativa de Construcción para instalación eléctrica de alta tensión del citado proyecto.
TERCERO.- En fecha 10 de abril de 2023 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de Declaración de Utilidad Pública para la Línea Subterránea a 30kV SC de evacuación del parque solar "Cartujano I" a SET GUADALSOLAR 30/220 kV, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), en virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 23, de fecha 4 de febrero de 2025.
• BOJA número 41, de fecha 3 de marzo de 2025.
• BOE número 31, de fecha 5 de febrero de 2025.
• Diario de Cádiz de fecha 3 de febrero de 2025.
• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, expuesto entre los días 28 de enero de 2025 al 11 de marzo de 2025, ambos inclusive.
• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del
R.D. 1955/2000.
QUINTO.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a los organismos que a continuación se enumeran y que puedan verse afectados por el proyecto, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:
• Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
• Agencia Andaluza del Agua
• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).
• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U
• Red Eléctrica de España, S.A.U.
• Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate
Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Asimismo, transcurrido el citado plazo, no se ha recibido contestación por parte de algunas Administraciones u organismos afectados, de modo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1.a)del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normasen materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
QUINTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD ENERGIAS RENOVABLES DE GLADIATEUR S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la Línea subterránea de 30 kV desde el centro de Seccionamiento "CARTUJANO I" hasta Subestación de promotores "GUADALSOLAR 220/30kV", cuyas principales características son las siguientes:
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 30 KV
• Longitud Total: 4,006 km
• Tipo Conductor: (4x1x400) mm2 AL HEPRZ1 18/30 KV.
• Numero de Circuitos: 1
• Numero de Cables: 4
SEGUNDO.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso. Esta Declaración de Utilidad Pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3.ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso - Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Nº ORDEN | T.M. | POL. | PARC. | REF. CATASTRAL | N.I.F. TITULAR | TRAZA SUBT. (ml) | SERV. SUBT. (m2) | O. TEMP. (m2) | NATURALEZA |
2 | Jerez de la Frontera | 20 | 9031 | 53020A020090310000XH | S4111001F | 797,07 | 1114,96 | 4224,47 | A-382 |
3 | Jerez de la Frontera | 20 | 9024 | 53020A020090240000XE | S4111001F | 79,45 | 111,23 | 421,09 | A-382a |
5 | Jerez de la Frontera | 119 | 9005 | 53020A11909005 | S4111001F | 9,63 | 12,51 | 51,47 | Barranco |
7 | Jerez de la Frontera | 119 | 40 | 53020A11900040 |
B11722469 B87995072 B11945839 B41842519 |
1925,05 | 4415,39 | 9396,28 |
Viña secano Labor o labradío secano Improductivo |
8 | Jerez de la Frontera | 119 | 143 | 53020A11900143 | B11710423 | 178,67 | 249,85 | 822,82 |
Labor o labradío regadío Pastos |
9 | Jerez de la Frontera | 119 | 9012 | 53020A11909012 | S4111001F | 36,95 | 51,67 | 195,62 | Barranco |
Cádiz, 15 de mayo de 2025.- Delegada Territorial en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.