Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Cierre de líneas aéreas de media tensión entre la línea "P_Jontoya" y la línea "Manseguill", en los parajes Puerto Alto y Ramón", en el municipio de Jaén. Expediente: AT-392/2016-2.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-17012|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-10|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Antecedentes

Primero.- La empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U, presentó ante esta Delegación Territorial el 14 de octubre de 2021, solicitud para la autorización administrativa previa, autorización de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones previstas en el proyecto "Cierre de Líneas Aéreas de Media Tensión entre la Línea "P_Jontoya" y la Línea "Manseguill", sito en los parajes Puerto Alto y Ramón, en el T.M. de Jaén (Jaén)", con número de referencia JA-P-615, redactado y firmado por D. Jesús Romero Molina, colegiado 3190 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, y con declaración responsable, firmada por el mismo técnico redactor, también con fecha de 14 octubre de 2021.

A fecha de 28 de octubre de 2021, E-Distribución Redes Digitales, SLU, presentó ante esta Delegación Territorial, nueva solicitud en la que expone que, no habiéndose conseguido la totalidad de permisos de paso para la ejecución del expediente de referencia, se solicita la Declaración de Utilidad Pública en concreto, aportando la Relación de Bienes y derechos Afectados, que se enumeran en el Anexo de este Anuncio.

Segundo.- De acuerdo con los arts. 125 y 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en boletines oficiales, B.O.E n.º 304 del 21 de diciembre de 2021, en B.O.P-Jaén n.º 244 de 27 de diciembre de 2021, y en Diario Ideal de Jaén del día 24 de febrero de 2022, así mismo, se envió anuncio al Exmo. Ayuntamiento de Jaén, para su exposición al público en el correspondiente tablón de edictos desde el 7 de diciembre de 2021 durante 30 días. En dichos anuncios se incluían relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio, o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Tercero.- De acuerdo con los artículos 127 y 146 del R.D. 1955/2000, se remitieron las separatas del proyecto, con la documentación relativa a la parte que la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo: Al Ayuntamiento de Jaén, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo. No manifestando ninguno de ellas oposición a la autorización solicitada, aportando observaciones o condicionados técnicos, que han sido aceptados por el solicitante.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".

Tercero.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación,

Resuelve

Primero.- Otorgar a E-distribución Redes Digitales, SLU., autorización administrativa previa, autorización de construcción, de las instalaciones descritas en el proyecto "Cierre de Líneas Aéreas de Media Tensión entre la Línea "P_Jontoya" y la Línea "Manseguill, sito en los parajes Puerto Alto y Ramón, en el T.M. de Jaén (Jaén)", con número de referencia JA-P-615, redactado y firmado por D. Jesús Romero Molina, colegiado 3190 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, y con declaración responsable, firmada por el mismo técnico redactor, también con fecha de 14 octubre de 2021.

Características principales:

Nueva línea aérea de media tensión 20 Kv S/C para la interconexión de dos líneas existentes entre el centro de transformación 30844 "Fco,Pereira" línea "P_Jontoya" y el centro de transformación 61032 "A. Arias" línea "Manseguill" en el término municipal de Jaén.

Coordenadas UTM:

Inicio de Línea: (X) 436.883, (Y) 4.172.492 30. Final línea: (X) 437.635, (Y) 4.173.637

Instalación de 8 apoyos de celosía de media tensión con la siguiente tipología:

- C-7000-20 (x2 apoyos) TR, 6 Cadenas de amarre

- C-2000-20 (x3 apoyos) TR 6 Cadenas de amarre

- C-4500-20 (x3 apoyos) TR 6 Cadenas de amarre

Tendido de circuito con LA-110 con longitud del trazado de 1471 metros.

Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.

El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.

Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Segundo.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Asimismo, se publicará en el B.O.E. y el B.O.P. de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.

Cuarto.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.

Contra la Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.

Contra la Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NºParcela S/Proyecto

Propietario

Término Municipal

Datos de la Finca

Afección

Polígono

Parcela

Paraje

Cultivo

Ref. Catastral

Vuelo (m)

Apoyos

Canalización

Ocupación Temp

Longitud

Superf(m²)

Núm.

Superf(m²)

Long (m)

Superf(m²)

(m²)/días

1

Carmona Talavera, Antonio

Jaén

26

108

Puerto alto

Olivos secano

23900A026001080000SI

201,84

1309,55

1 y 2

7,05

200/ 15 días

2

Ayuntamiento de Jaén

Jaén

26

9017

Cm. Viejo a Granada

Vía de comunicación dominio público

23900A026090170000SA

7,59

85,06

-

-

-

3

Sdad Agropecuaria de Puerto Alto, SRL

Jaén

26

620

Ramón

Olivos secano

23900A026006200000SD

380,30

3974,50

3 y 4

4,40

200/ 15 días

4

Ramírez García, Pedro Gregorio

Jaén

26

102

Ramón

Olivos secano,

almendro secano

23900A026001020000SM

59,77

748,09

-

-

-

5

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Jaén

26

9015

Ayo de Ramón

Hidrografía natural

23900A026090150000SH

4,99

84,05

-

-

-

6

Ramírez García, Pedro Gregorio

Jaén

26

100

Ramón

Olivos secano

23900A026001000000ST

23,02

410,83

-

-

-

7

Ramírez García, Pedro Gregorio

Jaén

26

95

Ramón

Olivos secano,

almendro secano

23900A026000950000SG

186,34

2506,51

5

2,20

100/ 15 días

8

Pérez García, Cristóbal

Jaén

26

94

P. alto

Olivos secano

23900A026000940000SY

78,26

606,79

-

-

-

9

Céspedes García, Francisco

Jaén

26

93

P. alto

Olivos secano

23900A026000920000SA

72,87

458,41

6

2,20

100/ 15 días

10

Céspedes García, Francisco

Jaén

26

92

P. alto

Olivos secano

23900A026000920000SA

43,03

532,03

-

-

-

11

Céspedes García, Francisco

Jaén

26

91

P. alto

Olivos secano

23900A026000910000SW

43,75

635,15

-

-

-

12

Céspedes García, Francisco

Jaén

26

90

P. alto

Olivos secano

23900A026000900000SH

44,52

584,60

-

-

-

13

Céspedes García, Francisco

Jaén

26

89

P. alto

Olivos secano

23900A026000890000SA

48,01

374,25

7

1,10

50/ 15 días

14

Sánchez Molina, Luisa

Jaén

26

88

P. alto

Olivos secano

23900A026000880000SW

92,39

1082,82

7

1,10

50/ 15 días

15

Pérez García, Carmen, Juan, y Cristóbal

Jaén

26

87

P. alto

Olivos secano

23900A026000870000SH

66,99

1226,40

-

-

-

16

Morillo García, Angel Jesús y Francisca

Jaén

26

86

P. alto

Olivos secano

23900A026000860000SU

99,24

1184,65

8

4,85

100/ 15 días

17

Melero González, María Jesús, María Carmen, Alfonso y María Luisa

Jaén

26

82

P. alto

Olivos secano

23900A026000820000SJ

18,01

64,89

-

-

-

Jaén, 26 de marzo de 2025.- Delegado Territorial, Javier Calvente Gallego.