Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto ejecución de línea de media tensión doble circuito de 1.085 m para la unión de l.m.t La Longuera (expte. 23/77) con l.m.t. La Malena (at 256/68) el término municipal de El Viso (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas AT 13/2024.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-39527|Boletín Oficial: 261|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-10-30|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de mayo de 2024, Reg. Entrada: 202499904720371, la empresa distribuidora de energía eléctrica Eléctrica Los Pelayos S.A. solicita ante esta Delegación Territorial Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto denominado: Ejecución de línea de media tensión doble circuito de 1.085 m para la unión de L.M.T la Longuera (Expte. 23/77) con L.M.T. La Malena (AT 256/68) el término municipal de El Viso (Córdoba).

En la misma fecha y con Registro de Entrada nº202499904720371, se solicita para el mismo proyecto la declaración de utilidad pública.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado el 16 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 4 de diciembre de 2024, en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 13 de diciembre de 2024, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de El Viso desde el 27 de noviembre de 2024 hasta el 10 de enero de 2025 y en el diario el Diario Córdoba de 13 de diciembre 2024.

En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Tras las publicaciones y notificaciones preceptivas y finalizado el periodo de información pública, se han formulado alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:

1. Alegaciones formuladas por Dª. María Esperanza López López, titular de las parcelas catastrales 255 y 311 del polígono 61 en el término municipal de El Viso (Córdoba).

"PRIMERA: En el marco de la legislación aplicable, la solicitud de declaración de utilidad pública incumple el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concreto a la inviabilidad de imponer servidumbre de paso sobre cualquier género de propiedades particulares si "la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada"

A tal efecto, el proyecto técnico disponible para consulta en el portal de Transparencia adolece de estudio de alternativas al trazado propuesto y de justificación técnica de mejor opción adoptada.

Tampoco en los antecedentes se especifica si el tramo La Longuera-La Malena ya existía previamente, con lo que no se trataría de la construcción de una nueva línea sino de la variación del trazado de una ya existente, cuya localización sí cumpliese con citado artículo 58.

De hecho, tanto en los apartados 1 (antecedentes) como en el apartado 3 (objeto del proyecto) se pasa de puntillas sobre este tema, indicando que se trata de una mejora pero no justificando en ningún momento en qué consiste dicha mejora y en qué medida la modificación del trazado influye en el suministro eléctrico.

No se estudia si el tramo propuesto es el más beneficioso de cara a las afecciones medioambientales y particulares, o si por el contrario es el más económico de ejecución para la mercantil ELÉCTRICA LOS PELAYOS, S.A.U.

Por todo lo anterior, esta parte considera el trazado propuesto indebidamente justificado y la afección a las parcelas de las que ostento titularidad indebidamente motivada, adoleciendo la documentación técnica de la preceptiva la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifiquen el procedimiento.

SEGUNDA: La solicitud de declaración de utilidad pública incumple el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa en tanto que "el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación".

En relación a las parcelas 255 y 311 del polígono 61 en el término municipal de El Viso, la relación individualizada ha consistido en un plano en el que se trazan líneas de color sin especificación alguna. Todos los planos relativos a las parcelas afectadas adolecen de leyenda, por lo que no se puede identificar a qué se refieren las líneas rosas, verdes, amarillas o rojas que atraviesan las mismas y en qué medida afectan al arbolado que delimitan.

Tampoco se ha realizado una evaluación de la afección a los olivos centenarios englobados entre las líneas marcadas.

En el apartado 5.8.1 Bosques, árboles y masas de arbolado de la memoria del proyecto se indica:

"En el caso de que los conductores sobrevuelen los árboles la distancia de seguridad se calculará considerando los conductores con su máxima flecha vertical según las hipótesis del apartado 6.2."

No existe tal apartado 6.2. de cálculo de distancia de seguridad, y al igual que con el estudio de alternativas se incurre en un defecto por omisión que implica indefensión de terceros, no habiéndose tenido en ningún momento en cuenta la altura del arbolado a la hora de plantear opciones al nuevo trazado.

La parcela agrícola 255 de polígono 61 (14074A061002550000EQ) engloba a la parcela 14074A0 6100255 0001 RW, declarada urbana y segregada de la anterior por el expediente de regulación catastral 317015.14/16, de fecha 03/06/2016, tal cómo figura en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde esa fecha. Tampoco se ha tenido en cuenta a la hora de estudiar afecciones en el trazado de la línea.

(...)

TERCERA: Se ha podido comprobar sobre el terreno que la línea propuesta ya se está ejecutando en campo sin contar con la preceptiva resolución administrativa de declaración de utilidad pública del proyecto, lo que vulnera los intereses de los afectados no conformes con el trazado marcado.

En el apartado 4 (situación) de la memoria se indica "La línea eléctrica aérea de Media Tensión de doble circuito y de simple Circuito discurre por terrenos de propiedad privada de los cuales se dispone de oportuno permiso de paso". Y se recogen expresamente las parcelas 255 y 311 del polígono 61.

En contra de lo expresado, ELÉCTRICA LOS PELAYOS, S.A.U. no dispone del oportuno permiso de paso a las parcelas indicadas. A tal efecto, con fecha 24/01/2024, el Departamento Técnico de la mercantil me remite por correo electrónico solicitud de permiso indicando: "...si está todo conforme te pido que nos envíes firmados, en la parte donde indica PROPIETARIO, los dos documentos pertenecientes a las dos parcelas que van junto al plano. Puedes leer en estos documentos que se solicita permiso para acceder a las parcelas en caso de que fuera necesario para trabajar en el montaje de la línea".

Estos documentos nunca han sido firmados por mi parte, habiendo solicitado con la misma fecha: "Te agradecería que me adjuntaras el proyecto técnico al que se hace referencia en el oficio de autorización para poder tomar una decisión informada"

Siendo la respuesta del Departamento: "El proyecto técnico está en elaboración y lo único disponible son los planos hasta que se contacte con todos los afectados y se decida el trazado final"., con fecha 26/01/2024 les contesté: "Habiéndome informado sobre las afecciones de las líneas eléctricas de media/alta tensión a bienes inmuebles y arbolado, y de común acuerdo con otros propietarios afectados por las modificaciones que se pretenden realizar en el trazado de la línea original, sirva el presente escrito para manifestar mi disconformidad con la actuación pretendida. Máxime al no existir aún el proyecto al que hace referencia en su escrito, con lo que se estaría firmando una carta en blanco con redacción de condiciones a posteriori".

CUARTA: Existen otras opciones más favorables de conexión entre los dos puntos marcados en proyecto como inicio y final, en cuanto a reducción de afección a fincas particulares como de afecciones medioambientales. Por lo tanto, el trazado propuesto no obedece a una imposibilidad técnica sino a una reducción de costes de ejecución material del interesado.

El trazado propuesto mide 1.085 m. La línea recta que une los dos extremos a unir mide 1.046 m y es más acorde al trazado original. Si bien, necesitaría un número mayor de apoyos para evitar un mayor número de cruzamientos con el camino, lo que se traduciría en un mayor costo de ejecución de la obra pero en un menor coste medioambiental, de afección a intereses particulares y de indemnización por cortas de arbolado.

(FOTO)

Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA:

• En base a la legislación aplicable, se me considere personada en el procedimiento administrativo como parte interesada y afectada en tanto al traslado de todas las actuaciones que se produzcan en lo sucesivo hasta su resolución definitiva.

• La no admisión a trámite de la solicitud de interés público del trazado propuesto en base al incumplimiento del artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• De cara a evitar indefensión de terceros, se someta a información pública el correspondiente estudio de alternativas y debida motivación de la solución técnica adoptada.

• Se mantenga el trazado original de unión entre La Longuera y La Malena o en su defecto se estudien otras alternativas acordes a la legislación vigente.

• Se de curso y respuesta a todas las alegaciones presentadas de forma individualizada".

2. Alegaciones formuladas por D. Manuel Delgado Pizarro, como representante de herederos de Rafael Delgado Fernández, propietarios de la parcela 231 del polígono 61 del término municipal de El Viso.

"PRIMERA.- Según la relación de bienes y derechos afectados (Anexo I) del Anuncio, la parcela de nuestra propiedad viene reseñada con el número ordinal de parcela 25.

Según dicho Anexo I, la ocupación de la que debe ser objeto dicha parcela es temporal, y los metros cuadrados a ocupar 201,66, nos remitimos al meritado Anexo I.

SEGUNDA.- Que la solicitante, Eléctrica Los Pelayos, S.A., ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio.

El incumplimiento se refiere a:

El artículo 115.1.b), establece la obligatoriedad de contar con la autorización administrativa de construcción, que de conformidad con el proyecto concreto permite a su titular la construcción.

Pues bien, la solicitante del expediente, Eléctrica Los Pelayos, SA, ha empezado a construir SIN CONTAR con la preceptiva autorización administrativa de construcción, tal y como se refleja en el reportaje fotográfico siguiente,"

(FOTOS)

"Por lo que, si la construcción se ha llevado a cabo sin la preceptiva autorización administrativa de construcción, la misma debe ser derribada y el terreno restablecido.

TERCERA.- Con independencia de la vulneración de la normativa de aplicación antes descrita, la solicitante, Eléctrica Los Pelayos, SA, también se ha "saltado a la torera", lo que ha reflejado en su anteproyecto, de dónde se ha extractado la relación de bienes y derechos afectados que componen el Anexo I.

Cómo se puede comprobar en el citado Anexo I, la parcela de nuestra propiedad está afectada por una ocupación temporal, sin embargo, la construcción que refleja el reportaje fotográfico se ha realizado en nuestra parcela, cuando la misma la afección de la misma no era la de apoyo, ocupando una superficie aproximada de 6,24 metros cuadrados.

Curiosamente es la parcela colindante, la número 232 (señalada con el número 24 de ordinal del Anexo I), propiedad de D. Manuela López González, dónde se debía construir cuando se tuviese la preceptiva autorización administrativa de construcción.

En su virtud,

SOLICITO A VD., tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo por efectuadas las alegaciones que contiene, y en sus méritos las estime, y acuerde la demolición de lo construido y restitución del terreno a su estado anterior, y a requerir al solicitante, Eléctrica Los Pelayos, SA, para que cuando tenga la preceptiva autorización administrativa de construcción instale el poste en la ubicación que se señala en el Anexo I del Anuncio."

CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se trasladó separata del proyecto a las siguientes Administraciones y organismos relacionados, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Excelentísimo Ayuntamiento de El Viso (Córdoba): no se ha recibido respuesta a la consulta planteada.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de Julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia"; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

TERCERO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

QUINTO.- Respecto a las alegaciones formuladas por Dª. María Esperanza López López y D. Manuel Delgado Pizarro en el trámite de información pública, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial ha emitido con fecha 25 de junio de 2025 sendos informes que se resumen a continuación:

• Informe sobre las alegaciones de Dª. María Esperanza López López como titular de las parcelas catastrales 255 y 311 del polígono 61 en el término municipal de El Viso (Córdoba).

Estas alegaciones se trasladan a la empresa distribuidora Eléctrica Los Pelayos S.A.U. que contesta a las mismas con fecha 21 de enero de 2025.

" Consideraciones:

A la vista de las alegaciones presentadas por Dª. María Esperanza López López y la contestación de Eléctrica Pelayos S.A. es necesario indicar:

1º.- En ningún caso de la normativa técnica de aplicación a las líneas aéreas de alta tensión (Ley del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 y Real Decreto 203/2008), se desprende que es preceptivo la presentación de un estudio de distintas alternativas al trazado y la justificación del trazado elegido, puesto que la instalación no está sujeta a ningún procedimiento medioambiental, considerando que el peticionario ha presentado el trazado más adecuado teniendo en cuenta las diferentes alternativas que se habrán tenido en cuenta en el estudio previo y redacción del propio proyecto.

En cuanto a la aplicación del articulo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que desarrolla el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), se concreta en su articulo 161. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso:

"2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Pues bien, la propuesta de la variación del trazado que cumpla con las condiciones antes señaladas deberá ser realizada por el interesado/a justificando el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones antes indicadas, que en este caso no se ha realizado.

2º.- En cuanto a las características urbanísticas de la parcela agrícola 255 del polígono 61 con referencia catastral 14074A061002550000EQ, que engloba a la parcela 14074A0 6100255 0001 RW, declarada urbana y segregada de la anterior por el expediente de regulación catastral 317015.14/16, de fecha 03/06/2016, como justifica la interesada adjuntado el registro catastral correspondiente, y solicitada información por esta Delegación al Excmo. Ayuntamiento de El Viso aclaración al respecto, remite certificación de la naturaleza rustica de la parcela en su totalidad catalogada como: Suelo no Urbanizable de carácter natural: Ruedo de El Viso. Conforme al Art. 12 y 14.c, de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), el suelo donde se emplaza la actuación está clasificada como suelo rústico común.

3ª. Respecto a la alegación expuesta sobre el inicio de las obras antes de contar la peticionaria con la oportuna resolución de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, en concreto sobre la instalación de la base de un apoyo en la parcela número 231 del polígono 61, se justifica por la peticionaria que corresponde a la ejecución de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado: Sustitución de línea de media tensión. Sustitución 1.186 m, ampliación 206 m, total línea 1.392 m, correspondiente a la línea de M.T. denominada "La Longuera", acometiendo a los CC. TT. "Bolos" y "Adolfino" de 50 kVA (Córdoba), con puesta en servicio de 22 de diciembre de 2023, qu fue ejecutada a excepción de la parte de la instalación para la cual no se contaba con el permiso de ocupación, por lo que en ningún caso corresponde con la ejecución del proyecto que nos ocupa. Por tanto en este caso el afectado/a deberá, si así lo considera conveniente, ejercitar sus derechos ante la jurisdicción civil en defensa de sus intereses.

En cuanto a la falta de acuerdo con la empresa distribuidora para el vuelo sobre la parcelas de la interesada es notorio por los motivos expuestos por la interesada y puesto que no se ha obtenido los acuerdos correspondientes por distintos motivos, motiva que por Eléctrica Los Pelayos S.A. se solicité la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública.

4º.- Respecto a la alegación sobre que el trazado de línea propuesto tiene una longitud de 1.085 m y que la línea recta que une los dos extremos a unir mide 1.046, con un mayor número de apoyos y cruzamientos con la vía pecuaria tengan un menor coste medioambiental y afecciones a las distintas parcelas, como es lógico un mayor número de apoyos implica un mayor impacto medioambiental y la modificación afección a las restantes parcelas y propietarios.

Como se ha citado en el punto 1º, el interesado no ha presentado alternativa al trazado previsto que cumpla lo dispuesto en el articulo 161 Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

Informe:

Visto las alegaciones realizadas Dª. María Esperanza López López y el proyecto citado se considera que se cumple en cuanto a su trazado con lo dispuesto en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000).

Es todo cuanto tenemos a bien informar según nuestro leal y saber entender, salvo mejor criterio u otro mejor fundado en Derecho, y es lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos."

• Informe sobre las alegaciones de D. Manuel Delgado Pizarro en representación de herederos de D. Rafael Delgado Fernández, titular de la parcela 231 del polígono 61 del término municipal de El Viso.

Estas alegaciones se trasladan a la empresa distribuidora Eléctrica Los Pelayos S.A.U. que contesta a las mismas con fecha 31 de enero de 2025.

"Consideraciones:

A la vista de las alegaciones presentadas por D. Manuel Delgado Pizarro, es necesario indicar, en cuanto a las alegación PRIMERA y TERCERA tienen que ver con la aclaración de la titularidad y la afección a las parcelas afectadas por la instalación, y la alegación SEGUNDA con la solicitud de la demolición de la obra realizada sobre el terreno de su propiedad, cuestión que no es competencia de este Servicio de Energía.

Informe:

Como se ha citado anteriormente, el titular del terreno afectado por la ejecución de la obra (apoyo), sin su preceptiva autorización, deberá hacer valer sus derechos ante la jurisdicción civil en defensa de sus intereses desde el momento en el que tuvo conocimiento de los hechos, no siendo competencia de esta Delegación en cuanto a la demolición de la obra y la restitución del terreno a su estado original.

Vista las alegaciones antes citadas y la justificación realizada por la empresa distribuidora, se concluye que la ejecución de la instalación en cuestión corresponde a un proyecto con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que por el motivo citado no se llego a presentar en la correspondiente solicitud de la autorización de explotación de este tramo de línea (vano), atendiendo a la negativa a su establecimiento del titular del terreno, por lo que considera que se deben desestimar las alegaciones realizadas por el interesado.

Es todo cuanto tenemos a bien informar según nuestro leal y saber entender, salvo mejor criterio u otro mejor fundado en Derecho, y es lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos."

SEXTO.- Con fecha 10 de septiembre de 2025 se emite, por esta Delegación, informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente según declaración responsable del técnico autor del trabajo profesional presentado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la entidad Eléctrica Los Pelayos S.A. para las instalaciones, según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

Línea eléctrica doble circuito.

Emplazamiento: Parajes Vallehermoso y Rincón del Duro

Termino municipal: El Viso (Córdoba)

Tensión (kV): 15

Tipo: Aérea

Origen: Apoyo nuevo nº 7 de línea la "La Malena"

Final: Apoyo nuevo nº 4 de línea "La Longuera"

Longitud (Km): 1,085

Conductores: 94 AL1/22 ST1A (LA-110)

Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.

4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.

5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.

6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO.- Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta propuesta de resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia se propone convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de El Viso, el 25 de noviembre de 2025 a la hora indicada en el Anexo I de esta propuesta de resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

CUARTO.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, debiendo

además ser notificada a Eléctrica Los Pelayos S.A y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

Respecto a la autorización previa y de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación a la Resolución por la que se concede la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 1

Nº Parcela

Propietario

Titular

Término municipal

Referencia catastral

Paraje

Polígono

Parcela

Superficie

Tipo de línea

Cultivo

Uso del suelo

Zona de servidumbre (Long.)

Zona de servidumbre (Ancho)

Zona de servidumbre (Superficie)

Afecciones (Cantidad)

Afecciones (Superficie)

Ocupación temporal (Long.)

Ocupación temporal (Ancho)

Ocupación temporal (Superficie)

Fecha

Ayuntmiento El Viso

Hora

9

30209906G

EL VISO

14074A061002550000EQ

RINCON DEL DURO

61

255

6.278

AÉREA

OLIVAR REGADIO

AGRARIO

62,62

15,50

970,610

1

2,80

62,62

3,00

187,86

25/11/25

09:30

10

30209906G

EL VISO

14074A061003110000EH

RINCON DEL DURO

61

311

2.542

AÉREA

LABRADIO DE SECANO

AGRARIO

26,93

15,50

417,415

0

0,00

26,93

3,00

80,79

25/11/25

10:00

12

75701299L/ 75701922K

EL VISO

14074A061002520000EB

RINCON DEL DURO

61

252

14.518

AÉREA

LABRADIO DE SECANO

AGRARIO

58,60

15,50

908,300

1

2,80

58,60

3,00

175,80

25/11/25

11:30

14

51864147K/ 01803431R/

50030347B/

50038911L/ 50067441Y

EL VISO

14074A061002480000EA

RINCON DEL DURO

61

248

5.699

AÉREA

LABRADIO DE SECANO

AGRARIO

25,95

15,50

402,225

0

0,00

25,95

3,00

77,85

25/11/25

12:00

15

75694591G/ 30186793Y

EL VISO

14074A061002470000EW

RINCON DEL DURO

61

247

14.963

AÉREA

LABRADIO DE SECANO

AGRARIO

50,18

15,50

777,790

1

2,80

50,18

3,00

150,54

25/11/25

12:30

17

30152882C/

30153448B

EL VISO

14074A061002400000EI

VALLEHERMOSO

61

240

9.235

AÉREA

LABRADIO DE SECANO CON ENCINAS

AGRARIO

27,95

15,50

433,225

0

0,00

27,95

3,00

83,85

25/11/25

13:00

19

30179146H

EL VISO

14074A061003140000EB

VALLEHERMOSO

61

314

13.547

AÉREA

LABRADIO DE SECANO CON ENCINAS

AGRARIO

25,48

15,50

394,940

0

0,00

25,48

3,00

76,44

25/11/25

13:30

20

75694362M/ 30179146H/ 75685866L/ 75696082T/ 75699636N/

EL VISO

14074A061002380000EJ

VALLEHERMOSO

61

238

12.086

AÉREA

LABRADIO DE SECANO CON ENCINAS

AGRARIO

25,42

15,50

394,010

0

0,00

25,42

3,00

76,26

25/11/25

13:30

22

75694362M/

30179146H/

75685866L/ 75696082T/ 75699636N

EL VISO

14074A061002370000EI

VALLEHERMOSO

61

237

12.448

AÉREA

LABRADIO DE SECANO

AGRARIO

56,71

15,50

879,005

0

0,00

56,71

3,00

170,13

25/11/25

13:30

22 (cont.)

12.550

AÉREA

LABRADIO DE SECANO CON ENCINAS

AGRARIO

0,00

15,50

0,000

0

0,00

0,00

3,00

0,00

25/11/25

13:30

23

30205402P

EL VISO

14074A061002330000EK

VALLEHERMOSO

61

233

7.988

AÉREA

LABRADIO DE SECANO CON ENCINAS

AGRARIO

21,60

15,50

334,800

0

0,00

21,60

3,00

64,80

25/11/25

14:00

24

30205402P

EL VISO

14074A061002320000EO

VALLEHERMOSO

61

232

13.096

AÉREA

LABRADIO DE SECANO CON ENCINAS

AGRARIO

40,08

15,50

621,240

1

5,00

40,08

3,00

120,24

25/11/25

14:00

25

30153959Q/

30201081B/ 75705763K/ 75702605Z

EL VISO

14074A061002310000EM

VALLEHERMOSO

61

231

21.728

AÉREA

LABRADIO DE SECANO CON ENCINAS

AGRARIO

67,22

15,50

1.041,910

0

0,00

67,22

3,00

201,66

25/11/25

14:30

26

30179146H

EL VISO

14074A061002300000EF

VALLEHERMOSO

61

230

16.794

AÉREA

LABRADIO DE SECANO CON ENCINAS

AGRARIO

26,33

15,50

408,115

0

0,00

26,33

3,00

78,99

25/11/25

13:00

26 (cont.)

3.381

AÉREA

LABRADIO DE REGADÍO

AGRARIO

37,07

15,50

574,585

0

0,00

37,07

3,00

111,21

25/11/25

13:00

Córdoba, 13 de octubre de 2025.- Delegado Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortíz.