Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de Utilidad Pública a instalación eléctrica de alta tensión "PSFV MONTECASTILLO".

Nº de Disposición: BOE-B-2026-14491|Boletín Oficial: 111|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-05-07|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Visto el expediente AT-14962/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

 Peticionario: INVERRENOVA, S.L.

 Domicilio: C/ Goya, 6 – 28001 MADRID

 Término municipal afectado: JEREZ DE LA FRONTERA

 Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27/06/2024, esta Delegación Territorial resuelve la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta solar fotovoltaica denominada "MONTECASTI LLO" (la Instalación), a ubicar en el término municipal de JEREZ DE LA FRONTERA a favor de INVERRENOVA S.L (la Sociedad).

SEGUNDO.- Con fecha 11/11/2024, esta Delegación Territorial dicta resolución de rectificación de errores a la resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción.

TERCERO.- Con fecha 16/06/2025 esta Delegación Territorial emite Resolución de Autorización Administrativa de Construcción a la modificación de la Instalación. En la solicitud de esta modificación, la Sociedad justifica el cumplimiento de las condiciones del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), incluyendo una declaración responsable exponiendo "Que no se va a solicitar Declaración de Utilidad Pública so bre las parcelas en las cuales se han modificado las características de cruce de la línea de media tensión con el Trozo IX de los Canales de Riego del Guadalcacín para adecuarse al condicionado emitido dentro de la AAU de fecha 21/03/2024".

CUARTO.- Con fecha 13/10/2025, la Sociedad solicitó en esta Delegación Territorial, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública para dicha modificación de la Instalación.

QUINTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

 BOP de la provincia de Cádiz número 16, de fecha 26/01/2026.

 BOJA número 20, de fecha 30/01/2026.

 BOE número 19, de fecha 21/01/2026.

 Diario de Cádiz, de fecha 17/01/2026.

 Tablón de Edictos número 38 del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

No se han formulado alegaciones dentro del plazo.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

 Aena, SME S.A.  Circuito de Jerez, S.A.  Ayuntamiento de Jerez de la Frontera  EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.  Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Dominio Público Hidráulico)  D. T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz  D. T. de Sostenibilidad y M.A en Cádiz. Dpto. Vías Pecuarias  RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficienciaenergética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

CUARTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD INVERRENOVA, S.L. según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afecta dos por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Las principales características de la instalación serán:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar Fotovoltaica "MONTECASTILLO" de 5,6 MW de potencia instalada y 4,95 MW de potencia de evacuación (AT-14962/22)

Generador Fotovoltaico

 Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor con 1 fila módulos en vertical, de Eje N-S con seguimiento E-O.

 12.015 módulos fotovoltaicos de 540 Wp bifaciales, divididos en 445 series de 27 módulos.

 28 inversores de 200 kW de potencia nominal.

Centros de potencia

 1 centro de transformación 0,8/15 kV de 6.000 kVA.

 La potencia resultante será limitada en el PPC (Power Plant Controller) a la máxima que la planta podrá exportar hacia la red de distribución (4,95 MW).

Red de Media Tensión

 1 circuito subterráneo de Media Tensión de conductores de aluminio de 12/20 kV y de 240 mm² de sección y 50 m de longitud, que une el centro de transformación con el Centro de Maniobra y Control "MONTECASTILLO".

Infraestructura de Evacuación

Centro de Maniobra y Control (CMC) MONTECASTILLO

• Tensión nominal: 15 kV.

• A barras de 15 kV de este centro conectará tanto la acometida de línea prevista en 15 kV procedente de la PSFV "MONTECASTILLO" como la línea eléctrica de evacuación procedente del CMC "MONTECASTILLO II". Asimismo, del CMC partirá la línea eléctrica de evacuación subterránea 15 kV que transportará la energía generada por las plantas fotovoltaicas "MONTECASTILLO" y "MONTECASTILLO II" hasta las barras de 15 kV de la SET MONTECASTILLO 66/15 kV.

• Las posiciones previstas en el CMC serán:

o 2 posiciones de líneas de entrada de la energía generada por las instalaciones fotovoltaicas.

o 1 posición de Servicios Auxiliares, con transformador.

o 1 posición de medida con 3 transformadores de intensidad y 3 transformadores de tensión.

o 1 posición de interruptor automático para protección general.

o 1 posición de medida de tensión en barras.

o 1 posición de línea de salida para conexión del CMC con la SET MONTECASTILLO 66/15 kV.

Línea de evacuación subterránea 15 kV desde CMC "MONTECASTILLO" hasta SET MONTECASTILLO de 66/15 Kv (perteneciente a E-distribución)

 Tensión: 15 kV

 Tipo y configuración: Subterránea

 Longitud total: 2.336 m

 Conductor de aluminio de 12/20 kV con aislamiento XLPE y 630 mm² de sección

 Número de circuitos: 1

 Número de conductores por fase: 1

Conforme a los proyectos técnicos:

 "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PSFV "MONTECASTILLO" (4,95 MW DE POTENCIA INSTALADA)" y Declaración responsable de 11 de diciembre de 2023. Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, colegiado n.º 1.937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

 "ANEXO III A PTA DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PSFV MONTECASTILLO " y Declaración responsable de 6 de septiembre de 2024. Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, colegiado n.º 1937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados.

Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo

TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

RELACION DE BIENES Y DERECHOS. LÍNEA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA MONTECASTILLO

PARCELA PROYECTO

PROPIETARIO

DIRECCIÓN

NIF

REF. CATASTRAL

POLIG.

PARC.

ZANJAS MT FUERA DE VALLADO SUP. [m²] PARCELA

SERVIDUMBRE DE ZANJA SUP. [m²] PARCELA

USO PRINCIPAL

2

En Investigación

En investigación

387,41

2.817,90

En Investigación

3

CIRCUITO DE JEREZ SA

CR JEREZ ARCOS KM 10 JEREZ FRONTERA, 11406 JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

A11618675

000600100QA66F

555,64

2.912,42

DEPORTIVO

4

CIRCUITO DE JEREZ SA

CR JEREZ ARCOS KM 10 JEREZ FRONTERA, 11406 JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

A11618675

53020A11909007

119

9007

769,69

4.643,21

CAMINO

5

CIRCUITO DE JEREZ SA

CR JEREZ ARCOS KM 10 JEREZ FRONTERA, 11406 JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

A11618675

5163118QA6656S

23,45

127,83

SUELO SIN EDIFICAR

6

CIRCUITO DE JEREZ SA

CR JEREZ ARCOS KM 10 JEREZ FRONTERA, 11406 JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

A11618675

5163117QA6656S

49,04

299,92

SUELO SIN EDIFICAR

7

CIRCUITO DE JEREZ SA

CR JEREZ ARCOS KM 10 JEREZ FRONTERA, 11406 JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

A11618675

53020A11800063

118

63

301,50

1.710,54

COMERCIO

8

En Investigación

5163113QA6656S

17,40

73,07

ALMACEN

TOTALES

2.104,13

12.584,89

Cádiz, 15 de abril de 2026.- Delegada Territorial en Cádiz, Inmaculada Olivero Corral.