Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se declara en concreto la utilidad pública del "Proyecto de Nuevo Centro de Seccionamiento Partidora, propiedad de Hidroeléctrica el Cerrajón S.L. en la localidad de Zamoranos, T.M. de Priego de Córdoba (Córdoba)". Número de expediente: AT3/2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-38576|Boletín Oficial: 256|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-10-24|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 20 de enero de 2025, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General, Registro de Entrada: 202599900559088 escrito que suscribe D. Antonio Higuera Sánchez actuando en nombre y representación de la mercantil HIDROELÉCTRICA EL CERRAJÓN S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Profesor Pedro Pareja Morales 14, 14814 de Zamoranos en Priego de Córdoba ( Córdoba) en virtud del cual solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública para el PROYECTO DE NUEVO CENTRO DE SECCIONAMIENTO PARTIDORA, PROPIEDAD DE HIDROELÉCTRICA EL CERRAJÓN S.L. EN LA LOCALIDAD DE ZAMORANOS, T.M. DE PRIEGO DE CÓRDOBA (CÓRDOBA).

Con fecha 26 de marzo de 2025, a través de la Presentación Electrónica General, Registro de Entrada 202599903616300 D. Antonio Higuera Sánchez actuando en nombre y representación de la mercantil HIDROELÉCTRICA EL CERRAJÓN S.L. solicita que habiéndose realizado un ANEXO ACLARATORIO DEL PROYECTO DE CENTRO DE SECCIONAMIENTO EN HIDROELÉCTRICA EL CERRAJÓN S.L. se incorpore a su expediente.

Características principales de las instalaciones objeto del proyecto son:

Líneas de alta tensión.

Emplazamiento: Aldea de Zamoranos, paraje "Esparragales, polígono 4, parcela 48

Término municipal: Priego de Córdoba (Córdoba)

Tensión (kV): 25

Tipo: Subterránea

Tramo 1.

Origen: Empalme en arqueta A2 con línea Derivación Sucesores de Morales

Final: Nueva celda de línea en nuevo centro de seccionamiento

Longitud (m): 10

Conductores: RH5Z1 3(1x150) 18/30 kV

Tramo 2.

Origen: Empalme en arqueta A2 con línea Derivación Sucesores de Morales

Final: Nueva celda de protección en nuevo centro de seccionamiento

Longitud (m): 10

Conductores: RH5Z1 3(1x150) 18/30 kV

Tramo 3.

Origen: Empalme en arqueta A2 con línea Derivación Sucesores de Morales

Final: Nueva celda de protección en nuevo centro de seccionamiento

Longitud (m): 4

Conductores: RH5Z1 3(1x150) 18/30 kV

Tramo 4.

Origen: Celda de protección en nuevo centro de seccionamiento

Final: Celda de línea en centro de transformación particular "Partidora de Almendras"

Longitud (m): 20

Conductores: RH5Z1 3(1x240) 18/30 kV

Tramo 5.

Origen: Celda de protección en nuevo centro de seccionamiento

Final: Celda de línea en centro de transformación particular "Partidora de Almendras"

Longitud (m): 20

Conductores: RH5Z1 3(1x240) 18/30 kV

Centro de seccionamiento y entrega.

Emplazamiento: Aldea de Zamoranos, paraje "Esparragales, polígono 4, parcela 48

Término municipal: Priego de Córdoba (Córdoba)

Tipo: Interior en edificio prefabricado.

Tensión (kV): 25

Aparamenta: Una celda de línea y cuatro celdas de protección con aislamiento y corte en SF6.

SEGUNDO. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto al trámite de información pública, insertándose anuncios en:

• Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 77, de 24 de abril de 2025.

• Boletín Oficial del Estado número 136, de 6 de junio de 2025.

• Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 114, de 16 de junio de 2025.

• Diario Córdoba, del 30 de mayo de 2025.

• Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) desde el día 15 de mayo de 2025 al 19 de junio de 2025.

En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Igualmente, se han practicado notificación individualizada a todos los afectados y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita ha estado disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

En trámite de Información pública no se han formulado alegaciones.

TERCERO. Información pública a otras Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, se remitieron las separatas del proyecto con la documentación relativa a la parte de instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, a las siguientes administraciones y organismos públicos:

• Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba).

No se ha obtenido respuesta.

CUARTO. Con fecha 9 de septiembre de 2025 el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba informa favorablemente la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para el proyecto de instalación de alta tensión solicitado por la entidad Hidroeléctrica El Cerrajón S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de Julio, sobre reestructuración de Consejerías; la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de Julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...)",la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia"; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

TERCERO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten las instalaciones de producción al régimen de autorización administrativa.

CUARTO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

QUINTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos y demás de general aplicación, así como el Informe Propuesta, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la entidad HIDROELÉCTRICA EL CERRAJÓN Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declarar en concreto la Utilidad Pública del PROYECTO DE NUEVO CENTRO DE SECCIONAMIENTO PARTIDORA, PROPIEDAD DE HIDROELÉCTRICA EL CERRAJÓN S.L. a ubicar en la localidad de ZAMORANOS paraje "Esparragales, polígono 4, parcela 48 en el Término Municipal de Priego de Córdoba (Córdoba).

Los principales elementos y características de las instalaciones son los siguientes:

Líneas de alta tensión.

Emplazamiento: Aldea de Zamoranos, paraje "Esparragales, polígono 4, parcela 48

Término municipal: Priego de Córdoba (Córdoba)

Tensión (kV): 25

Tipo: Subterránea

Tramo 1.

Origen: Empalme en arqueta A2 con línea Derivación Sucesores de Morales

Final: Nueva celda de línea en nuevo centro de seccionamiento

Longitud (m): 10

Conductores: RH5Z1 3(1x150) 18/30 kV

Tramo 2.

Origen: Empalme en arqueta A2 con línea Derivación Sucesores de Morales

Final: Nueva celda de protección en nuevo centro de seccionamiento

Longitud (m): 10

Conductores: RH5Z1 3(1x150) 18/30 kV

Tramo 3.

Origen: Empalme en arqueta A2 con línea Derivación Sucesores de Morales

Final: Nueva celda de protección en nuevo centro de seccionamiento

Longitud (m): 4

Conductores: RH5Z1 3(1x150) 18/30 kV

Tramo 4.

Origen: Celda de protección en nuevo centro de seccionamiento

Final: Celda de línea en centro de transformación particular "Partidora de Almendras"

Longitud (m): 20

Conductores: RH5Z1 3(1x240) 18/30 kV

Tramo 5.

Origen: Celda de protección en nuevo centro de seccionamiento

Final: Celda de línea en centro de transformación particular "Partidora de Almendras"

Longitud (m): 20

Conductores: RH5Z1 3(1x240) 18/30 kV

Centro de seccionamiento y entrega.

Emplazamiento: Aldea de Zamoranos, paraje "Esparragales, polígono 4, parcela 48

Término municipal: Priego de Córdoba (Córdoba)

Tipo: Interior en edificio prefabricado.

Tensión (kV): 25

Aparamenta: Una celda de línea y cuatro celdas de protección con aislamiento y corte en SF6.

SEGUNDO. Estas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y con el anexo presentado, según con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.

4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.

5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.

6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

TERCERO. La Declaración en concreto de la Utilidad Pública, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución. (Anexo I)

Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

CUARTO. La presente resolución, se notificará de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y demás interesados en el expediente.

Así mismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) y en un diario de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, Recurso de Alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. No obstante con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

RELACIÓN DE DERECHOS Y BIENES AFECTADOS
Entidad Referencia Catastral Propiedad Provincia Localidad T.M. Paraje Pol. Parc. Ocupación (m2) OCUP.TEMP (m2) USO DEL SUELO
PRIVADA 14055A0040000480000BH 75662198H Córdoba Zamoranos Priego de Córdoba Esparragales 4 48 C.S.=30 m2 54 m2 Agrario
PRIVADA 14055A0040000480000BH 75662198H Córdoba Zamoranos Priego de Córdoba Esparragales 4 48 Zanja Subt. 4X0,30= 1,20 m2 Agrario

Córdoba, 16 de septiembre de 2025.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.