Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la infraestructura de evacuación del proyecto fotovoltaico "Guadame Solar 2", de 35,4844 MWp y 32,67 MWn en los términos municipales de Córdoba y Bujalance (Córdoba).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-30255|Boletín Oficial: 202|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-22|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

Expediente: RE-19/085.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 14 de abril de 2023 se emitió Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria Energía y Minas en Córdoba por la que se otorga a la sociedad Nunki Solar, S.L, autorizaciónadministrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica "Guadame Solar 2" y de instalaciones de evacuación. Estas instalaciones se ubicarían en los términos municipales de Bujalance (Córdoba) y Córdoba.

Con fecha 14 de julio de 2023 se emitió Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria Energía y Minas en Córdoba por la que se otorga a la sociedad Nunki Solar, S.L. autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalación indicado en el párrafo anterior.

Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2024, tuvo entrada a través de la presentación electrónica general, registro de entrada: 2024999013494757 escrito de D. Francisco Poblador Moreno, actuando en nombre y representación de la sociedad Nunki Solar, S.L, solicitando declaración de utilidad pública del proyecto fotovoltaico "Guadame Solar 2" y su infraestructura de evacuación.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente de solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación del mismo, al trámite de información pública, insertándose anuncios en:

• Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 7 de marzo de 2025.

• Boletín Oficial del Estado número 65, de 17 de marzo de 2025.

• Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 52, de 17 de marzo de 2025.

• Diario Córdoba del 6 de marzo de 2025.

• Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba desde el día 12 de marzo al día 26 de abril de 2025.

• Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bujalance desde el día 28 de marzo al día 15 de mayo de 2025.

En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Igualmente, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

En trámite de Información pública se han formulado alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:

1. Alegaciones formuladas por D. Rafael Ibáñez Villarrubia, actuando en nombre y representación de la Asociación Ecología y Libertad.

1ª. Manifiesta que falta en el anuncio publicado información sobre la utilidad pública concreta del proyecto, y, por tanto, la "causa expropiandi" lo que genera grave indefensión a los propietarios de los terrenos afectados, así como a otros titulares de derechos legítimos afectados por la actuación. La tendencia de expandir la red eléctrica mediante la proliferación masiva de infraestructuras sin un estudio de necesidad puede ocasionar efectos adversos, considerando más adecuado promover la modernización progresiva de la red eléctrica existente. Dado que el sector energético se encuentra sujeto a subvenciones y beneficios fiscales, las administraciones públicas deben intensificar el control sobre la aprobación de nuevos proyectos. La declaración de utilidad pública no debe emplearse como un mecanismo automático, sino que ha de responder a un análisis objetivo que valore su impacto en el interés general. Por ello solicita que se deniegue la declaración de utilidad pública del proyecto en tanto no se justifique debidamente su necesidad concreta, su proporcionalidad con respecto a los derechos de los afectados y su compatibilidad con un desarrollo energético racional y sostenible.

2ª. Solicita se les tenga como interesados en la tramitación de todos los expedientes administrativos vinculados con la infraestructura eléctrica de evacuación del proyecto Guadame Solar 2, cuyo peticionario es Nunki Solar, S.L., remitiéndonos todas las futuras actuaciones que se realicen en relación con esta planta fotovoltaica.

2. Alegaciones presentadas por D. Antonio Jesús Gómez Malagón.

Tras el apagón eléctrico producido en la península ibérica el 28 de abril de 2025, solicita revisión de expedientes de instalaciones fotovoltaicas en Bujalance y Montoro y evaluación de infraestructuras renovables.

Igualmente, solicita de esta Secretaría General, en ejercicio de sus competencias en materia de autorizaciones energéticas (Decreto-ley 2/2018 andaluz), la revisión integral de los expedientes de las megaplantas solares proyectadas en los términos municipales de Bujalance y Montoro (Córdoba), dada su competencia, según el Real Decreto 413/2014 y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de velar porque las instalaciones cumplan no solo con criterios de eficiencia, sino también de estabilidad de red y prevención de riesgos sistémicos.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escritos presentados los días 26/05/2025 y 02/06/2025.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de Julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...)",la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia"; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.- Con fecha 4 de julio de 2025 se emite por parte de la Secretaría General Provincial de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial informe-propuesta de contestación a las alegaciones presentadas en el trámite de Información pública.

1. Alegaciones presentadas con fecha 30 de abril de 2025 por D. Rafael Ibáñez Villarrubia en nombre y representación de la Asociación Ecología y Libertad.

1ª. Se desestiman estas alegaciones presentadas con fecha 30 de abril de 2025 por D. Rafael Ibáñez Villarrubia en nombre y representación de la Asociación Ecología y Libertad por los siguientes motivos:

En el expediente que nos ocupa se ha seguido por parte de esta Delegación Territorial el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en materia de autorizaciones, expropiación y servidumbres (en adelante LSE), una vez presentada por el promotor la solicitud de declaración de utilidad pública en la que se ha incluido la relación de los bienes o derechos que considera de necesaria expropiación para la ejecución del "Proyecto de instalación de infraestructura fotovoltaica de evacuación "Guadame Solar 2", de 35,4844 MWp y 32,67 MWn".

La solicitud del promotor junto a la documentación adjunta a la misma se ha sometido al trámite de información pública a fin de proceder a la declaración de utilidad pública en los términos establecidos en el artículo 55 LSE y que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los bienes afectados, con carácter urgente.

La publicación de solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, las características más relevantes del proyecto, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa en los distintos boletines oficiales, diarios y Ayuntamientos afectados, cumple con los requisitos contemplados en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por otra parte, en el anuncio publicado se indica que el proyecto puede ser examinado bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía o bien, presencialmente, en esta Delegación Territorial en Córdoba, sita en Calle Conde de Gondomar, 10, Córdoba.

En cuanto a la falta de determinación de la denominada "causa expropiandi", el artículo 54 de la LSE establece que:

"1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".

Este precepto otorga directamente la declaración de utilidad pública "ex lege" a las instalaciones de generación eléctrica, como es el caso de la planta proyectada, a todos los efectos legales en materia de expropiación forzosa y servidumbres (STS, de 21 de abril de 2009, Rec. 1607/2005, Fundamento de Derecho Sexto: "Es innegable, así, que existe una declaración de utilidad pública ex lege de las instalaciones destinadas a la distribución de energía eléctrica (…) La utilidad pública en sentido estricto -es decir, la idoneidad de la obra o servicio para ser causa expropiandi - existe, precisamente por imperativo del art. 52 de la Ley del Sector Eléctrico. "

Por su parte, el artículo 21.5 de la LSE establece que "5. Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

Por tanto, la infraestructura de evacuación, objeto de la solicitud de expropiación, forma parte indivisible de la instalación de producción y, en consecuencia, queda amparada también por la declaración de utilidad pública que la LSE atribuye a este tipo de instalaciones.

En la Comunidad de Andalucía la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en el artículo 1 "1. La presente Ley tiene como objeto fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía".

Con este proyecto se pretende contribuir a la generación de energía limpia y sostenible en el marco de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece el marco para acelerar el despliegue de energías renovables, se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento son de interés público superior".

En cuanto a la falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto, se ha tramitado el procedimiento administrativo establecido en la legislación aplicable, ponderándose la necesidad, el impacto y la concurrencia de los intereses públicos y privados afectados, acompañándose la solicitud del documento técnico y anejo de afecciones del proyecto de conformidad con el artículo 143.3 del Real Decreto, 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, la declaración de utilidad pública se basa en una necesidad específica, concreta y acreditada, tramitado conforme al ordenamiento jurídico y con plenas garantías de participación.

2ª. Se estima parcialmente esta alegación. Si bien la Ley de Expropiación Forzosa solo considera interesados en un procedimiento de expropiación forzosa: en primer lugar al propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación (artículo tercero); siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos (artículo cuarto) y quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar (artículo quinto), y el articulo veinte dispone que "A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, … Sólo tendrán la condición de interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos tercero y cuarto".

No obstante, el artículo 4.2 de la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considera interesado a "Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca".

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), distingue entre los conceptos de «público» en general, referido al conjunto de los ciudadanos y de sus asociaciones y agrupaciones, y el de «persona interesada», que refuerza el mismo concepto ya recogido en la legislación administrativa con la atribución de esta condición, en todo caso, a aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dedican a la protección y defensa del medio ambiente y que acrediten el cumplimiento de unos requisitos mínimos, dirigidos a perfilar una actuación rigurosa en este ámbito (artículo 2).

En consecuencia, se estima parcialmente la solicitud de la Asociación Ecología y Libertad, considerándola interesada en este procedimiento concreto RE-19/085 Guadame Solar 2.

2. Se desestiman las alegaciones formuladas por D. Antonio Jesús Gómez Malagón por los siguientes motivos:

En consideración al apagón eléctrico producido el pasado 28 de abril, pone en cuestión la implementación de las instalaciones fotovoltaicas y las infraestructuras renovables a nivel nacional y autonómico y, en este sentido, solicita la revisión de las instalaciones fotovoltaicas en los términos municipales de Bujalance y Montoro.

Estas alegaciones no se refieren a cuestiones concretas del proyecto sometido a información pública.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero.- Desestimar la alegación primera presentadas por D. Rafael Ibáñez Villarrubia en nombre y representación de la Asociación Ecología y Libertad por los motivos expuestos.

Estimar parcialmente la alegación segunda, en cuanto a tener por interesada en este procedimiento concreto a la Asociación Ecología y Libertad.

Segundo.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Antonio Jesús Gómez Malagón por los motivos expuestos.

Tercero.- Declarar la utilidad pública, en concreto, a los efectos de expropiación forzosa la infraestructura de evacuación del proyecto fotovoltaico Guadame Solar 2, a ubicar en los términos municipales de Córdoba y Bujalance (Córdoba), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta propuesta de resolución (ver anexo) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre, de la instalación eléctrica:

Principales características del proyecto:

- Peticionario: Nunki Solar, S.L.

- Domicilio: Avenida de la Carrera 3, 1ª planta, oficina 1. 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

- Proyecto: proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica Guadame Solar 2 de 35,4844 MWp y 32,67 MWn, en los términos municipales de Bujalance y Córdoba.

- Emplazamiento: términos municipales de Bujalance y Córdoba.

- Finalidad de la instalación: producción de energía eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en la sede de esta Delegación Territorial, calle Gondomar 10, el día 24 de septiembre de 2025 a la hora indicada en dicho Anexo de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

Los propietarios de los bienes deberán aportar la documentación justificativa. En caso de herederos del propietario aportarán la documentación que acredite su condición de herederos: certificado de últimas voluntades, testamento o, en su caso, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, o escritura de partición y aceptación de herencia.

Quinto.- La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y demás interesados en el expediente.

Así mismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y Bujalance, respectivamente, y en un diario de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo.

Datos catastrales Afección zanja subterránea
DNI Propietario Término municipal Referencia catastral Polígono Parcela Superficie total de parcela (m2) Paraje Uso Longitud (m) Superficie servidumbre permanente (m2) Superficie ocupación temporal (m2) Fecha y hora cita Delegación Territorial de Hacienda

Herederos de 29962662X

30545687P

30789411R

Córdoba 14900A064000290000FM 64 29 8.153 San Luis de Zaragoza Olivos secano 47,75 57,30 286,58

24/09/2025

09:00

Córdoba, 11 de julio de 2025.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.