Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Solar Fotovoltaico de 40 MWn/50 MWp Cornisa Solar y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV FV CAPARACENA en Ventas de Huelma (Granada)». Expediente E-4609; 14105/AT.

Nº de Disposición: BOE-B-2023-21457|Boletín Oficial: 165|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2023-07-12|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17 de febrero de 2023, por el representante de la entidad CORNISA SOLAR, S.L., con CIF nº B88246194 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Villanueva 2B, escalera 1, planta jardín de Madrid, se presentó escrito y documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Parque Solar Fotovoltaico de 50 MWp Cornisa Solar, en Ventas de Huelma (Granada) y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV "FV CAPARACENA" en Ventas de Huelma (Granada)». Dicho proyecto ya contaba con autorización administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 24 de octubre de 2022.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, consta en el expediente que se remitieron las respectivas separatas del proyecto a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Ventas de Huelma, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en Granada y Delegación de Obras Públicas y Vivienda de la Diputación Provincial de Granada. Emitidos los correspondientes informes, fueron expresamente aceptados por el promotor, de tal modo que no existe objeción o condición que formular a la declaración de utilidad pública.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 3 de abril de 2023; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 4 de abril de 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy de fecha 31 de marzo del mismo año, se expuso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ventas de Huelma por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado ninguna alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad CORNISA SOLAR, S.L., denominada «Parque Solar Fotovoltaico de 50 MWp Cornisa Solar, en Ventas de Huelma (Granada) y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV "FV CAPARACENA" en Ventas de Huelma (Granada)», según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Parque Solar Fotovoltaico de 50 MWp Cornisa Solar, en Ventas de Huelma (Granada) y Red subterránea de Media Tensión hasta nueva Subestación Eléctrica 30/220 kV "FV CAPARACENA" en Ventas de Huelma (Granada)». Expediente: E-4609 – 14105/AT.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS. EXPEDIENTE 14.105/AT; E-4609 PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO CORNISA SOLAR

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

PSFV

Nº REF

REGISTRAL

CATASTRAL

Pol.

Parc.

Ref.catastral

MUNICIPIO

PARAJE

SUP CAT [m²]

CULTIVO

VALLADO

OCUPACIÓN SUPERFICIE

SERVIDUMBRE DE PASO

OCUPACIÓN TEMPORAL

[m²]

[m²]

[m²]

[m²]

1

JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MORENTE, MARÍA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO

MARÍA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO

9

66

18189A00900066

Ventas de Huelma

Cicullar

626.933

Almendro de secano, labor de secano y pastos

96.446,44

96.482,26

31,83

61,48

2

MARÍA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO

MARÍA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO

9

64

18189A00900064

Ventas de Huelma

Cicullar

1.879.954

Olivos de secano, almendro de secano, matorral y labor de secano

688.543,95

688.579,31

33,57

66,99

3

JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MORENTE, MARÍA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO

MARÍA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO

9

65

18189A00900065

Ventas de Huelma

Cicullar

381.089

Olivo de secano, pastos e improductivo

211.146,14

211.185,26

39,64

81,56

4

*NO CONSTA*

DESCUENTO *POSIBLES TITULARES: JUNTA DE ANDALUCÍA AYUNTAMIENTO DE VENTAS DE HUELMA. MARIA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MORENTE*

9

9001

18189A00909001

Ventas de Huelma

Camino Cortijo Los Frailes

23.267

Vía de comunicación de dominio público

28,67

27,31

54,68

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS. EXPEDIENTE 14.105/AT; E-4609 LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO CORNISA SOLAR

TITULAR

DATOS DE LA FINCA

LSMT

REF

REGISTRAL

CATASTRAL

Pol.

Parc.

Ref.

catastral

MUNICIPIO

PARAJE

SUP CAT [m²]

CULTIVO

LONGITUD

OCUPACIÓN SUPERFICIE

SERVIDUMBRE DE PASO

OCUPACIÓN TEMPORAL

[m]

[m²]

[m²]

[m²]

1

JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MORENTE, MARÍA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO

MARÍA CONCEPCIÓN CASSINELLO MORENO

9

66

18189A00900066

Ventas de Huelma

Cicullar

626.933

Almendro de secano, labor de secano y pastos

477,43

991,19

804,15

1.600,29

2

DIEGO QUESADA PERTÍÑEZ, MARÍA MAGDALENA QUESADA PERTÍÑEZ, ROSARIO QUESADA PERTÍÑEZ, SALVADORA QUESADA PERTÍÑEZ, JOSÉ QUESADA PERTÍÑEZ, EVA QUESADA PERTÍÑEZ

DIEGO QUESADA PERTÍÑEZ Y HERMANOS

9

67

18189A00900067

Ventas de Huelma

Ochichar

858.827

Almendro de secano, labor de secano, pastos y matorral

735,85

1.556,70

1.625,20

3.260,43

3

*NO CONSTA*

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN N 5347 "OCHICHAR"

7

18

18189A00700018

Ventas de Huelma

Ochichar

2.437.849

Almendro de secano, labor de secano, improductivo,pastos y matorral

1.870,75

3.928,60

3.738,84

7.462,79

4

DIEGO QUESADA PERTÍÑEZ, MARÍA MAGDALENA QUESADA PERTÍÑEZ, ROSARIO QUESADA PERTÍÑEZ, SALVADORA QUESADA PERTÍÑEZ, JOSÉ QUESADA PERTÍÑEZ, EVA QUESADA PERTÍÑEZ

DIEGO QUESADA PERTÍÑEZ Y HERMANOS

8

7

18189A00800007

Ventas de Huelma

Ochichar

1.406.199

Almendro de secano, labor de secano, pastos y matorral

1.189,09

2.497,39

2.380,48

4.768,91

5

*NO CONSTA*

JUNTA DE ANDALUCÍA

900

9602

18189A90009602

Ventas de Huelma

Vereda de Alhama

110.936

Vía de comunicación de dominio público

21,02

44,15

42,04

85,17

6

*NO CONSTA*

DIPUTACIÓN DE GRANADA

8

9001

18189A00809001

Ventas de Huelma

Carretera de Cacín

44.047

Vía de comunicación de dominio público

5,59

11,74

11,09

22,44

Granada, 15 de junio de 2023.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.