Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado Reforma de la Línea Aérea Alta Tensión DC Fargue–Valcaire Órgiva-Valcaire a 132 kV y nuevo apoyo T1 por conexión de la Línea Subterránea Alta Tensión de evacuación P.F.V. Virgen de las Angustias, en el término municipal de Padul (Granada).

Nº de Disposición: BOE-B-2026-30124|Boletín Oficial: 230|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-09-17|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-7977) los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 2024, por parte de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con NIF B82846817 se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública proyecto denominado «Reforma de la LAAT DC Fargue–Valcaire Órgiva-Valcaire a 132 Kv y nuevo apoyo T1 por conexión de la LSAT de evacuación P.F.V. Virgen de las Angustias, en el término municipal de Padul (Granada)». Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción concedida por esta Delegación Territorial mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2024.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las entidades y empresas de servicios de interés general afectados, en este caso, al Ayuntamiento de Padul, sin que conste objeción o condición que formular.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de julio de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 11 de julio de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 7 de julio del mismo año. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 15 de julio de 2025, se remitió para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Padul y se publicó el anuncio con su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto.- En virtud de dicho trámite de información pública se recibió escrito de alegaciones presentado por parte de la entidad Sistema Eléctrico de Conexión Valcaire, S.L., en el que manifiesta, en esencia, que siendo titular de una finca afectada por el proyecto, el promotor no ha comunicado ni intentado negociar con dicha entidad acerca de la ejecución del mismo, solicitando, finalmente, que se desestime la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Remitido dicho escrito a la entidad promotora, presentó escrito de contestación indicando que «el tercero interesado en la conexión de la instalación de evacuación ha mantenido contactos con la entidad alegante con la finalidad de alcanzar un acuerdo que permita compatibilizar la ejecución de la actuación proyectada con los derechos e intereses afectados. En este sentido, la existencia de tales conversaciones evidencia que no puede afirmarse, en términos absolutos, una ausencia total de comunicación o de voluntad negociadora en relación con la afección alegada», añadiendo que «la eventual falta de acuerdo amistoso no impide, por sí sola, la continuación del procedimiento de declaración de utilidad pública, precisamente previsto para aquellos supuestos en los que no resulte posible alcanzar un acuerdo con los titulares de los bienes o derechos afectados, todo ello de conformidad con la normativa sectorial aplicable. Por tanto, procede desestimar la alegación formulada, sin perjuicio de que puedan continuar las conversaciones entre las partes interesadas a fin de alcanzar, en su caso, una solución acordada».

Fundamentos de Derecho

Primero- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 190/2026, de 30 de julio); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Cuarto.- En cuanto a las alegaciones recibidas y que se describen en el antecedente cuarto, han de ser desestimadas, por cuanto se considera que las negociaciones entre la entidad beneficiaria de la expropiación y la parte expropiada, tendentes a alcanzar un acuerdo sobre el justiprecio a abonar, pueden tener lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa «en cualquier momento». En este sentido, el artículo 151 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, establece que «En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa».

Quinto.- En cuanto a la exposición del anuncio de información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Resuelvo

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. denominada «Reforma de la LAAT DC Fargue–Valcaire Órgiva-Valcaire a 132 Kv y nuevo apoyo T1 por conexión de la LSAT de evacuación P.F.V. Virgen de las Angustias, en el término municipal de Padul (Granada)», según se describe en el Antecedente de hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo: relación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Reforma de la LAAT DC Fargue–Valcaire Órgiva-Valcaire a 132 Kv y nuevo apoyo T1 por conexión de la LSAT de evacuación P.F.V. Virgen de las Angustias, en el término municipal de Padul (Granada)». Expte. Núm. E-7977

Finca

S/P

Titular Catastral

DNI /Razón social

DATOS CATASTRALES DE LA FINCA

AFECCIÓN

VUELO

APOYOS

Término Municipal

Nºpolígono s/catastral

Nª parcela s/catastral

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup. zona afección (m²)

Sup. Serv. Paso para vigilancia y conservación (m²)

Sup. Zona no Edificabilidad (m²)

Sup. Ocupación temporal (m²)

Apoyos (nº)

Sup.

(m²)

Sup. Camino acceso a Apoyos (m²)

1

SISTEMA ELÉCTRICO DE CONEXIÓN VALCAIRE S.L

PADUL

17

721

CANTARRANAS

Almendros/Instalaciones eólicas

76,65

153,95

EXISTENTE

468,37

280,77 EXISTENTE

558,16

T1

24,60

362,65

2

PLANTA FOTOVOLTAICA

PATRIA I SLU

PADUL

17

720

CANTARRANAS

Tierra arable/Instalaciones eólicas

EXISTENTE

436,77

3

23351624T

23785692N

23646392T

HEREDEROS DE TRINIDAD GARRIDO RODRÍGUEZ

24281396C

23792501J

PADUL

17

722

CANTARRANAS

Pastos

164,09 EXISTENTE

EXISTENTE

573,87 EXISTENTE

4

AYUNTAMIENTO DE PADUL

PADUL

17

512

VALCAIRE

Matorral/Instalaciones eólicas

54,07 EXISTENTE

EXISTENTE

253,73 EXISTENTE

5

44274361M

HEREDEROS DE RAMÓN PÉREZ PAREJO

PADUL

17

709

CANTARRANAS

Olivos secano

110,42

EXISTENTE

EXISTENTE

492,77 EXISTENTE

Granada, 2 de septiembre de 2026.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Gumersindo Carlos Fernández Casas.