Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Planta Solar Fotovoltaica El Molino», en el término municipal de Huéneja (Granada).

Nº de Disposición: BOE-B-2026-26872|Boletín Oficial: 197|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-08-12|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6674) los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de julio de 2025, por parte de la entidad Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L.U., con CIF B02878684 y domicilio en la calle Málaga nº 5 de Pinto (Madrid), se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación denominada «Planta Solar Fotovoltaica El Molino», en el término municipal de Huéneja (Granada).

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitió la separata del proyecto, solicitando informe, como entidades afectadas a Ayuntamiento de Huéneja, Comunidad de Regantes Huéneja, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Diputación de Granada y Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada. Los informes recibidos fueron remitidos al peticionario y, en su caso, trascurridos treinta días sin contestación, se entiende que no existe objeción o condición que formular.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 3 de octubre de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 6 de octubre del mismo año. Igualmente, se publicó en el diario Granada Hoy el día 24 de septiembre 2025, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huéneja por el plazo establecido y se publicó el anuncio con su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Salvo error u omisión, no consta que se haya recibido alegación alguna.

Cuarto.- Mediante resolución de esta Delegación Territorial de fecha 7 de julio de 2026 se ha concedido, respecto del proyecto, la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.

Fundamentos de Derecho

Primero- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Resuelvo

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L.U., denominada «Planta Solar Fotovoltaica El Molino», en el término municipal de Huéneja (Granada), según se describe en el Antecedente de hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación denominada «Planta Solar Fotovoltaica El Molino», en el término municipal de Huéneja (Granada). Expte. E-6674.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA "EL MOLINO"

Finca

Titular

Datos Catastrales

Afección

Parcela Proyecto

TITULAR CATASTRAL

(CIF/Denominación)

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Término Municipal

Pleno dominio ocupación permanente (m2)

Servidumbre de acceso (m2)

Servidumbre ocupación temporal obra (m²)

Longitud tendido subterráneo (m)

Servidumbre zona de seguridad del tendido o canalización (m2)

Situación básica del terreno

2

24253042W

012

00038

18099A01200038

Huéneja

38.210,95

0,00

0,00

AM Almendros

3

00804353C

012

00069

18099A01200069

Huéneja

0,00

687,37

2.268,937

467,344

1.168,41

E- Pastos

4

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

012

09002

18099A01209002

Huéneja

0,00

65,86

247,364

33,852

84,58

HG Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.)

5

AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA

012

09009

18099A01209009

Huéneja

0,00

96,16

23,908

4,794

11,99

VT Vía de comunicación de dominio público

12

AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA

013

09001

18099A01309001

Huéneja

0,00

90,74

41,825

8,01

21,10

VT Vía de comunicación de dominio público

13

AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA

013

09002

18099A01309002

Huéneja

0,00

117,25

12,813

2,675

1,87

VT Vía de comunicación de dominio público

14

AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA

013

09004

18099A01309004

Huéneja

0,00

119,83

23,023

4,652

20,56

VT Vía de comunicación de dominio público

15

AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA

013

09009

18099A01309009

Huéneja

0,00

108,46

0,79

VT Vía de comunicación de dominio público

16

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

013

09011

18099A01309011

Huéneja

0,00

54,55

432,792

44,237

153,35

HG Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.)

19

AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA

014

09001

18099A01409001

Huéneja

0,00

82,54

11,643

2,215

1,55

VT Vía de comunicación de dominio público

20

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

014

09003

18099A01409003

Huéneja

17,42

92,33

139,309

27,179

70,63

HG Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.)

23

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

020

09001

18099A02009001

Huéneja

0,00

24,22

73,697

16,418

41,22

HG Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.)

24

AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA

020

09002

18099A02009002

Huéneja

0,00

77,93

31,173

6,679

18,36

VT Vía de comunicación de dominio público

25

AYUNTAMIENTO DE HUÉNEJA

020

09005

18099A02009005

Huéneja

0,00

13,44

26,159

5,798

9,28

VT Vía de comunicación de dominio público

27

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

021

09005

18099A02109005

Huéneja

0,00

34,57

74,785

29,912

73,55

HG Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.)

Granada, 14 de julio de 2026.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.