En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4584) los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2025 se recibió de parte de la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L., con CIF B10752996 y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana nº60 de Madrid, escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública proyecto modificado para la construcción del «Parque Eólico Parapanda» en los términos municipales de Íllora y Montefrío (Granada). Dicha actuación cuenta con la preceptiva autorización administrativa previa y de construcción concedida por esta Delegación Territorial con fecha 15 de enero de 2024.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe a los Ayuntamientos de Íllora y Montefrío, que transcurridos el plazo reglamentario sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de septiembre de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 26 de septiembre de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 22 de septiembre del 2025. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 13 de septiembre de 2025, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Íllora por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Cuarto.- En virtud de dicha información pública, se recibió escrito de alegaciones junto con su documentación, presentado por parte de la entidad RETEVISION I, S.A.U., en el que manifiesta que la construcción del parque eólico provocaría una «relevante afectación a los servicios de difusión de señal de TDT, tanto pública como privada», viéndose perjudicados varios habitantes de la zona, ya que se produciría una «considerable degradación en la recepción de la señal de televisión e incluso la no recepción de dicha señal».
Dicho escrito fue remitido a la entidad promotora, que contestó manifestando:
«Primero. - Que la Sociedad es titular de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Parapanda" de 9 MW de potencia nominal, y de sus infraestructuras de evacuación, situados en el término municipal de Íllora, provincia de Granada ("Parque Eólico" o el "Proyecto").
Segundo. - Que con fecha 6 de septiembre de 2001, se dictó Declaración de Impacto Ambiental (DIA) viable del Proyecto, en cuyo contenido, según se recoge en la Resolución de 05 de diciembre de 2023 donde se muestran los términos esenciales de dicha DIA, no se contemplan afecciones específicas a instalaciones de telecomunicaciones.
Tercero.- Con fecha 15 de marzo de 2004 la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico otorgó autorización administrativa previa para el "Parque Eólico".
Cuarto. - Que, mediante Resolución de 8 de junio de 2012 de la Delegación Territorial de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Granada, se consideró no sustancial, a los solos efectos ambientales, el Modificado de Proyecto del Parque Eólico Parapanda, y expresamente se impusieron las siguientes medidas por afecciones a centros de telecomunicaciones de ABERTIS TELECOM (actualmente Cellnex) y AXIÓN: reubicar los aerogeneradores P07, P08 y P09 situándolos fuera del entorno de 600 metros respecto de dichos centros; así como desplazar el resto de aerogeneradores (P01–P06) de manera que no afecten a sus servicios.
Quinto. - Que con fecha 19 de octubre de 2020, la Delegación Territorial de Medio Ambiente declaró no sustancial la modificación consistente en la supresión de 3 aerogeneradores y el cambio de modelo de los 6 restantes; y, con fecha 2 de marzo de 2021, se otorgó la AAC que materializa la modificación del Proyecto.
Sexto. - Que, con fecha 5 de diciembre 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul declaró no sustancial la modificación de la AAU del expediente, configurando el parque en 5 WTG; y que, con fecha 25 de enero de 2024, esta Delegación Territorial concedió la AAC del proyecto constructivo modificado del Parque Eólico.
Séptimo. - Que, con fecha 4 de febrero de 2025, la sociedad solicitó la modificación para reducir el parque a 2 WTG, y que, con fecha 21 de mayo de 2025, se dejó constancia de la estimación por silencio administrativo de la Modificación No Sustancial de la AAU, conforme al art. 24 de la Ley 39/2015. Con fecha 1 de julio de 2025, esta Delegación Territorial otorgó la AAC definitiva para el proyecto.
Octavo. - Que, mediante Anuncio publicado en el BOE de 9 de septiembre de 2025, se sometió a información pública el expediente de declaración de utilidad pública (DUP)».
Tras todo lo cual, añade que «La alegación debe ser desestimada por improcedente en esta fase. El anuncio del BOE del 9 de septiembre de 2025 corresponde al trámite de declaración de utilidad pública (DUP), que tiene un objeto propio y limitado y no reabre ni sustituye la autorización de construcción del parque. La Autorización Administrativa de Construcción (AAC) del PE Parapanda fue otorgada el 1 de julio de 2025, tras la tramitación preceptiva y sin objeciones en plazo. Por tanto, no procede "no conceder" una autorización ya firme, ni condicionar su eficacia mediante alegaciones formuladas en un expediente distinto (DUP). En suma, la alegación es extemporánea y ajena al objeto del trámite publicado, careciendo de efectos sobre la AAC del 1 de julio de 2025, que permanece plenamente válida y eficaz».
Quinto.- La relación de titulares catastrales que figuran en el anexo de bienes y derechos afectados ha sido actualizada mediante consulta a la Sede Electrónica del Catastro, habiéndose observado un error material, de modo que, aparecen cambios en esta resolución respecto de los indicados inicialmente en el anuncio de información pública.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto.- En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Quinto.- Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario. A dicho acto, las personas interesadas deberán acudir personalmente o representadas por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito y un notario, si lo estiman oportuno.
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Resuelvo
Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, el proyecto modificado de instalación eléctrica promovido por la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L. para la construcción del «Parque Eólico Parapanda» en los términos municipales de Íllora y Montefrío (Granada), según se describe en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el anexo I, con las siguientes condiciones:
1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por esta Resolución para que comparezcan en el Ayuntamiento de Íllora el día y a la hora indicados en el anexo para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, actas de ocupación. Al acto deberá acudir el titular personalmente o representado por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad del bien o derecho afectado. De igual forma, podrán hacerse acompañar, a su costa, de perito y notario, si lo estiman oportuno. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario. La incomparecencia al acto no impedirá la redacción de la oportuna acta. Igualmente, de no recibir el titular expropiado la cuantía del depósito previo, este será consignado en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía.
Tercero.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Anexo I: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto modificado del denominado «Parque Eólico Parapanda» en los términos municipales de Íllora y Montefrío (Granada). Expediente E-4584.
|
Finca |
Datos titulares |
Datos Catastrales |
Obra Civil |
Aerogeneradores |
||||
|
N.º Finca |
DNI |
Término Municipal |
Polígono |
Parcela |
Referencia Catastral |
Superficie ocupada permanente (m2) |
Aerogenerador |
Superficie ocupada por vuelo (m2) |
|
1 |
24220281Q 24230173H |
Íllora |
31 |
47 |
18104A03100047 |
101,24 |
- |
- |
|
2 |
24203337T |
Íllora |
31 |
51 |
18104A03100051 |
131,64 |
- |
- |
|
3 |
24203337T |
Íllora |
31 |
53 |
18104A03100053 |
306,39 |
- |
- |
|
4 |
24220281Q 24230173H |
Íllora |
30 |
3 |
18104A03000003 |
1.626,42 |
- |
- |
|
5 |
24203337T |
Íllora |
30 |
4 |
18104A03000004 |
2.550,39 |
AEG-02 |
10.983,25 |
Anexo II: Calendario de citaciones para el levantamiento de las actas previas a la ocupación para la adquisición de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para el proyecto modificado «Parque Eólico Parapanda», en el término municipal de Íllora (Granada). Expediente E-4584.
|
N.º FINCA S/PROY. |
TITULARES NIF |
Polígono |
Parcela |
FECHA |
HORA |
LUGAR |
|
1 |
24220281Q 24230173H |
31 |
47 |
17 de marzo de 2026 |
10:00 |
Ayuntamiento de Íllora |
|
2 |
24203337T |
31 |
51 |
17 de marzo de 2026 |
11:00 |
Ayuntamiento de Íllora |
|
3 |
24203337T |
31 |
53 |
17 de marzo de 2026 |
11:30 |
Ayuntamiento de Íllora |
|
4 |
24220281Q 24230173H |
30 |
3 |
17 de marzo de 2026 |
10:30 |
Ayuntamiento de Íllora |
|
5 |
24203337T |
30 |
4 |
17 de marzo de 2026 |
12:00 |
Ayuntamiento de Íllora |
Granada, 21 de enero de 2026.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.