Antecedentes de Hechos
PRIMERO.- Con fecha de 25 de septiembre de 2025, esta Delegación concede a favor de la sociedad mercantil Nedgia Andalucía S.A. (A-41225889), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de distribución de gases combustibles relativa al refuerzo de las redes existentes RMB-41081 y RMB-41091 de gas natural, y ubicada en los términos municipales de La Rinconada y Sevilla (Sevilla).
SEGUNDO.- Con fecha de 27 de octubre de 2023, Nedgia Andalucía S.A. (A-41225889), solicita en base al Artículo 92 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la instalación de distribución de gases combustibles del expediente de referencia, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente.
TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, (en adelante, R.D. 1434/2002), se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en:
- BOE número 92, de fecha 15 de Abril de 2026.
- BOP de la provincia de Sevilla número 68, de fecha 10 de abril de 2026.
- Diario de Sevilla de fecha 17 de abril de 2026.
- ABC (Sevilla) de fecha 17 de abril de 2026.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con certificación expedida el día 15 de Junio de 2026.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, con certificación expedida el día 5 de Junio de 2026.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Asimismo, tal y como establece el citado Título IV del R.D. 1434/2002, se dio traslado por plazo de veinte días, y diez de reitero, de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
- Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada.
- ADIF.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir.
- Diputación Provincial de Sevilla. Área de Cohesión Territorial. Servicio de Carreteras.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio de Carreteras.
- Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.
- Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla. Servicio de Salud Pública.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla (Departamento de Vías Pecuarias).
Desde el punto el punto de vista sectorial, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 6/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.
- Decreto 300/2022, de 30 de agosto. por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilizada pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.
- Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión ambiental de Andalucía.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
CUARTO.- El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.
Así mismo, en su artículo 103, declara de utilidad pública las instalaciones de transporte y distribución de gas natural, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas.
El artículo 105 de la citada Ley 34/1998, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954".
QUINTO.- El artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y la explotación de estas instalaciones requiere la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.
El artículo 92 del RD 1434/2002 establece que para el reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones a las que se refiere el título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación u ocupación.
El artículo 113 del RD 1434/2002, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso.
SEXTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SÉPTIMO.- Que la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20.6.1957), regulan el procedimiento de expropiación.
OCTAVO.- Que se han cumplido los trámites que prevé el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
Resuelve
PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad mercantil Nedgia Andalucía, S.A., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la instalación de distribución de gases combustibles relativa al refuerzo de las redes existentes RMB-41081 y RMB-41091 de gas natural, y ubicada en los términos municipales de La Rinconada y Sevilla (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Nedgia Andalucía S.A. (A-41225889).
Domicilio: Polígono Industrial Pineda, Calle E, Parcela 4, 41012, Sevilla, (Sevilla).
Denominación: Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para el refuerzo de las redes existentes RMB-41081 y RMB-41091 de gas natural en los TT.MM. de La Rinconada y Sevilla (Sevilla).
Términos municipales afectados: La Rinconada y Sevilla. (Sevilla).
Longitud red de distribución a ejecutar: 4.720 m.
N.º de válvulas a instalar: 9 unidades.
Diámetro: DN 200.
MOP: 4 bar.
Presupuesto ejecución material (€): 639.638,97 €.
Características técnicas principales de la instalación:
- La canalización de conexión con las canalizaciones existentes (RMB-41081 y RMB-41091) se construirá para una presión de diseño de MOP a 4 bar.
- Los componentes de la canalización serán fabricados con polietileno, según la norma UNE 60311. Los sistemas de canalización en materiales plásticos para el suministro de combustibles gaseosos en polietileno (PE) estarán de acuerdo con la norma UNE EN 1555-1, 2, 3+A1, 4, 5 y 7.
- La red de distribución a construir de MOP 4 bar: polietileno PE DN 200 L = 4.720 m.
- Válvulas de línea: DN 200 (9 Uds).
- Accesorios: Codos, tés, tapones, etc., para la correcta funcionalidad de la red.
SEGUNDO.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones a los efectos que prevé el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998) y el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954).
Los bienes y los derechos afectados por esta declaración de utilidad pública, son los que figuran en el anuncio de información pública publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Sevilla (BOP) núm.68, de 10.4.2026, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm.92 de 15.4.2026, y en los diarios Diario de Sevilla de 17.4.2026 y ABC de 17.4.2026.
TERCERO.- De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y la documentación presentada sobre derechos y bienes afectados, la declaración de utilidad pública de este proyecto conlleva, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven del rápido empleo, la imposición de las servidumbres perpetuas y de empleo temporales siguientes:
I. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
II. Para las canalizaciones:
- Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, en una franja de terreno de tres (3) metros de ancho y uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de telecomunicación o telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta franja de servidumbre permanente de paso se utiliza para la vigilancia, mantenimiento, reparación o renovación de las instalaciones, por lo cual se debe disponer de libre acceso para el personal y los elementos y los medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles y arbustos de tallo alto.
b) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras, aunque tengan carácter provisional o temporal, o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar las instalaciones o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si procede, de las canalizaciones y los elementos anexos.
c) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.
- Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en la norma UNE 60-305-83, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten riesgos potenciales para la canalización.
- Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
III. Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:
- Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto y realizar todo tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota de terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de medio metro (0,5 m) a cada lado del cable de conexión o a una distancia de un metro (1 m) a cada lado del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancias inferiores a las indicadas.
b) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
- Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
CUARTO.- El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiada requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de agosto de 2026.- El Secretario General de Energía P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022) El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Sevilla, Antonio José Ramírez Sierra.