Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la Utilidad Pública del Proyecto de Reforma de LAMT denominada "Cabra2" a 25 kV entre los apoyos A531714 y A531668, sito en los términos municipales de Montilla y Cabra (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Expte.: AT 101/2021.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-31789|Boletín Oficial: 243|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-10-01|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 13/1/2026 la entidad E-distribución Redes Digitales, S.L.U., solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el Proyecto de Reforma de LAMT denominada "Cabra2" a 25 kV entre los apoyos A531714 y A531668, sito en los términos municipales de Montilla y Cabra (Córdoba). Con la misma fecha solicita igualmente, la Declaración de Utilidad Pública del proyecto presentado.

SEGUNDO. El proyecto se sometió a la información pública a los efectos de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, mediante inserción de anuncio en el BOE número 26 de 29/1/2026, BOJA número 19 de igual fecha, BOP número 28 de 11/02/2026 y en el diario El Día de Córdoba de 23/1/2026. De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cabra y Montilla, se ha publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y se ha practicado notificación individual a los titulares afectados. A fecha de hoy, no constan alegaciones en el plazo reglamentario.

TERCERO. Con fecha 31/8/2026 mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación de la Junta de Andalucía en Córdoba, se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para el Proyecto de Reforma de LAMT denominada "Cabra2" a 25 kV entre los apoyos A531714 y A531668, sito en los términos municipales de Montilla y Cabra (Córdoba), expediente AT 101/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2. 3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el artículo 11 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación; el Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local; en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; en la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería cuya disposición quinta en su punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...)", la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia" y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

QUINTO. Concentración de trámites.

De conformidad con el artículo 72.1.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos y demás de general aplicación, así como el Informe Propuesta de Resolución, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública, del proyecto de Reforma de LAMT denominada "Cabra2" a 25 kV entre los apoyos A531714 y A531668, sito en los términos municipales de Montilla y Cabra (Córdoba), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de estos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la Documentación Técnica correspondiente al proyecto y que se detallan en la relación de bienes y derechos incluida en el Anexo I de esta resolución.

Descripción de la instalación:

Línea eléctrica.

Emplazamiento: Paraje Río Frío Alto en el término municipal de Montilla y Paraje Castañía, Río Frío y Llano de Cabra en el término municipal de Cabra (Córdoba).

Tensión (kV): 25. Tipo: Aérea.

Conductor: 47-AL1/8- ST1A (LA-56).

Tramo 1.

Origen: Apoyo existente A531714.

Final: Apoyo existente A531668.

Longitud (m): 2.044.

Tramo 2.

Origen: Nuevo apoyo n.º 4.

Final: Apoyo existente A531702.

Longitud (m): 7.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: "Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública". En cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de estos.

Este acuerdo, en el momento de la declaración de utilidad pública de la instalación adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el día y hora que se indique en el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) y en el Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) en cuyos términos municipales se hallan los bienes y derechos afectados como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, pudiendo ir acompañados (a su costa) de Peritos o Notarios, si lo estiman oportuno y aportar la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Original y fotocopia del DNI/NIE o pasaporte para acreditación de su personalidad. En el supuesto de personas jurídicas, será preciso copia de Escritura de constitución, así como documentación acreditativa del representante legal o apoderado en su caso, y DNI de este.

3. En caso de fallecimiento, los herederos del propietario aportarán la documentación que acredite su condición: testamento acompañado del certificado de últimas voluntades, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, escritura de partición y aceptación de herencia y/o Modelos 650 y 660 de liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones.

4. En el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:

4.1. Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos cónyuges.

4.2. Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares

4.3. En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.

4.4. Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.

Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, hasta el momento del levantamiento del acta previa, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes de derechos afectados, así como examinar el expediente en el que figuran las características de las parcelas y el detalle de los bienes objeto de expropiación, con sus derechos y accesorios.

Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al presente escrito.

CUARTO. La resolución que se dicte, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Montilla (Córdoba) y de Cabra (Córdoba), así como en dos diarios de mayor circulación de la provincia sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

RELACIÓN DE DERECHOS Y BIENES AFECTADOS
PROYECTO DE REFORMA DE LAMT DENOMINADA "CABRA2"A 25 KV ENTRE LOS APOYOS A531714 Y A531668, SITO EN EL T.M. DE MONTILLA Y CABRA (CÓRDOBA). SFF0126_1 AT 101/2021
TRAMO AÉREO
Parcela según proyecto Referencia Catastral DNI Provincia T.M. Paraje Polígono catastral Parcela catastral Vuelo (m) Servidumbre de paso (m²) Apoyos N.º Apoyos Pleno dominio (m²) Ocupación temporal (m²) Uso Fecha y hora cita en Ayto. de Montilla
4 14042A019001080000EJ 26969804G 26972798P 26976994H 48867000G Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 108 40,11 472,26 - - - 47,226 Olivos de Regadío 17/11/2026 09:00
5 14042A019002370000EJ 52353660W 20952959M K1423374L Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 237 11,56 396,62 - - 39,662 Olivos Secano 17/11/2026 09:30
7 14042A019002380000EE 52353660W 20952959M K1423374L Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 238 50,38 713,27 - - 71,327 Olivos Secano 17/11/2026 09:30
6 14042A019001090000EE 75669914Y 80112585C Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 109 33,09 633,01 Apoyo 03 1 1,32 63,301 Olivos Secano 17/11/2026 10:30
10 14042A019001290000EF (c) Herederos de 30781829D Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 129 78,51 1164,6 Apoyo 05 1 1,32 116,46 Viñedo Secano 17/11/2026 11:00
11 14042A019001120000EE (b) Herederos de 30782068H Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 112 13,94 182,12 - - 18,212 Viñedo Secano 17/11/2026 11:30
11 14042A019001120000EE (a) Herederos de 30782068H Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 112 66,59 966,89 Apoyo 06 1 1,32 96,689 Olivos Secano 17/11/2026 11:30
34 14042A019001270000EL 30441568X Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 127 - 2,5 - - - 0,25 Viñedo Secano 17/11/2026 12:00
12 14042A019001280000ET 30009020T Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 128 110,78 1652,59 Apoyo 07 1 1,32 165,259 Olivos Secano 17/11/2026 12:30
14 14042A019001240000EG Herederos de 30780405B Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 124 49,45 792,85 - - 79,285 Olivos Secano 17/11/2026 13:00
15 14042A019001230000EY (c) Herederos de 30780405B Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 123 10,98 - - 1,098 Improductivo 17/11/2026 13:00
15 14042A019001230000EY (b) Herederos de 30780405B Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 123 21 301,79 Apoyo 09 1 1,49 30,179 Viñedo Secano 17/11/2026 13:00
16 * 14042A019090030000ED Detalles topográficos Córdoba Montilla Camino de las Animas 19 9003 28,33 311,18 - - - 31,118 Vía Comunicación
22 14042A019002690000EJ (a) Herederos de 30728354D Córdoba Montilla DS diseminados 19 269 23,49 417,83 - - - 41,783 Olivos Secano 17/11/2026 13:30
23 14042A019002700000EX (a) 30423777K 52351181F Córdoba Montilla DS diseminados 19 270 32,59 516,91 - - - 51,691 Olivos Secano 17/11/2026 14:00
25 14042A019001650000EM (a) 30423777K 29966491K Córdoba Montilla Río Frío Alto 19 165 13,7 180,32 18,032 Viñedo Secano 17/11/2026 14:30
24 * 14042A019090110000ES Q4117001J Córdoba Montilla Arroyo 19 9011 - 9,32 - - - 0,932 Hidrografía
26 * 14042A019090100000EE P1404200F Córdoba Montilla Camino del Término 19 9010 4,53 61,7 6,17 Vía Comunicación
27 * 14013A002090090000GK P1401300G Córdoba Cabra Camino del Término 2 9009 9,27 127,9 - - - 12,79 Vía Comunicación
29 * 14013A002090040000GL Q4117001J Córdoba Cabra Ayo. de Río Frío 2 9004 14,49 207,73 - - - 20,773 Hidrografía
31 * 14013A002090030000GP Q4117001J Córdoba Cabra Ayo. de Castañía 2 9003 7,64 105,01 - - - 10,501 Hidrografía

Córdoba, 21 de septiembre de 2026.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación, Agustín López Ortiz.