ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 18/10/2021 y número 202138100026041, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, escrito presentado por la empresa distribuidora de energía eléctrica E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. Unipersonal, mediante el que solicita la tramitación conjunta de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del "Proyecto de ejecución de paso a doble circuito de la línea aérea de media tensión a 25 kV denominada "Lopera" entre la subestación "Villario" y el seccionador S105204, sito en parajes Lanzarino, El Disco, La Mata y Los Pollos en el T.M. de Villa del Río (Córdoba) y paraje El Francés en el T.M. de Bujalance (Córdoba)".
Con fecha 29/03/2021 y con registro de entrada 202199903074004 se presentó ante esta Administración el proyecto para solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y asimismo por medio de la presente, se solicita, la Declaración, en concreto, de la Utilidad Pública de la Instalación, para lo que se aporta Anexo de Afecciones por la instalación del asunto.
SEGUNDO. - De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto referido en el antecedente primero, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado del 02/10/2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26/09/2025, en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 02/10/2025, en el Tablón de Edictos electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), desde el día 1/09/2025 hasta el día 31/10/202, en el Tablón de Edictos electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), desde el día 18/19/2025 hasta el día 30/10/2025 y en el diario El Día de Córdoba del 22/09/2025.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
TERCERO. - Tras las publicaciones y notificaciones preceptivas y finalizado el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones por ninguno de los titulares de bienes y derechos afectados.
CUARTO. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido separatas del proyecto a las siguientes Administraciones y organismos, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, se ha obtenido la autorización de cruces y/o afecciones a los bienes correspondientes, en ningún caso se ha manifestado oposición al proyecto.
Ayuntamiento de Bujalance.
Ayuntamiento de Villa del Río.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A.
Excma. Diputación de Córdoba.
Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Consejería de Sostenibilidad y Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Red Estatal de Carreteras.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de Julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería en cuya disposición quinta punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia"; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. - El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del ya citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
TERCERO. - El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. - El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".
QUINTO. - Con fecha 29/01/2026 se emite por el Servicio de Energía esta Delegación Territorial informe técnico favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente según declaración responsable del técnico autor del trabajo profesional presentado. A continuación, se incorpora parte del texto del citado informe a los efectos establecidos en el artículo 88.6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO DE ENERGÍA SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTO DE REFORMA DE INSTALACIÓN DE ALTA TENSIÓN.
Expte.: A.T. 268/69
La entidad E-Distribución solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: Paso a doble circuito de la línea aérea de media tensión a 25 kV denominada "Lopera" entre la subestación "Villario" y el seccionador S105204, sito en parajes Lanzarino, El Disco, La Mata y Los Pollos, en el término municipal de Villa del Río y paraje El Francés, en el término municipal de Bujalance (Córdoba).
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 22 de 2 de febrero de 2011) y el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, (BOJA n.º 241, de 17 de diciembre de 2021).
Visto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía y según la documentación existente en el expediente de referencia arriba indicada, el Asesor Técnico del Departamento de Energía, que suscribe este Informe, estima que tanto en la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, como en la redacción del proyecto se han tenido en cuenta lo indicado en la misma, y una vez comprobada la documentación, se informa que procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación, considerando conveniente que se tengan en cuenta los siguientes condicionados" que constan en el punto segundo del resuelvo.
SEXTO. - Con fecha de febrero de 2026 se emite por esta Delegación informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente según declaración responsable del técnico autor del trabajo profesional presentado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
PRIMERO. - Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la entidad E-distribución Redes Digitales S.L.U. para las instalaciones eléctricas, según el proyecto presentado DE EJECUCIÓN DE PASO A DOBLE CIRCUITO DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN A 25 KV DENOMINADA "LOPERA" ENTRE LA SUBESTACIÓN "VILLARIO" Y EL SECCIONADOR S105204, SITO EN PARAJES LANZARINO, EL DISCO, LA MATA Y LOS POLLOS EN EL T.M. DE VILLA DEL RÍO (CÓRDOBA) Y PARAJE EL FRANCÉS EN EL T.M. DE BUJALANCE (CÓRDOBA), y cuyas principales características se describen a continuación:
Reforma de línea eléctrica "Lopera".
Emplazamiento: Parajes El Carmen, Lanzarino, Grederas, El Disco, La Mata, Los Pollos y Berlanga en el término municipal de Villa del Río (Córdoba) y paraje El Francés en el término municipal de Bujalance (Córdoba).
Tensión (kV): 25
Tipo: Aérea
Tramo 1 (doble circuito).
Origen: Posición libre en subestación "Villario".
Final: Apoyo A747908 a instalar (seccionador S105204 a instalar)
Longitud (m): 2 x 4.741
Conductores: 94-AL1/22-ST1A (LA-110)
Tramo 2 (simple circuito).
Origen: Apoyo A747935 a instalar
Final: PT 67718 "A.Sanchez" existente
Longitud (m): 2 x 4.741
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Tramo 3 (simple circuito).
Origen: Apoyo A747936 a instalar
Final: PT 41578 "J.Moron" existente
Longitud (m): 67
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Tramo 4 (simple circuito).
Origen: Apoyo A747939 a instalar
Final: PT 41579 "G.Molleja" existente
Longitud (m): 38
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Tramo 5 (simple circuito).
Origen: Apoyo 02 a instalar
Final: Apoyo A747941 a sustituir,
Longitud (m.): 31
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Tramo 6 (simple circuito).
Origen: Apoyo A747924 a instalar
Final: PT 41580 "ANZARINO" existente,
Longitud (m): 16
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Tramo 7 (simple circuito).
Origen: Apoyo 03 a instalar
Final: Apoyo A747948 existente
Longitud (m.): 8
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Tramo 8 (simple circuito).
Origen: Apoyo A747949 a instalar
Final: Apoyo 14 existente
Longitud (m): 30
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Tramo 9 (simple circuito).
Origen: Apoyo A747908 a instalar
Final: Apoyo A747909 existente
Longitud (m): 135
Conductores: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)
Otras:
- Instalación de 2 juegos de seccionadores unipolares, antiescalo y puesta a tierra para apoyo frecuentado en el apoyo A556375 a instalar.
- Instalación de 2 juegos de seccionadores unipolares, antiescalo y puesta a tierra para apoyo frecuentado en el apoyo A747908 a instalar.
- Instalación de 40 apoyos metálicos de celosía, tipo RU, en montaje horizontal, con crucetas de 1,5 metros.
Desmontaje:
- Retiro de 4.663 m de conductor aéreo existente tendido sobre apoyos de la línea aérea a 25 kV denominada "Lopera", desde subestación "Villario" hasta el seccionador S105204 situado en el apoyo A747908.
- Retiro de 32 apoyos metálicos existentes bajo la traza actual.
- Sustitución del apoyo A747941 por un apoyo de celosía tipo RU. Se instalará un juego de seccionadores unipolares para seccionamiento de la línea particular, así como antiescalo y puesta a tierra para apoyo frecuentado.
A747935 y el PT 67718 con una longitud aproximada de 80 metros.
- Retiro del conductor existente de la línea aérea de media tensión a 25 kV entre el apoyo A747936 y el PT 41578 con una longitud aproximada de 64 metros.
- Desmontaje del conductor existente de la línea aérea de media tensión a 25 kV entre el apoyo A747939 y el PT 41579 con una longitud aproximada de 38 metros.
- Desmontaje del conductor existente entre el apoyo A747941 y el apoyo existente n.º 13 con una longitud de 16 metros.
- Desmontaje del conductor existente entre el apoyo A747924 y el PT 41580 con una longitud de 17 metros.
- Retiro del conductor existente de la línea denominada "VILL_RIO_2" entre el apoyo 14 existente y apoyo 16 existente, con una longitud de 72 metros.
Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, según con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO. - Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta propuesta de resolución (Ver Anexo) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
TERCERO. - De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Villa del Río los días 08 y 09 de abril de 2026 y en el Ayuntamiento de Bujalance el día 09 de abril de 2026, a la hora indicada en el Anexo II de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. En caso de que sean herederos del propietario aportarán la documentación que acredite su condición de herederos: Certificado de últimas voluntades, testamento o, en su caso, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, o escritura de partición y aceptación de herencia.
CUARTO. - La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa se notificará al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia.
Respecto a la autorización previa y de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Con relación a la Resolución por la que se concede la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexo I
| Relación de derechos y bienes afectados | ||||||||||||||
| Relación de propietarios y fincas afectadas por Proyecto de ejecución de paso a doble circuito de la línea aérea de media tensión a 25 kV denominada "Lopera" entre la subestación "Villario" y el seccionador S105204, sito en Parajes Lanzarino, El Disco, La Mata y Los Pollos en el término municipal de Villa del Río (Córdoba) y Paraje El Francés en el término municipal de Bujalance (Córdoba). (Número del plan: SFF0019_2) | ||||||||||||||
| Tramo Aéreo | ||||||||||||||
| N.º parcela según proyecto | Referencia Catastral | Propietario | Término municipal | Provincia | Paraje | Polígono | Parcela | Vuelo (m) | Servidumbre de paso (m²) | Apoyos | Número de apoyos | Pleno dominio (m²) | Ocupación temporal (m²) | Uso |
| 2 | 14066A005090010000YF | Detalles topográficos | Villa del Río | Córdoba | Autovía | 5 | 9001 | 63,48 | 1066,61 | - | - | - | 106,661 | Vía Comunicación |
| 4 | 14066A005000280000YB | Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | Villa del Río | Córdoba | Ferrocarril | 5 | 28 | 22,07 | 475,44 | - | - | - | 47,544 | Improductivo |
| 5 | 14066A004000010000YM | B56040611 | Villa del Río | Córdoba | El Carmen | 4 | 1 | 253,22 | 4088,95 | APOYO A747931 APOYO 01 | 2 | 7,84 | 408,895 | Olivos Secano |
| 14 | 14066A004090020000YI | Detalles topográficos | Villa del Río | Córdoba | Camino | 4 | 9002 | 14,63 | 397,87 | - | - | - | 39,787 | Vía Comunicación |
| 16 | 14066A004000170000YW | 23658763C | Villa del Río | Córdoba | Lanzarino | 4 | 17 | 4,46 | 176,71 | - | - | - | 17,671 | Labor Regadío |
| 19 | 14066A004000130000YS | 30447674K 30489676W 30548580A 30803001K | Villa del Río | Córdoba | Lanzarino | 4 | 13 | 38,67 | 578,47 | - | - | - | 57,847 | Labor Regadío |
| 22 | 14066A004090030000YJ | Diputación de Córdoba | Villa del Río | Córdoba | Carreterea | 4 | 9003 | 14,78 | 225,21 | - | - | - | 22,521 | Vía Comunicación |
| 26 | 14066A003000670000YE(a) | 75598763V | Villa del Río | Córdoba | Las Grederas | 3 | 67-a | 35,95 | 491,57 | - | - | - | 49,157 | Labor Regadío |
| 27 | 14066A003000670000YE(b) | 75598763V | Villa del Río | Córdoba | Las Grederas | 3 | 67-b | - | 50,11 | - | - | - | 5,011 | Pastos |
| 28 | 14066A003000680000YS | B14431050 | Villa del Río | Córdoba | Las Grederas | 3 | 68 | 36,81 | 536,39 | APOYO A747944 | 1 | 1,49 | 53,639 | Olivos de Regadío |
| 30 | 14066A003000740000YH | B14350334 | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 74 | 59,82 | 961,62 | APOYO A747945 | 1 | 1,72 | 96,162 | Labor Regadío |
| 34 | 14066A003004450000YD | 80110812H 30447900V | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 445 | 134,97 | 2067,84 | APOYO A747947 | 1 | 1,49 | 206,784 | Labor Regadío |
| 35 | 14066A003000910000YM | 80130634Z 80134925G 80138208K | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 91 | 47,97 | 663,19 | APOYO 03 | 1 | 1,51 | 66,319 | Labor Regadío |
| 37 | 14066A003000950000YD | 29956447M 75665334A | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 95 | 45,04 | 501,96 | APOYO 04 APOYO 05 | 2 | 1,9602 | 50,196 | Olivar |
| 38 | 14066A003000940000YR | 29956447M | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 94 | 2,14 | 156,85 | - | - | - | 15,685 | Olivos de Regadío |
| 39 | 14066A003000960000YX | 30063083J | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 96 | - | 20,72 | - | - | - | 2,072 | Labor Regadío |
| 40 | 14066A003000970000YI | 30063083J | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 97 | 32,12 | 392,32 | APOYO 06 APOYO 07 | 2 | 1,92 | 39,232 | Olivos Secano |
| 42 | 14066A003001000000YE | 29837906Y | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 100 | 38,4 | 539,06 | - | - | - | 53,906 | Olivos de Regadío |
| 45 | 14066A003090130000YL | Detalles topográficos | Villa del Río | Córdoba | Camino | 3 | 9013 | 5,65 | 82,45 | - | - | - | 8,245 | Vía Comunicación |
| 46 | 14066A003001110000YY | B13673512 | Villa del Río | Córdoba | El Disco | 3 | 111 | 118,41 | 1703,06 | APOYO 08 APOYO A747951 | 2 | 3,39 | 170,306 | Olivos de Regadío |
| 49 | 14066A003090110000YQ | Detalles topográficos | Villa del Río | Córdoba | Camino | 3 | 9011 | 6,79 | 119,04 | - | - | - | 11,90434 | Hidrografía |
| 56 | 14066A003002960000YU | 30446254G | Villa del Río | Córdoba | La Mata | 3 | 296 | 86,65 | 1266,09 | APOYO A747955 | 1 | 1,49 | 126,609 | Olivos de Regadío |
| 58 | 14066A003004220000YZ | 53593543R | Villa del Río | Córdoba | La Mata | 3 | 422 | - | 270,91 | - | - | - | 27,091 | Olivos de Regadío |
| 59 | 14066A003002700000YA | 80130634Z | Villa del Río | Córdoba | La Mata | 3 | 270 | 105,91 | 1589,68 | - | - | - | 158,968 | Olivos de Regadío |
| 61 | 14066A003002720000YY | 53910820Q | Villa del Río | Córdoba | La Mata | 3 | 272 | - | 21,15 | - | - | - | 2,115 | Olivos de Regadío |
| 62 | 14066A003002680000YB | 30806889E 30003896M 30826291N | Villa del Río | Córdoba | La Mata | 3 | 268 | - | 143,59 | - | - | - | 14,359 | Olivos de Regadío |
| 63 | 14066A003002690000YY | 29956328R | Villa del Río | Córdoba | La Mata | 3 | 269 | 126,53 | 2208,83 | APOYO A747901 | 1 | 1,49 | 220,883 | Olivos Secano |
| 68 | 14066A003003840000YX | 30059437R | Villa del Río | Córdoba | Los Pollos | 3 | 384 | 307,78 | 4713,57 | APOYO A747905 APOYO A747906 APOYO A747907 | 3 | 4,92 | 471,357 | Olivos Secano |
| 71 | 14066A003004020000YP | 30806889E 30826291N 30003896M | Villa del Río | Córdoba | Gatunal | 3 | 402 | 119,06 | 1854,54 | APOYO 10 | 1 | 1,49 | 185,454 | Olivos de Regadío |
| 72 | 14066A003090100000YG | Detalles topográficos | Villa del Río | Córdoba | Cañada | 3 | 9010 | 7,92 | 144,73 | - | - | - | 14,473 | Hidrografía |
| 73 | 14066A003004140000YX | 29870631W | Villa del Río | Córdoba | Berlanga | 3 | 414 | 155,35 | 2439,18 | APOYO 11 | 1 | 1,49 | 243,918 | Olivos Secano |
| 76 | 14066A002090010000YG | Diputación de Córdoba | Villa del Río | Córdoba | Carretera | 2 | 9001 | 4,86 | 99,93 | - | - | - | 9,993 | Vía Comunicación |
| 79 | 14012A005000010000AG | E14235535 | Bujalance | Córdoba | El Francés | 5 | 1 | 58,92 | 864,27 | APOYO 12 A747908 | 2 | 5,29 | 86,427 | Olivos Secano |
Anexo II
| TRÁMITE PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA PREVIA A LA OCUPACIÓN, Y SI PROCEDIERA, EL DE OCUPACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PASO A DOBLE CIRCUITO DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN A 25 kV DENOMINADA "LOPERA" ENTRE LA SUBESTACIÓN "VILLARIO" Y EL SECCIONADOR S105204, SITO EN PARAJES LANZARINO, EL DISCO, LA MATA Y LOS POLLOS EN EL T.M. DE VILLA DEL RÍO (CÓRDOBA) Y PARAJE EL FRANCÉS EN EL T.M. DE BUJALANCE (CÓRDOBA) | ||||||
| Parcela Proyecto | Referencia Catastral | Propietarios | Término Municipal | Polígono | Parcela | Fecha y hora cita Ayuntamiento |
| 4 | 14066a005000280000YB | Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF Q2801660H | Villa del Río | 5 | 28 | 08/04/2026 09:00 h |
| 5 | 14066A004000010000YM | B56040611 | Villa del Río | 4 | 1 | 08/04/2026 09:30 h |
| 16 | 14066A004000170000YW | 23658763C | Villa del Río | 4 | 17 | 08/04/2026 10:00 h |
| 19 | 14066A004000130000YS | 30447674K 30489676W 30548580A 30803001K | Villa del Río | 4 | 13 | 08/04/2024 11:00 h |
| 26 | 14066A003000670000YE(a) | 75598763V | Villa del Río | 3 | 67-a | 08/04/2024 11:45 h |
| 27 | 14066A003000670000YE(b) | 75598763V | Villa del Río | 3 | 67-b | 08/04/2024 11:45 h |
| 28 | 14066A003000680000YS | B14431050 | Villa del Río | 3 | 68 | 08/04/2024 12:30 h |
| 30 | 14066A003000740000YH | B14350334 | Villa del Río | 3 | 74 | 08/04/2024 13:00 h |
| 34 | 14066A003004450000YD | 80110812H 30447900V | Villa del Río | 3 | 445 | 08/04/2026 13:30 h |
| 35 | 14066A003000910000YM | 80130634Z 80134925G 80138208K | Villa del Río | 3 | 91 | 08/04/2026 16:00 h |
| 37 | 14066A003000950000YD | 29956447M 75665334A | Villa del Río | 3 | 95 | 08/04/2026 16:45 h |
| 38 | 14066A003000940000YR | 29956447M | Villa del Río | 3 | 94 | 08/04/2026 16:45 h |
| 39 | 14066A003000960000YX | 30063083J | Villa del Río | 3 | 96 | 08/04/2026 17:30 h |
| 40 | 14066A003000970000YI | 30063083J | Villa del Río | 3 | 97 | 08/04/2026 17:30 h |
| 42 | 14066A003001000000YE | 29837906Y | Villa del Río | 3 | 100 | 09/04/2026 09:00 h |
| 46 | 14066A003001110000YY | B13673512 | Villa del Río | 3 | 111 | 09/04/2026 09:30 h |
| 56 | 14066A003002960000YU | 30446254G | Villa del Río | 3 | 296 | 09/04/2026 10:00 h |
| 58 | 14066A003004220000YZ | 53593543R | Villa del Río | 3 | 422 | 09/04/2026 11:00 h |
| 59 | 14066A003002700000YA | 80130634Z | Villa del Río | 3 | 270 | 09/04/2026 11:30 h |
| 61 | 14066A003002720000YY | 53910820Q | Villa del Río | 3 | 272 | 09/04/2026 12:00 h |
| 62 | 14066A003002680000YB | 30806889E 30826291N | Villa del Río | 3 | 268 | 09/04/2026 12:30 h |
| 63 | 14066A003002690000YY | 29956328R | Villa del Río | 3 | 269 | 09/04/2026 13:15 h |
| 68 | 14066A003003840000YX | 30059437R | Villa del Río | 3 | 384 | 09/04/2026 16:00 h |
| 71 | 14066A003004020000YP | 30806889E 30826291N | Villa del Río | 3 | 402 | 09/04/2026 12:30 h |
| 73 | 14066A003004140000YX | 29870631W | Villa del Río | 3 | 414 | 09/04/2026 16:30h |
| 79 | 14012A005000010000AG | E14235535 | Bujalance | 5 | 1 | 09/04/2026 18:15 h |
Córdoba, 11 de febrero de 2026.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.