ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Que con fecha 12 de julio de 2022, con registro de entrada 202299908203415, la empresa distribuidora de energía eléctrica E-Distribución Redes Digitales S.L.U. solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto de "Reforma de LAMT. denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la Subestación "Vaguadas", entre el apoyo existente A547903 y el apoyo existente A548168, situado en los términos municipales de Espiel y de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba)".
Con fecha 19 de agosto de 2022, Reg. Entrada: 202299909433269, solicita la tramitación conjunta de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del citado Proyecto.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado el 18 de septiembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 28 de agosto de 2024, en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 29 de agosto de 2024, en el Tablón de Edictos electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Espiel desde el día 12 de septiembre de 2024 hasta el día 24 de octubre de 2024, en el Tablón de Edictos electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba desde el día 26 de septiembre de 2024 hasta el día 7 de noviembre de 2024 y en el diario El Día de Córdoba de 23 de agosto 2024.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
TERCERO. Tras las publicaciones y notificaciones preceptivas y finalizado el periodo de información pública, se han formulado alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:
1. Alegaciones formuladas por D.ª INÉS GUTIÉRREZ NEVADO, titular de la parcela catastral 103 de la RBDA del proyecto en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
Con fecha 2 de octubre de 2024 presenta escrito en el que expone:
Que es propietaria de parcela urbana sita en la localidad de Villaviciosa de Córdoba, con referencia catastral 3058604UH2135N0000GF con una superficie de 2.847 m².
Que parte de dicha parcela tiene una superficie urbana 686 m², constituida por las Normas Subsidiarias del Planeamiento del pueblo de Villaviciosa de Córdoba, en el Sector Sur. Además, existe una construcción (nave cerrada) situada en el centro de dicha parcela.
Que se le ha notificado expediente de expropiación de una parte de la superficie de esta parcela a favor de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., para la instalación de 62,86 ml de sobrevuelo con una servidumbre de paso aérea creada de 934,25 m², designando la parcela n.º 103 RBDA del proyecto.
Que dicha parcela está atravesada en su totalidad por la instalación de la línea eléctrica de AT. En una longitud de 28,9 ml y creando una zona de servidumbre en la parte urbana de la parcela de 429,52 m².
Que actualmente la línea de AT instalada, así como la previsión del trazado de la nueva línea a instalar, pasa por encima de la construcción (nave) existente dentro de la parcela, encontrándose los conductores desnudos a una distancia inferior a la permitida en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión.
Reclama la sustitución de la línea aérea de alta tensión y la paralización del expediente de expropiación de la zona que afecta a su propiedad, al no cumplir con la normativa vigente, por encontrase en una zona urbana con posibilidad de futuras construcciones civiles y por la existencia de edificaciones situadas en el interior de la parcela debajo de la actual línea eléctrica, no cumpliendo la normativa de distancias a edificaciones y siendo la superficie de la parcela inferior a la media hectárea (2.847 m²).
Por todo ello, solicita la paralización del expediente y el cambio de trazado de dicha línea eléctrica.
2. Alegaciones formuladas por D.ª INÉS NIETO NEVADO, titular de la parcela catastral 101 de la RBDA del proyecto en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
Con fecha 21 de octubre de 2024 presenta escrito en el que alega:
Que es propietaria de parcela urbana sita en la localidad de Villaviciosa de Córdoba, con referencia catastral 3058103UH2135N0000OFcon una superficie de 5.406 m².
Que la superficie total de la parcela se encuentra definida como terreno urbanizable, dentro del Planeamiento Parcial Sector Sur Normas subsidiarias de Villaviciosa de Córdoba.
Que dicha parcela es atravesada en su totalidad por la instalación de la línea eléctrica de AT con cable desnudo. En una longitud de 62,61 ml y creando una zona de servidumbre en la parte urbana de la parcela (definida por las normas subsidiarias del planeamiento urbanístico de Villaviciosa de Córdoba) de 985,52 m².
Que actualmente la línea de AT instalada, así como la previsión del trazado de la nueva línea a instalar, el vuelo pasa por encima de la parcela, encontrándose los conductores desnudos a una distancia inferior a la permitida en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, y por tanto en una posible negligencia.
Que tal como se aprecia en el nuevo trazado de la línea de AT por el paso de la parcela colindante se ha desplazado el trazado para no afectar a las construcciones situadas dentro de la parcela, por lo que se reconoce la imposibilidad del paso de la línea de AT por construcciones civiles.
Por lo expuesto, reclama la sustitución de la línea aérea de alta tensión, el cambio de trazado y la paralización del expediente de expropiación de la zona que afecta a su propiedad al no cumplir con la normativa vigente, al encontrarse en una zona urbana con posibilidad de realizar futuras construcciones civiles situadas debajo de la actual línea eléctrica, no cumpliendo la normativa de distancias.
Por todo ello, solicita la paralización del expediente y el cambio de trazado de dicha línea eléctrica.
CUARTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido separatas del proyecto a las siguientes Administraciones y organismos, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, recibiéndose informes en los cuales no se manifiesta oposición a la ejecución del proyecto:
- Excelentísimo Ayuntamiento de Espiel (Córdoba).
- Excelentísimo Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
- Excelentísima Diputación de Córdoba.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Córdoba (Sv Vías Pecuarias).
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024 de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería en cuya disposición quinta punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia"; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".
QUINTO. Respecto a las alegaciones formuladas en el trámite de información pública:
1. Alegaciones formuladas por D.ª INÉS GUTIÉRREZ NEVADO, titular de la parcela catastral 103 de la RBDA del proyecto en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
Las alegaciones fueron trasladadas a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., que con fecha 4 de noviembre de 2024 responde a las mismas manifestando, en resumen, que la reforma se realizará sobre la servidumbre de paso ya constituida por la línea actual. Es por ello por lo que, el proyecto objeto de estudio conlleva la adecuación de esta para la mejora de la calidad del suministro y con el fin de minorizar los posibles daños y perjuicios que pudiera generar el estado de esta, cumpliendo con lo establecido en las normas e instrucciones de aplicación (ITC-LAT 07).
Con fecha 3 de junio de 20025 se solicita al Excelentísimo Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) certificación de la calificación urbanística de la parcela citada, requerimiento que no ha sido atendido a la fecha de hoy.
Por su parte, el Asesor Técnico del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial con fecha 19 de septiembre de 2025 ha informado lo siguiente:
(...)
"Consideraciones:
Vistos los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación citada anteriormente, en concreto, en la Instrucción 1/2023, en su Apdo. Noveno. Régimen de servidumbres, donde se cita:
En el caso de modificaciones parciales de líneas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, tanto si son aéreas como si son subterráneas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para líneas eléctricas aéreas de conductor desnudo de alta tensión y en referencia a la parte de la línea no modificada, se mantendrá el régimen de distancias de seguridad, de acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado mediante Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, respecto a construcciones y afecciones existentes.
Para las nuevas instalaciones industriales, edificaciones u otras actuaciones que se vayan a realizar, se estará a lo indicado en el artículo 162.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) En la parte de la línea modificada, las distancias de seguridad se regirán por lo establecido en las ITC aprobadas por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en concreto, en el apartado 5 de la ITC-LAT 06, en el caso de LAT subterráneas; en el apartado 5 de la ITC-LAT 07, en el caso de LAT aéreas con conductores desnudos.
Así mismo, las condiciones de seguridad, en lo relativo a distancias respecto a construcciones u otras afecciones, debe mejorar o mantenerse igual. En el caso de sobrevuelo por encima de construcciones u otras afecciones, se habrá de disminuir dicho sobrevuelo o mantenerse igual.
No obstante, en caso de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los elementos ajenos a la misma, deberán respetar lo establecido en los apartados 5, 5 y 6 citados anteriormente.
En todo caso, el régimen de servidumbre de las líneas eléctricas cumplirá lo establecido en la normativa del sector eléctrico y de expropiación forzosa.
Informe:
Por tanto, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que la reforma de la instalación mejora las distancias entre las edificaciones existentes y los conductores de la línea de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 1/2023, de 11 de julio de la Secretaría General de Energía".
2. Alegaciones formuladas por D.ª INÉS NIETO NEVADO, titular de la parcela catastral 101 de la RBDA del proyecto en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
Las alegaciones fueron trasladadas a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., que, con fecha con fecha 30 de septiembre de 2025, da la misma respuesta que a las alegaciones formuladas por D.ª Inés Gutiérrez Nevado, añadiendo que, tras comprobar en catastro, la finca con Ref. Catastral 3058103UH2135N0000OF se muestra como de clase rústica siendo su uso de labradío de secano, dicho lo cual la alegación mencionada no tiene efecto sobre este tipo de clase y uso de suelo.
El Asesor Técnico del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, con fecha 10 de octubre de 2025, emite informe en el que realiza las mismas consideraciones que en el informe emitido en respuesta a las alegaciones formuladas por D.ª Inés Gutiérrez en tanto que ambas realizan prácticamente las mismas alegaciones, añadiendo lo siguiente:
"De acuerdo con lo expuesto por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., la parcela con referencia catastral antes citada y afectada por el trazado de la línea reformada, es considerada como rústica, con lo cual la justificación de la propietaria en cuanto a la calificación como suelo urbano carece de todo fundamento.
En todo caso como menciona la interesada, la línea eléctrica es existente y ya limitaba la construcción de edificaciones en la servidumbre que la misma imponía sobre los terrenos afectados por su trazado, por lo que la reforma viene a mejorar las condiciones de seguridad de la instalación.
Tampoco se propone una alternativa al trazado propuesto según con lo dispuesto en el artículo 161 del R.D. 1995/2000.
Informe:
Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que las alegaciones realizadas por la interesada no justifican ni el cambio de trazado de la reforma de la instalación presentada por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., ni la paralización del expediente".
SEXTO. Con fecha 17 de diciembre de 2024 se emite por esta Delegación informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente según declaración responsable del técnico autor del trabajo profesional presentado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
PRIMERO. Desestimar las alegaciones formuladas por D.ª Inés Gutiérrez Nevado y D.ª Inés Nieto Nevado sobre la base de las consideraciones expuestas.
SEGUNDO. Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones eléctricas, según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:
Línea eléctrica.
Emplazamiento: Parajes La Caridad, Pte. Nuevo, Varguilla, Los Cipreses, Arroyo del Cuco, VINCULO, El Coco, Camas, Las Canas Las Beatas, Abejeras, Zoila, Cañuelo, La Reina, Los Toreros, Tomillerejo, Los Povillos, Fresno Real, Puerto del Real, La Montesina, La Calera, El Lechar y Puerto de las Estrellas.
Términos municipales: Espiel y Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Aérea.
Tipo de conductor: 47 Al 1/8 ST1A.
Tramo 1.
Parte 1.
Origen: Nuevo apoyo n.º 1.
Final: Apoyo existente A547941.
Longitud (Km.): 2,588.
Parte 2.
Origen: Apoyo existente A547941.
Final: Apoyo existente A547958.
Longitud (Km.): 2,435.
Tipo de conductores: 47 Al 1/8 ST1A.
Tipo de conductores: 47 Al 1/8 ST1A.
Tramo 2.
Parte 1.
Origen: Apoyo existente A54983.
Final: Apoyo existente A548018.
Longitud (Km.): 2,291.
Tipo de conductores: 47 Al 1/8 ST1A.
Parte 2.
Origen: Apoyo existente A548018.
Final: Apoyo existente AA548066.
Longitud (Km.): 2,843.
Tramo 3.
Origen: Apoyo existente A548092.
Final: Apoyo existente A548122.
Longitud (Km.): 2,473.
Tipo de conductores: 47 Al 1/8 ST1A.
Tramo 4.
Origen: Apoyo existente A548150.
Final: Apoyo existente A548168.
Longitud (Km.): 1,567.
1. Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y con el anexo presentado, según con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada en el apartado segundo del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
CUARTO. De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Espiel el día 18 de febrero de 2026 y en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba el día 19 de febrero de 2026, a la hora indicada en el Anexo II de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. En caso de que sean herederos del propietario aportarán la documentación que acredite su condición de herederos: Certificado de últimas voluntades, testamento o, en su caso, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, o escritura de partición y aceptación de herencia.
QUINTO. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.
Respecto a la autorización previa y de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Con relación a la Resolución por la que se concede la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
Nota: sobre las parcelas del proyecto señaladas con asterisco (*) no procede expropiación.
| Parcela Proyecto | Referencia Catastral | Propietarios | Provincia | T.M. | Paraje | Pol. Cat. | Parc. Cat. | Vuelo (m) | Serv. Paso (m²) | Apoyos | Nº Apoyos | Pleno Dominio (m²) | Ocup. Temp. (m²) |
| 1* | 14026A013001200000OR | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | La Caridad | 13 | 120 | 351,91 | 6331,86 | 3 | Apoyo nuevo Nº1 | 5,1858 | 633,186 |
| 2* | 2P14026P02PUEN0001AO | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | Embalse Puente Nuevo | - | - | 203,39 | 4920,17 | 492,017 | |||
| 3* | 14026A012001320000OQ | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | Varguillas | 12 | 132 | 28,82 | 509,13 | 50,913 | |||
| 4* | 14026A012090100000OD | Junta de Andalucía | Córdoba | Espiel | Cordel Extremadura | 12 | 9010 | 19,92 | 287,27 | 1 | Apoyo nuevo Nº2 | 1,6129 | 28,727 |
| 5* | 14026A012000140000OR | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | Varguillas | 12 | 14 | 78,68 | 1555,25 | 155,525 | |||
| 6* | 14026A012000150000OD | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | Varguillas | 12 | 15 | 167,44 | 3041,57 | 1 | Apoyo nuevo Nº3 | 1,4161 | 304,157 |
| 9* | 14026A012090170000OU | Diputación de Córdoba | Córdoba | Espiel | CR CO - 4400 | 12 | 9017 | 71,17 | 2858,52 | 285,852 | |||
| 11 | 14026A012001680000OF | G41405598 | Córdoba | Espiel | Los Cipreses | 12 | 168 | 727,06 | 14138,18 | 3 | Apoyo nuevo Nº14, 15 y 16 | 4,6419 | 1413,818 |
| 12* | 14057A018001840000TP | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | Arroyo del Cuco | 12 | 16 | 4 | 60,72 | 6,07 | |||
| 13 | 14026A012001690000OM | G41405598 | Córdoba | Espiel | Los Cipreses | 12 | 169 | 78,51 | 1501,53 | 150,153 | |||
| 19* | 14026A016090060000OK | Diputación de Córdoba | Córdoba | Espiel | CR Villanueva | 16 | 9006 | 28 | 92 | 9,2 | |||
| 23* | 14026A012090230000OA | Diputación de Córdoba | Córdoba | Espiel | CR Villanueva | 12 | 9023 | 6,53 | 164,66 | 16,46 | |||
| 25* | 14026A012090200000OU | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | Arroyo Valdeladrillo | 12 | 9020 | 5,76 | 112,27 | 11,227 | |||
| 26 | 14026A012000780000OR | 25853000B 29944359S | Córdoba | Espiel | Las Camas | 12 | 78 | 7,76 | 147,2 | 14,72 | |||
| 29* | 14026A012090270000OQ | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | Arroyo los Molinos | 12 | 9027 | 5,1 | 165,72 | 16,572 | |||
| 33 | 14026A016000500000OR | 25853000B 29944359S | Córdoba | Espiel | Abejeras | 16 | 50 | 124,43 | 2805,72 | 280,572 | |||
| 39* | 14026A011090290000OR | Diputación de Córdoba | Córdoba | Espiel | CR Villanueva VILLAV | 11 | 9029 | 7,01 | 113,25 | 11,325 | |||
| 40* | 14026A011090060000OS | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Ministerio de Medio Ambiente | Córdoba | Espiel | Arroyo de la Reina | 11 | 9006 | 5,09 | 76,34 | 7,634 | |||
| 42 | 14026A011000760000OJ | 25853000B 29944359S | Córdoba | Espiel | Los Torreros | 11 | 76 | 247,48 | 4249,31 | 2 | Apoyo nuevo Nº17 Apoyo nuevo Nº18 | 2,8322 | 424,931 |
| 45* | 14026A011090070000OZ | Junta de Andalucía | Córdoba | Espiel | Vereda de Monsegal | 11 | 9007 | 155,42 | 358,83 | 35,883 | |||
| 51 | 14026A011000920000OG | Herederos de 30175742H | Córdoba | Espiel | Polvillos | 11 | 92 | 724,88 | 16674,64 | 1667,464 | |||
| 56 | 14026B011001450000EU | 30004370L | Córdoba | Espiel | Tomillarejo | 11 | 145 | 255,79 | 5972,28 | 597,228 | |||
| 63 | 14026B017000570000ED | 30474083A 30491523D 30532706E | Córdoba | Espiel | Puerto del Rosal | 17 | 57 | 184,09 | 3551,13 | 1 | Apoyo nuevo Nº27 | 1,6129 | 355,113 |
| 64 | 14026B017000950000EJ | B83634733 | Córdoba | Espiel | Puerto del Rosal | 17 | 95 | 529,79 | 10080,79 | 2 | Apoyo nuevo Nº28 Apoyo nuevo Nº29 | 3,2258 | 1008,079 |
| 66 | 14057A018000970000TR | 30392409W 30395202N | Córdoba | Espiel | La Montesina | 18 | 97 | 217,84 | 3955,6 | 1 | Apoyo nuevo Nº31 | 2,25 | 395,56 |
| 67* | 14026A017090120000OF | Diputación de Córdoba | Córdoba | Espiel | CR Villanueva | 17 | 9012 | 3,78 | 65,94 | 6,594 | |||
| 71 | 14026B011003420000EA | B14271571 | Córdoba | Espiel | La Calera | 11 | 342 | 430,46 | 7229 | 2 | Apoyo nuevo Nº34 Apoyo nuevo Nº35 | 3,2258 | 722,9 |
| 75 | 14073A066001420000XT | Herederos de 75597038V | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | El Lechar | 66 | 142 | 65,21 | 1007,12 | 100,712 | |||
| 76 | 14073A066001410000XL | Herederos de 23561086R | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | El Lechar | 66 | 141 | 16,73 | 280,1 | 28,01 | |||
| 77* | 14073A065090030000XK | Diputación de Córdoba | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Camino | 65 | 9003 | 10,48 | 174,82 | 17,482 | |||
| 79* | 14073A065090040000XR | Diputación de Córdoba | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Camino | 65 | 9004 | 7,43 | 114,31 | 11,431 | |||
| 84 | 14073A065000280000XY | 80133112P 30534072P | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Puerto las Estrellas | 65 | 28 | 47,82 | 788,15 | 78,815 | |||
| 86 | 14073A065000510000XJ | 28853503A | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Puerto las Estrellas | 65 | 51 | 170,91 | 2753,48 | 1 | Apoyo nuevo Nº43 | 1,4161 | 275,348 |
| 88* | 14073A065090060000XX | Detalles Topográficos | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Camino | 65 | 9006 | 25,69 | 400,2 | 40,02 | |||
| 90* | 14073A065090070000XI | Detalles Topográficos | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Camino | 65 | 9007 | - | 1,85 | 0,185 | |||
| 93 | 14073A065000540000XZ | 30506096T | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Puerto las Estrellas | 65 | 54 | 46,81 | 774,02 | 1 | Apoyo nuevo Nº44 | 1,4161 | 77,402 |
| 95* | 14073A065090050000XD | Diputación de Córdoba | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Carretera | 65 | 9005 | 12,71 | 266,07 | 26,607 | |||
| 97 | 14073A066001270000XH | 29926354L 29926351Q 29926353H | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Puerto las Estrellas | 66 | 127 | - | 30,74 | 3,074 | |||
| 101 | 3058103UH2135N0000OF | 29926354L 29926351Q 29926353H | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | PL PP-S | PP-S | - | 62,61 | 985,52 | 98,552 | |||
| 102* | A-3075 | Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Carretera | - | - | 24,3 | 346,92 | 34,692 | |||
| 103 | 3058604UH2135N0000GF | 30508615N | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Suelo | - | Ctra. Posadas 55 D | 62,86 | 934,25 | 93,425 |
ANEXO II
| Parc. Proyecto | Referencia Catastral | Propietarios | Provincia | T.M. | Paraje | Pol. Cat. | Parc. Cat. | Vuelo (m) | Serv. Paso (m²) | Apoyos | Nº Apoyos | Pleno Dominio (m²) | Ocup. Temp. (m²) | Uso | Fecha y hora cita Ayuntamiento |
| 11 | 14026A012001680000OF | G41405598 | Córdoba | Espiel | Los Cipreses | 12 | 168 | 727,06 | 14138,18 | 3 | Apoyo nuevo Nº14, 15 y 16 | 4,6419 | 1413,818 | Pastos | 18/02/2026 09:30 Ayuntamiento Espiel |
| 13 | 14026A012001690000OM | G41405598 | Córdoba | Espiel | Los Cipreses | 12 | 169 | 78,51 | 1501,53 | 150,153 | Labor Secano | 18/02/2026 09:30 Ayuntamiento Espiel | |||
| 26 | 14026A012000780000OR | 25853000B 29944359S | Córdoba | Espiel | Las Camas | 12 | 78 | 7,76 | 147,2 | 14,72 | Labor Secano | 18/02/2026 10:00 Ayuntamiento Espiel | |||
| 33 | 14026A016000500000OR | 25853000B 29944359S | Córdoba | Espiel | Abejeras | 16 | 50 | 124,43 | 2805,72 | 280,572 | Pastos | 18/02/2026 10:00 Ayuntamiento Espiel | |||
| 42 | 14026A011000760000OJ | 25853000B 29944359S | Córdoba | Espiel | Los Torreros | 11 | 76 | 247,48 | 4249,31 | 2 | Apoyo nuevo Nº17 Apoyo nuevo Nº18 | 2,8322 | 424,931 | Pastos | 18/02/2026 10:00 Ayuntamiento Espiel |
| 51 | 14026A011000920000OG | Herederos de 30175742H | Córdoba | Espiel | Povillos | 11 | 92 | 724,88 | 16674,64 | 1667,464 | Labor Secano | 18/02/2026 10:30 Ayuntamiento Espiel | |||
| 56 | 14026B011001450000EU | 30004370L | Córdoba | Espiel | Tomillarejo | 11 | 145 | 255,79 | 5972,28 | 597,228 | Pastos | 18/02/2026 11:00 Ayuntamiento Espiel | |||
| 63 | 14026B017000570000ED | 30474083A 30491523D 30532706E | Córdoba | Espiel | Puerto del Rosal | 17 | 57 | 184,09 | 3551,13 | 1 | Apoyo nuevo Nº27 | 1,6129 | 355,113 | Pastos | 18/02/2026 11:30 Ayuntamiento Espiel |
| 64 | 14026B017000950000EJ | B83634733 | Córdoba | Espiel | Puerto del Rosal | 17 | 95 | 529,79 | 10080,79 | 2 | Apoyo nuevo Nº28 Apoyo nuevo Nº29 | 3,2258 | 1008,079 | Labor Secano | 18/02/2026 12:00 Ayuntamiento Espiel |
| 66 | 14057A018000970000TR | 30392409W 30395202N | Córdoba | Espiel | La Montesina | 18 | 97 | 217,84 | 3955,6 | 1 | Apoyo nuevo Nº31 | 2,25 | 395,56 | Labor Secano | 18/02/2026 12:30 Ayuntamiento Espiel |
| 71 | 14026B011003420000EA | B14271571 | Córdoba | Espiel | La Calera | 11 | 342 | 430,46 | 7229 | 2 | Apoyo nuevo Nº34 Apoyo nuevo Nº35 | 3,2258 | 722,9 | Pastos | 18/02/2026 13:00 Ayuntamiento Espiel |
| 75 | 14073A066001420000XT | Herederos de 75597038V 30460733Q | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | El Lechar | 66 | 142 | 65,21 | 1007,12 | 100,712 | Labor Secano | 19/02/2026 09:30 Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba | |||
| 76 | 14073A066001410000XL | Herederos de 23561086R | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | El Lechar | 66 | 141 | 16,73 | 280,1 | 28,01 | Viñedo Secano | 19/02/2026 10:00 Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba | |||
| 84 | 14073A065000280000XY | 80133112P 30534072P | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Puerto las Estrellas | 65 | 28 | 47,82 | 788,15 | 78,815 | Labor Secano | 19/02/2026 10:30 Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba | |||
| 86 | 14073A065000510000XJ | 28853503A | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Puerto las Estrellas | 65 | 51 | 170,91 | 2753,48 | 1 | Apoyo nuevo Nº43 | 1,4161 | 275,348 | Labor Secano | 19/02/2026 11:00 Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba |
| 93 | 14073A065000540000XZ | 30506096T | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Puerto las Estrellas | 65 | 54 | 46,81 | 774,02 | 1 | Apoyo nuevo Nº44 | 1,4161 | 77,402 | Labor Secano | 19/02/2026 11:30 Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba |
| 97 | 14073A066001270000XH | 29926354L 29926351Q 29926353H | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Puerto las Estrellas | 66 | 127 | - | 30,74 | 3,074 | Labor Secano | 19/02/2026 12:00 Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba | |||
| 101 | 3058103UH2135N0000OF | 29926354L 29926351Q 29926353H | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | PL PP-S | PP-S | - | 62,61 | 985,52 | 98,552 | Labor Secano | 19/02/2026 12:00 Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba | |||
| 103 | 3058604UH2135N0000GF | 30508615N | Córdoba | Villaviciosa de Córdoba | Suelo | - | CTRA POSADAS 55 D | 62,86 | 934,25 | 93,425 | Improductivo | 19/02/2026 12:30 Ayuntamiento Villaviciosa de Córdoba |
Córdoba, 18 de noviembre de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.