Antecedentes.
Primero. Con fecha 22 de diciembre de 2023, Edistribución Redes Digitales S.L.U. solicitó ante la Delegación de la Junta de Andalucía competente la tramitación conjunta de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: "Proyecto de ejecución de reforma de línea aérea de media tensión denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la subestación "Pte_nuev", entre los apoyos existentes A5418224 y A5418219 para mejora de la red" en el término municipal de Villaviciosa (Córdoba).
Segundo. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º27 de 31 de enero de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A., n.º 13 de 21 enero de 2024), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 16 de 24 de enero de 2025), en el Tablón de Edictos del excelentísimo Ayuntamiento de Villaviciosa (Córdoba), y en el diario El Día de Córdoba el 16 de enero de 2025.
Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.
Tercero. Que dentro del plazo de información pública, el 30 de enero de 2025 se han presentado alegaciones por Don Francisco Arribas Infantes el 30 de enero de 2025 en la que, manifiesta en términos generales que, existe una sentencia judicial firme en la que el proyecto pretendido y autorizado para la instalación de la línea, se modificó de lo inicialmente previsto, desviándola enteramente por su propiedad, entendiendo que había, como ahora, otras alternativas, constante que ha mantenido a lo largo del tiempo, que por tal causa se ha sentido presionado y que no ha dejado de defenderse judicialmente, que tras muchos intentos la sentencia no ha sido cumplida, aduciendo como pretexto la necesidad de autorizaciones en diversas instancias. Ahora se pretende poner la línea aún más dentro de la propiedad que califica como usurpada, ocupar más terreno y acercarla aún más al hogar familiar, intentando hacer legal una situación ilegal, en desobediencia de lo ordenado en sentencia judicial firme, manifestando que lo que se pretende es una "mayor usurpación" y hacerse de facto en dueños efectivos de una propiedad a la que únicamente le han reportado agravios y "transformando en legal una situación de caciquismo inigualable."
Dichas alegaciones han sido remitidas el 10 de febrero de 2025 a Edistribución Redes Digitales SLU que las informa el 26 de marzo de 2025. Por su parte, el Servicio de Energía de esta Delegación territorial emite informe el 25 de junio de 2025.
Cuarto. Con fecha de 17 de septiembre de 2025 se emite informe favorable del Asesor técnico del Departamento de Energía en el que señala que, visto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía, tanto en la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, como en la redacción del proyecto se han tenido en cuenta lo indicado en la misma, y una vez comprobado la documentación, se informa que procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación.
En dicho informe se dispone que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se han remitido las oportunas separatas del proyecto a los distintos organismos afectados por la instalación:
- A la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba.
- A la Delegación Territorial Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba.
- Al Excelentísimo Ayuntamiento de Villaviciosa (Córdoba).
El 26 de junio de 2024, se presenta Resolución de la Delegación de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba, por la cual no se considera necesario someter la actuación al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.
Fundamentos de derecho.
Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril y Decreto de Presidente 6/2024, de 29 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo."
Quinto. Respecto a las alegaciones formuladas por Don Francisco Arribas Infantes en las que, en términos generales, se opone a que el proyecto afecte a su propiedad, basándose en sentencia firme que relaciona directamente, con la pretensión actual, la beneficiaria indica que el motivo por el cual se realiza dicho proyecto viene derivado de la propia Sentencia Judicial N.º309/2022 resuelta por el Jugado de Primera Instancia N.º1 de Córdoba. Este proyecto consiste en una reforma en la que se realiza un cambio de trazado de la línea existente, cumpliendo con la servidumbre de paso sobre la carretera, siendo el único trazado posible según se detalla en el proyecto expuesto.
Por parte de la distribuidora se han intentado en reiteradas ocasiones contactar con el propietario con el objeto de llegar a un mutuo acuerdo sin tener éxito. Se remitió burofax el 5 de noviembre de 2024, en el proceso de la Declaración de Utilidad Pública, de lo cual informó el mismo día a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba.
La beneficiaria justifica la necesidad del proyecto en la reforma de una instalación eléctrica en servicio, que alimenta a 13 centros de transformación de la zona. La reforma se realizará sobre la servidumbre de paso ya constituida por la línea existente, debiendo respetar la servidumbre de la carretera A-3075, es por ello, que la instalación se proyecta en el interior de la parcela, respetando el margen y distancia de la misma. El proyecto objeto de estudio conlleva la adecuación de la misma para seguir manteniendo la calidad del suministro, con el fin de minimizar los posibles daños y perjuicios que pudiera generar el estado de esta. Cumpliendo con lo establecido en las normas e instrucciones de aplicación y que los apoyos a instalar para la reforma se encuentran a una distancia que cumple con la normativa vigente.
Por su parte el Servicio de Energía, informa de falta de competencia en la aplicación de la sentencia Judicial indicada, en la cual, el Juzgado considera que no existe fundamento jurídico (autorización, permiso de paso, etc.) que permita establecer la servidumbre sobre los terrenos propiedad de Don Francisco Arribas Infantes, y por la que el titular de la parcela manifiesta su la oposición al establecimiento de la servidumbre de la reforma de la línea aérea proyectada por los terrenos de su propiedad y a su vez reclama la aplicación de la sentencia citada.
Que de acuerdo la normativa técnica en vigor (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero), el trazado de la línea proyectada debe respetar las distancias de seguridad respecto a la carretera A-3075, a veinticinco (25) metros como mínimo de la arista exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 8/2001 de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre y en todo caso no será inferior a vez y media su altura, medidas horizontalmente y perpendicularmente a la arista exterior de la calzada, según el artículo 94.c) del vigente Reglamento General de Carreteras y siempre fuera de la zona de servidumbre y a los edificios existentes, cuestión que se cumple según el proyecto presentado.
Que el interesado no ha propuesto un trazado alternativo al proyectado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, más allá de la negativa al paso de línea proyectada por la parcela afectada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación.
Resuelve.
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Edistribución Redes Digitales S.L.U. para las instalaciones según el proyecto presentado, desestimando las alegaciones de Don Francisco Arribas Infantes, cuyas principales características se describen a continuación:
Reforma de línea Ballesta.
Reforma de línea eléctrica.
Emplazamiento: Polígono 25 parcela 24, 14300, término municipal de Villaviciosa.
Término municipal: Villaviciosa de Córdoba (Córdoba).
Tensión (kV): 20.
Tipo: Línea aérea de media tensión (corriente alterna trifásica).
Conductores: LA-56 (47–AL1/8–ST1A).
Origen: Apoyo existente A5418224.
Final: Apoyo existente A5418219.
Longitud (metros): 485.
Aclaraciones:
· Se procederá a la ejecución de una nueva línea de MT entre el apoyo existente A5418224 y el nuevo apoyo A5418219.
· Se desmantelarán 3 apoyos de celosía existentes.
· Se instalarán 5 nuevos apoyos de celosía: C-2000-22, C-2000-26, C-3000-28, C-2000-26, C-2000-18.
· Se instalarán 462 metros de línea de conductor LA-56 en simple circuito, medidos sobre planta.
· Se deberán retensar 2 vanos.
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y con el anexo presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cum- plan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
Tercero. De conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y un periódico de la provincia así como, será notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, sirviendo la publicación en el BOE como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar. También se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaviciosa.
Contra la presente Resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el excelentísimo Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexo I.
| Relación de derechos y bienes afectados por proyecto de ejecución de reforma de línea aérea de media tensión denominada "ballesta" a 20 kV procedente de la subestación "Pte_nuev" entre los apoyos existentes A5418224 y A5418219 para mejora de la red, situado en PG 14 PCL, 11, 14300, en el término municipal de Villaviciosa (Córdoba). | ||||||||||||||
| Tramo Aéreo | ||||||||||||||
| Datos de la finca | Afección | |||||||||||||
| Número parcela según proyecto. | Referencia Catastral. | Provincia. | Término municipal. | Paraje. | Polígono. | Parcela. | Vuelo (metros). | Servidumbre de paso (m²). | Apoyos. | Número de apoyos. | Número de apoyos desmantelados | Pleno dominio (m²). | Ocupación temporal (m²). | Uso. |
| 1 | 30418706X 14073A025000240001MA | Córdoba. | Villaviciosa. | Navalmorisca. | 25 | 24 | 373,96 | 7151,00 | A5418223, Sin denomina N.º1, A5418222, Sin denomina N.º2, A5418221 | 5 | - | 9,66 | 715,1 | Pastos con encinas |
| 2 | S4111001F 14073A025090010000XJ | Córdoba. | Villaviciosa. | Carretera. | 25 | 9001 | 6,98 | 100,35 | - | - | - | - | 10,035 | Vía Comunicación |
| 3 | 80135089F 14073A060000530001MU | Córdoba. | Villaviciosa. | Arroyo de la Higuera. | 60 | 53 | 16,33 | 264,33 | - | - | - | - | 26,423 | Improductivo |
Córdoba, 23 de septiembre de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.