Resolución de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la Utilidad Pública en concreto del proyecto de Reforma de LAMT denominada "Cabra 2" a 25 kV entre el PT 42828 y el apoyo A531670, sito en el término municipal de Montilla y en el término municipal de Cabra (Córdoba). Expte.: AT 114/74.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-25521|Boletín Oficial: 183|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-07-28|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 15 de enero de 2026 la entidad E-distribución Redes Digitales S.L.U. solicita ante esta Delegación Territorial la Declaración en concreto de Utilidad Pública para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto: Reforma de LAMT denominada "Cabra 2" a 25 KV entre el PT 42828 y el apoyo A531670, sito en el término municipal de Montilla y en el término municipal de Cabra (Córdoba).

SEGUNDO. - De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública, durante el plazo de treinta días las solicitudes de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado el 3 de febrero de 2026, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 4 de febrero de 2026, en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 5 de febrero de 2026, en el Tablón de Edictos electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Montilla desde el día 30 de abril de 2026 hasta el día 16 de junio de 2026, en el Tablón de Edictos electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Cabra desde el día 30 de abril de 2026 hasta el día 12 de junio de 2026 y en el diario El Día de Córdoba de 30 de enero 2026.

En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la Página Web del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO. - Asimismo, tal y como establece el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronuncien al efecto y emitan el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ilmo. Ayuntamiento de Cabra

• Ilmo. Ayuntamiento de Montilla

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

• Excelentísima Diputación de Córdoba (Servicio de carreteras)

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada.

CUARTO. - De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 13 de noviembre de 2023 por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba.

QUINTO. - Mediante Resolución de esta Delegación Territorial de 1 de junio de 2026 se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a E-distribución Redes Digitales, S.L.U. de las instalaciones según proyecto presentado.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y su modificación por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y sus posteriores modificaciones, actual Consejería de Industria, Energía y Minas; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; la Orden de 28 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería en cuya disposición quinta punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia", y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDO. - El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

TERCERO. - El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la Utilidad Pública en concreto a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo), de las instalaciones según proyecto presentado.

Características de las instalaciones:

Peticionario: E-distribución Redes Digitales S.L.U.

Reforma de línea eléctrica "Cabra 2"

Emplazamiento: Parajes Rentilla, Monte Hospital, Los Ángeles, Riofrío y Castañía en los T.M. de Términos municipales: Montilla y Cabra (Córdoba).

Tensión (kV): 25

Tipo: Aérea

Tramo 1.

Origen: PT-42828 existente "CT 7.Aguas"

Final: Apoyo A531670 a instalar.

Conductores: LA-56 (47-AL1/8- ST1A)

Longitud (m.): 1.713

Tramo 2.

Origen: Apoyo A531681 a instalar

Final: PT-42827 existente "CT1.Valderrama"

Conductores: 47-AL1/8- ST1A

Longitud (m.): 9

Tramo 3.

Origen: Apoyo A531682 a instalar

Final: PT-42827 existente

Conductores: 27-AL 1/4- ST1A

Longitud (m.): 21

SEGUNDO. - La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y demás interesados en el expediente.

Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montilla y de Cabra, respectivamente y en un diario de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NOTA: Sobre las parcelas del proyecto señaladas con asterisco (*) no procede expropiación

Anexo

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LAMT DENOMINADA "CABRA2" A 25 KV ENTRE EL PT 42828 Y EL APOYO A531670, SITO EN EL T.M. DE MONTILLA Y T.M. DE CABRA. SFF0127_1 AT 114/74
TRAMO AÉREO
Parcela Proyecto Referencia Catastral Propietarios Provincia T.M. Paraje Pol. Cat. Parc. Cat. Vuelo (m) Serv. Paso (m²) Apoyos N.º Apoyos Pleno Dominio (m²) Ocup. Temp. (m²) Uso
1 14042A019090010000EK DETALLES TOPOGRÁFICOS Córdoba Montilla Vereda del Cerro del Macho 19 9001 7,55 100,47 - - - 10,05 Vía de comunicación de dominio público
2 14042A019001760000EE A14004691 Córdoba Montilla La Rentilla 19 176 129,15 2033,47 A531687 A531686 2 2,65 203,35 Viña secano
3 14042A019001840000EW 75669482B Córdoba Montilla La Rentilla 19 184 109,42 1693,7 A531685 1 1,32 169,37 Viña secano
4 14042A019090150000EW Q4117001J Córdoba Montilla Regato 19 9015 4,55 87,7 - - - 8,77 Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)
5 14042A019002400000EJ 75669482B Córdoba Montilla La Rentilla 19 240 12,43 249,76 - - - 24,98 Viña secano
6 14042A019002050000EJ 75607360N Córdoba Montilla La Rentilla 19 205 103,4 1794,73 A531683 1 1,32 179,47 Olivos secano
7 14042A019002040000EI 75669647S 80112512Q Córdoba Montilla La Rentilla 19 204 51,51 881,73 - - - 88,17 Viña secano
8 14042A019001850000EA (b) 75669647S 80112512Q Córdoba Montilla La Rentilla 19 185 92,51 1473,46 A531682 1 1,32 147,35 Olivos secano
9 14042A019001860000EB 75669647S Córdoba Montilla La Rentilla 19 186 54,26 800,16 A531681 1 1,32 80,02 Viña secano
10 14042A019001870000EY (a) 30773885T Córdoba Montilla La Rentilla 19 187 254,06 4252,25 A531680 A531679 2 2,65 425,23 Viña secano
11 14042A019001890000EQ 30727459B Córdoba Montilla La Rentilla 19 189 - 17,57 - - - 1,76 Olivos secano
12 14042A019001910000EG 30756600B Córdoba Montilla La Rentilla 19 191 61,25 953,51 A531677 1 1,32 95,35 Olivos secano
13 14042A019090020000ER S4111001F Córdoba Montilla Carretera de Montilla a Cabra 19 9002 4,51 77,84 - - - 7,78 Vía de comunicación de dominio público
14 14042A020000790000EL 75678683N Córdoba Montilla La Rentilla 20 79 75,47 1143,96 A531676 1 1,9 114,4 Olivos secano
15 14042A020090150000EK Q4117001J Córdoba Montilla Arroyo de Rihuelo 20 9015 7,58 149,79 - - - 14,98 Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)
16 14013A001000040000GT (a) 30779115D 30778911N 30056484S 30056525X Córdoba Cabra Monte del Hospital 1 4 79,34 1260,34 A531675 1 1,72 126,03 Olivos secano
17 14013A001090060000GX P1401300G Córdoba Cabra Camino Vecinal de Monti. 1 9006 5,01 86,87 - - - 8,69 Vía de comunicación de dominio público
18 14013A002001520000GX (a) 30779115D 30778911N 30056484S 30056525X Córdoba Cabra Los Ágeles 2 152 47,93 756,84 - - - 75,68 Olivos secano
20 14013A002001530000GI B75748665 Córdoba Cabra Río Frío 2 153 36,23 530,61 A531674 1 1,3225 53,061 Olivos secano
22 14013A002001550000GE (a) B75748665 Córdoba Cabra Río Frío 2 155 159,63 2959,87 A531672 1 1,32 295,99 Olivos secano
23 14013A002001560000GS B75748665 Córdoba Cabra Castañía 2 156 33,02 522,92 - - - 52,29 Olivos secano
25 14013A001090140000GZ Q4117001J Córdoba Cabra Arroyo de Rihuelo 1 9014 9,2 177,38 - - - 17,74 Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)

Córdoba, 14 de julio de 2026.- Delegado territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.