Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción en el registro comunitario de la Indicación Geográfica Protegida "Aceitunas de Campo Real".

Nº de Disposición: BOE-B-2026-6849|Boletín Oficial: 58|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-03-06|Órgano Emisor: Comunidad de Madrid

Con fecha 30 de diciembre de 2025 y referencia de Registro 30/162016.9/25, el Órgano Gestor de la D.C. "Aceitunas de Campo Real", con domicilio en la Ctra. Villar del Olmo, nº 2 – 28510 Campo Real (Madrid) y NIF: Q-7.850.014-G, solicitó formalmente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de esta Comunidad Autónoma, la iniciación de los trámites para la inscripción comunitaria de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Aceitunas de Campo Real".

Esta propuesta supone el reconocimiento y promoción de un producto de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como son las Aceitunas de Campo Real, que se caracterizan por las variedades empleadas y la forma de preparación en la zona originaria de elaboración y transformación, que hacen de las mismas, un producto genuino, de gran relevancia por su tradición histórica y su calidad distintiva, y que cada día es más identificado y valorizado por los consumidores de la Comunidad de Madrid.

Esta solicitud para la aprobación comunitaria de la IGP "Aceitunas de Campo Real" conlleva la elaboración de los correspondientes Pliegos de condiciones y Documento Único para ser enviados a la Comisión europea y, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse a un procedimiento de publicidad, de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la propuesta que se presenta.

Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, establece en su artículo 10 que el Estado miembro examinará la solicitud de inscripción en el registro con el fin de verificar que cumple las condiciones para dicha inscripción establecidas en las disposiciones respectivas aplicables al vino, las bebidas espirituosas o los productos agrícolas, en su caso; e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice la publicación de la solicitud de inscripción en el registro, estableciendo un plazo mínimo de un mes a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la solicitud de registro en dicho Estado miembro.

Con tal fin, el Real Decreto 1335/2011, establece en su artículo 8.6 que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y con objeto de dar publicidad a la solicitud de inscripción, y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que dé publicidad a la solicitud. Esta resolución deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el Pliego de condiciones y el Documento Único del producto.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, tiene competencias en la materia y, específicamente en la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid, a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de aquellas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida "Aceitunas de Campo Real" en el registro comunitario establecido al efecto y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acto administrativo sobre la antedicha solicitud, e incluir un vínculo a la página web de la Comunidad de Madrid donde se encuentra el contenido del Pliego de condiciones y del Documento Único.

Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, n.º 16, 28014, Madrid).

El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente:

https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/marcas-calidad-alimentos-madrid#dc-aceitunas-campo-real

Madrid, 10 de febrero de 2026.- Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.