Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 13 de junio de 2025.
Se trata de una reducción de la graduación alcohólica adquirida mínima de los vinos tintos, rosados, blancos y de los vinos espumosos de calidad. Asimismo, se incorporan los últimos reconocimientos de viñedos singulares, mediante las pertinentes Órdenes Ministeriales promulgadas en 2023, 2024 y 2025, de manera que queden debidamente contemplados en el detalle de la zona de producción.
Dicha propuesta fue remitida el 26/06/2025 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Foral de Navarra. La Rioja y País Vasco no contestaron.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 29/07/2025 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática, con fecha límite de 31/07/25, según el documento N 11/2025/Ver0., de fecha 29/07/2025. Contesta positivamente La Rioja y Navarra, no contesta País Vasco, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012; en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo:
I. Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Rioja".
II. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas.
III. Acordar la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España y que ostente un interés legítimo pueda oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de oposición debidamente motivada dirigida a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La dirección de la página web de dicho Ministerio en la que se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_rioja
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de agosto de 2025.- Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.