La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 30/12/2001), en su artículo 116 declara de interés general determinadas obras de infraestructura hidráulica con destino a riego, figurando en su apartado a), entre otras, las relativas a la Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de la Margen Izquierda del Najerilla). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos n los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; y la de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El proyecto fue promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), en ejecución de la Primera Adenda, suscrita el 30 de noviembre de 2023, al Convenio formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), de 21 de julio de 2022, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase II, y desarrollado conforme al Convenio Regulador suscrito entre la Comunidad de Regantes del Tramo II del Canal de Margen Izquierda del Najerilla y SEIASA el 30 de marzo de 2024, para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de los regadíos de la citada Comunidad de Regantes. De acuerdo con este último Convenio, si bien la ejecución de las obras del proyecto de referencia corresponde a SEIASA, la obtención de los terrenos, ocupaciones y servidumbres necesarios para la ejecución de la obra compete a la Comunidad de Regantes del Tramo II del Canal de Margen Izquierda del Najerilla
El "Proyecto de Modernización del Regadío de la C.R. del Tramo II del Canal de Margen Izquierda del Najerilla (La Rioja)" fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de marzo de 2024.
El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de julio de 2024.
Dado el gran volumen de terrenos afectados, así como el previsible desarrollo de las obras, la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la realización del proyecto de referencia, se está realizando en varias fases sucesivas.
Así, mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de fechas 1 de agosto y 12 de noviembre de 2024 (BOE núm. 189 de 6 de agosto de 2024 y 279 de 19 de noviembre de 2024 respectivamente), se someten a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados en la fase I y II del expediente expropiatorio, a la vez que se fijan las fechas de convocatoria a los titulares de los bienes afectados a los efectos del preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria de 22 de abril de 2025 (BOE núm. 104 de 30 de abril de 2025) se acuerda someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por una tercera fase de las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta etapa de la actuación. Al objeto de completar la relación con los bienes y derechos necesarios para la ejecución de esta tercera fase, se hace necesario el sometimiento a trámite de información pública de los citados bienes mediante la presente disposición, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes del Tramo II del Canal de Margen Izquierda del Najerilla, Calle San Fernando, 63. 26300 Nájera (La Rioja), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Rioja, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Hormilla y Nájera, y en la página web de este Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/gestion-sostenible-regadios/plan-nacionalregadios/informaciones-publicas
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento de Hormilla, el día 4 de junio de 2025, en horario de mañana y tarde, y en el Ayuntamiento de Nájera el día 18 de junio de 2025 en horario de tarde, o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos, al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de La Rioja y, en formato resumen, en dos diarios de La Rioja.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja y, en formato resumen, en dos diarios de La Rioja, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Hormilla y Nájera, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio la Comunidad de Regantes del Tramo II del Canal de Margen Izquierda del Najerilla, ostenta la condición de entidad beneficiaria a los efectos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Anexo: Relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del "Proyecto de Modernización del Regadío de la C.R del Tramo II del Canal de Margen Izquierda del Najerilla (La Rioja)". Nº de Expediente SGRCNIR: 23.P19. Fase III Expropiaciones.
EXPDTE |
POL |
PAR |
TITULARES |
EXP (m2) |
SER (m2) |
OT (m2) |
CULTIVO CATASTRAL |
FECHA |
HORA |
Término Municipal de HORMILLA (LA RIOJA) |
|||||||||
07004 |
503 |
187 |
POINHOR SA |
0 |
25 |
81 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07005 |
503 |
188 |
POINHOR SA |
0 |
53 |
150 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07006 |
503 |
189 |
POINHOR SA |
0 |
72 |
130 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07017 |
505 |
366 |
POINHOR SA |
0 |
205 |
479 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07018 |
505 |
367 |
POINHOR SA |
0 |
526 |
1228 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07019 |
505 |
368 |
POINHOR SA |
6 |
79 |
220 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07020 |
505 |
373 |
POINHOR SA |
6 |
234 |
552 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07021 |
505 |
374 |
POINHOR SA |
0 |
63 |
120 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07022 |
505 |
377 |
POINHOR SA |
0 |
143 |
352 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07023 |
505 |
379 |
POINHOR SA |
0 |
326 |
576 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07024 |
505 |
382 |
POINHOR SA |
0 |
385 |
895 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07025 |
505 |
384 |
POINHOR SA |
0 |
914 |
2013 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07026 |
505 |
386 |
POINHOR SA |
0 |
190 |
583 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07027 |
505 |
387 |
POINHOR SA |
0 |
0 |
182 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07038 |
505 |
5045 |
POINHOR SA |
0 |
53 |
86 |
Pastos |
04/06/2025 |
09:00 |
07039 |
505 |
5279 |
POINHOR SA |
3 |
179 |
376 |
Pastos |
04/06/2025 |
09:00 |
07040 |
505 |
5280 |
POINHOR SA |
0 |
18 |
87 |
Pastos |
04/06/2025 |
09:00 |
07041 |
505 |
5283 |
POINHOR SA |
0 |
50 |
132 |
Pastos |
04/06/2025 |
09:00 |
07042 |
505 |
5287 |
POINHOR SA |
3 |
73 |
151 |
Pastos |
04/06/2025 |
09:00 |
07043 |
505 |
10374 |
POINHOR SA |
3 |
216 |
398 |
Labor regadío |
04/06/2025 |
09:00 |
07044 |
505 |
10386 |
POINHOR SA |
3 |
49 |
64 |
Pastos |
04/06/2025 |
09:00 |
07093 |
8779307WM1987N |
FONTECHA SOTO MARIA ANGELES; GARCIA CERROLAZA FRANCISCO |
0 |
7 |
123 |
Suelo sin Edif. |
04/06/2025 |
18:00 |
|
07094 |
8779309WM1987N |
AYUNTAMIENTO DE HORMILLA |
3 |
306 |
766 |
Suelo sin Edif. |
04/06/2025 |
11:00 |
|
07095 |
9080201WM1998S |
LOZA LOPEZ AURELIO |
0 |
0 |
29 |
Suelo sin Edif. |
04/06/2025 |
18:30 |
|
07096 |
9080206WM1998S |
LASANTA ELIAS SILVIA; VILLAVERDE FERNANDEZ PEDRO MARIA |
0 |
0 |
15 |
Suelo sin Edif. |
04/06/2025 |
18:30 |
|
07097 |
9080207WM1998S |
CANTERA CORCUERA FERMIN; GONZALEZ REAL MARIA CRUZ |
0 |
47 |
90 |
Suelo sin Edif. |
04/06/2025 |
18:30 |
|
07098 |
9080208WM1998S |
ELECTRIFICACIONES RIOJANAS SA |
0 |
43 |
108 |
Suelo sin Edif. |
04/06/2025 |
18:00 |
|
07099 |
9080209WM1998S |
PROLUX INTERNACIONAL SL |
0 |
90 |
168 |
Suelo sin Edif. |
04/06/2025 |
18:00 |
|
07100 |
9180601WM1998S |
CONSULTORA DE RIEGOS SA |
3 |
174 |
405 |
Suelo sin Edif. |
04/06/2025 |
18:00 |
|
Término Municipal de NÁJERA (LA RIOJA) |
|||||||||
09496 |
000100300WM29E |
DESCONOCIDO |
0 |
12 |
20 |
Suelo sin Edif. |
18/06/2025 |
18:00 |
|
09077 |
17 |
60005 |
DESCONOCIDO |
0 |
0 |
186 |
Suelo sin Edif. |
18/06/2025 |
18:00 |
09250 |
22 |
402 |
DESCONOCIDO |
0 |
81 |
106 |
Suelo sin Edif. |
18/06/2025 |
18:00 |
09251 |
22 |
403 |
DESCONOCIDO |
3 |
153 |
200 |
Suelo sin Edif. |
18/06/2025 |
18:00 |
EXPDTE: EXPEDIENTE; POL: POLÍGONO; PAR: PARCELA; EXP: EXPROPIACIÓN; SER:SERVIDUMBRE; OT: OCUPACIÓN TEMPORAL |
Madrid, 8 de mayo de 2025.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre (BOE 2 de enero de 2025), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.