Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se continúa con el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra" / "Nafarroako Txistorra" / "Txistorra de Navarra".

Nº de Disposición: BOE-B-2022-24570|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2022-08-06|Órgano Emisor: Comunidad Foral de Navarra

Con fecha 22 de junio de 2022 y número de registro 2022/792905, la Asociación de productores de Chistorra de Navarra, con NIF G71407803 y sede en Navarra, ha presentado una solicitud de inscripción del nombre "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra", en el Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En concreto, se ha solicitado la inscripción del nombre "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra" como Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que la solicitud está justificada y cumple las condiciones para continuar su tramitación, tal y como determina el artículo 49.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6 que, si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.

La zona de producción de la IGP Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra", se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1. Continuar con el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra".

2. Al amparo del artículo 49.3 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se da inicio a un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3. La dirección de la página web del Gobierno de Navarra donde se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único es la siguiente: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Agroalimentacion/Solicitudes+nuevas+DOP+e+IPG.htm

4. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Notificar la presente Resolución a la Asociación de productores de Chistorra de Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 4 de julio de 2022.- El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.