La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del desarrollo de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: BLUE VIKING LINEA, SL con domicilio social plaza Oculista Buigues, 3, 03700 Dénia (Alicante).
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, de 2,085 MW y su infraestructura de evacuación, que consiste en una línea a 25 kV.
Expediente: FUE-2022-02940294.
Nombre instalación: Aleixar.
Ubicación de la instalación: parcela 102 del polígono 2 del municipio de L’Aleixar, a la comarca de El Baix Camp.
Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Aleixar de 2,085 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, que consiste de una línea soterrada a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8919 de fecha 19 de mayo de 2023 y al tablero de edictos del Ayuntamiento afectado, y en el Diari de Tarragona de fecha 31 de mayo de 2023 y al Boletín Oficial del Estado número 129 de fecha 31 de mayo de 2023, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable. Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones de particulares, entidades y los ayuntamientos de Vilaplana y Mont-ral, de carácter ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente en referencia al proyecto del Parque Natural de las Montañas de Prades. Piden resolución denegatoria del proyecto.
Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: organismos competentes en materia de agricultura, cultura, medio natural y urbanismo, Agencia Catalana del Agua, Protección Civil, Memoria Democrática, ADIF, Consejo Comarcal de El Baix Camp, Diputación de Tarragona, Agencia de Residuos de Cataluña y el Ayuntamiento de Aleixar.
- La Oficina Territorial de Avaluación Ambiental emite informe favorable en fecha 29 de mayo de 2023, concluyendo que el proyecto no es supuesto de trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, insta al promotor a estudiar la limpieza en seco y a soterrar la línea. La misma Oficina emite informe en fecha 20 de noviembre de 2023, en el que pide la actualización del proyecto con el soterramiento de la línea, que indica debería hacerse por viales existentes. La propia Oficina emite informe favorable en fecha 30 de enero de 2024, expresando que el promotor ha adaptado el proyecto.
- El Consejo Comarcal del Baix Camp emite informe favorable en fecha 5 de junio de 2023, concluyendo que la instalación se considera apta desde el punto de vista ambiental.
- La Diputación de Tarragona emite informe favorable en fecha 8 de junio de 2023, pero donde se considera que debería soterrarse la línea y proponer medidas compensatorias por afectación a una pareja de águila perdicera, entre otros.
- La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable en fecha 9 de junio de 2023.
- ADIF emite informe en fecha 15 de junio de 2023, expresando que el proyecto queda fuera de la Zona de Afectación del Ferrocarril.
- La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emite informe en fecha 20 de junio de 2023, expresando una serie de condicionantes acústicos y lumínicos que se tienen que cumplir.
- Protección Civil emite informe favorable en fecha 26 de junio de 2023, considerando apto el proyecto.
- La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe en fecha 12 de julio de 2023, considerando que no les corresponde pronunciarse.
- La Agencia Catalana del Agua emite informe favorable en fecha 26 de julio de 2023, aportando consideraciones a tener en cuenta durante las obras.
- El Departament de Territori emite informe favorable con condicionantes en fecha 3 de agosto de 2023, aportando comentarios a nivel de afectación de un camino interno y a nivel paisajístico. El mismo departamento, vuelve a emitir informe en fecha 18 de diciembre de 2023, pidiendo que se emitan los informes del organismo competente en materia de agricultura y del ICGC.
- El Instituto Cartográfico de Catalunya emite informe favorable en fecha 26 de febrero de 2024, aportando algunas consideraciones a tener en cuenta en el momento de realizar las obres.
Diferentes afectados presentaron alegaciones mostrando el desacuerdo con el proyecto por las afecciones en sus parcelas o pidiendo que se les mantenga debidamente informados.
En las sucesivas ocasiones en que se solicitó informe al ayuntamiento de L’Aleixar, no se manifestó. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidas a la persona peticionaria que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
Debido al soterramiento de la línea de evacuación, requerido por el organismo competente en materia de medio natural, se modificó su traza y, consecuentemente, cambió la relación de bienes y derechos afectados, por lo que, en fecha 25 de abril de 2024, se volvió a someter el proyecto a un período de información pública de 15 días. El anuncio complementario se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña con número 9150, en el Diari de Tarragona de fecha 22 de abril de 2024, en el Boletín Oficial del Estado número 99 de fecha 23 de abril de 2024 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, declaración de utilidad pública y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
Durante el segundo plazo de información pública se presentaron alegaciones de particulares y entidades, de carácter ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico. Pedían que se desestimara el proyecto o, en caso de no ser posible, se realizaran una serie de estudios detallados, sobre todo en el ámbito medio ambiental.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se vuelve a solicitar informe a los organismos afectados:
- La Oficina Territorial de Avaluación Ambiental emite informe favorable, en fecha 29 de abril de 2024, indicando que el promotor ja ha cumplido con las medidas requeridas.
- ADIF emite informe en fecha 29 de abril de 2024, expresando que el proyecto queda fuera de la Zona de Afectación del Ferrocarril.
- El Consejo Comarcal del Baix Camp emite informe favorable, en fecha 2 de mayo de 2024, condicionado a que se apliquen medidas minimizadas por el impacto sobre la Red Natura 2000 y el municipio de Vilaplana.
- La Dirección General de Memoria Democrática emite informe favorable en fecha 13 de mayo de 2024, indicando que no hay ninguna fosa de la guerra civil documentada entorno al proyecto.
- La Diputación de Tarragona emite informe favorable en fecha 29 de mayo.
- La Secretaria de Agenda Rural emite informe favorable en fecha 7 de junio de 2024, aportando valoraciones, sobretodo referente al vector forestal.
- El Departament de Territori emite informe favorable, en fecha 14 de junio de 2024, condicionado a evitar los cimientos con losa de hormigón.
- La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable, en fecha 19 de junio, condicionado a que haya supervisión arqueológica durante la obra y a que se preserven los muros de piedra seca y las construcciones existentes.
- La Agencia Catalana de la Agua emite informe favorable, en fecha 1 de octubre de 2024, con ciertas consideraciones a tener en cuenta por el peticionario.
En fecha 21 de noviembre de 2024, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada PSFV ALEIXAR sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de L’Aleixar.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de ellos establecidos condicionados;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa BLUE VIKING LINEA, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Aleixar sobre terreno en el término municipal de L’Aleixar.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 9150 de fecha 25 de abril de 2024 y en el Boletín Oficial del Estado número 99 de fecha 23 de abril de 2024 y en el Diari de Tarragona de fecha 22 de abril de 2024 y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales de la instalación de generación denominada Aleixar:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica - Nombre del parque: PSFV ALEIXAR - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 2.085 kW - Potencia total módulos: 2.397 kWp - Potencia total inversores: 2.085 kW - Potencia máxima evacuable: 2.085 kW - Número de paneles fotovoltaicos: 4.064 - Tipo de estructura: fija - Tensión de servicio de los tendidos eléctricos interiores del parque: 3 x 25 kV - Tipos de instalación: Soterrada - Término municipal afectado: L’Aleixar.
b. Características principales de la Línea soterrada de alta tensión:
- Sistema: corriente alterno trifásico.
- Tensión de servicio: 25 kV.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Longitud: 1,278 Km.
- Origen: Centro de Seccionamiento y Medida de la planta generadora.
- Destino: soporte existente de la línea MT ALMOSTER, perteneciente a la SE REUS.
- Términos municipales afectados: L’Aleixar.
Punto de conexión: soporte existente de la línea MT ALMOSTER, perteneciente a la SE REUS.
Presupuesto total de la instalación: 1.408.315,73 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 28 de febrero de 2024 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero eléctrico, Daniel Jiménez Lapeña, colegiado número 26965 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la previa autorización del Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de licitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).
12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 22 de enero de 2025.- Director General de Energía, Josep Maria Serena Sender.