Resolución de la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña por la cual se otorga a la empresa Blue Viking Isabella, S.L., la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Garcia de 20 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Garcia y Móra d'Ebre, en la comarca de la Ribera d'Ebre. (Expediente de la planta autorizada: FUE-2022-02448049; Expediente de la modificación: FUE-2025-04342103; Referencia 02586).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-43891|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-11-27|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

En fecha 21 de febrero de 2022 la empresa Blue Viking Isabella, S.L, solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, de declaración de utilidad pública y de autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque solar denominado Garcia, de 20 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Garcia, en la provincia de Tarragona, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV, la línea aérea de alta tensión de 25 kV y un tramo final de línea subterránea de alta tensión de 25 kV en los términos municipales de Garcia, Móra d'Ebre y Móra la Nova, en la provincia de Tarragona (exp. FUE-2022-02448049).

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, de declaración de utilidad pública, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica se sometió a un primer periodo de información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8857 de fecha 17 de febrero de 2023, en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en el Boletín Oficial del Estado número 38 de fecha 14 de febrero de 2023, en el Diario de Tarragona de 16 de febrero de 2023 y al tablón de anuncios (e-Tauler) del Ayuntamiento de Garcia, del Ayuntamiento de Móra d'Ebre y del Ayuntamiento de Móra la Nova.

Durante este primer plazo de audiencia e información pública, con respecto a la solicitud de declaración de utilidad pública se presentaron un total de 23 alegaciones, de las cuales, 10 correspondían a titulares de fincas afectadas y, el resto, de otros titulares de fincas que alegan proximidad y otros criterios medioambientales y económicos.

Las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, se enviaron a la persona peticionaria la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

En fecha 17 de junio de 2024 la directora general de Energía dictó la Resolución ACC/2268/2024 por la cual se otorgaba a Blue Viking Isabella, S.L., la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Garcia, de 20,00 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d’Ebre, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Garcia, Mora de Ebro y Móra la Nova, en la comarca de la Ribera d’Ebre (exp. FUE-2022-02448049, ref.02586). Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9193 de fecha 28 de junio de 2024 y a l'e-Tauler de la Generalitat de Catalunya.

A raíz de la suspensión de la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l’Ebre (CTUTE) de la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica, la solicitud de declaración de utilidad pública de esta instalación quedó pendiente de resolver hasta la aprobación definitiva de este proyecto de actuación específica.

En sesión de 29 de noviembre de 2024 la CTUTE acuerda aprobar definitivamente el proyecto de Planta solar fotovoltaica Garcia 20MW, en el término municipal de Garcia, promovido por Blue Viking Isabella, S.L.

En fecha 7 de febrero de 2025 Blue Viking Isabella, S.L., presenta un nuevo expediente, con número FUE-2025-04342103, mediante el cual solicita la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar PSFV Garcia y su infraestructura de evacuación y solicita también la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación (pendiente de resolver).

Esta modificación se somete a un periodo de información pública por un periodo de 35 días, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9424 de fecha 30 de mayo de 2025, en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en el Boletín Oficial del Estado número 126 de fecha 26 de mayo de 2025, en el Diario de Tarragona de 26 de mayo de 2025 y en el tablón de anuncios (e-Tauler) del Ayuntamiento de Garcia, del Ayuntamiento de Móra d'Ebre y del Ayuntamiento de Móra la Nova.

Durante este segundo plazo de información pública y audiencia no se han presentado alegaciones.

La documentación relativa a la modificación del proyecto se envía a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Móra d'Ebre, Ayuntamiento de Garcia, el Departamento de Cultura, a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l’Ebre.

La documentación relativa a la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto se envía a todos los titulares de bienes y derechos afectados, entre ellos, a particulares y también a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Móra d'Ebre, Ayuntamiento de Móra la Nova, Ayuntamiento de Garcia, Dirección General de Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, Confederación Hidrográfica del Ebro, Red Eléctrica de España y en Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

El Ayuntamiento de Móra d'Ebre informa que, a raíz de esta modificación, el promotor de la instalación ha solicitado un convenio para la ocupación de caminos públicos municipales afectados, precisando que este contendrá las afectaciones sobre la red vial de caminos, el sistema de drenaje superficial y el uso del subsuelo.

La Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l’Ebre informa que no se prevé que la modificación consistente en el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación suponga una afectación significativa sobre la biodiversidad ni la funcionalidad ambiental del ámbito en que se prevé ubicar, dado que no se constatan afectaciones a valores ambientales relevantes que desaconsejen la admisibilidad de la modificación del proyecto en los términos planteados y enumera una serie de condiciones adicionales a tener en cuenta.

Cellnex Telecom se persona, en representación de Retevisión I, SA, en el procedimiento sin haber sido consultado y presenta un informe exponiendo que no se producirán afectaciones en sus instalaciones siempre y cuando la construcción de la planta no suponga una elevación de la cota actual del terreno. Concluye que esta construcción sí que podría afectar a los servicios que presta Cellnex Telecom dependiendo de la altura de la maquinaria que se utilice.

La Dirección General de Patrimonio de la Generalitat de Catalunya traslada las afectaciones recibidas como titular de derechos y bienes afectados (finca 41) al Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l’Ebre, al tratarse de afectaciones a la carretera C-12. Este servicio manifiesta que se da por enterado de las afectaciones y que se pueden proceder a las actuaciones que se deriven sin perjuicio de la obtención de la preceptiva autorización de obras del Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l’Ebre.

Red Eléctrica de España informa de que no presenta oposición al proyecto al dar cumplimiento a las distancias mínimas a la línea eléctrica de su propiedad 220 kV Els Aubals-Escatrón y le recuerda condicionantes a cumplir y la necesidad de coordinarse en un futuro a raíz de las líneas y subestaciones que se proyectan en el territorio.

Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.

Dado que el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, teniendo que tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.

De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales a través del cumplimiento del conjunto de condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Blue Viking Isabella, S.L., la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación PSFV Garcia de 20 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Garcia y Móra d'Ebre, en la comarca de la Ribera d’Ebre.

2. Declarar la utilidad pública de la de la instalación PSFV Garcia de 20 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Garcia y Móra d'Ebre, en la comarca de la Ribera d’Ebre.

Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9424 de fecha 30 de mayo de 2025, en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en el Boletín Oficial del Estado número 126 de fecha 26 de mayo de 2025, en el Diario de Tarragona de 26 de mayo de 2025 y en el tablón de anuncios (e-Tauler) del Ayuntamiento de Garcia, del Ayuntamiento de Móra d'Ebre y del Ayuntamiento de Móra la Nova y conlleva las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación nombrada PSFV Garcia:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

- Nombre de la planta: PSFV Garcia.

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 20,00 MW.

- Potencia total módulos: 23,013 MWp.

- Potencia nominal activa de los inversores: 20,00 MWn.

- Potencia máxima evacuable: 20,00 MW.

- Número de paneles fotovoltaicos: 39.006.

- Tipo de estructura: Fija.

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores de la planta: 3 x 25 kV.

- Tipo de instalación: Soterrada.

- Término municipal afectado: Garcia, comarca de la Ribera d’Ebre.

b. Características principales de la línea aérea y subterránea de alta tensión:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Tensión de servicio: 25 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Longitud: 0,440 km aéreos y 4,347 km soterrados.

- Origen: PSFV Garcia, en el término municipal de Garcia.

- Destino: Subestación eléctrica ST AUBALS 25 kV en el término municipal de Garcia.

- Términos municipales afectados: Garcia y Móra d’Ebre a la comarca de la Ribera d’Ebre.

Punto de conexión: Subestación eléctrica ST AUBALS 25 kV.

Presupuesto total de la instalación (PEM): 11.879.468,72 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones de la planta y la línea de evacuación se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de fecha 16 de mayo de 2025, redactado por el ingeniero técnico eléctrico, Daniel Jiménez Lapeña, colegiado número 26.965 del Colegio Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en la cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de Impacto Ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de Impacto Ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora resta obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

9. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).

13. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

14. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de los procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

16. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del inversor.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resta obligada a constituir la fianza de 470.757 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente a razón de su materia.

21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 21 de noviembre de 2025.- La Directora General de Energía, Marta Morera i Marcé.