Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, para la reconversión a blindado de la subestación Adrall 220 kV, de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (expediente FUE-2024-03868018).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-26959|Boletín Oficial: 172|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-18|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Antecedentes

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; en cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la regulación establecida a los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública, la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un periodo de 30 días, mediante el correspondiente Anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9286, de 8 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial del Estado número 271, de 9 de noviembre de 2024, y en el diario Segre el 11 de noviembre de 2024, con la finalidad que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar la documentación técnica, y formular, en el plazo de 30 días, las alegaciones que creyeran adecuadas.

De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, arriba mencionado, se envía separata en formato digital, y se solicita informe a los Organismos y empresas de servicios con bienes y derechos a su cargo, con el objeto que establezcan los condicionantes técnicos procedentes.

− Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet.

− Servicio Territorial de Carreteras en Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Catalunya.

− Agencia Catalana del Agua.

− Confederación Hidrográfica del Ebro.

− PEUSA, Productora Eléctrica Urgelense Sociedad Anónima.

− Endesa Distribución Eléctrica.

− Demarcación de Carreteras del Estado en Lleida.

− Aeropuertos de Cataluña. Generalitat de Catalunya.

− Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de lo que prevé el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, mencionado, el Anuncio de información pública se expuso, durante treinta días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet, y no se presentaron alegaciones.

Dentro del plazo otorgado, todos los organismos y administraciones públicas han mostrado su conformidad con la instalación proyectada, excepto la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y Aeropuertos de Cataluña, de la Generalitat de Catalunya, que no se han pronunciado.

En referencia a los dos propietarios de las dos parcelas afectadas por el proyecto, los titulares de los bienes afectados, por una parte, Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal, ha llegado a un mutuo acuerdo con REE autorizando la servidumbre de las nuevas infraestructuras eléctricas proyectadas y, por otro lado, el Servicio Territorial de Carreteras de Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, emite Resolución de autorización de la referida obra.

Fundamentos de derecho

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la reconversión a blindado de la subestación Adrall 220 kV, de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Ribera d'Urgellet (expediente FUE-2024-03868018).

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza.

Descripción de los materiales y trabajos principales:

a) Incorporación de los siguientes aparatos:

a.1) Aparamenta GIS blindada interior aislada en SF6.

- 6 interruptores 245 kV de interior y aislamiento SF6 (52).

- 18 transformadores de intensidad 245 kV (TI).

- 19 transformadores de tensión inductivos 245 kV (TT).

- 12 seccionadores de barras 245 kV (2 por barra/posición) con PaT 245 kV (89B1-89B2-57B).

- 2 seccionadores de PaT de barras 245 kV (57-JBP1 y 57-JBP2).

- 5 seccionadores de aislamiento de posición 245 kV (89-57A-57).

a.2) Equipamiento con aislamiento seco.

- 4 circuitos de 130 m de cable 127/220 kV aislamiento XLPE de 2000 mm2 de Al y pantalla de tubo En el de 375 mm2.

- 1 circuito de 165 m de cable 127/220 kV Aislamiento XLPE de 630 mm2 de Al y pantalla de alambres de Cu de 250 mm2.

a.3) Aparamenta AIS intemperie aislada en el aire.

- 6 transformadores de intensidad 245 kV (TI).

- 6 transformadores de tensión inductivos 245 kV (TT).

- 12 autoválvulas (PY).

b) Conexión de todas las partes metálicas, no sometidas a tensión, a la red de tierras de la subestación.

c) Servicios auxiliares y sistema de telecomunicaciones para asegurar el correcto funcionamiento y control de la subestación.

d) Obra civil y edificación para la instalación de los nuevos aparatos.

e) Cierre subestación, sistema contra incendios e intrusismo y, alumbrado.

Término municipal afectado: Ribera d'Urgellet.

Presupuesto: 7.350.833 euros (siete millones trescientos cincuenta mil ochocientos treinta y tres Euros).

Finalidad: mejorar las condiciones de seguridad de suministro a grandes consumidores y, hacer posible la ampliación futura de la red de transporte y la adecuación a configuración doble barra, según procedimientos de operación de REE ante la futura conexión internacional con Andorra mediante la línea de 220 kV, doble circuito, Adrall-Frontera de Andorra. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.- Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico administrativo firmado por el ingeniero industrial David Gonzalez Jouanneau, colegiado número 1729, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), visado el 13 de mayo de 2024, con número de visado 202401880, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 023; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada es de dos años, a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

4.- La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo, el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 2 de julio de 2025.- La directora general de Energía, Marta Morera Marcé.