Resolución de la Dirección general de Energía, por la cual se otorga a Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS AENA AEROPUERTO REUS de 12,5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, centro de seccionamiento y medida, subestación 25/110 kV y línea soterrada de alta tensión a 110 kV de 4,7 km hasta SET Tarraco 110/25 kV al término municipal de Reus, en la comarca del Baix Camp (exp.FUE-2020-02168847, RAC-02530, RIPRE-02530).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-21621|Boletín Oficial: 139|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-10|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

Esta instalación dispone de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública otorgada por la Resolución de la directora general de Energía de ACC/2589/2023, de 1 de julio (DOGC n.º 8963, de 21 de julio de 2023).

En fecha 31 de diciembre de 2024 Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA presenta un nuevo expediente, con número FUE-2024-04266427, mediante el cual solicita la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de la línea eléctrica de evacuación de la planta solar fotovoltaica llamada PS AENA AEROPUERTO REUS de 12,5 MW y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, centro de seccionamiento y medida, subestación 25/110 kV y línea soterrada de alta tensión a 110 kV de 4,7 km hasta SET Tarraco 110/25 kV sobre terreno en suelo no urbanizable, al término municipal de Reus, para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos en el informe emitido por el Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona.

La modificación del proyecto original autorizado viene motivada por la imposibilidad de realizar el trazado de la línea de evacuación en el tramo que discurre paralelo a la carretera TV-7211. La diferencia de trazado consiste a eliminar una afectación en el Ayuntamiento de Constantí y en una nueva afectación a un ciudadano en la parcela 141 polígono 35 del término municipal de Constantí.

Esta modificación se somete a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 35 días mediante un anuncio publicado al DOCG núm.9357 en fecha 24 de febrero del 2025, en el BOE 43 en fecha 19 de febrero del 2025 y en el Diario de Tarragona en fecha 17 de febrero del 2025.

Posteriormente, se detecta un error en el anuncio que se enmienda con una corrección de errores publicada al DOCG núm.9384 en fecha 2 de abril de 2025, en el BOE 82 en fecha 4 de abril del 2025 y en el Diario de Tarragona en fecha 31 de marzo del 2025.

La documentación relativa a la modificación del proyecto, de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, se envía a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Reus, Ayuntamiento de Constantí, Departamento de Cultura, Departamento competente en materia de Urbanismo de la Generalitat, Departamento competente en materia de Agricultura y la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

En fecha 17 de marzo del 2025 el departamento de Agricultura emite informe favorable condicionado.

En fecha 26 de marzo del 2025 el departamento de Urbanismo emite informe indicando que se trate de una modificación no sustancial que no afecta el PAE.

En fecha 6 de marzo del 2025 los Servicios Territoriales de Tarragona del departamento de Carreteras de la Generalitat emiten informe favorable condicionado.

La Diputación de Tarragona en fecha 14 de marzo del 2025 informa que este proyecto no afecta ninguna carretera de la red local de carreteras de la Diputación de Tarragona.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en fecha 16 de abril del 2025 emite informe favorable.

El promotor en fecha 12 de mayo del 2025 manifiesta la aceptación a todos los condicionantes.

Por otro lado, también se da audiencia al titular de la nueva finca afecta, el cual no consta que haya presentado alegaciones.

El Ayuntamiento de Reus no ha emitido informe.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, la modificación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la Planta Solar PS AENA AEROPUERTO REUS de 12,5 MW al término municipal de Reus.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación llamada PS AENA AEROPUERTO REUS:

- Potencia total módulos: 15.000 kWp

- Potencia total inversores: 12.500 kW

- Potencia máxima evacuable: 12.500 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 30.000 unidades

- Tipos de estructura: fija

- Término municipal afectado: Reus.

La salida de los inversores en corriente alterna conectan con tres centros de transformación que elevan la tensión a 0,55/25 kV, y mediante una línea soterrada en anillo a 25 kV conecta con el centro de seccionamiento y medida (CSM).

a. Características de la subestación transformadora elevadora de entrega y medida SET PS Aena Aeropuerto Reus 25/110 kV:

- La subestación transformadora 25/110 kV, tiene en 110 kV, configuración de barra simple. Está dotada de una posición de transformador y una posición de línea por la salida a conectar con SE Tarraco 110 kV.

- Término municipal afectado: Reus.

b. Características de la línea soterrada de alta tensión:

- Sistema: corriendo alterna trifásica

- Tensión de servicio: 110 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 4,7 km

- Origen: subestación elevadora de entrega y medida "SEEM" de la planta PS Aena Aeropuerto Reus 25/110 kV.

- Destino: subestación eléctrica SE Tarraco 110 kV.

- Términos municipales afectados: Reus y Constantí.

Punto de conexión: subestación SE Tarraco 110 kV.

Presupuesto total de la instalación línea subterránea alta tensión: 3.144.152 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones de la planta se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de fecha 19 de enero de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Jaime González Vega, colegiado número 20423 del Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid, en el cual se ha incorporado el reconocimiento de la instalación como instalación de autoconsumo a través de la red. Por otro lado, las instalaciones de evacuación se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico específico por las instalaciones de evacuación de fecha 24 de enero de 2025 redactado por el ingeniero Jordi Maramon, colegiado número 24098 por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Barcelona.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

8. El órgano competente territorialmente en materia de Energia podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio del establecido a la posibilidad de extensión del plazo por la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adopten medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, esto como paliar los efectos de la sequía (BOE num.310, de 28.12.2023)

11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

16. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resto obligado a constituir la garantía de 569.527,02 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

17. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 29 de mayo de 2025.- Directora general d’Energia, Marta Morera i Marcé.