Resolución de la Dirección General de energía por la cual se otorga a la empresa Energías Renovables Terra Ferma, SL., la declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica La Ribera I de 15 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25kV, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d’Ebre (Expediente: FUE-2020-01840258; Referencia 02560).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-16291|Boletín Oficial: 110|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-07|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

En fecha 23 de diciembre de 2020 la empresa Energías Renovables Terra Ferma, SL., solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica denominada planta solar fotovoltaica La Ribera I de 15 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25kV, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d’Ebre.

En fecha 20 de julio de 2023 la directora general de Energía dictó la Resolución ACC/3514/2023 por la cual se otorgaba a Energías Renovables Terra Ferma, SL., la autorización administrativa previa del proyecto de la planta solar fotovoltaica La Ribera I, de 15 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d’Ebre. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9024 de fecha 20 de octubre de 2023 y a l'e-Tauler de la Generalitat de Catalunya.

Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2024, la directora general de Energía dictó la Resolución ACC/1498/2024 por la cual se otorgaba a Energías Renovables Terra Ferma, SL., la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica La Ribera I, de 15 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d’Ebre. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9158 de fecha 8 de mayo de 2024 y a l'e-Tauler de la Generalitat de Catalunya.

En fecha 5 de agosto de 2024, Energías Renovables Terra Ferma, SL., solicita la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica La Ribera I de 15 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25kV, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d’Ebre (Expediente: FUE-2020-01840258; Referencia 02560).

Aportada la Relación de Bienes y Derechos afectados definitiva en fecha 11 de octubre de 2024, y en cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica se somete a un periodo de información pública durante 35 días, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9301 de fecha 29 de noviembre de 2024, en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en el Boletín Oficial del Estado número 287 de fecha 28 de noviembre de 2024, en el Diario de Tarragona de 2 de diciembre de 2024 y al tablón de anuncios (e-Tauler) del Ayuntamiento de Garcia (término municipal donde se ubica la mencionada instalación).

Durante el plazo de exposición pública un particular propietario de una finca afectada manifiesta que a pesar de la documentación presentada por Energías Renovables Terra Ferma, SL., no dispone de ningún acuerdo firmado con la misma y que la persona que ha firmado el acuerdo mencionado por la empresa no es el titular de la finca. El promotor responde dándose por enterado de las declaraciones del titular y afirmando que se ha puesto en contacto para intentar llegar al acuerdo mutuo.

La Confederación Hidrográfica del Ebro responde a la audiencia indicando a la empresa promotora la apertura del expediente con el fin de tramitar la correspondiente autorización de ocupación. El promotor responde indicando que se da por enterado de las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Ebro con respecto a la finca afectada y solicita que se declare de utilidad pública la Planta Solar Fotovoltaica La Ribera I, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Asimismo, otro particular propietario de una finca afectada manifiesta que solicitó a la empresa promotora que excluyera su finca del proyecto porque no quería formar parte. El promotor responde indicando que se da por enterado de las consideraciones formuladas y solicita que se declare de utilidad pública la Planta Solar Fotovoltaica La Ribera I, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Finalmente, cuatro propietarios particulares de fincas afectadas aportan títulos de propiedad y algunos acreditan contactos con la persona promotora para llegar al acuerdo mutuo. El promotor responde indicando que se da por enterado de las consideraciones formuladas y solicita de nuevo que se declare de utilidad pública la Planta Solar Fotovoltaica La Ribera I, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviadas a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya.

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, teniendo que tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.

De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables en Catalunya y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales a través del cumplimiento del conjunto de condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública de la planta solar fotovoltaica La Ribera I de 15 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25kV, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d’Ebre (Expediente: FUE-2020-01840258; Referencia 02560). Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9301 de fecha 29 de noviembre de 2024, en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en el Boletín Oficial del Estado número 287 de fecha 28 de noviembre de 2024, en el Diario de Tarragona de 2 de diciembre de 2024 y en el tablón de anuncios (e-Tauler) del Ayuntamiento de Garcia (término municipal donde se ubica la mencionada instalación) y conlleva las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de la Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 23 de abril de 2025.- Directora general de Energía, Marta Morera Marcé.