Vistas las solicitudes de fechas 13 y 22 de mayo de 2025, por las que la entidad Canarias Investment Office, S.L., con C.I.F. B76281708, solicita autorización administrativa de la modificación de la instalación denominada "Planta fotovoltaica El Charco I", se informa de los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución n.º 209/2023, de 16 de febrero, de la Dirección General de Energía, se concedió a Canarias Investment Office, S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Planta fotovoltaica El Charco I", de 2 MW, en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura.
Segundo. Con fecha 13 de mayo de 2025, la entidad promotora solicita la modificación de la autorización administrativa, mediante la aportación de un proyecto que modifica la instalación denominada "Planta fotovoltaica El Charco". Las modificaciones planteadas son:
• Disminución de la potencia de la instalación.
• Sustitución del centro de transformación de 2.000 kVA por otro compuesto por 2 transformadores de 1.250 kVA (0,4/20 kV).
• Aumento de longitud de la línea subterránea de evacuación desde centro de protección y medida hacia punto de conexión, de 123 a 320 m.
• Eliminación del almacenamiento previsto en el proyecto inicial.
• Modificación de la superficie ocupada por la instalación.
Tercero. Con fecha 22 de mayo de 2025, la entidad promotora aporta proyecto de agosto de 2020, sobre el que se ha declarado el interés público y social por parte del Cabildo de Fuerteventura. La modificación de superficie planteada no excede la poligonal definida en el proyecto que cuenta con dicha declaración de interés público y social.
Cuarto. Las características técnicas de la instalación, considerando las modificaciones planteadas, son:
• 3.240 Uds. Módulos fotovoltaicos JASOLAR JAM72D40 575-600 LB o similar de 590 kWp. Potencia pico 1.911 kWp.
• 15 Uds. Inversores SUNNY TRIPOWER CORE 2 o similar de 110 kW. Potencia nominal de 1.650 kWn.
• 1 Ud. Centro de transformación compuesto por 2 transformadores de 1.250 kVA (0,4/20 kV).
• 1 centro de protección y medida del prefabricado
• 1 Ud. Línea subterránea de evacuación de 320 m de 3x(1x240) mm² Al HEPRZ1 12/20 kV,
desde centro de protección y medida hacia punto de conexión.
• 1 Ud. Centro de seccionamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, establece que la modificación sustancial de las instalaciones de generación estará sujeta a autorización administrativa.
La modificación planteada constituye una modificación sustancial.
I.- El artículo 5 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, determina que:
"se consideran modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables que disponen de autorización administrativa previa, los cambios de tecnología introducidos durante la fase de ejecución del proyecto en los elementos que integran las unidades de producción eléctrica y la incorporación de sistemas de almacenamiento eléctrico, siempre que las actuaciones no supongan ampliación de la superficie afectada y/o modificación de las infraestructuras eléctricas de media o alta tensión inicialmente autorizadas".
"En el supuesto de que las modificaciones fueran compatibles con la declaración o informe inicial de impacto ambiental o que estas no fueran necesarias, el centro directivo competente en materia de energía podrá dictar la correspondiente resolución de autorización administrativa de las modificaciones sin necesidad de evacuar el trámite de información pública ni, en su caso, el de la declaración o informe de impacto ambiental".
III.- El apartado 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.
c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.
d) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnología de generación.
e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
f) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
g) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.
La modificación de superficie planteada reúne todos los requisitos indicados en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, al contar con declaración de interés público y social otorgada por el Cabildo de Fuerteventura, por lo que se trataría de una modificación sustancial no relevante.
Es todo en cuanto se tiene a bien informar,
Estrella C. Reyes Pérez
Jefa de Sección de Combustibles y Energías Renovables
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Conceder a Canarias Investment Office, S.L. la autorización administrativa de la modificación sustancial no relevante de la instalación denominada "Planta fotovoltaica El Charco I", de 2 MW, en el término municipal de Tuineje, isla de Fuerteventura (expediente ER200101), cuyas modificaciones y características se detallan en los antecedentes segundo y cuarto de esta resolución.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Las condiciones para la ejecución de las obras son las establecidas en la resolución de la Dirección General de Energía n.º 209/2023, de 16/02/2023, por la que se concedió autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública a la instalación, salvo en lo relativo al plazo para ejecutar la misma que finalizará el día 03/10/2025, fecha límite para superar el hito administrativo 5, establecido en cumplimiento del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En Las Palmas de Gran Canaria,
Víctor M. Almeida Martín
Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables
VISTA la anterior propuesta y de acuerdo con las facultades que otorga el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
RESUELVO
Primero. Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo. Notificar la presente Resolución a Canarias Investment Office, S.L., Ayuntamiento de Tuineje, Cabildo de Fuerteventura, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Tercero. La presente Resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Energía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de UN MES a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento 7590.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de junio de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.