Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Reformado de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, modificación de circuitos Jinámar – Telde y Jinámar – Marzagán para su conexión con la subestación El Sabinal", con número de expediente AT23R002.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-17199|Boletín Oficial: 114|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-12|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Antecedentes

1º.- Solicitud.

Con fecha 27 de febrero de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, modificación de circuitos Jinámar – Telde y Jinámar – Marzagán para su conexión con la subestación El Sabinal", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), número de visado VD00649-24A, de fecha 16 de febrero de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, asignándose el número de expediente AT23R002.

2º.- Antecedentes.

Con fecha 17 de abril de 2023 se presentó la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, modificación de circuitos Jinámar – Telde y Jinámar – Marzagán para su conexión con la subestación El Sabinal" con número de visado VD01542-23A, de fecha 13 de abril de 2023 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, al que se le asignó el número de expediente AT23/002.

Durante la tramitación de dicho expediente, la Sección de Obras e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, emitió un informe desfavorable al cruce del tramo subterráneo de la línea eléctrica proyectada con la carretera GC-100 mediante zanja a cielo abierto.

Asimismo, en el citado informe se indicaba que dicho cruzamiento debía llevarse a cabo mediante mina, túnel o perforación mecánica subterránea con el fin de cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Carreteras de Canarias.

Para dar cumplimiento al requerimiento de dicho organismo, se elaboró el proyecto Reformado al Proyecto de Ejecución de la línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, modificación de los circuitos Jinamar – Telde y Jinamar - Marzagán para su conexión a la Subestación del Sabinal 220/66 kV, con objeto de modificar la forma de llevar a cabo el cruzamiento del tramo subterráneo de la citada línea eléctrica con la carretera GC-100.

3º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de este proyecto consiste en la construcción de un nuevo tramo de línea aéreo/subterráneo con una longitud total de 0,670 km, de los cuales 0,115 km tendido aéreo, con conductor AL/AW GULL, y 0,555 km subterráneo, con conductor RHZ1-RA+2OL(AS)36/66kV 1X1000KAl+H135.

El tramo aéreo que partirá del actual apoyo T6 discurre hasta conectar con un nuevo apoyo de entronque aéreo-subterráneo T-5 PAS. El tramo subterráneo partirá desde el apoyo T-5 PAS hasta la subestación del Sabinal 220 kV/66 kV de tecnología GIS.

Se ha previsto el desmantelamiento de los circuitos Jinámar - Telde y Jinámar – Marzagán, desde la subestación Jinámar hasta el apoyo T-6 de la línea aérea DC 66 kV, es decir apoyos actualmente existentes T-1, T-2, T-3, T-4 y T-5, con una longitud total de 0,879 km.

Los circuitos resultantes serán: Marzagán-Sabinal 66kV cto 1 y Telde-Sabinal 66kV cto1.

4º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 29 de febrero de 2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 61, de 9 de marzo de 2024; en el Boletín Oficial de la Provincia número 31, de 11 de marzo de 2024; en el Boletín Oficial de Canarias número 55, de 15 de marzo de 2024; en el periódico Canarias 7, de fecha 15 de marzo de 2024; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

5º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: con fecha 30 de agosto de 2024 se recibe informe favorable de la Dirección General de Edificación y Actividades con los siguientes condicionantes:

1 En atención a la línea eléctrica aérea y subterránea de alta tensión (LSAT) que discurren por vía pública o espacios abiertos al uso público, lo planteado es viable.

a) En zonas de calzada con pavimento asfáltico, la disposición de la canalización de Alta Tensión deberá ser de tal forma que, cumpliendo las profundidades y protecciones reglamentarias, sea posible disponer en el futuro elementos de recogida y evacuación de aguas pluviales (cubetas y rejillas) junto al bordillo existente, teniendo en cuenta que se necesita una anchura y profundidad mínima de 70 y 75 cm. respectivamente, esta última desde la cota de pavimento asfáltico terminado

b) Se deberá dar cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a señalización y protección de vehículos y peatones, ocupación del espacio público, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (cuyo texto se incluye como Anexo de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio Boletín Oficial del Estado número 187, Viernes 6 de agosto de 2021), debiendo la entidad solicitante asumir el compromiso de restituir los servicios y demás instalaciones que se vean afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras de referencia.

c) Se recomienda obtener información referente a servicios afectados de las redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, pluviales, alumbrado y telefonía/telecomunicaciones que pudieran tener relevancia para la oportuna toma de consideraciones en fase de ejecución de las obras (desvíos, reposición de servicios, etc.).

2 El apoyo T-1, así como el tendido aéreo a eliminar entre los apoyos T-1 y T-2 se encuentra emplazado en la zona de dominio público de la carretera Autovía del Sur (GC-1), por lo que deberá contar con las correspondientes autorizaciones e informes del titular de la vía que atraviesa (Carretera GC-1).

3 Los apoyos a eliminar (T-2, T-3, T-4 y T-5), así como gran parte de la nueva canalización propuesta, en suelo urbano consolidado, se sitúan dentro de los límites de una parcela pública de titularidad municipal (número de inventario 855: "Laderas Norte de Cuesta Ramón, no ejecutadas"), así como afectando al inmueble municipal "Cancha Deportiva en Cuesta Ramón" (inventario municipal número2122), ubicados ambos entre Paseo Las Vistas, Lugar Lomo de Cuesta Ramón y Carretera Cuesta Ramón (GC-100). Asimismo, parte de la nueva canalización propuesta, dentro de los límites del SRPP-3, se sitúa afectando parcialmente a una Carretera/camino de titularidad municipal (número de inventario 1887, con denominación "Lugar Casa Quemada"). Por lo que deberá contarse con los correspondientes informes de la Sección de Vías y Obras, así como del Servicio municipal de Patrimonio acerca de los posibles condicionantes técnicos referentes a la vía de titularidad municipal y la posible autorización o concesión administrativa municipal, en su caso.

- Asimismo se recuerda que los actos de construcción de canalizaciones en viarios y espacios públicos deberán contar con la correspondiente licencia urbanística.

4 Además, dado que la actuación afecta a la zona de protección o en proximidad, de cauce público (barranquillo), deberá contar con las correspondientes autorizaciones e informes del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

2) Cabildo Insular de Gran Canaria:

2.1) Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje: con fecha 16 de mayo de 2024 se emite informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje en el que se concluye lo siguiente:

"…, resulta conforme con el planeamiento territorial en vigor, debiendo observarse los condicionantes de integración territorial que resulten de aplicación señalados en en los apartados 6.1.2 y 7.1 del presente informe.

Además, no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria ni por ninguna de las determinaciones relativas a la protección del resto del Tejido Ambiental, o a la salvaguarda del resto de Áreas Protegidas."

2.2) Servicio Administrativo de Obras Públicas: con fecha 29 de mayo de 2024 se emite informe técnico del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras en el que se concluye lo siguiente:

-Favorablemente al cruce de la línea subterránea proyectado en el P.K. aproximado 0+450 de la GC-100 mediante perforación horizontal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 63.1.l del Reglamento de Carreteras de Canarias.

- En lo relativo al desmontaje de los apoyos T-1 y T-2 y desmantelamiento de la línea entre ambos, será preciso la solicitud ante esta Consejería de un Uso Especial de la vía, acompañada de un Plan de Ocupación de la Vía y de los desvíos propuestos, siguiendo las prescripciones recogidas en el documento "Guía Técnica de Ocupación Temporal de la Vía (OTV)" (Ocupación Temporal de la Vía) redactado por el Servicio Técnico de esta Consejería, así como cualquier otra que el proyectista considere necesaria para garantizar la seguridad de los operarios y del tráfico que circula por el tramo de carretera afectado. Dicha documentación deberá ser redactada por un técnico competente en materia de carreteras (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas).

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las franjas de protección de la carretera deberá atender a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización o informe preceptivo, según el caso.

3) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: El 21 de enero de 2025 se recibe informe en el que se propone informar favorablemente a las actuaciones definidas en el proyecto, en el seno del trámite de audiencia a los propietarios del suelo y propietarios colindantes, de conformidad con el art. 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y sin perjuicio de posteriores informes que deban evacuarse desde este Organismo, conforme a la legislación aplicable.

4) Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: se solicita emisión de informe con un plazo máximo de 20 días mediante oficio con fecha 28 de febrero 2024 y acusado recibo el mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.

5) Dirección General de Infraestructura Viaria: con fecha de 3 de mayo de 2024 la Dirección General emite el informe que concluye lo siguiente:

- Sobre las Cuestiones Sectoriales en Materia de Carreteras: dado que el proyecto se redacta con objeto de modificar la forma de llevar a cabo el cruzamiento de la línea subterránea con la carretera GC-100 ", se reitera el contenido del informe emitido por la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias de fecha 27 de abril de 2024. N.R. IO-08-23 en cuanto al sentido favorable del mismo y determinaciones a tener en cuenta.

• Determinación 1: deberá obtenerse el correspondiente permiso de ocupación de la vía (autorización) que deberá solicitarse por delegación de competencias al Cabildo Insular de Gran Canaria.

• Determinación 2: el horario de trabajos para el desmantelamiento de las líneas aéreas sobre las carreteras de interés regional GC-1 y GC-3 deberá ser nocturno dada la singularidad de dichos trabajos y el riesgo que conllevan, debiendo quedar las carreteras cortadas durante el tiempo de retirada de las líneas aéreas, que será el mínimo imprescindible dada la importancia de las vías afectadas y la intensidad de circulación que soportan.

• Determinación 3: se deberán tomar todas las medidas de seguridad necesarias según la legislación vigente, así como la señalización necesaria según normativa de carreteras tanto de los tramos cortados como de los desvíos necesarios, la documentación a presentar deberá ser redactada por técnico competente en materia de carreteras, léase Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas. •

• Determinación 4: el estado final de las carreteras, así como de sus elementos de contención y protección, deberá ser el adecuado para cumplir su función no dejando elementos ni materiales susceptibles de precipitarse sobre las vías a consecuencia de los trabajos realizados.

- Sobre las Cuestiones Territoriales de la Actuación: En el caso de que la actuación pueda afectar a la ordenación Territorial y/o Urbanística, deberá ser remitido a la Consejería de Política Territorial y Paisaje del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, así como a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, a los efectos de que éstas emitan los informes preceptivos.

- Sobre las Cuestiones Medioambientales de la Actuación: No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones ambientales, considerándose que habrá de ser el Órgano Ambiental, el que establezca cuales son las afecciones que pueden producirse sobre el medio ambiente, así como la determinación de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir, y reducir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente.

- Sobre Cuestiones Generales: El carácter del informe se refiere, a las competencias en materia de carreteras de interés regional, las cuales ostenta esta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo que se establece en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

6) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe con un plazo máximo de 20 días mediante oficio con fecha 28 de febrero 2024 y acusado recibo el mismo día, no recibiéndose respuesta por parte de dicha entidad.

7) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 15 de marzo de 2024 dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

8) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe con un plazo máximo de 20 días mediante oficio con fecha 28 de febrero 2024 y acusado recibo con el día 38 de febrero de 2024, no recibiéndose respuesta por parte de dicha empresa.

9) Telefónica de España, Sociedad Anónima: con fecha 29 de febrero de 2024 se emite informe en el que indican que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

6º.- Declaración de Interés General.

Con fecha 20 de junio de 2024 Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 29 de julio de 2024 la Orden número 171/2024, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

7º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 171/2024, de 29 de julio de 2024, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Cabildo Insular de Gran Canaria: con fecha 2 de agosto de 2024 se emite informe técnico del Servicio técnico de Planeamiento y Paisaje en el que se concluye que resulta conforme con el planeamiento territorial en vigor, y además, no se encuentra afectado por ninguno de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos identificados en Gran Canaria.

2) Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: con fecha 30 de agosto de 2024 se emite informe en el que se concluye que a la vista de lo expuesto y desde el punto de vista de la normativa urbanística vigente, se informa compatible, con las condiciones señaladas en el informe técnico.

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), con objeto de incrementar la seguridad de suministro eléctrico.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

VII.- La Orden número 171/2024, de 29 de julio de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras del expediente AT23R002 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

X.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, modificación de circuitos Jinámar – Telde y Jinámar – Marzagán para su conexión con la subestación El Sabinal", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), número de visado VD00649-24A, de fecha 16 de febrero de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, asignándose el número de expediente ATR3R002, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2025

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilustrísima Señora Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590. (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590)

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Entrada y salida en subestación eléctrica de Sabinal de línea 66 kV doble circuito Telde - Marzagán

Relación de bienes y derechos

Término municipal Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre permanente (m2)

Arqueta de telecomunicaciones

Ocupación Arqueta de telecomunicaciones (m2)

Ocupación temporal (m2)

Acceso

Servidumbre de paso (m2)

Naturaleza del terreno

1

Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal.

35017A00700238

7

238

101

-

-

213

-

-

Pastos

2

Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal

35017A00700084

7

84

153

-

-

330

-

-

Pastos

3

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

35017A00709019

7

9.019

195

ATD.03

3

531

-

-

Vía de comunicación de dominio público (Camino Casa Quemada)

4

Cabildo Insular de Gran Canaria

35017A00709004

7

9.004

22

-

-

24

-

-

Vía de comunicación de dominio público (Carretera Cuesta Ramón, GC-100)

5

Cabildo Insular de Gran Canaria

35017A00809434

8

9.434

25

-

-

28

-

-

Vía de comunicación de dominio público (Carretera Cuesta Ramón, GC-100)

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre permanente (m2)

Arqueta de telecomunicaciones

Ocupación Arqueta de telecomunicaciones (m2)

Ocupación temporal (m2)

Acceso

Servidumbre de paso (m2)

Naturaleza del terreno

6

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

35017A00800485

8

485

746

ATD1.01; ATD1.02

6

1.692

-

-

Improductivo

7

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

35017A00809000

8

9.000

338

-

-

572

-

-

Vía de comunicación de dominio público (Calle Lomo Cuesta Ramón y Calle Atacayte)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de vuelo existente (m2)

Apoyo

Ocupación de apoyo y anillo de tierra (m2)

Ocupación temporal (m2)

Acceso

Servidumbre de paso (m2)

Naturaleza del terreno

6

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

35017A00800485

8

485

367

T-5A

69

3.961

T_5A

161

Improductivo

7

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

35017A00809000

8

9.000

455

-

-

64

T_5A

4

Vía de comunicación de dominio público (Calle Lomo Cuesta Ramón y Calle Atacayte)

14

Medina Hernández Dácil; Pérez De La Guardia Jacomar; Peñate Alejo Isaura; Díaz García Roberto; Ramos Falcón David; Santana Marrero María Almudena; Hernández Martín Josué Airan; Alfonso García Zenaida María

9018401DS5091N

90184

1

238

-

-

-

-

-

Urbano

Término municipal Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)

Desmontaje de tramo aéreo de línea existente

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Ocupación temporal (m2)

Naturaleza del terreno

6

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

35017A00800485

8

485

6.695

Improductivo

7

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

35017A00809000

8

9.000

277

Vía de comunicación de dominio público (Calle Lomo Cuesta Ramón y Calle Atacayte)

8

Cabildo Insular de Gran Canaria

9018001DS5000N

90.180

1

155

Industrial

9

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

9911501DS5000N

99.115

1

3.638

Urbanizable

10

Cabildo Insular de Gran Canaria

35017A00809001

8

9.001

269

Vía de comunicación de dominio público (GC - 1)

11

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Las Palmas Me

35017A00800450

8

450

1.415

Pastos

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de mayo de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.