Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Reforma de línea aérea media tensión, línea subterránea media tensión, centro de entrega y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV San Isidro", con número de expediente SE23/006.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-8935|Boletín Oficial: 60|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-03-11|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Antecedentes

1º.- Solicitudes.

Con fecha 10 de noviembre de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Reforma de Línea aérea media tensión, Línea subterránea media tensión, Centro de Entrega y Centro de Transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV San Isidro", término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), con número de visado TF36755/00, de fecha 5 de octubre de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-23/006.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto es la ejecución de una acometida en media tensión para los servicios auxiliares de la subestación eléctrica San Isidro 66kV.

Se ejecutará un nuevo apoyo C3000 14m E3 CA para conectar con la línea MT S_ISIDRO_G, perteneciente a la SET GRANADILLA, con conductor existente C 95 a la tensión de 20 kV, entre los apoyos A405828 y A405829, con doble conversión aéreo subterránea.

Se instalará una línea subterránea 2x(3x1x400 mm²) RH5Z1 12/20kV Al, en nueva canalización bajo tubo de 200mm, con longitud aproximada de 250 metros, desde el nuevo apoyo hasta el nuevo centro de reparto con configuración L+L+L.

La conexión entre el centro de reparto y el nuevo centro de transformación se realizará con una línea subterránea 3x1x150 mm² RH5Z1 12/20kV Al con longitud aproximada de 8 metros. Se trata de un centro de transformación privado con transformador de 250kVA 12/20kV con configuración R+PF+M.

3º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 11 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 310, de 28 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 6, de 12 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 12, de 17 de enero de 2024, en el periódico El Diarios de Avisos de fecha 17 de enero de 2024, en el tablón de anuncios de Granadilla de Abona en forma de edicto y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Granadilla de Abona: La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 14 de noviembre de 2023 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Informar la disconformidad de las actuaciones a la legalidad urbanística (no cumple con el parámetro urbanístico- uso no ordinario no previsto con suficiente grado de detalle) solicitada por la Dirección General de Industria y Energía relativo al proyecto de las actuaciones auxiliares (MT202300326) a la instalación eléctrica denominada "Nueva SE San Isidro a 66kV (SE-23/002)".

Segundo.- Asimismo, el Proyecto no cumple con las siguientes determinaciones legales:

- Acreditación indiciaria del derecho suficiente sobre las fincas afectadas por la actuación.

- En suelo rústico se prohíbe la apertura de nuevos caminos o pistas y la edificación.

Tercero.- Lo anterior se informa, sin perjuicio de la eventual Declaración de Interés General.

Cuarto.- El Proyecto de referencia está afectado por:

- Servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur Orden FOM/643/2002, de 14 de marzo.

- Autorización de Patrimonio del Cabildo de Tenerife (movimientos de tierras y su afección sobre yacimientos arqueológicos y etnográficos)

Quinto.- Notificar a la mercantil interesada y a la Dirección General de Industria de la Consejería del Gobierno de Canarias (Expediente su referencia MT202300326)."

2) Cabildo Insular de Tenerife.

2.1) Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico: emitió informe con fecha 18 de diciembre de 2023, donde se informa que el proyecto no afecta a ámbito declarado Bien de Interés Cultural ni con expediente incoado a efectos de su declaración ni aparece incluido en el entorno de protección de BIC alguno, ya declarado o en fase de tramitación. Tampoco afecta a bienes incluidos en el Catálogo Insular de Bienes ni en el Catálogo Municipal.

Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, todos los planes, instrumentos, programas y proyectos relativos a ámbitos como el paisaje, el desarrollo rural, las infraestructuras o cualquier otro que puedan suponer una afección sobre elementos del patrimonio cultural de Canarias que ostenten alguno de los valores del artículo 2 deberán ser sometidos a informe favorable del cabildo insular, que establecerá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que considere necesarias para la salvaguarda del patrimonio cultural afectado.

Para poder emitir el preceptivo informe favorable, resulta imprescindible que el promotor aporte un estudio patrimonial realizado por técnico debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 15 de noviembre de 2024 dicho servicio le indica al promotor que no se han recibidos los resultados de las prospecciones y la valoración de las medidas protectoras y correctoras a adoptar. Con fecha 4 de diciembre el promotor remite la evaluación del impacto cultural (prospección arqueológica intensiva) del proyecto.

El 13 de enero de 2025 se recibe informe del servicio administrativo de Patrimonio Histórico con las siguientes consideraciones:

«A la vista de los resultados del estudio patrimonial, de la evaluación del impacto del proyecto y de las medidas propuestas, se establecen las siguientes consideraciones:

1.- Como medida correctora más importante, resulta imprescindible la realización de una labor de seguimiento arqueológico por parte de un técnico especialista en Arqueología, que deberá supervisar y ejecutar la totalidad de las medidas adicionales que se proponen a continuación, así como el desarrollo de las obras.

2.- Con carácter previo al inicio de las obras y durante la fase de comprobación del replanteo, se determinará el emplazamiento de las infraestructuras a instalar y su relación espacial concreta respecto a los bienes patrimoniales existentes, verificándose que se mantienen las conclusiones del estudio patrimonial presentado.

3. - Respecto al yacimiento arqueológico se deberá establecer un sistema de balizado y vallado provisional del mismo, bajo supervisión del técnico arqueólogo, con objeto de evitar que se produzcan daños casuales a los mismos derivados de las obras, movimientos de tierras, depósito de maquinaria o materiales, vertidos de escombros o similares.

4. - Respecto a la atarjea identificada, se procederá a adoptar mediadas idénticas a las establecidas para el yacimiento arqueológico.

5. - Se efectuará un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones del proyecto que impliquen movimientos de tierra, desmontes y, en general, cualquier transformación de la morfología del terreno, con objeto de prevenir el hallazgo casual de vestigios arqueológicos no advertidos en la prospección previa debido a la dificultad generada por la vegetación existente o por localizarse en el subsuelo, así como para garantizar el cumplimiento estricto de las medidas protectoras y correctoras propuestas. La labor de control deberá extenderse a todas aquellas actuaciones complementarias, como apertura de pistas, movimientos de tierras, acopios, instalaciones provisionales, etc. Cualquier modificación del proyecto conllevará la prospección del nuevo espacio afectado por parte de arqueólogo, que establecerá las medidas protectoras/correctoras que estime oportunas y que deberán ser comunicadas a este Servicio de Patrimonio Histórico. 6. - La aparición de vestigios de interés patrimonial implicará la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a esta Unidad de Patrimonio Histórico, con objeto de coordinar las medidas a adoptar al respecto.»

2.2) Servicio Administrativo de Planificación Territorial: con fecha 24 de enero de 2024 se recibe informe en el sentido siguiente:

- La línea aérea de transporte de media tensión existente y que supone el retensado de los conductores instalados no supone una afección territorial nueva por lo que no tiene repercusión en la ordenación del territorio.

- Respecto a las disposiciones territoriales del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, éste no cuenta con determinaciones de aplicación para la actuación de referencia, al localizarse en un ARH de Protección Económica 1.

- Respecto de las disposiciones sectoriales previstas en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife para la intervención sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal, el proyecto cumple con lo dispuesto sobre la integración paisajística y ambiental de las conducciones de servicio (artículo 3.3.4.5), así como sobre las condiciones particulares de las conducciones de energía eléctrica (artículo 3.3.4.6), si bien se deberá justificar que la solución descrita en el mismo responde al criterio dispuesto en el artículo 3.3.2.2. sobre la integración paisajística y funcional de las infraestructuras para la minimización de los impactos medioambientales en la isla.

2.3) Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad: con fecha 17 de abril de 2024 se recibe informe con las siguientes consideraciones:

«El ámbito concreto de intervención presenta cierto grado de alteración de las condiciones originales, debido fundamentalmente a la actividad agraria que se ha desarrollado en la zona, presentando no obstante los terrenos afectados directamente por la nueva subestación eléctrica un proceso incipiente de recuperación de la cubierta vegetal representada por un matorral de sustitución, concretamente un tabaibal amargo. En el presupuesto del proyecto se prevé únicamente, como medida ambiental, una partida destinada a la gestión de residuos, entendiéndose conveniente la previsión de otras medidas correctoras relacionadas con el rescate de planta y su posterior empleo en la restauración de los terrenos aledaños a la nueva subestación que resulten directamente afectados por las obras. El coste de las medidas adicionales que se concreten debería ser incluido en el presupuesto de ejecución del proyecto, a fin de garantizar su ejecución.»

Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2024, el promotor aporta anexo al proyecto donde se incluye una partida presupuestaria como medida correctora orientada al rescate de aquellas plantas suculentas que por sus características presentan un alto grado de supervivencia como la tabaiba amarga para su posterior empleo en la restauración de los terrenos y taludes aledaños a la nueva subestación que se construye bajo otro expediente relacionado.

3) Consejo Insular de Aguas de Tenerife: con fecha 10 de enero de 2024 se recibe informe del área de infraestructuras hidráulicas en el que se informa de lo siguiente:

I. Se deberá contactar con ACUAES para resolver el encaje pormenorizado de las nuevas líneas eléctricas con el Colector de Saneamiento Granadilla Oeste (PVCØ400mm), definido en el marco del Proyecto de Construcción del Sistema de Saneamiento de Granadilla en Tenerife. Colectores de Medianías, actualmente en ejecución. A los efectos de encaje preliminar, se adjuntan planos de planta y perfil del citado colector proyectado en el ámbito de interferencia con las actuaciones del proyecto que se informa.

II. En los barrancos no catalogados como de titularidad pública- de acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas- no está permitido construir obras ni realizar labores que puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será previa a cualquier otra que se precise

4) Edistribución Redes Digitales: con fecha 30 de noviembre de 2023 informa que no existen inconvenientes en que las obras se ejecuten tal y como se han proyectado, debiéndose tener en cuenta toda la normativa que le sea de aplicación.

5) Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal: mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2023, Telefónica expresa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente.

5º.- Declaración de Interés General.

Con fecha 12 de mayo de 2023 REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 19 de octubre de 2023 la Orden número 82/2023, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

6º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden número 16/2024, de 24 de enero, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Granadilla de Abona: con fecha 22 de febrero remiten acuerdo la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2024:

«Primero.- Reiterar los informes emitidos con anterioridad relativo a la disconformidad de las actuaciones a la legalidad urbanística (no cumple con el parámetro urbanístico- uso no ordinario no previsto con suficiente grado de detalle) solicitada por la Dirección General de Industria y Energía relativo al proyecto de la instalación eléctrica denominada "Reforma de Línea aérea MT, Línea Subterránea media tensión, Centro de entrega y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV San Isidro (SE-23/006)".

Segundo.- Asimismo, el Proyecto no cumple con las siguientes determinaciones legales:

- Acreditación indiciaria del derecho suficiente sobre las fincas afectadas por la actuación.

- En suelo rústico se prohíbe la apertura de nuevos caminos o pistas y la edificación.

Tercero.- Lo anterior se informa, sin perjuicio de la eventual Declaración de Utilidad Pública/Interés General.

Cuarto.- El Proyecto de referencia está afectado por: - Servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Plan Director del Aeropuerto de Tenerife Sur Orden FOM/643/2002, de 14 de marzo

- Autorización de Patrimonio del Cabildo de Tenerife (movimientos de tierras y su afección sobre yacimientos arqueológicos y etnográficos)»

2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha el 6 de marzo de 2024 remiten informe que dice lo siguiente:

«Único.- Informar el proyecto denominado "Reforma de Línea aérea MT, Línea subterránea media tensión, Centro de Entrega y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 KV San Isidro", término municipal de Granadilla de Abona, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, remitido por la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, a los efectos de su conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial en vigor según lo previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, en el sentido siguiente:

- La línea aérea de transporte de media tensión existente, y que supone el retensado de los conductores instalados, no supone una afección territorial nueva, por lo que no tiene repercusión que incida en la ordenación del territorio.

- Respecto a las disposiciones territoriales del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, este no cuenta con determinaciones de aplicación para la actuación de referencia, al localizarse en un ARH de Protección Económica 1.

- Respecto de las disposiciones sectoriales previstas en el Título III del Plan Insular de Ordenación de Tenerife para las intervenciones sobre las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal, el proyecto cumple con lo dispuesto sobre la integración paisajística y ambiental de las conducciones de servicio (artículo 3.3.4.5), así como sobre las condiciones particulares de las conducciones de energía eléctrica (artículo 3.3.4.6), si bien se deberá justificar que la solución descrita en el mismo responde al criterio dispuesto en el artículo 3.3.2.2 sobre la integración paisajística y funcional de las infraestructuras para la minimización de los impactos medioambientales en la isla».

7º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del Proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 126/2024, de 9 de septiembre (Boletín Oficial de Canarias número 183 de 17 de septiembre de 2024), por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Reforma de Línea aérea media tensión, Línea subterránea media tensión, Centro de Entrega y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV San Isidro", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el municipio de Granadilla de Abona, y se ordena la alteración del planeamiento afectado. El citado Decreto concluye lo siguiente:

"Primero.- Acordar la ejecución del Proyecto denominado "Reforma de Línea aérea media tensión, Línea subterránea media tensión, Centro de Entrega y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kv San Isidro", término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), promovido por la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (REE), conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, así como del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias."

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La nueva subestación de San Isidro proporcionará un aumento de la capacidad de la Red de Transporte, permitiendo así facilitar la integración de la energía renovable generada en la zona consiguiendo con ello una considerable reducción de los costes para el sistema y una importante mejora en el suministro.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- La Orden número 16/2024, de 24 de enero, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, así como ausencia de éste, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto n.º 126/2024, de 9 de septiembre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

X.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XI.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalación contempladas en los proyectos denominados "Reforma de Línea aérea media tensión, Línea subterránea media tensión, Centro de Entrega y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66kV San Isidro", término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), con número de visado TF36755/00, de fecha 5 de octubre de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Tenerife, asignándose el número de expediente SE-23/006, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Santa Cruz de Tenerife, 14 de febrero de 2025

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV San Isidro (Santa Cruz de Tenerife)

Relación de bienes y derechos

Término municipal Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de paso de línea subterránea (m2)

Centro de entrega/arquetas

Ocupación temporal (m2)

Naturaleza del terreno

1

Ayuntamiento de Granadilla de Abona

-

233,64

3xArq

973,50

Vía de comunicación de dominio público (Calle Los Tomillos)

2

Felicia Martín González

38017A01300286

13

286

3,72

1Arq

46,70

Labor o labradío regadío

Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.