Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la línea aérea subterránea de transporte de energía eléctrica 66 kV doble circuito Chío- Los Olivos", con número de expediente AT 25/004.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-14247|Boletín Oficial: 109|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-05-05|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Antecedentes de hecho

1º.- Solicitud.

Con fecha de 3 de junio de 2025, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo, Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea de transporte de energía eléctrica 66 kV doble circuito Chío - Los Olivos", en Tenerife, con número de visado TF34706/01 de fecha 26 de mayo de 2025 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF), asignándose el número de expediente AT 25/004.

2º.- Antecedentes.

Con fecha 13 de agosto de 2008 Red Eléctrica presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica denominada "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Guía de Isora - Los Olivos", se aporta "Estudio previo de identificación y valoración de las afecciones sobre la avifauna y los quirópteros en la zona de actuación de la línea eléctrica a 66 kV Guía de Isora-Los Olivos" con el objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, asignándose el número de expediente SE08/157.

El 21 de julio de 2010 se aporta el proyecto "Línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Guía de Isora - Los Olivos", número de visado TF12649/1, de fecha 11 de mayo de 2010 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias sede insular de Tenerife y Estudio de Impacto Ambiental y se somete al correspondiente trámite de información pública (Boletín Oficial de Canarias número 196 de 4 de octubre de 2010 y rectificación BOC número 205 de 18 de octubre de 2010).

Con fecha 13 de enero de 2021, el promotor presenta a trámite reformado de dicho proyecto, denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito LAT 66 kV DC Chío - Los Olivos (anteriormente denominada Guía de Isora – Los Olivos)" con número de visado 0660/20 de fecha 29 de diciembre de 2020 del Colegio de Ingenieros del ICAI, asignándose el número de expediente SE08R157.

Con fecha 18 de enero de 2021 dicho reformado y su documento de análisis ambiental fue remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente a los efectos de que se determinara, vistos los cambios introducidos en el mismo, si resultaba necesaria la redacción de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y/o un nuevo trámite de información pública y de consultas, resultando que con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente contesta mediante oficio con registro TELP/4387/2022 en el que concluye que se debe realizar un nuevo trámite de información pública y nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Mediante escrito de 23 de junio de 2022 el promotor solicita autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la construcción de las instalaciones contempladas mediante proyecto "Reformado del Proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, Chío - Los Olivos", en Tenerife, con número de visado TF34706/00 de fecha 21 de junio de 2022 del COIITF, asignándose al nuevo procedimiento la referencia SE08RR157.

En fecha 31 de julio de 2024 se emite Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del "Reformado del Proyecto de Ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble circuito Chío – Los Olivos" con número de visado TF34706/00 de 21 de junio de 2022 en la que se establece, entre otros, el condicionante ambiental de considerar la alternativa número 3 del EsIA como la de menor impacto, y por tanto, la obligación de modificar la parte del trazado de la mencionada línea eléctrica comprendido entre el apoyo T-41 y la Subestación de Los Olivos

Con fecha 11 de octubre de 2024 la Dirección General de Energía del Gobierno Canarias, otorgó la autorización administrativa y declaración, en concreto, la utilidad pública del Proyecto "Reformado del Proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, Chío - Los Olivos", expediente SE08RR157, en la que se autoriza la ejecución de un tramo subterráneo desde la celda GIS hasta el apoyo T-1, y un tramo aéreo desde ese nuevo apoyo T-1 hasta el apoyo T-41.

Por ello, se redacta el proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea de transporte de energía eléctrica 66 kV doble circuito Chío - Los Olivos", para la ejecución del tramo de línea desde el apoyo T-41 hasta la subestación Los Olivos.

3º.- Descripción de las instalaciones autorizadas.

Se proyecta la construcción de una línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 66 kV con las siguientes características:

a) Tramo aéreo entre el apoyo 41 (según proyecto expediente SE08RR157) hasta un nuevo apoyo de entronque aéreo-subterráneo T-42 PAS, con una longitud de 274 metros y un conductor AL/AW Hawk.

b) Tramo de línea subterránea entre el apoyo T-42 PAS y la subestación Los Olivos, con una longitud de 817 metros y una sección RHZ1-RA+2OL (AS) 1x1000kAl + H135.

4º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 18 de julio de 2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 183 con fecha 31 de julio de 2025; en el Boletín Oficial de la Provincia número 92 con fecha 1 de agosto de 2025; en el Boletín Oficial de Canarias número 155, de 6 de agosto de 2025; y en el periódico El Día La Opinión de Tenerife, de fecha 1 de agosto de 2025; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adeje, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica, resumiéndose a continuación las alegaciones recibidas:

4.1 Herederos Yacentes de Doña Eduvigis Curbelo: Con fecha de 28 de agosto de 2025, a petición de los representantes de los Herederos Yacentes de Doña Eduvigis Curbelo, se recibe informe técnico donde detalla las afecciones producidas a las parcelas numeradas como 1R, 3R y 8R, solicitando que se tengan en cuenta alternativas al trazado a fin de realizar cambios en el proyecto objeto de autorizaciones administrativas preceptivas.

Alternativa 1 propuesta al trazado actual consiste en mantener prácticamente la misma alineación de línea enterrada que sigue dentro del mismo polígono industrial por la zona de vial, y entrar dentro de la zona de suelo rústico, y desarrollar las curvas de amplio radio dentro de la misma, evitando así afectar a la entrada de la parcela 8R.

Alternativa 2 consiste en desplazar el apoyo numerado como T-42 PAS y ubicarlo más cerca de la carretera, agrupando así las distintas infraestructuras necesarias (carretera, canales de agua, etc.), dejando así más libre la zona central de las parcelas.

Desde este nuevo apoyo T41, se enlazaría el trazado también aéreo hasta el apoyo T40, salvando así la zona central de las parcelas 1R y 3R. Mediante esta propuesta solo quedarían afectadas las parcelas 8R y 3R, y quedaría libre de afección la parcela 1R. Implicaría hacer una ligera variación de trazado subterráneo entre la salida del polígono industrial, hasta la nueva ubicación del apoyo T-42 PAS.

Alternativa 3 consiste en una continuación de trazado descrito en la alternativa 2 (punto anterior del informe), pero enterrando el tramo entre el punto de apoyo T-42 PAS y el apoyo T-41 según alternativa 2. Por tanto, se tendría un trazado enterrado desde la salida del conductor desde el polígono industrial y llegaría de forma enterrada hasta el apoyo T-41, en su ubicación situada en la solución alternativa 2. Desde este apoyo T-41 pasaría nuevamente a trazado aéreo hasta el apoyo T-40.

Mediante esta propuesta solo quedarían afectadas las parcelas 8R y 3R, y quedaría libre de afección la parcela 1R.

Mediante escrito de referencia EDH/GEA/139, con fecha de 20 de noviembre de 2025, Red Eléctrica, en contestación a las alegaciones presentadas manifiesta que, tras analizar las posibles soluciones, con el fin de desafectar la parcela de proyecto 8R, parcela con Ref. Catastral 8727004CS2182N, ha definido la solución que atiende a la solicitud expuesta por el interesado donde, ajustando el trazado subterráneo en un pequeño tramo se desafecta dicha parcela, tal y como se recoge en un plano. Esta solución se asemeja a la propuestas a la alternativa 1 de trazado. Se trata de un cambio no sustancial, pequeño ajuste de trazado, donde las parcelas, ya incluidas en la RBD ven aminorada su afectación, y se desafectarían totalmente las parcelas de proyecto 8R y 7R, con Ref. Catastral 8727004CS2182N y 8727005CS2182N respectivamente.

Mediante escrito de referencia EG/GEA-06/2026, con fecha de 12 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Adeje traslada que, para resolver o minimizar las afecciones planeadas en las alegaciones formuladas por la Herencia Yacente citada y evitar afectar a la vía prevista por el Ayuntamiento, Red Eléctrica ha propuesto un nuevo trazado, que discurre por el viario público municipal, cruza en un tramo muy corto la parcela de espacio libre municipal 6R y atraviesa la 5R en una longitud sensiblemente igual a la del trazado inicial. Eliminando las afecciones a las parcelas 8R, 7R y 3R.

Que de lo expuesto se desprende que la nueva propuesta de trazado elimina las afecciones planeadas por la Herencia Yacente Doña Eduvigis Curbelo Iglesias y no afectará a la ejecución del vial previsto por el Ayuntamiento en ese entorno.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/26-0163, con fecha de 19 de febrero de 2026, Red Eléctrica atendiendo a las alegaciones de la Herencia Yacente de Doña Eduvigis Curbelo Iglesias y el consiguiente informe del Ayuntamiento de Adeje, da traslado y aporta nueva relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación.

4.2 Diego Francisco Bravo de Laguna Betancor: Con fecha de 17 de abril de 2026 presenta alegaciones en relación a las parcelas 213 y 214 del Polígono 6 (referencias catastrales 38001A006002130000LR y 38001A006002140000LD) al estar dichas parcelas clasificadas y categorizadas como suelo rústico de protección natural. También alega que la parcela 8727004CS2182N está incluida dentro del Plan Parcial Sector Barranco Las Torres (sector de suelo urbanizable sectorizado ordenado) solicitando que se modifique el trazado para que no se vea afectada y que le sea notificada la resolución administrativa en su condición de interesado.

1. Mediante escrito de referencia DADI/TR/26-0436 con fecha de 22 de abril de 2026, Red Eléctrica atendiendo a las alegaciones comunica lo siguiente:

2. Deja constancia de la manifestación efectuada por el compareciente, conforme a la cual ostenta, junto con sus tíos y el resto de coherederos, la titularidad dominical de las parcelas identificadas con las referencias catastrales 38001A006002130000LR, 38001A006002140000LD y 8727004CS2182N, si bien, no se ha acreditado mediante documentación, la ostentación de dicha titularidad.

3. Como consecuencia de las alegaciones formuladas por la Herencia Yacente de Eduvigis Curbelo, la parcela incluida en el proyecto 8R, identificada con referencia catastral 8727004CS2182N, ha sido objeto de desafectación, quedando excluida del ámbito del presente expediente.

4. Según se desprende del informe de compatibilidad urbanística emitido al efecto, el Plan General de Ordenación de Adeje no establece determinación alguna de inconformidad respecto a la implantación de líneas eléctricas en Suelo Rústico Natural. El Plan General de Ordenación de Adeje no contiene una prohibición expresa de la implantación de infraestructuras eléctricas en Suelo Rústico Natural, remitiendo su viabilidad al cumplimiento de la normativa sectorial y ambiental aplicable, así como a la obtención de las autorizaciones e informes preceptivos.

5. Se toma razón de la solicitud de que la resolución administrativa que se dicte en el presente procedimiento sea debidamente notificada al compareciente, reconociéndole expresamente la condición de interesado en el expediente administrativo.

5º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe sobre las instalaciones a las siguientes Administraciones, Organismos, empresas e interesados:

5.1) Ayuntamiento de Adeje: con fecha 12 de febrero de 2026 se recibe escrito desde la Sección de Gestión y Control de Servicios Públicos en el que se informa favorablemente a la nueva propuesta de trazado elaborada por Red Eléctrica de España sobre las parcelas de los Herederos Yacentes de Doña Eduvigis Curbelo.

5.2) Cabildo Insular de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 noviembre, y de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, mediante oficio de fecha 23 de julio de 2025, constando acuse de recibo del 24 de julio de 2025, no recibiéndose contestación.

5.3) Consejo Insular de Agua de Tenerife: con fecha de 30 de septiembre de 2025 se recibe informe en el que se concluye lo siguiente:

I. Las actuaciones requieren autorización de este Consejo Insular de Aguas por el concepto de afección a cauces, la cual deberá ser solicitada expresamente por el promotor de las obras, previo al inicio de las mismas, aportando la documentación técnica que las defina, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

II. El trazado modificado de la línea eléctrica (entre los apoyos T41 y la subestación Los Olivos) no interfiere con infraestructuras hidráulicas existentes que gestione este Organismo que pudieran verse afectadas por las obras.

III. No obstante lo anterior, se reiteran en el cuerpo del presente informe las afecciones detectadas por el resto de la línea eléctrica (cuyo trazado se entiende que no varía con respecto al previsto en el proyecto fechado en junio de 2022) a infraestructuras hidráulicas integradas en los distintos sistemas territoriales incluidos en la ordenación del PHT, que ya se advirtieron en los informes precedentes de este CIATF.

Respecto a dichas infraestructuras hidráulicas existentes en el ámbito de actuación del proyecto, titularidad de este Organismo, se deberá garantizar su adecuada funcionalidad y estabilidad estructural durante y tras la ejecución de las obras.

Concretamente, se deberán evitar las posibles afecciones a la conducción de impulsión de abastecimiento de agua desalada "EBAB Las Charquetas a Balsa Lomo del Balo", la conducción de rechazo de la EDAS Aripe (en el entorno de los apoyos T9-T10 de la línea); y al Canal Prolongación del Intermedio (en el entorno de los apoyos T38-T39 de la línea).

IV. Para el resto de infraestructuras hidráulicas mencionadas, se deberá contactar con los titulares de las mismas al objeto de solventar las posibles interferencias.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-1146, de fecha 8 de agosto de 2025, el promotor toma razón de su no disconformidad.

5.4) Dirección General de Infraestructuras Viaria: con fecha de 5 de agosto de 2025, se emite informe indicando que las modificaciones presentadas en el proyecto "Reformado del proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea de transporte de energía eléctrica 66 kV doble circuito Chío- Los Olivos", con número de expediente AT25/004, no plantean inconveniente en su trazado entre la torre T-41 a la arqueta ATD-4 en lo que respecta a afecciones a las carreteras de interés regional TF-1 y TF-82.

Sin embargo, manifiesta que aún pudiendo ser favorables las modificaciones expuestas en la línea entre la torre T-41 y la arqueta ATD-4, el resto de línea no ha sido modificada respecto al proyecto inicial por lo tanto el pronunciamiento sobre las cuestiones sectoriales en materia de carreteras continúa siendo desfavorables ya que no se han tenido en cuenta los requerimientos del informe previo IO-21-2022 de 19 de julio de 2022 emitido por esta Dirección General.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-1001, con fecha de 22 de agosto de 2025 Red Eléctrica emite informe alegando que el presente proyecto es una variante del proyecto con número de expediente SE08RR157. Que tal como se refleja en el Proyecto presentado, el reformado se ejecuta en cumplimiento de uno de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental que determinó la alternativa número 3 del Estudio de Impacto Ambiental como la de menor impacto.

Concluye y ruega que se emita un informe favorable debido a que no plantean inconveniente en su trazado entre la torre T-41 a la arqueta ATD-4 en lo que respecta a afecciones a las carreteras de interés regional TF-1 y TF-82."

5.5) Ministerio para la Transición Ecológica Dirección General de Política Energética y Minas: con fecha 3 de septiembre de 2025 se informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-1087, de fecha 19 de septiembre de 2025, el promotor toma razón de su no disconformidad.

5.6) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días, mediante oficio de fecha 23 de julio de 2025, constando acuse de recibo del 24 de julio de 2025, no recibiéndose contestación.

5.7) Telefónica de España: mediante escrito de referencia CTEE/78990, con fecha 24 de julio de 2025 se recibe informe en el que se concluye que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-1087, de fecha 19 de septiembre de 2025, el promotor toma razón de su no disconformidad.

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran incluidas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado número 93, de 19 de abril de 2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- Esta infraestructura formará parte del refuerzo del anillo oeste a 66 kV de la isla de Tenerife, cuya red actualmente presenta sobrecargas en determinadas situaciones de explotación, apoyará el suministro eléctrica en el norte de la isla ante las contingencias del eje Norte-Sur entre Granadilla y Caletillas/Candelaria, mejorando con ello la seguridad de suministro en la isla, y además tiene un carácter fundamental dentro de las actuaciones encaminadas al refuerzo de la Red de Transporte en la isla, permitiendo con ello un adecuado abastecimiento a la isla de la Gomera a través del enlace eléctrica Tenerife-La Gomera.

Es una actuación crítica para el Sistema Eléctrico Canario en su conjunto ya que además de la importante mejora que conllevará en la seguridad de suministro, esta actuación está alineada con los objetivos de lucha frente al cambio climático, en cuanto a la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y emisiones de efecto invernadero, facilitando con ello la integración en la Red de Transporte de la energía renovable generada especialmente en la isla de La Gomera, y hará más eficiente el sistema eléctrico canario, con una considerable reducción de los costes para el conjunto del sistema.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- El documento Reformado del Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea-Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 66 kV Doble Circuito. LAT 66 kV DC Chío-Los Olivos (número visado TF34706/00 de fecha 21 de junio de 2022) obtuvo Declaración de Impacto Ambiental (Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2024 Expediente número 10/2023-0505103026), estableciendo once condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que ésta sea viable a los efectos ambientales.

VIII.- La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario dispone en su disposición adicional sexta, apartado primero, que "Los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica se remitirán a los ayuntamientos y al cabildo insular correspondientes, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento que resulte de aplicación. Este informe se emitirá en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido favorable", y el apartado tercero de esa misma disposición exceptúa del sometimiento a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal a este tipo de instalaciones siempre que se haya seguido lo previsto en el apartado primero antes transcrito y ello sin perjuicio del abono de las posibles tasas o impuestos municipales.

Se ha consultado al Ayuntamiento de Adeje y al Cabildo Insular de Tenerife en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

El Ayuntamiento de Adeje, en su informe referencia EG/GEA-06/2026, con fecha de 12 de febrero de 2026, traslada que, el trazado previsto por Red Eléctrica y que se le remitió con fecha 12 de diciembre de 2025, elimina las afecciones planeadas por la Herencia Yacente Doña Eduvigis Curbelo Iglesias y no afectará a la ejecución del vial previsto por dicho ayuntamiento en ese entorno.

Por su parte, el Cabildo Insular de Tenerife no ha emitido respuesta dentro del plazo legalmente establecido, por lo que se entiende evacuado el trámite en sentido favorable, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Asimismo, consta en el expediente informe aportado por el promotor de justificación de compatibilidad urbanística, en el que se declara la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de ordenación urbanística municipales, no habiéndose identificado condicionantes específicos ni incompatibilidad alguna con el planeamiento vigente.

IX.- En relación a las alegaciones presentadas, Red Eléctrica ha propuesto un nuevo trazado, que discurre por el viario público municipal, cruza en un tramo muy corto la parcela de espacio libre municipal 6R y atraviesa la 5R en una longitud sensiblemente igual a la del trazado inicial. Eliminando las afecciones a las parcelas 8R y 7R y con menor afección a la parcela 3R. Por tanto, queda desafectada la parcela 8727004CS2182N.

X.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XI.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XIII.- El Decreto 1/2026, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la Transición Energética de Canarias, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado del proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea de transporte de energía eléctrica 66 kV doble circuito Chío- Los Olivos", expediente AT 25/004, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en Tenerife (número de visado TF34706/01 del COIITF, de fecha 26 de mayo de 2025), con el alcance previsto en el punto 3º Descripción de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado y con el alcance previsto en el punto 3º Descripción de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental (BOC número 173 de 3 de septiembre de 2024).

Sexto.- Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutada por instaladores o empresas instaladoras en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, estando exceptuada, por tanto, del sometimiento a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Santa Cruz de Tenerife, 23 de abril de 2026

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilustrísima Señora Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590.

(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Línea a 66 kV doble circuito Subestación Chío - Subestación Los Olivos

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo

Término municipal Adeje (Santa Cruz de Tenerife) - Tramo subterráneo

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre Subterránea (m²)

Cámara de

empalme/Arqueta

telecomunicaciones

Superficie Cámara

de empalme /

Arqueta

Telecomunicaciones (m²)

Zona de

seguridad

(m²)

Ocupación

Temporal

(m²)

Naturaleza del terreno

3R

Herencia Yacente de Eduvigis Curbelo Iglesias; Bravo de Laguna Betancor Diego Francisco

38001A00600214

6

214

39

ATD_1

3

1.188

6

Labor o labradío regadío

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre Subterránea (m²)

Cámara de

empalme/Arqueta

telecomunicaciones

Superficie Cámara

de empalme /

Arqueta

Telecomunicaciones (m²)

Zona de

seguridad

(m²)

Ocupación

Temporal

(m²)

Naturaleza del terreno

5R

Herencia Yacente de Eduvigis Curbelo Iglesias; Bravo de Laguna Betancor Diego Francisco --------- Ayuntamiento de Adeje

38001APOLP0004

-

-

50

-

-

-

84

Pastos

6R

Ayuntamiento de Adeje

9027001CS2192N

-

-

21

-

-

-

36

Industrial/Parcela construida sin división horizontal

9R

Ayuntamiento de Adeje

38001APOLP0003

-

2.192

-

-

-

4291

Vía de comunicación de dominio público (Avda. Bco. Las Torres)

16R

Gobierno de Canarias

38001APOLP0002

-

-

301

-

-

-

626

Vía de comunicación de dominio público (Vía de servicio TF-1)

17R

Ayuntamiento de Adeje

8723001CS2182S

-

-

92

ATD_3

3

-

154

Industrial/Parcela construida sin división horizontal

18

Ayuntamiento de Adeje

38001APOLP0001

-

-

309

-

-

-

526

Vía de comunicación de dominio público (Calle Charfa)

19R

Edistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal; Red Eléctrica de España Sociedad Anónima

8821009CS2182S

-

-

-

ATD_4

3

-

-

Industrial/Parcela construida sin división horizontal

Término municipal Adeje (Santa Cruz de Tenerife) - Tramo Aéreo

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de vuelo (m²)

Apoyo

Ocupación Apoyo y anillo de tierra (m²)

Zona de

seguridad

(m²)

Ocupación

Temporal

(m²)

Acceso al

apoyo

Servidumbre de paso

al apoyo

(m²)

Naturaleza del terreno

1R

Herencia Yacente de Eduvigis Curbelo Iglesias; Bravo de Laguna Betancor Diego Francisco

38001A00600213

6

213

2.555

-

-

1.538

300

-

-

Labor o labradío

regadío

2R

Herencia Yacente de Eduvigis Curbelo Iglesias; Bravo de Laguna Betancor Diego Francisco

38001APOLP0006

-

-

31

-

-

19

-

-

-

Canal

3R

Herencia Yacente de Eduvigis Curbelo Iglesias; Bravo de Laguna Betancor Diego Francisco

38001A00600214

6

214

1.723

T-42

216

1.188

1.600

-

Labor o labradío

regadío

5R

Herencia Yacente de Eduvigis Curbelo Iglesias; Bravo de Laguna Betancor Diego Francisco --------- Ayuntamiento de Adeje

38001APOLP0004

-

-

-

-

-

-

-

T-42

61

Pastos

6R

Ayuntamiento de Adeje

9027001CS2192N

-

-

-

-

-

-

-

T-42

36

Industrial/Parcela

construida sin

división horizontal

9R

Ayuntamiento de Adeje

38001APOLP0003

-

-

-

-

-

-

-

T-42

20

Vía de comunicación de

dominio público (Avda. Bco. Las Torres)

11R

Betancor Curbelo Agustin Javier;

Bosch Betancor Ana; Bosch Betancor Jose; Bosch Betancor Natalia; Betancor Burgoyne Vivian;

Betancor Burgoyne Malcolm Diego;

Curbelo Doreste Sergio Javier;

Curbelo Doreste Jose;

Bravo De Laguna Betancor Diego Francisco;

Molina Betancor Armando;

Meenen Jacobs Eva Helene;

Betancor Curbelo Josefina;

Betancor Curbelo Diego;

Curbelo Doreste Maria Amalia;

Betancor Curbelo Maria Amalia;

Van Woestinje Paul;

Curbelo Acosta Jose Javier;

Molina Betancor Maria del Pino;

---------

Asesores Inmobiliarios de Tenerife Sociedad Limitada

8727001CS2182N

-

-

-

-

-

-

1.147

-

-

Suelo sin edif. /

Suelo sin edificar

Santa Cruz de Tenerife, 24 de abril de 2026.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.